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martes, 28 de mayo de 2019

Un Juzgado de lo Social condena a una aerolínea por rechazar de forma injustificada la reducción de jornada de una trabajadora para cuidar a su hija



La Sentencia 21/2019, de 28 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Palma de Mallorca ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora contra una conocida aerolínea que le había denegado su reducción de jornada para ejercer el cuidado de su hija. Así, en la meritada Sentencia, el Juzgado ha recordado que en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá al trabajador y no a la empresa.

La demandante, que llevaba prestando servicio como tripulante de cabina desde el año 2003, tenía atribuida la custodia compartida de una hija menor fruto de un anterior vínculo matrimonial. Así las cosas, en el año 2018, la demandante solicitó la reducción de un tercio de su jornada para el cuidado de su hija menor en la época navideña, puesto que carecía de familiares que pudiesen atenderla. La petición, aunque estimada en parte, fue denegada para finales de año,  siendo los padres de la demandante forzados a volar a Mallorca para atender a su nieta.

En concreto, la parte demandante solicitaba que fueran reconocidas plenamente sus solicitudes de reducción de jornada, así como una indemnización por daños morales de 1.200 euros, derivada del incumplimiento de su deber de custodia al serle denegada la reducción.

En este sentido, tanto el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores como el propio Convenio Colectivo de Air Europa y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros en su artículo 4.6.1 establecen que “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario”.

Adicionalmente, la reducción de jornada se plantea como un derecho individual, teniendo la empresa potestad de limitarlo siempre y cuando, ateniéndonos a presente caso, dos o más trabajadores solicitasen la reducción de manera simultánea para el mismo sujeto causante.

En consecuencia, la Sentencia dictamina que la trabajadora había acreditado razonablemente los elementos fácticos que sustentaban su derecho. Además, cabe destacar que la concreción horaria de este derecho, tal y como apoyan el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de la entidad, corresponde al trabajador. En este supuesto, la empresa no ha comparecido ni ha esgrimido razones que puedan desvirtuar tal reducción en las fechas solicitadas.

El Juzgado, en su Fundamento de Derecho Segundo, alude al artículo 139.1.a) LRJS:“En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida”, quedando por lo tanto acreditado que la negativa injustificada situó a la trabajadora demandante en la tesitura de tener que incumplir su deber de custodia.

Finalmente, el Juzgado estima la pretensión de la actora al reconocer únicamente la reducción de un tercio de su jornada y sueldo en las fechas solicitadas, además del derecho de la demandante a percibir una indemnización de 1.200 euros en concepto de daños morales.



Fuentes: Noticias Jurídicas y modificaciones propias.

jueves, 16 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo considera que no puede quedar al libre arbitrio de una sola parte el cumplimiento de un pacto de no competencia poscontractual



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 258/2019, de 28 de marzo, (Rec. 2762/2017) establece que se deben de observar y seguir las previsiones del artículo 1.256 del Código Civil (en relación al artículo 6.3 del mismo cuerpo legal) para determinar cómo se debe resolver sobre la posibilidad de que el pacto de no competencia poscontractual quede sin efecto sólo por voluntad unilateral de la empresa empladora y en la medida en que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, concurre el Alto Tribunal que no puede admitirse la pretensión de la empresa.

Más en concreto, el trabajador comunicó a la empresa ahora recurrente su cese voluntario y recibió como respuesta por parte de la empresa, cinco días después, que esta le liberaba de la obligación de abstenerse de competir tras la extinción de la relación laboral por no existir el interés que regulaba el pacto de no competencia poscontractual por lo que la empresa no abonó cantidad alguna en concepto de compensación derivado del meritado pacto. 

Así las cosas, en primera instancia el Juzgado condenó a la empresa al pago de la compensación prevista por el pacto de no competencia y además, le impone una multa que posteriormente el Tribunal Superior de Justicia anula, manteniéndose la condena al pago de la compensación.

Como ya se ha señalado, el Tribunal Supremo considera que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil: "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.", no podrá quedar al libre arbitrio de la sociedad empleadora el cumplimiento o no del pacto de no competencia poscontractual por lo que la posibilidad de renuncia unilateral por parte de la empresa ha de reputarse nula y carecerá de eficacia y es por ello que, en la manteniendo la línea dictada en anteriores instancias, la empresa estará obligada al pago de la suma de 111.298,38 euros en concepto de compensación por el pacto de no competencia poscontractual.


