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martes, 19 de marzo de 2019

Calendario de la Declaración de la Renta

marzo 19, 2019 0

El 2 de abril del 2019 comenzará la campaña de la renta y patrimonio 2018 por internet, en la que se declaran los ingresos y rendimientos obtenidos el año pasado. El plazo de presentación se prolonga hasta el 1 de julio. Hay varias fechas clave que hay que tener en cuenta:

15 de marzo: Datos fiscales


A partir de esta fecha se pueden consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia, a través de la web de la Agencia Tributaria.

También se puede consultar el número de referencia a través de RENO, certificado o cl@ve PIN o mediante la 'app' de la Agencia Tributaria, que se puede descargar através de la Apple Store o Google Play. Todo ello hasta el 1 de julio.

1 de abril: Solicitud de cita previa telefónica

A partir de esta fecha se puede solicitar de cita previa para atención telefónica hasta el 28 de junio. Mediante el Plan 'Le llamamos', la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede concertar a partir del 1 de abril, por internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

2 de abril: Ya se puede presentar la declaración

Comienza la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de renta y patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de renta. El plazo se prolonga hasta el 1 de julio (a las 24 horas).

9 de mayo: Solicitud de cita previa en oficinas

Comienza el plazo de solicitud de cita previa para la atención en oficinas y otras entidades colaboradoras, que se prolonga hasta el 28 de junio. Se puede pedir por internet, por la 'app' de la Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas).

14 de mayo: Empieza la atención presencial

Se abre el plazo para la atención presencial. Quienes opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria pueden hacerlo desde esta fecha hasta el 1 de julio. Es necesario concertar cita previa por internet o por teléfono.

26 de junio: Límite para la domiciliación bancaria

Es la fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

28 de junio: Último día para la cita previa

Es último día para pedir cita previa.

1 de julio: Acaba la campaña de la renta 2018

Finaliza la campaña de la renta y el patrimonio 2018. Es el último día para presentar la declaración.

lunes, 11 de febrero de 2019

La Agencia Tributaria vigila a los "influencers"

febrero 11, 2019 0


La Agencia Estatal de Administración Tributaria recoge un año más en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 el exigente desafío de perseguir los nuevos modelos de actividad económica surgidos en torno a las nuevas tecnologías.

En la actualidad, es ya una realidad instaurada la existencia de una nueva forma de marketing y publicidad según la cual las compañías, valiéndose de redes sociales (Instagram, Facebook, etcétera.), influencers, canales de Internet o plataformas virtuales, consiguen una importante inclusión comercial, no siempre acompañada de la correcta tributación.

La promoción de productos a través influencers que exhiben los "regalos" recibidos de las marcas en sus redes, se muestra como una actividad aparentemente desinteresada. Sin embargo, la Agencia Tributaria la viene considerando desde el año 2018 como una actividad económica ejercida con continuidad y por cuenta propia, obligando en consecuencia a regularizar la situación tributaria de aquellos influencers que no han cumplido con las correspondientes obligaciones tributarias.

¿Cuáles son esas obligaciones tributarias? No existe una norma fiscal que regule específicamente la publicidad en redes sociales. Y es que, más allá de lo complicado de su control por parte de la Agencia Tributaria, la tributación derivada de este tipo de actividad en nada se diferencia de la desarrollada por cualquier persona física por cuenta propia.

La obligación de partida se identifica con el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a través de la correspondiente declaración censal. Nótese que las obligaciones en el IAE para las personas físicas solo tienen una virtualidad formal, pues no se derivará ninguna tributación efectiva por dicho Impuesto al encontrarse éstas exentas de su pago.

