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miércoles, 6 de marzo de 2019

Se modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción, y se crea el delito de abandono del lugar del accidente

marzo 06, 2019 0

Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2019)

La presente Ley Orgánica responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:

1. La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.

2. El aumento de la punición de este tipo de conductas.

3. La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

Por lo que se refiere al primero, cabe señalar que esta modificación supone darle carta legal a la actividad que ya desde el Ministerio Fiscal y por la jurisprudencia se venía acordando, como resulta patente en la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre seguridad vial y la consideración de conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Con ello se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad. Se reconoce de forma expresa que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave.

El aumento de la punición de este tipo de conductas se propone a través de dos vías. Por un lado, la introducción de un nuevo artículo 142 bis. La redacción permitirá al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.

Lo mismo sucede con la introducción del artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1.2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.

Por otro lado, el aumento de la punición también se refleja en la introducción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un nuevo párrafo del artículo 382, complementaria de la ya prevista por la regla concursal que determina la aplicación de la pena del delito más grave en su mitad superior en los casos de producción de un resultado lesivo cuando concurra la conducción temeraria, prevista y penada en el artículo 381.

En tercer lugar, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, dentro del capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. Se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

Fuente: Economist & Jurist

viernes, 14 de diciembre de 2018

¿Puede un mensaje de WhatsApp servir como prueba para interrumpir el plazo de prescripción de una deuda?

diciembre 14, 2018 0

La Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado recientemente sobre si un mensaje de WhatsApp puede interrumpir la prescripción de una deuda reclamada. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta con vistas a reclamar dos facturas impagadas del año 2011, que ascendían a un total de 110.000 euros, en concepto de unos trabajos realizados por el acreedor en un local explotado por la parte deudora.

El deudor se opuso a la demanda alegando que la deuda había prescrito ya que la demanda fue presentada en octubre de 2015, afirmando la propia Audiencia que el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años desde el momento en el que el titular conoce las circunstancias y la persona contra la cual debe dirigir su demanda. No obstante, el demandante planteaba la posibilidad de que el plazo de prescripción de la deuda reclamada pudo interrumpirse por un mensaje de Whatsapp que envió al deudor. 

Finalmente, la Sala desestima el recurso de apelación planteado al considerar que los mensajes no hacían una referencia clara a la existencia de una deuda, ni tampoco eran mencionados los trabajos pendientes de ser abonados, alegando que solo podría haberse aceptado la interrupción del plazo de prescripción si se hubiera acreditado el reconocimiento de la deuda durante el periodo vigente para reclamar, o si existiera un mensaje con potencialidad para interrumpir el plazo de prescripción.

En definitiva y según el parecer de la Audiencia Provincial de Barcelona, únicamente se aceptará que un mensaje de WhatsApp pueda servir como prueba para interrumpir el plazo de prescripción de una deuda si el referido mensaje expresa de forma clara y nítida la petición de pago o el reconocimiento de lo adeudado, o lo que es lo mismo, dicho mensaje ha de ser un  “acto inequívoco de reclamación extrajudicial”.

Fuente: Cinco Días El País.

lunes, 26 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio

noviembre 26, 2018 0

El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia (641/2018 de 20 de noviembre), el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

Según el alto tribunal, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

Fuente: CGPJ

Si tiene cualquier consulta, estaremos encantados de darle un asesoramiento jurídico. Para ello, haga click aquí.

jueves, 22 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de varias cláusulas generales contempladas en los contratos de vuelos con Iberia

noviembre 22, 2018 0

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Iberia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había estimado las acciones colectivas ejercitadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) respecto de varias condiciones generales utilizadas por la compañía aérea en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma, en primer lugar, la nulidad de la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado “en caso de necesidad”. Considera que esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa. La Sala confirma, en segundo lugar, la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace.

Por último, se analiza la cláusula conocida como ‘no show’, que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos.



Fuente: CGPJ

lunes, 29 de octubre de 2018

Sistema de digitalización de facturas

octubre 29, 2018 0

Un usuario que utiliza un sistema de digitalización de facturas utilizando un software homologado por la Agencia Tributaria, tiene la necesidad de mover las imágenes y datos de las facturas a otro sistema homologado por la Agencia Tributaria y consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) si existe la obligación de conservar las facturas.