Fuente: Noticias Jurídicas, elaboración propia.



lunes, 13 de mayo de 2019

Declarada legal por el Tribunal Supremo una cláusula de cesión de imagen para telemarketing en los contratos de "contact center"


La sentencia 304/2019, de 10 de abril, de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la legalidad de una cláusula contenida en un contrato de una empresa de "contact center" por la cual el trabajador presta consentimiento para el uso de su imagen personal en relación a la actividad de videollamada para marketing telefónico.

Así las cosas, el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional, la cual señaló que la cláusula en cuestión había de reputarse nula por violar el derecho a la propia imagen del trabajador y a su vez entendió que el consentimiento se debía de pedir expresamente cuando el afectado fuese a ser empleado en trabajos de videollamada, ajustándolo a las circunstancias del caso concreto sin posibilidad de utilización de claúsulas genéricas.

La cláusula objeto de la controversia, que la empresa demandada incorporaba a los contratos firmados por los trabajadores al inicio de la relación laboral, rezaba: "El trabajador consiente expresamente, conforme a la LO 1/1982, de 5 de mayo, RD 1720/2007 de Protección de Datos de carácter personal y Ley Orgánica 3/1985 de 29 de mayo, a la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing y cumplir, por tanto, con el objeto del presente contrato y los requerimientos del contrato mercantil del cliente".

El Alto Tribunal, tras analizar la regulación nacional y europea en materia de protección de datos, concluye en su Fundamento de Derecho Segundo que la meritada cláusula no ha de reputarse abusiva, sino más bien informativa y receptora de un tipo de consentimiento expreso, el cual no era necesario requerir pues hoy en día, señala la Sentencia, no será preceptivo prestarlo "(...) cuando los datos, la imagen, se ceden en el marco del cumplimiento de un contrato de trabajo cuyo objeto lo requiere". 


Fuente: Noticias Jurídicas y elaboración propia.

martes, 9 de abril de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decreta que el pacto de no competencia tiene que ser proporcional a la duración del contrato

abril 09, 2019 0

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 5159/2018 de fecha 4 de octubre de 2018 (Rec. 3917/2018), rebaja la cuantía con la que el trabajador debe indemnizar a la empresa por incumplimiento del pacto de no competencia, con fundamento en que la duración del meritado pacto no puede superar a la duración del propio contrato.
La obligación temporal que imponía la cláusula post-contractual de dos años, a priori puede resultar acorde a las que se aplican en el sector y a la actividad para la que fue contratado el trabajador, en cuanto a su duración y respecto a la compensación económica que percibiría por ello, pero deja de ser ajustado a derecho un pacto-contractual en el que la obligación de no concurrir es superior a la duración del contrato, y en el que se penaliza su incumplimiento con el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas por la realización de su trabajo, así en el FFDD Segundo de la referida sentencia se dispone lo siguiente: "Nunca, se podrá declarar que es ajustado a derecho un pacto-contractual, cuando la obligación de no concurrir es superior a la duración del contrato, ni mucho menos cuando se penaliza su incumplimiento con el reintegro de la totalidad de las cantidades que percibió por la realización de su trabajo".
En la instancia, el Juzgado declara la nulidad de la cláusula por considerar que el pacto era desproporcionado por dos motivos: falta de proporcionalidad entre la compensación económica pactada y la sanción impuesta por incumplimiento del pacto de no competencia; y por la duración del pacto, 2 años, siendo de 1 año la duración del contrato, pero pese a ello condena al trabajador a devolver a la empresa la suma que había recibido en concepto de compensación durante toda la vigencia de su contrato.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no está de acuerdo con este cálculo de la suma a reintegrar porque estima que la obligación de indemnizar por el incumplimiento contractual cometido solo puede ser aplicada a dos meses, al considerar que el periodo de no concurrencia, atendida la duración de su contrato, nunca puede superar la duración del propio contrato, lo que se traduce en rebajar la cuantía que el trabajador debe devolver a la empresa, porque si percibió por un año por aplicación del pacto de no competencia post-contractual la suma pactada, solo lo incumplió dos meses la obligación de no concurrencia.


Fuente: Noticias Jurídicas


lunes, 1 de abril de 2019

El Tribunal Supremo definitivamente declara que los interinos no tienen derecho a indemnización por finalizar el contrato

abril 01, 2019 0

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resuelve la cuestión relativa a la indemnización aplicable a los contratados al servicio de organismos públicos en régimen de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto, cuando son cesados por reincorporación del sustituido.