Los ingresos obtenidos en metálico o en especie (y aquí se incluirían esos "regalos" recibidos para su exhibición) deberán ser consignados, sin excepción, por los influencers en su Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de actividad económica. El valor de la retribución en especie (es decir, de los "regalos") será su valor normal en el mercado. No resultará difícil de identificar ya que los productos publicitados se encuentran normalmente ofrecidos para la venta en general. Surge aquí una importante obligación para las marcas que se decantan por esta nueva forma de publicidad que es la de practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre las cantidades abonadas o en relación con los "regalos" entregados. El empresario deberá ingresar en la Agencia Tributaria, a través de la autoliquidación correspondiente, el 15% (o el 7% en el caso de nuevos profesionales) de las cantidades satisfechas en metálico o del valor de mercado de los "regalos". La falta de retención e ingreso a cuenta dará lugar a posibles liquidaciones y sanciones para las marcas, ya que la Ley del IRPF hace recaer dicha obligación sobre el pagador de las rentas, esto es, sobre las empresas que pagan a los influencers o les entregan regalos.

Surgen además obligaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y a efectos de facturación, ya que la prestación de servicios de publicidad y relaciones públicas se encuentra sujeta a IVA.

El rastro de estas operaciones por parte de la Agencia Tributaría no resultará tan complicado como parece si se acude directamente a las marcas, quienes tienen registros contables de todas las cantidades abonadas o de las existencias entregadas, pudiendo derivarse consecuencias directas para ambas partes. Además, no puede obviarse lo público de la actividad analizada.

Lo anterior se confunde muchas veces con las obligaciones que surgen en materia de seguridad social. A este respecto el Tribunal Supremo ha confirmado que cuando no se supera el umbral del salario mínimo en un año natural, los profesionales no resultan obligados al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Nada impide, por tanto, cumplir con las obligaciones formales en el IAE, de ingreso y facturación en el IRPF e IVA, y no cursar alta en el régimen de la seguridad social previsto para los trabajadores por cuenta propia. Lógicamente, en caso de superarse el umbral, resultará obligatorio el alta en autónomos, aunque en la actualidad existen importantes bonificaciones en la cuota para las nuevas altas.

Como ha ocurrido siempre, ante las nuevas formas de negocio, surgen asesores que proponen formas para reducir la carga fiscal. En este sector la tendencia consiste en proponer la creación de sociedades o un cambio de residencia fiscal a países con tributación inferior.

Respecto de la primera idea (constituir una sociedad), se debe señalar que la Agencia Tributaria ha incluido como prioridad en el Plan de Control Tributario de 2019 la de revisar la utilización de formas societarias cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas. En el caso de los influencers normalmente no existe justificación para la creación de una sociedad, ya que no suelen existir más medios materiales ni humanos que la labor desarrollada por el propio profesional encargado de la publicidad del producto o servicio.

Sobre el cambio de residencia, hay que apuntar que, aunque bastará con residir de manera efectiva más de 183 días en otro país -de acuerdo con la reciente doctrina del Tribunal Supremo que impide acudir a criterios subjetivos o al centro de intereses económicos o vitales para la determinación de la residencia habitual-, la prueba de lo anterior deberá realizarla el influencer en caso de comprobación por parte de la Administración. Por tanto, el cambio de residencia deberá estar debidamente planificado y documentado, para evitar importantes consecuencias.

Las obligaciones tributarias anteriormente previstas no escapan a los menores que realizan tareas publicitarias. Esto es algo muy frecuente, ya que las redes sociales están plagadas de marketing relativo a productos de bebés, niños, adolescentes etc. Y cualquier persona puede darse de alta para ejercer la actividad económica, con independencia de su edad, debiendo cumplir las obligaciones tributarias antes expuestas, la única particularidad es que debe ir acompañada de la autorización de los padres o tutores y que la declaración de la renta del IRPF podrá realizarse de forma individual o conjunta con sus progenitores (con la incidencia en la aplicación de las reducciones de mínimo por descendiente y en las reducciones por tributación conjunta que pudieran resultar y que deberán ser objeto de valoración).