La regulación reglamentaria en materia está en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La nueva regulación en facturación supone un impulso a la facturación electrónica cumpliendo con la Directiva de la Comunidad Europea como principal objetivo el darle el mismo trato entre factura de papel y factura electrónica para reducir costes.

La respuesta de la Agencia es la siguiente: es posible que las facturas inicialmente expedidas en papel se conserven en medios electrónicos siempre y cuando el método utilizado (las facturas deberán conservarse por medios que garanticen en cumplimiento de los requisitos) para conservar las facturas garantice los requisitos (los sujetos pasivos deberán garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas tanto en papel como electrónicas).

Por ultimo el centro directivo no es competente para determinar si un procedimiento informático en este caso la migración de imágenes cumple los requisitos, pero el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece una presunción de validez en favor de los medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria: antes de haber utilizado estos medios y cuando hayan sido validos:

“1. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8.

En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva.

b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

2. En el caso de lotes que incluyan varias facturas electrónicas remitidas simultáneamente al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.”

También se permite que las facturas en papel se conserven en medios electrónicos; según el artículo 7 de la orden EHA/962/2007 de 10 de abril los tributarios obligados pueden digitalizar las facturas permitiendo prescindir de los originales en papel.

Para que una factura digital sea válida frente a cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria y por la tanto este homologada debe cumplir una serie de requisitos técnicos:
  1. Utilizar un formato homologado como ISO 19005 PDF/A, PNG, JPEG 200, PDF o TIFF.
  2. Escanear con una resolución mínima de 200 pixeles.
  3. Incorporación de la firma digital del documento
  4. Utilización de un software homologado por la AEAT.







jueves, 6 de septiembre de 2018

El Tribunal Supremo rechaza por unanimidad las recusaciones planteadas contra los miembros de la sala que enjuiciará la causa del "procés"

septiembre 06, 2018 0

La llamada "Sala del 61" del Tribunal Supremo, por estar regulada en el artículo 61 de la ley Orgánica del Poder Judicial para este tipo de incidentes, ha rechazado hoy por unanimidad las recusaciones planteadas por once de los procesados en la causa abierta por el proceso secesionista de Cataluña contra cinco de los magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal que integran la sala de enjuiciamiento de este caso.

En concreto, entre los procesados que presentaron expedientes de recusación contra los magistrados figuran los exconsellers Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Lluis Puig, Meritxell Borràs y Clara Ponsatí, el expresidente Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el diputado Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart.

La Sala ha inadmitido a trámite la recusación formulada por tres de los procesados en situación de rebeldía –el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y los exconsellers Lluis Puig y Clara Ponsatí- y ha desestimado las planteadas por los otros ocho, que se encuentran en prisión provisional.

El auto en el que se motiva la decisión será notificado en los próximos días.

lunes, 27 de agosto de 2018

Exhumación de Franco del Valle de los Caídos

agosto 27, 2018 0

​El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de Memoria Histórica, para permitir la exhumación y traslado de Franco del Valle de los Caídos. El Ejecutivo descarta así otras opciones normativas de inferior rango que habrían permitido a la familia de quien fuera jefe del Estado impugnar su decisión.

La norma, publicada el 25 de agosto, entró en vigor al día siguiente y establece la prohibición de que en el Valle de los Caídos yazcan otros restos mortales que no sean los de caídos enla Guerra Civil. Además, se establece el procedimiento para hacer efectivo tal acuerdo, en el que se concede a la familia un plazo de 15 días para indicar el lugar de re-inhumación.

No obstante, el Real Decreto-Ley no hace ninguna referencia a la Iglesia Católica ni a la comunidad benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, que desde 1975 custodia en la Basílica los restos mortales de Francisco Franco. Tampoco al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, de 3 de enero de 1979, cuyo artículo 1.5 garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto.

lunes, 20 de agosto de 2018

Trámite digital de la nacionalidad

agosto 20, 2018 0

Los abogados se unen al convenio para el trámite digital de la nacionalidad. En concreto, 29 Colegios de Abogados se han adherido al convenio firmado con el Ministerio de Justicia para poder ofrecer este servicio de trámite electrónico del Expediente de Nacionalidad por residencia. En la fase de prueba se tramitaron más de 200 expedientes.