En esta sentencia la Sala aplica los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21-11-2018, Asunto De Diego Porras II (C-619/17), dictada como consecuencia de cuestión prejudicial elevada por la propia Sala Cuarta, a fin de precisar el alcance de una sentencia anterior del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de septiembre de 2016, as. De Diego Porras I) (C-596/14).

El Tribunal Supremo señala que el Tribunal de la Unión Europea en la segunda de sus sentencias respecto del mismo asunto reconduce la cuestión y tras haber sugerido lo contrario en la primera sentencia, más tarde en la segunda de ellas niega que sea contraria a la Directiva Comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma de derecho interno español que no aplica indemnización alguna en caso de vencimiento regular del contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando el contratado interino cesa por reincorporación del trabajador sustituido y por ello el así cesado no tiene derecho a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas (veinte días de indemnización por año de antigüedad).

Añade el Tribunal, que ni siquiera se aplica al contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador la indemnización fijada en otros casos de vencimiento de contrato temporal (doce días por año). La sentencia cuenta con voto particular de dos magistrados de la Sala.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

miércoles, 27 de marzo de 2019

La publicidad en Facebook permite demostrar al empresario que un trabajador hacía competencia desleal

marzo 27, 2019 0


El TSJ de Murcia ha confirmado en una reciente sentencia 140/2019, de 13 de febrero, la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por competencia desleal a su empresa mediante la aportación de sus anuncios publicitarios en Facebook.

Ofrecía sus servicios de rotulación y publicidad, actividad concurrente con la que realizaba en la empresa, en la red social Facebook, y aunque los realizara una vez finalizada su jornada laboral semanal, lo tenía absolutamente prohibido en su contrato de trabajo conforme al art. 21 del ET. Incluso en una ocasión contrastada lo hizo con la ropa y con las herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa.

Según se imputa en la carta de despido, realizaba trabajos de servicios publicitarios en el mismo mercado en el que actúa la empresa, imposibilitando con ello que la propia empresa los ejecutara respecto a su potencial cliente. Además, ofertaba los trabajos a precios muy reducidos en comparación con los precios que ofertaba la empresa.

Aunque se ha constatado que han sido varios los años durante los cuales se ha publicitado, solo ha quedado probado la realización de un servicio, la colocación de un cartel publicitario en un local comercial. Un local que podría haber sido perfectamente un cliente de su empleador. Ello ya es suficiente para que el despido sea válido.

Y efectivamente no se puede comprobar el carácter retribuido de los trabajos que el despedido realizaba a espaldas de la empresa, pero sí debe presumirse que lo fueron. Porque para el juzgador, es bastante improbable que se realicen servicios a título de amistad o buena vecindad cuando además de la mano de obra, el trabajador aporta materiales, y por ende no se puede presumir como realizada a título gratuito, máxime si como en el caso, se corresponde con la actividad que ofertaba a través de Facebook.
Rechaza también el TSJ no fueran cumplidos los tramites que para el despido exige el Convenio colectivo aplicable, al contrario, al cumplimiento de tales requisitos se alude en la propia carta de despido y el propio trabajador en su demanda reconoce que existió una entrega de pliego de cargos, así como una contestación al mismo, con denuncia de vulneración del derecho a la intimidad.

Fuente: Noticias Jurídicas

viernes, 15 de marzo de 2019

La categoría laboral no justifica pagar menos al empleado que realiza funciones superiores

marzo 15, 2019 0


Una empresa no puede alegar la inexistencia formal de un puesto de trabajo para no pagar más al empleado que realiza funciones superiores a las de su cargo. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por un trabajador, y le reconoce su derecho a recibir el salario correspondiente a las tareas desempeñadas y no el que le correspondería por su categoría profesional.

La resolución, que anula los fallos anteriores que dieron la razón a la empresa, asevera que el derecho del trabajador a que se le abonen estas cantidades extra no puede condicionarse “a la existencia de plazas en plantilla”. Además, reitera que la compañía tiene la obligación de adecuar en todo momento la configuración de su relación de puestos de trabajo “a la situación real en la que se encuentra”.

Desidia empresarial

El demandante prestaba sus servicios en la empresa pública Sociedad Municipal de Aguas de Burgos en calidad de oficial administrativo. Tras una reorganización de la plantilla, su jefe ascendió un puesto, asumiendo otras tareas, y él pasó a desempeñar las funciones de su superior, pero cobrando el mismo sueldo que hasta la fecha. Una actuación que critica el tribunal, que reprocha a la compañía su “desidia” por no adecuar su relación de puestos de trabajo a la nueva situación. “No resulta de recibo” que esta actitud perjudique al trabajador, asevera.