En conclusión, la actividad de publicidad realizada a través de las redes sociales está siendo entendida por la Administración como una actividad económica sujeta a tributación y, en este sentido, la Agencia Tributaria a través de su Plan de Control Tributario anuncia que perseguirá la elusión fiscal que opera en este sector.

Fuente: Expansión

Si tienen alguna pregunta o neceistan mayor información, no duden en hacernos una consulta a través de nuestra página web, haciendo clic aquí.

lunes, 12 de noviembre de 2018

Real Decreto Ley que impone a los bancos el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas: novedades y contenido

noviembre 12, 2018 0

El Real Decreto Ley 17/2018, publicado en el BOE el pasado 9 de noviembre de 2018 modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tras la deliberación del Pleno el pasado 6 de noviembre, en la que se decidió volver de nuevo a la doctrina anterior en la que el prestatario era el obligado al pago del tributo, el ejecutivo ha considerado que se había generado una situación de inseguridad jurídica que afecta al mercado hipotecario en su conjunto.
Modificaciones:

En su artículo único, el Real Decreto indica lo siguiente:

a) Modifica la redacción del artículo 29 del RDLeg. 1/1993 , indicando que «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan», y aclarando que «cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

b) Añade un párrafo 25 al artículo 45.I.B) de dicho RDLeg 1/1993.: «25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»

En este sentido, deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto Ley.

c) Modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este RDL. Así, añade una nueva letra m) en su artículo 15, relativo a los gastos que no son fiscalmente deducibles.

Esto se traduce en que la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según la redacción dada por este RDL NO será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

La exposición de motivos de la norma expone el cumplimiento del requisito de extraordinaria y urgente necesidad para la utilización del Real Decreto Ley. La situación de incertidumbre generada por el dictado de las sentencias del TS y el posterior giro realizado en la reunión del Pleno justificaba la fijación de un marco jurídico que estableciera las reglas de esta actividad mercantil.

Se menciona, además, que se dan los requisitos de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que exigen una acción normativa inmediata: la excepcionalidad viene determinada por la situación que ha generado la sucesión de pronunciamientos judiciales diversos sobre la misma materia. La gravedad se deriva del gran número de factores, sujetos e intereses que se ven afectados por dicho régimen jurídico. En lo que se refiere a la relevancia, es palmaria la importancia cuantitativa y cualitativa que las hipotecas tienen en nuestro tráfico mercantil. Por último, la imprevisibilidad concurre por la imposibilidad de anticipar la sucesión reciente de cambios jurisprudenciales sobre esta materia.

La entrada en vigor de este Real Decreto Ley se produjo al día siguiente de su publicación, esto es, el 10 de noviembre de 2018.

lunes, 5 de noviembre de 2018

La constitución de sociedades aumenta el 0,3% en el tercer trimestre

noviembre 05, 2018 0

En el tercer trimestre se constituyeron en España 19.595 sociedades mercantiles, un 0,3% más que en el mismo trimestre de 2017. Con este dato, la creación de empresas aumenta, aunque levemente, por segundo trimestre consecutivo, después de seis trimestres de descensos, iniciados en el cuarto trimestre de 2016.
En los últimos 12 meses, de octubre de 2017 a septiembre de 2018, se constituyeron 95.127 sociedades, un 0,8% menos que en el mismo período acumulado del año anterior, claramente por debajo de las 100.000 operaciones anuales, según la estadística mercantil del Colegio de Registradores.
Por territorios, la creación de empresas baja en Asturias, Cataluña, Murcia, Galicia, Castilla y León, Baleares y Navarra, mientras que sube en el resto, principalmente en Castilla-La Mancha, País Vasco, Aragón, Andalucía, Canarias y Extremadura.