RedAbogacía, desarrolladora de esta aplicación, permite la tramitación de las solicitudes de nacionalidad por residencia por vía electrónica y la remisión de los expedientes a la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de la infraestructura tecnológica del Ministerio de Justicia.

Para utilizar este servicios, el Consejo General de la Abogacía Española sólo requiere que el Colegio de Abogados lo solicite mediante la adhesión al convenio firmado con el Ministerio de Justicia: todo ello, de forma gratuita. Tras ello, los abogados también se podrán adherir, pero ya desde la propia aplicación: añadiendo el documento plantilla disponible para su descarga previa firma electrónica.

Este servicio ha agilizado enormemente la tramitación de los expediente, reduciendo el tiempo de respuesta de la resolución de un expediente de nacionalidad.

Los Colegios que han solicitado la adhesión hasta ahora son Alicante, Ávila, Burgos, Cantabria, Cartagena, Ceuta, Córdoba, Cuenca, Elche, Gipuzkoa, Granada, La Rioja, Las Palmas, León, Lorca, Lucena, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Orihuela, Oviedo, Pontevedra, Salamanca, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia y Vigo.

miércoles, 1 de agosto de 2018

Los cultivos obtenidos por mutagénesis son organismos modificados genéticamente

agosto 01, 2018 0

Hace unos días el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), responsable de interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, se pronunció sobre las nuevas técnicas de mejoramiento de plantas, determinando que los cultivos obtenidos por mutagénesis son organismos modificados genéticamente, ya que los métodos y técnicas empleadas alteran las plantas de un modo que no ocurriría en la naturaleza.

Inicialmente los organismos obtenidos mediante mutagénesis estaban exentos de las obligaciones de la directiva que regula las actividades con organismos modificados genéticamente, pero, según la sentencia, estos organismos deben enmarcarse en la mencionada directiva y, por tanto, están sujetos a las obligaciones que establece. La sentencia ha sido una sorpresa, aunque, curiosamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en su momento que la directiva sobre transgénicos no debía aplicarse a los cultivos obtenidos por mutagénesis, haciendo referencia a las técnicas que se han estado utilizando de forma convencional en diferentes aplicaciones y que cuentan con un amplio historial de seguridad.

Según el TJUE, los riesgos asociados al uso de las nuevas técnicas de mutagénesis podrían ser similares a los resultantes de la producción y la liberación de los organismos modificados genéticamente a través de la transgénesis (proceso de transferir genes de un organismo a otro). Hay que decir que la mutagénesis, a diferencia de la transgénesis, integra técnicas con las que se altera el genoma de un organismo sin necesidad de insertar ADN de otro organismo para desarrollar, por ejemplo, variedades de semillas que sean resistentes a determinados herbicidas.

En su momento (año 2016), Francia solicitó al TJUE que se pronunciara sobre determinadas técnicas de ingeniería genética tras la petición de algunos grupos ecologistas y asociaciones de agricultores para que los cultivos creados con este tipo de técnicas se consideraran cultivos transgénicos y, por tanto, que se les aplicara la legislación correspondiente. Estas organizaciones argumentaban que si no se clasificaban como alimentos modificados genéticamente, existirían pocas medidas de seguridad para controlar el uso de las semillas y su posible impacto al ser liberadas al medio ambiente.

Los defensores de las técnicas de mejoramiento de plantas aseguraban que las semillas obtenidas a través de estos métodos podrían ser perfectamente el resultado de las técnicas de mejoramiento convencionales como, por ejemplo, el cruzamiento, que imita los procesos de la naturaleza. Por esta razón consideraban que las semillas y plantas resultantes no deberían considerarse organismos modificados genéticamente. Para muchos investigadores la sentencia supone un revés decepcionante, ya que se ponen trabas al uso de nuevas y valiosas tecnologías sujetas a la mejora de los cultivos, así como a garantizar la seguridad alimentaria en los próximos años.

Las técnicas de mutagénesis que se han llevado a la práctica hace años cuentan con un largo historial de seguridad y están exentas de las obligaciones de la directiva que regula las actividades con organismos modificados genéticamente. Las nuevas técnicas permiten obtener los mismos resultados que los métodos utilizados antaño, pero de un modo más rápido y preciso, los expertos comentan que la decisión del TJUE, podría tener un impacto negativo significativo en la capacidad de responder rápidamente al reto de abastecer de alimentos a la humanidad ante unas condiciones climáticas, y de otra índole, que cada vez son más exigentes.