Los magistrados recuerdan que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores consagra el derecho a percibir la retribución correspondiente a las tareas que efectivametne realicen. De no ser así, “se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa” por parte de la empresa. Dicho precepto, señalan, ha sido aplicado “incluso en supuestos en los que el trabajador no ostentaba el título exigido” para obtener el reconocimiento de la categoría.

El Supremo considera que condicionar una mayor remuneración a la existencia de una plaza de categoría superior “supone una situación de auténtico fraude”. Y es que se permitiría cubrir una necesidad laboral con un trabajador menos cualificado y por menos dinero. Por ello, la Sala condena a la compañía a abonar al trabajador 12.000 euros, diferencia entre lo que efectivamente cobró y lo que debería haber percibido si le hubieran reconocido la categoría que le correspondía.

Fuente: Cinco días

miércoles, 13 de marzo de 2019

Zara discrimina a las trabajadoras con reducción de jornada

marzo 13, 2019 0

El Juzgado de lo Social nº 3 Almería, en sentencia 45/2019, de 30 de enero (Proc. 1545/2018) ha condenado a Zara por discriminar a las trabajadoras con reducción de jornada para el cuidado de los hijos. El tribunal considera que la decisión empresarial de trasladarlas a una tienda a más de 25 Km fue una represalia injustificada por su negativa de renunciar a su derecho.

Como consecuencia de la apertura de un nuevo centro comercial en Almería, Zara decide cerrar una tienda y trasladar todas las tiendas de las diferentes marcas del grupo Inditex a un centro comercial nuevo próximo, con mayores instalaciones que el anterior.

A los trabajadores que no tienen reducción de jornada les reubica en el nuevo centro comercial situado a 2 km. del anterior, pero a aquellas empleadas que venían disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores les prohíbe trabajar en la nueva tienda a menos que renuncien a su reducción de jornada o a su concreción horaria. En caso de que no renuncien, les traslada a otro centro de trabajo de previsible cierre a corto/medio plazo o a uno situado a 25 kms. de distancia del actual lugar de trabajo. Pueden optar también a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por modificación sustancial.

Alega Zara que es imposible reubicarlas en el nuevo centro comercial como así ha hecho con el resto de sus compañeros, porque es un lugar en el que se prevé gran afluencia de público los fines de semana, por lo que necesitan trabajadores que tengan disponibilidad para trabajar fundamentalmente en ese lapso temporal, y las demandantes, precisamente para cuidar de sus hijos, solo prestan servicios los viernes por las mañanas o hasta las 16:30 horas y un sábado al mes.

Descarta el Juzgado que el documento que Zara denomina "mapa de calor", y en el que se refleja un mayor volumen de ventas en los fines de semana, justifique por sí solo que las trabajadoras demandantes no pudieran prestar sus servicios en el nuevo centro comercial al ser habitual que las tiendas ubicadas dentro de centros comerciales tengan más volumen de ventas en los fines de semana. Es importante destacar que la tienda en donde trabajaban las actoras y que ahora se cierra también se encontraba dentro de un centro comercial.

Además, se valora también que para el nuevo centro comercial Zara ha contratado nuevo personal y ha desplazado incluso a dos vendedoras del centro donde ahora las pretende reubicar.

La decisión empresarial estuvo únicamente motivada en la circunstancia de tener las trabajadoras demandantes reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad, con una concreción horaria determinada, ya que a la empresa le interesaba que tuvieran una mayor disponibilidad horaria los fines de semana, propuesta ésta que, al no ser aceptada por algunas de ellas, llevó a Zara a trasladarlas a un centro de trabajo más lejano, lo que dificulta el ejercicio de su derecho a la conciliación personal, familiar y laboral y supone una decisión empresarial discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales.

En suma, la reubicación fue una represalia contra las trabajadoras que no aceptaron las condiciones que pretendía imponer Zara para poder trabajar en la nueva tienda, sin que por parte de la empresa se haya justificado una motivación que sea totalmente ajena a una conducta vulneradora de los derechos fundamentales de las trabajadoras.

La sentencia, además de declarar la nulidad de las decisiones adoptadas por la empresa y condenar a reponer a estas trabajadoras en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo en el nuevo centro comercial más próximo, condena a Zara a abonar a cada una de ellas la cantidad de 6.250 € en concepto de indemnización por daños morales.