Extinciones 

Las extinciones alcanzan las 5.008 sociedades en el tercer trimestre, un 5,7% más que en el mismo trimestre de 2017, por lo que continúa la tendencia de subidas de trimestres anteriores. En los últimos 12 meses, de octubre de 2017 a septiembre de 2018, las extinciones aumentaron el 1,3% sobre el mismo período acumulado del año anterior.  
Por territorios, aumentan en Ceuta y Melilla (87,5%), Castilla-La Mancha (84,8%), Navarra (59%), Comunidad Valenciana (26,3%), Baleares (17%), Asturias (9,4%), Madrid (8,3%) y Cataluña (6%). Por el contrario, descienden en Murcia (-23,5%), Aragón (-21,5%), Castilla y León (-15,2%), Galicia (-13,5%), País Vasco (-10,9%), La Rioja (-8,8%), Canarias (-3,8%), Extremadura (-3%) y Andalucía (-2,8%). Se mantienen sin cambios en Cantabria.

Operaciones de capitalización

En el tercer trimestre se contabilizaron 6.897 ampliaciones de capital, con un aumento del 4,2% sobre el mismo período del año anterior. Por otro lado, en términos de importe de capital aumentado se desembolsaron 4.823 millones de euros, un 53,9% menos que en el mismo período de 2017.

Concursos

Las empresas con serias dificultades financieras, que se vieron inmersas en concurso de acreedores entre julio y septiembre fueron 708, un 0,9% más que en el tercer trimestre de 2017, por lo que aumenta durante dos trimestres consecutivos, después de varios años con importantes descensos.
En los últimos 12 meses, de octubre de 2017 a septiembre de 2018, se declararon en concurso 3.574 sociedades, un 0,9% menos que en el acumulado del año anterior. Las caídas que se venían produciendo desde 2014 continúan suavizándose en los últimos trimestres.
En el tercer trimestre y con respecto al mismo período de 2017, las caídas más acusadas se registran en Ceuta y Melilla, Castilla y León, Extremadura, Baleares, Aragón, Cantabria, Canarias y Madrid, mientras que en el otro lado, los mayores incrementos en los concursos de acreedores se localizan en Navarra, La Rioja, Murcia, Asturias y Cataluña.

Traslados de sede social

Se detallan a continuación los traslados de sede social de empresas entre las diversas CC.AA., correspondientes al tercer trimestre de 2018. Debido al procedimiento para inscribir el cambio de domicilio social de una sociedad, que prevé un plazo de hasta tres meses para finalizar todo el proceso ante el Registro Mercantil de destino, una parte de los traslados inscritos en el trimestre, corresponden a solicitudes realizadas ante el Registro Mercantil de origen en el trimestre anterior.
En el tercer trimestre del año 1.036 sociedades mercantiles trasladaron su sede social a otra comunidad autónoma. Cataluña registra el mayor número de salidas, con 259 sociedades que mueven su domicilio social a otra comunidad, seguida de Madrid (255), Andalucía (103) y Comunidad Valenciana (70). En el balance entre entradas y salidas, Cataluña presenta un balance negativo, es decir, de pérdidas de sede social de 155 empresas mientras que la Comunidad de Madrid muestra un saldo positivo de 163 sociedades. El resto de CC.AA. muestra saldos más o menos equilibrados. 

lunes, 29 de octubre de 2018

Sistema de digitalización de facturas

octubre 29, 2018 0

Un usuario que utiliza un sistema de digitalización de facturas utilizando un software homologado por la Agencia Tributaria, tiene la necesidad de mover las imágenes y datos de las facturas a otro sistema homologado por la Agencia Tributaria y consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) si existe la obligación de conservar las facturas.

La regulación reglamentaria en materia está en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La nueva regulación en facturación supone un impulso a la facturación electrónica cumpliendo con la Directiva de la Comunidad Europea como principal objetivo el darle el mismo trato entre factura de papel y factura electrónica para reducir costes.

La respuesta de la Agencia es la siguiente: es posible que las facturas inicialmente expedidas en papel se conserven en medios electrónicos siempre y cuando el método utilizado (las facturas deberán conservarse por medios que garanticen en cumplimiento de los requisitos) para conservar las facturas garantice los requisitos (los sujetos pasivos deberán garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas tanto en papel como electrónicas).