Para los grupos ecologistas y otros activistas, la decisión del tribunal resulta satisfactoria, ya que es muy importante cómo se regulan estas tecnologías emergentes que tienen el potencial de alterar permanentemente el ecosistema. Para estos colectivos todas las técnicas de ingeniería genética pueden dar lugar a cambios inesperados y a impactos impredecibles en el mundo real. Por tanto, esta decisión del tribunal es un modo de garantizar que los cultivos y los alimentos están sujetos a controles de seguridad precisos que evitan los mencionados problemas.

Organizaciones como Greenpeace consideran que se ha conseguido una gran victoria para el medio ambiente, para los agricultores y para los consumidores, ya que la seguridad alimentaria se ve reforzada con la sentencia. Quienes la aplauden comentan que las grandes corporaciones agrícolas y las empresas biotecnológicas seguirán luchando para intentar eludir las reglas comunitarias, pero lo dictaminado por el tribunal no deja lugar a dudas, la edición genética ahora está cubierta por las normas existentes para los alimentos transgénicos.

En otros países no ocurre lo mismo, por ejemplo, en Estados Unidos no se regulará la edición genética, en países como Australia se intenta cambiar la normativa para relajar la actual legislación considerando que no tiene nada que ver con la modificación genética, ya que no se produce transferencia de genes de otras especies. A través de este enlace (Pdf) podréis conocer los detalles de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

martes, 31 de julio de 2018

El Tribunal Supremo suaviza los requisitos para subrogarse al alquiler tras la muerte del arrendatario

julio 31, 2018 0

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de julio de 2018 asegura que no es necesario una comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse.

De esta manera, el Supremo ha matizado su doctrina y permite que el nuevo inquilino pueda subrogarse en el contrato cuando el propietario tiene conocimiento del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de la persona viuda de subrogarse, pese a que no se hubiese notificado por escrito.

El Tribunal entiende que la doctrina anterior era "excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico"

lunes, 30 de julio de 2018

Condena a Juana Rivas a 5 años de prisión por sustracción de menores

julio 30, 2018 0

La sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, número 257/18 de 18 de julio ha condenado a Juana Rivas Gómez a 5 años de prisión y privación de la patria potestad de sus hijos menores durante 6 años, por un delito de sustracción de menores.

Juana Rivas y Francesco Arcuri tuvieron dos hijos en común en España, en donde residieron juntos hasta que en 2009 se separan y Francesco es condenado por un delito de malos tratos.
Años más tarde la pareja se reconcilia y en 2012 se trasladan a Italia, fijando como residencia familiar la ciudad de Carloforte. Allí, los menores fueron escolarizados y quedaron registrados como residentes.

En mayo de 2016, Juana Rivas se trasladó a Granada con los menores, diciendo que lo hacía para visitar a su familia y mostrando intención de volver a Italia en un mes.

Llegada la fecha de vuelta, ésta no regresó con los menores, diciéndole a su pareja que se encontraba enferma y no podía regresar en la fecha prevista: cuando su verdadera intención era la de no regresar. En julio de ese mismo año interpuso una denuncia por malos tratos contra Francesco, en el Juzgado de Violencia 2 de Granada.

Francesco Arcuri obtuvo la guarda y custodia provisional de los menores por el Tribunal de Cagliari, promoviendo procedimiento de devolución de menores ante el Ministerio de Justicia de Italia. El Estado italiano lo remitió al Ministerio de Justicia español y éste al Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, que dictó sentencia en la que acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual.

Desatendido el anterior requerimiento el mismo juzgado dictó resolución el 24 de julio de 2017 por la que conminaba a la entrega inmediata el 26 de julio a las 16, 30 horas en el punto de Encuentro Familiar ubicado en la calle Sevilla número 1 de esta ciudad, desplazándose hasta el mismo el padre de los niños, junto a la autoridad consular de Italia y una dotación policial, sin que la acusada se presentara ni diera explicación sobre su inasistencia.

