jueves, 16 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo considera que no puede quedar al libre arbitrio de una sola parte el cumplimiento de un pacto de no competencia poscontractual



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 258/2019, de 28 de marzo, (Rec. 2762/2017) establece que se deben de observar y seguir las previsiones del artículo 1.256 del Código Civil (en relación al artículo 6.3 del mismo cuerpo legal) para determinar cómo se debe resolver sobre la posibilidad de que el pacto de no competencia poscontractual quede sin efecto sólo por voluntad unilateral de la empresa empladora y en la medida en que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, concurre el Alto Tribunal que no puede admitirse la pretensión de la empresa.

Más en concreto, el trabajador comunicó a la empresa ahora recurrente su cese voluntario y recibió como respuesta por parte de la empresa, cinco días después, que esta le liberaba de la obligación de abstenerse de competir tras la extinción de la relación laboral por no existir el interés que regulaba el pacto de no competencia poscontractual por lo que la empresa no abonó cantidad alguna en concepto de compensación derivado del meritado pacto. 

Así las cosas, en primera instancia el Juzgado condenó a la empresa al pago de la compensación prevista por el pacto de no competencia y además, le impone una multa que posteriormente el Tribunal Superior de Justicia anula, manteniéndose la condena al pago de la compensación.

Como ya se ha señalado, el Tribunal Supremo considera que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil: "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.", no podrá quedar al libre arbitrio de la sociedad empleadora el cumplimiento o no del pacto de no competencia poscontractual por lo que la posibilidad de renuncia unilateral por parte de la empresa ha de reputarse nula y carecerá de eficacia y es por ello que, en la manteniendo la línea dictada en anteriores instancias, la empresa estará obligada al pago de la suma de 111.298,38 euros en concepto de compensación por el pacto de no competencia poscontractual.


Fuente: Noticias Jurídicas, elaboración propia.



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