Por ultimo el centro directivo no es competente para determinar si un procedimiento informático en este caso la migración de imágenes cumple los requisitos, pero el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece una presunción de validez en favor de los medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria: antes de haber utilizado estos medios y cuando hayan sido validos:

“1. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8.

En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva.

b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

2. En el caso de lotes que incluyan varias facturas electrónicas remitidas simultáneamente al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.”

También se permite que las facturas en papel se conserven en medios electrónicos; según el artículo 7 de la orden EHA/962/2007 de 10 de abril los tributarios obligados pueden digitalizar las facturas permitiendo prescindir de los originales en papel.

Para que una factura digital sea válida frente a cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria y por la tanto este homologada debe cumplir una serie de requisitos técnicos:
  1. Utilizar un formato homologado como ISO 19005 PDF/A, PNG, JPEG 200, PDF o TIFF.
  2. Escanear con una resolución mínima de 200 pixeles.
  3. Incorporación de la firma digital del documento
  4. Utilización de un software homologado por la AEAT.







martes, 23 de octubre de 2018

Cambios en el impuesto de las hipotecas

octubre 23, 2018 0


En la Sentencia de 16 de octubre de la Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica la Jurisprudencia anterior e interpreta la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento.

Se anula un artículo del reglamento del impuesto por ser contrario a la Ley, en concreto se trata del artículo 68.2 aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.  Dicho artículo no tiene “el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos presentar en la siguiente sentencia”.

El motivo de esta decisión es que la Sala considera que el único negocio inscribible es la hipoteca, por lo tanto, el interesado en elevar dicha inscripción a escritura pública es el banco (entidad prestamista) ya que de esta manera se asegura recuperar la cantidad prestada, y no el sujeto pasivo quien recibe el préstamo (prestatario).

Esto supone que los afectados (clientes con hipoteca) tendrán derecho a reclamar a la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma el pago del impuesto que hicieron desde el año 2014, y no ante el propio banco que otorgó el préstamo. Lo que supondría en un principio una multitud de hipotecados reclamando la devolución del impuesto tras la sentencia firme del Tribunal Supremo.

Dicha sentencia se ha visto paralizada tan solo un día después de haberse dictado, tras el desplome de la banca en Bolsa, por ello se ha convocado una reunión por el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Se ha decidido que el pleno jurisdiccional examinará los recursos pendientes 
sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) el día 5 de noviembre.

La reunión servirá para analizar el cambio jurisprudencial, esto no significa que se vuelva a la situación anterior (cuando el impuesto era abonado por el cliente). El objetivo será determinar si afecta a hipotecas ya firmadas o por el contrario afectará solo a las que se firmen a partir de ahora.

lunes, 1 de octubre de 2018

Hacienda exige conocer las minutas de los abogados

octubre 01, 2018 0




Los Colegios de Abogados tendrán obligación de facilitar las minutas de sus colegiados si la Agencia Tributaria así lo requiere sin necesidad de pedir el consentimiento del abogado.

Así lo ha determinado el Tribunal económico-administrativo central (TEAC) que argumenta que los datos requeridos tienen trascendencia tributaria y apunta que los colegiados son contribuyentes usuales de impuestos.

Se rechaza también la vulneración de secreto profesional porque no se solicitan datos personales o íntimos de los abogados afectados, sino estrictamente las minutas percibidas del jurista.

Tampoco se vulnera el derecho a la intimidad aunque se traten datos personales, solo tendrán trascendencia económica.

La Agencia Tributaria solo requerirá conocer el importe de las minutas finales del procedimiento y no se requerirán los expedientes completos ni su contenido.

miércoles, 19 de septiembre de 2018

El Gobierno suspende el impuesto de generación para reducir la factura eléctrica

septiembre 19, 2018 0

Teresa Ribera, ministra de Transición Ecológica, ha anunciado esta tarde en el Congreso de los Diputados que el Gobierno eliminará en las próximas semanas el impuesto del 7% a la generación eléctrica para aliviar la subida de los precios de la luz, que hoy han registrado el máximo del año casi 76 euros MWh.