La sentencia del pasado 18 de julio del Juzgado de lo Penal 1 de Granada determina que no se comprende que si fue maltratada en Italia al nivel que ella declaró, de tortura y terror, no denunciara allí en esos momentos, tratándose de un país con una legislación y cultura de rechazo a estas conductas, similar a la nuestra. Y sobre todo -señala la sentencia- "pesa a la hora de restar credibilidad a su alegación de huir del maltrato, el hecho de que la perito forense (...), haya concluido que no ha apreciado en el menor vestigios de maltrato ni de haberlos presenciado hacia la persona de la madre".

Por otro lado, la sentencia afirma que Juana Rivas sabía que tenía la obligación de entregar a los menores al padre y que de forma consciente y deliberada lo incumplió. 

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal nº1 de Granada condena a Juana Rivas Gómez como autora de dos delitos de sustracción de menores, a dos años y seis meses de prisión por cada hijo, además de la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos, y a indemnizar a Francesco Arcuri con 30.000 euros.

viernes, 27 de julio de 2018

Nueva nota oficial con los requisitos a cumplir por autónomos en el sistema RED

julio 27, 2018 0

La Seguridad Social ha presentado una nota oficial con todos los requisitos que deben cumplir los trabajadores por cuenta propia ante esta nueva obligación.

La obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

A partir de entonces, los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizarán a través de canales electrónicos: el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), a través de la cual la persona autorizada actuará en representación del trabajador autónomo; la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en donde se permite la gestión de la asignación o designación del número de afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

Por otro lado, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el trabajador autónomo podrá realizar directamente trámites con la TGSS a través de diversos servicios.

Para acceder a estos servicios, se deberá disponer de un sistema de autenticación, como el certificado electrónico emitido por la Seguridad Social o el DNI electrónico.

La nota oficial de la Seguridad Social recuerda que está a disposición de los trabajadores un teléfono de apoyo para la nueva adaptación: 901 50 20 50.

jueves, 26 de julio de 2018

La Fiscalía investigará las llamadas telefónicas previas a accidentes de tráfico

julio 26, 2018 0

El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha remitido hoy un oficio a todas las policías de tráfico para que investiguen la utilización del teléfono móvil en relación con los accidentes de circulación, como las llamadas que se hayan realizado previas al siniestro.

Vargas ha anunciado esta medida en una rueda de prensa para informar sobre los datos de siniestralidad vial, las medidas a tomar y las sentencias dictadas por delitos contra la seguridad vial, que ascendieron el pasado año a 81.951, es decir, el 32 por ciento de todas las dictadas (una de cada tres).

Considera la Fiscalía que de las 600 muertes que se produjeron el pasado año en las carreteras por salida de vía, una buena parte tuvo como causa el uso del teléfono móvil, por lo que ha exigido una investigación más exhaustiva por parte de las policías. Asimismo, en el oficio ha solicitado a las autoridades de tráfico de todas las administraciones que incrementen los controles de alcohol y drogas al volante y de la velocidad, factor este último presente en el 30 por ciento de los accidentes.

Porque el uso del móvil, los excesos de velocidad y el consumo previo de alcohol, o de drogas o de psicofármacos son el "quinteto" de la muerte, según ha resaltado Vargas, quien ha rechazado que el repunte de la siniestralidad se deba a la mejora de la situación económica o al aumento de los desplazamientos. "Constituye una excusa para no ofrecer respuestas adecuadas", ha enfatizado el fiscal.

Vía: La Razón

viernes, 20 de julio de 2018

Europa publica una Comunicación sobre la retirada de Reino Unido de la UE

julio 20, 2018 0

Reino Unido abandonará la Unión Europea el 20 de marzo de 2019 y pasará a ser considerado un tercer país, lo que tendrá repercusiones para los ciudadanos, empresas y las administraciones, tanto del Reino Unido como de la propia Unión Europea.

La Comunicación de la Comisión Europea responde a la petición del Consejo Europeo de que se intensificase la preparación en todos los supuestos. Por ello, la misma insta a los Estados miembros y a los agentes del sector privado a que aceleren los preparativos.

Está claro que la retirada de Reino Unido causará perturbaciones exista o no un acuerdo con la Unión Europea. Así, la preparación para la transformación del Reino Unido en tercer país es realmente importante incluso en el caso de la que UE y el Reino Unido lleguen finalmente a un acuerdo.