Fuente: Noticias Jurídicas

lunes, 4 de marzo de 2019

El Gobierno aprueba medidas para favorecer la igualdad de oportunidades en el empleo

marzo 04, 2019 0

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, cuyo objetivo es eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadores y trabajadoras a la conciliación y la corresponsabilidad.

El Real Decreto-ley amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas.

En las disposiciones transitorias del Real Decreto-ley se prevé que la ampliación será gradual: en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12 semanas y en 2021 hasta las 16 semanas.

Con esta equiparación se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar y del principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

Por otro lado, se establece un nuevo marco jurídico que da un paso más hacia la plena igualdad. En este sentido, recoge la reforma del Estatuto de los trabajadores para reforzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, sin discriminación, y el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en línea con lo establecido en la Recomendación de 7 de marzo de 2014 de la Comisión Europea.

Se introduce así en nuestro ordenamiento el concepto de 'trabajo de igual valor', es decir, cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. El Real Decreto-ley establece que la empresa llevará un registro con los valores de los salarios, al que podrán acceder los trabajadores a través de su representación sindical o del delegado de personal.

En tercer lugar, se plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas. El Real Decreto-ley establece un plazo de tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un plan de Igualdad, dos años para las de 100 a 150 y un año para las de 150 a 250. Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores. Por otro lado, las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de planes de igualdad de las empresas, que se desarrollará reglamentariamente.

Finalmente, este Real Decreto-ley incluye también una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente como es la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

Fuente: La Moncloa

miércoles, 20 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo considera la exposición continuada al amianto como determinante para generar un siniestro laboral

febrero 20, 2019 0

La Sentencia 1103/2018, de 21 de diciembre de 2018, de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Uralita, S.A. (sucesora de Rocalla, S.A) contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimaba la demanda interpuesta por el trabajador D. Pedro contra la referida empresa, a la que condeno a abonar la cantidad de 342.142,34 euros en concepto de indemnización por daños derivada de enfermedad profesional.

En concreto, entiende la Sentencia en su Fundamento de Derecho Cuarto que la exposición continuada al amianto durante un período de tiempo considerable resultó determinante y suficiente para generar el siniestro, de manera que incluso la propia imprudencia del trabajador al ser fumador, carecería de trascendencia, al ser ya inoperante, dada la magnitud de aquella causa profesional, que exigiría, cuanto menos, un nivel semejante y que no dejase reserva alguna sobre su concreta influencia en el caso.



Fuente: VLex, elaboración propia.


martes, 12 de febrero de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su puesto de trabajo

febrero 12, 2019 0

La Sentencia núm. 2037/18 de 19 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha calificado de accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia.

En cuanto a la normativa aludida, la Sala afirma que el artículo 115 de la LGSS, actual artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su apartado 5.b), que no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. 
Así pues, el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia apunta que, si bien la existencia del doble crimen perpretado no puede obviarse, “no sólo no ha quedado acreditada la existencia de un hecho ajeno al trabajo, sino al contrario, el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto, indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo; y el hecho que a su vez consta probado de que el autor del crimen presionara en días previos a la víctima para que despidiera a su esposa y éste no lo hiciera, tiene conexión directa e inmediata con el trabajo”. Por este motivo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso presentado por la mutua recurrente y confirma la Sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 16 de junio de 2017 que estimaba a su vez las pretensiones de la entonces demantante, viuda de la víctima, y revocaba la resolución administrativa impugnada en instancia, por haberse declarado el carácter profesional de la contingencia de la pensión de viudedad, y condenando a la mutua entonces demandada al abono de las prestación que resultara sobre una base reguladora de 879,33 euros mensuales, con fecha de efectos del día 1 de junio de 2015.

Fuente: Consejo General del Poder Juicial y elaboración propia.

lunes, 4 de febrero de 2019

Las horas extra no pagadas impiden crear 74.000 empleos

febrero 04, 2019 0

Los asalariados en España realizan cada semana un total de 2.962.000 horas extraordinarias que no son remuneradas por sus empresas, lo que supone que las compañías se ahorren el pago de 74.050 empleos a tiempo completo (40 horas) que cubren con horas sin pagar. 

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el cuarto trimestre de 2018 se realizaron 2.962.000 horas extraordinarias no remuneradas, que suponen un 8,3% más que en el mismo periodo de 2017, cuando se realizaron 2.734.900. En comparación con el trimestre anterior, las horas no pagadas repuntaron un 18,2%.