La ministra ha anunciado medidas urgentes de choque y una reforma estructural a futuro, con un cambio del actual mercado marginalista de la electricidad.

En cuento a las medidas de protección a los domésticos, se prevén medidas contra las prácticas abusivas de las comercializadoras, exigendo una mayor información y transparencia sobre la potencia contratada, para que se ajuste a las necesidades de cada hogar y aumentar los tramos de esta potencia.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Cobrar una incapacidad total no impide percibir la jubilación

agosto 29, 2018 0

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de junio de 2018, compatibiliza la pensión de jubilación con otra por incapacidad permanente total recibida de otro estado miembro de la Unión Europea. El Supremo cambia así su criterio tras una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia admite así la recepción de ambas pensiones al ser de la misma naturaleza pero compatibles ya que la legislación española carece de norma específica que disponga lo contrario.

En ella se explica que "el desconocimiento del régimen de esa pensión de jubilación francesa no permite parificar esta prestación a una pensión de jubilación causada conforme a la legislación española, resultando diferente que el mismo sistema abone dos prestaciones a que lo hagan dos distintos sistemas de Seguridad Social y que cada uno de ellos atienda solo a las cotizaciones realizadas en el seno del mismo".

[...] "por esta razón procede corregir el criterio sostenido hasta ahora que establecía, en los supuestos de pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado compatible con la pensión de IPTC, la desaparición de la finalidad perseguida por el artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social consistente en intentar cubrir con el mencionado complemento el posible vacío de recursos económicos, al suplirse con aquella la falta de rentas procedentes del trabajo".





jueves, 9 de agosto de 2018

El Tribunal supremo rechaza la deducción del IVA del coche de trabajo si tiene más usos

agosto 09, 2018 0

El Tribunal Supremo rechaza que la normativa europea obligue a la agencia Tributaria a aplicar una deducción de la totalidad del IVA en la compra de un vehículo que vaya a ser usado para una actividad económica.

El Tribunal de Justicia de la Unión europea estableció que "todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales"

Sin embargo, la sentencia de 19 de julio de 2018 determina que el artículo 95.3 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es conforme a la Directiva europea.

El magistrado ponente de la sentencia, Maurandi Guillen entiende que "no puede excluirse el derecho a deducir por la circunstancia de que el bien en cuestión no esté completamente afectado a la actividad empresarial o profesional o por el hecho de que esa afectación sea proporcionalmente poco relevante"

La sentencia entiende que la Directiva europea se limita a establecer que el derecho a deducir debe reconocerse en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravas, de donde se infiere que lo que no cabe es una norma o práctica que impida el ejercicio del derecho cuando no se alcance un determinado grado de afectación.

miércoles, 18 de julio de 2018

Amazon pagará impuestos por cada transacción comercial para proteger al pequeño comercio

julio 18, 2018 0

A pesar de que el Ministerio de Hacienda no cuente todavía con un anteproyecto de ley, la idea de que las compañías de comercio electrónico paguen impuestos por cada una de sus transacciones comerciales ya ha salido a la luz. De hecho, se prevé que en otoño se presente la norma, que entraría en vigor a principios del año que viene.

De esta manera se pretende proteger al pequeño comercio, que está en inferioridad de condiciones respecto de las grandes cadenas, cuya cuota de mercado no para de crecer por la generalización de las ventas "online".

Actualmente, el modelo de bases imponibles en el impuesto de sociedades no es capaz de incluir esa facturación, evidentemente por la deslocalización fiscal que se produce entre las empresas filiales y la matriz.

En este sentido, tanto la OCDE como la Comisión Europea han tratado el tema proponiendo una nueva fiscalidad para la economía digital.