Por otro lado, la preparación para la retirada del Reino Unido no es únicamente responsabilidad de las instituciones de la UE pues se trata de un esfuerzo conjunto de la Unión Europea, tanto nacional como regional, en donde también han de participar operadores económicos y agentes del sector privado. Es decir, todos los interesados deben ahora intensificar sus preparativos para todos los escenarios que se puedan dar y asumir la responsabilidad que corresponda a las específicas situaciones.

martes, 10 de julio de 2018

El decano de Madrid ve como una “persecución” las investigaciones a los abogados de futbolistas

julio 10, 2018 0

José María Alonso, decano del Colegio de Abogados de Madrid, y que defendió a Cristiano Ronaldo, considera desproporcionada la actuación de la Agencia Tributaria, implicando a los letrados en estos procedimientos.

El último abogado imputado es Iván Zaldúa, cuyo cliente era Xabi Alonso, quien se ahorró el pago del impuesto de sociedades español por facturar en una empresa radicada en Madeira.

Lo mismo ocurrió en el caso Messi, en donde la sentencia del Tribunal Supremo decía textualmente “resulta difícil de comprender” que los abogados a los que acudió el jugador fueran “excluidos de toda preocupación acusadora por parte del Ministerio Fiscal”

Por ello, el decano del ICAM se ha pornunciado sobre este asunto, mostrándose muy crítico con la imputación de abogados en estos peocedimientos. El colegio de abogados está en contra de la criminalizacion de los letrados de estos deportistas ya que la actitud de la Agencia Tributaria lesiona el derecho a una defensa efectiva.

lunes, 9 de julio de 2018

¿Cómo tributan las criptomonedas?

julio 09, 2018 0

El bitcoin está siendo el activo financiero de moda en los últimos años. De hecho, operar mediante monedas virtuales se está volviendo cada vez más común.

Pero el bitcoin no es la única criptodivisa, pues también contamos con el ethereum, el ripple, el litecoin, etc. todas ellas con la idea de ser un nuevo medio de pago que no dependiese de ninguna red central.

No obstante, el bitcoin es la moneda virtual por excelencia, pues en 2017, esta criptodivisa se revalorizó más de un 1.800% y legó a rozar los 20.000 dólares.

Y la pregunta que todos nos hacemos es, ¿cómo tributan este tipo de divisas?.

En cuanto a la fiscalidad, hay que diferenciar si estamos ante meros inversores que hacen operaciones de compraventa; o si se trabaja en los pools de minerías, generando nuevos bitcoins.

En el primer caso, tanto las operaciones de compraventa de bitcoins como la adquisición de otras criptomonedas mediante la entrega de bitcoins, tributan el IRPF de la misma forma que las acciones o los fondos de inversión. Así, el importe a incluir en el IRPF, no sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra.

No obstante, en los casos en los que se haya invertido dinero en bitcoins pero no se haya realizado ninguna operación, se debe tributar por el valor de éstos en el Impuesto del Patrimonio.

En cuando a los mineros de bitcoins, aquéllos que minan bitcoins: proceso que sustentan a través de la tecnología blockchain, está considerada una actividad económica en los términos que marca el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que, para poder minar bitcoins legalmente, el contribuyente debe estar dado de alta en la Seguridad Social y Hacienda. Así, a la hora de hacer la declaración, tributan en la base general como rendimientos de actividades económicas.


jueves, 5 de julio de 2018

El Tribunal Supremo destaca la importancia de implantar planes de compliance

julio 05, 2018 0

El Tribunal Supremo ha destacado la importancia de implantar programas de cumplimiento normativo o programas de "compliance" para prevenir la comisión de delitos en el seno de las empresas.

En concreto, en su sentencia de 28 de junio de 2018, el Alto Tribunal insiste en la importancia de implantar programas de cumplimiento para evitar casos como el que se plantea en sentencia, en donde se condena a 4 años de prisión al exadministrador de Carbuastur por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal por apoderarse, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero de la caja para realizar transferencias a su cuenta personal sin justificar los hechos, además de otras irregularidades.