De hecho, la Comisión Europea habilitó a los países a gravar los ingresos generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario, y que hoy se escapan al fisco por la dificultad de identificar el hecho imponible.

El anterior Ministro de Hacienda también identificó otra fuente de generación de ingresos para las compañías digitales que pasan desapercibidas para Hacienda: las descargas. Esto no sólo afectaría a plataformas digitales sino también a compañías de telecomunicaciones.

El único límite que pone la Comisión Europea es que el nuevo impuesto digital que analiza el Gobierno afecte sólo a empresas con un mínimo de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y 50 millones de euros en la Unión Europea.

Con ello, la Comisión ha estimado unos ingresos adicionales de 5.000 millones de euros anuales.

martes, 10 de julio de 2018

El decano de Madrid ve como una “persecución” las investigaciones a los abogados de futbolistas

julio 10, 2018 0

José María Alonso, decano del Colegio de Abogados de Madrid, y que defendió a Cristiano Ronaldo, considera desproporcionada la actuación de la Agencia Tributaria, implicando a los letrados en estos procedimientos.

El último abogado imputado es Iván Zaldúa, cuyo cliente era Xabi Alonso, quien se ahorró el pago del impuesto de sociedades español por facturar en una empresa radicada en Madeira.

Lo mismo ocurrió en el caso Messi, en donde la sentencia del Tribunal Supremo decía textualmente “resulta difícil de comprender” que los abogados a los que acudió el jugador fueran “excluidos de toda preocupación acusadora por parte del Ministerio Fiscal”

Por ello, el decano del ICAM se ha pornunciado sobre este asunto, mostrándose muy crítico con la imputación de abogados en estos peocedimientos. El colegio de abogados está en contra de la criminalizacion de los letrados de estos deportistas ya que la actitud de la Agencia Tributaria lesiona el derecho a una defensa efectiva.

jueves, 28 de junio de 2018

¿Qué ocurre si se pasa el plazo para hacer la Declaración de la Renta?

junio 28, 2018 0

Ayer fue el último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar y si se quería domiciliar el pago. En caso de devolución, habrá tiempo hasta el día 2 de julio.

Muchos contribuyentes arriesgan hasta el último minuto para realizar este trámite y, a veces, pueden surgir imprevistos u olvidos que hagan que el plazo "se pase". En estos casos, ¿qué ocurre?

En los casos en los que el contribuyente no hubiese presentado la Renta en fecha, la Agencia Tributaria permite entregar los papeles con retraso, aunque es posible que haya una sanción. Este trámite de "declaración extemporánea" se puede realizar por Internet y el proceso es el mismo que de haberlo hecho en plazo.

En cuanto a la penalización, la cuantía dependerá del tiempo que se tarde en regularizar la situación, del resultado de la declaración y si el error se subsana voluntariamente o es Hacienda quien requiere al contribuyente.

Presentación sin requerimiento de Hacienda

En caso de que la declaración sea a ingresar y el contribuyente presenta fuera de plazo voluntariamente, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria indica que "los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria"

Así, si la declaración se hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes, el recargo será del 5%, 10% o 15% respectivamente. No habrá intereses de demora ni sanción.

Pasados los 12 meses, el recargo será del 20%. Aquí sí se exigen intereses de demora por el periodo desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Puntualizar que hay posibilidad de solicitar una reducción en un 25% si se ingresa en periodo voluntario.

Presentación con requerimiento de Hacienda

En estos supuestos se inicia un procedimiento sancionador.

Si el resultado es a pagar, la sanción va entre el 50 y el 150% del total de la deuda (depende de si se ha causado perjuicio a Hacienda o si se han cometido otras infracciones en materia de tributos)

Cabe la posibilidad de aplicar una reducción por conformidad (30%) o una reducción por pago (25%).

Si sale a devolver, la sanción será multa de 200 euros



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