El magistrado ponente, Vicente Magro Servet confirmó que "una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan" [...] "De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad"

La sentencia continúa recalcando que los ilícitos penales puede dar lugar a responsabilidad civil, que podrían hacer nacer una responsabilidad civil con cargo a la empresa ex artículo 120.4º del Código Penal, las cuales podrían estar cubiertas por pólizas de seguros. De ahí, que muchas pólizas podrían exigir la constitución de programas de cumplimiento normativo para así reducir el riesgo de indemnizar como consecuencia de la responsabilidad civil.

miércoles, 4 de julio de 2018

Los pasajeros recuperarán el dinero si quiebra la aerolínea

julio 04, 2018 0

La Directiva sobre viajes combinados y servicios vinculados a los viajes viene a garantizar que los pagos realizados por los viajeros están protegidos en caso de quiebra de la compañía aérea y la repatriación quede amparada por la protección contra la insolvencia que la aerolínea está obligada a tener, acaba de entrar en vigor en el mes de julio.

En España, el proyecto de ley que transpone la Directiva y que modifica el texto refundido de la ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios está en periodo de presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados. El plazo está abierto hasta el 4 de septiembre de 2018 pero se está tramitando con competencia legislativa plena y de manera urgente.

La Directiva regula aspectos tan relevantes como el hecho de que se pueda contratar en cualquier de los Estados Miembros de la Unión Europea con los mismos derechos para el consumidor y las mismas obligaciones para las compañías.


viernes, 29 de junio de 2018

Modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria

junio 29, 2018 0

El Pleno del Congreso de la semana pasada aprobó con 252 votos a favor la modificación de la Ley Orgánica Penitenciaria.

Con ello se pretende dotar a los funcionarios de cuerpos penitenciarios el carácter de Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones. Se cree necesario disponer de un colectivo de funcionarios penitenciarios que cuenten con prestigio social, reconocimiento institucional a su labor y respaldo legal.

El Ministerio de Interior ha registrado más de 2.200 agresiones a los funcionario penitenciarios en los últimos 6 años. Por ello, se declara que es prioritario garantizar un entorno pacífico y seguro en donde se fije el principio de tolerancia cero frente a cualquier manifestación de violencia en estos entornos. El objetivo que se pretende alcanzar es tanto salvaguardar la vida, integridad física y salud tanto de los internos como de los funcionarios.

jueves, 28 de junio de 2018

¿Qué ocurre si se pasa el plazo para hacer la Declaración de la Renta?

junio 28, 2018 0

Ayer fue el último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar y si se quería domiciliar el pago. En caso de devolución, habrá tiempo hasta el día 2 de julio.

Muchos contribuyentes arriesgan hasta el último minuto para realizar este trámite y, a veces, pueden surgir imprevistos u olvidos que hagan que el plazo "se pase". En estos casos, ¿qué ocurre?

En los casos en los que el contribuyente no hubiese presentado la Renta en fecha, la Agencia Tributaria permite entregar los papeles con retraso, aunque es posible que haya una sanción. Este trámite de "declaración extemporánea" se puede realizar por Internet y el proceso es el mismo que de haberlo hecho en plazo.

En cuanto a la penalización, la cuantía dependerá del tiempo que se tarde en regularizar la situación, del resultado de la declaración y si el error se subsana voluntariamente o es Hacienda quien requiere al contribuyente.

Presentación sin requerimiento de Hacienda

En caso de que la declaración sea a ingresar y el contribuyente presenta fuera de plazo voluntariamente, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria indica que "los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria"

Así, si la declaración se hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes, el recargo será del 5%, 10% o 15% respectivamente. No habrá intereses de demora ni sanción.

Pasados los 12 meses, el recargo será del 20%. Aquí sí se exigen intereses de demora por el periodo desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Puntualizar que hay posibilidad de solicitar una reducción en un 25% si se ingresa en periodo voluntario.

Presentación con requerimiento de Hacienda

En estos supuestos se inicia un procedimiento sancionador.

Si el resultado es a pagar, la sanción va entre el 50 y el 150% del total de la deuda (depende de si se ha causado perjuicio a Hacienda o si se han cometido otras infracciones en materia de tributos)

Cabe la posibilidad de aplicar una reducción por conformidad (30%) o una reducción por pago (25%).

Si sale a devolver, la sanción será multa de 200 euros



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