De esta manera, las horas extra no pagadas se acercan a los tres millones que alcanzó en la última ocasión en el cuarto trimestre de 2015 (3.214.600 horas). Este tipo de horas son, desde el segundo trimestre de 2017, menos frecuentes que las pagadas, que sumaron 3.473.000 horas entre octubre y diciembre del pasado año. Por género, los hombres realizaron más horas extra no remuneradas —1.886.700— que las mujeres, que hicieron 1.075.300. 

Esta es la tendencia habitual desde que empieza la serie histórica que considera el INE, en 2008. 

El sector en el que las empresas se 'ahorran' más puestos de trabajo a tiempo completo gracias a estas horas extra es el comercio al por mayor y al por menor, y la reparación de vehículos de motor y motocicletas, con más de 11.200 empleos (11.268) de 40 horas semanales. A continuación, se sitúan la industria manufacturera, con algo más de 8.600 (8.678); la hostelería, con 8.075 empleos; y actividades profesionales, científicas y técnicas, con 7.048. 

En suma, en el cuarto trimestre de 2018 los asalariados realizaron 6.435.000 horas extraordinarias, un 5% más que en el mismo periodo del año anterior. De estas, el 46% no fueron pagadas.

Fuente: 20 minutos

miércoles, 30 de enero de 2019

El taxi de Madrid presentará este miércoles a la Comunidad una nueva propuesta

enero 30, 2019 0

Los taxistas madrileños continuarán este miércoles su cierre patronal iniciado hace diez días y volverán a concentrase ante las sede del PP nacional, en Génova, y de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, en la Puerta del Sol, para exigir una regulación de los vehículos de transporte concertado (VTC).

Con la negociación estancada desde el viernes pasado, los representantes del sector del taxi madrileño presentarán hoy una nueva propuesta a la Comunidad, aunque ésta ya ha adelantado que sigue descartando la precontratación de los VTC por considerar que es una «línea roja» en la negociación que no rebasará.

Anoche, entre 2.000 y 3.000 taxistas, según fuentes de la Policía Nacional, se concentraron, por segundo día consecutivo, en la Puerta del Sol para exigir una regulación de los VTC.

Los concentrados, entre petardos, bengalas y pitos, corearon consignas contra el presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido (PP), y otras como «Ni un paso atrás» o «Esta es una historia de puertas giratorias».

También quemaron alguna camiseta con la fotografía de Garrido y el logotipo del PP y lanzaron huevos.

El presidente de la Federación Profesional del Taxi de Madrid, Julio Sanz, afirmó que «el PP quiere acabar» con el sector del taxi, y dijo que no se lo van «a consentir».

«¿Por qué la Comunidad de Madrid se niega a regular los VTC como han hecho otras regiones como Cataluña?», se preguntó Sanz.

Al término de la concentración en Sol, los taxistas se encaminaron hacia la estación de Atocha para seguir con las protestas.

Fuente: ABC

martes, 8 de enero de 2019

Fomento establece los servicios mínimos para la huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Ryanair

enero 08, 2019 0

El Ministerio de Fomento, de forma similar a la convocatoria de huelga que tuvo lugar a finales del mes de julio y septiembre de 2018, ha comunicado a Ryanair, Aena, Enaire y a los sindicatos convocantes SITCPLA y USO-STA, los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) para los próximos días 8, 10 y 13 de enero.

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.

Ryanair es la compañía que más pasajeros transporta en el mercado español, con una oferta que supera las 400 rutas desde España. Según la información aportada por la propia compañía, cerca de 1.900 trabajadores forman el colectivo que desempeña labores de TCP en las bases españolas.

Los servicios mínimos decretados, que aplican sobre las operaciones que la compañía ha declarado como afectadas por la convocatoria en el día de la huelga, son los siguientes:

a) Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

b) El 100% de los servicios domésticos de transporte de pasajeros de la compañía, para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.

c) El 35%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.

d) El 57%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, y para cada ruta con ciudades extranjeras.

e) En su caso, los vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga.

f) Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de la misma.

Se establece asimismo que la compañía Ryanair, así como las también afectadas Crewlink y Workforce a través de las cuales están empleados muchos de los trabajadores convocados, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para cada periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad.

Por último, la resolución establece que la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.

Fuente: La Moncloa

lunes, 3 de diciembre de 2018

Las multinacionales extranjeras rechazan que los empleados fichen en el trabajo

diciembre 03, 2018 0

Las multinacionales extranjeras tampoco les gusta el proyecto del Ministerio de Trabajo que obligará a los empleados a fichar a diario en sus centros de trabajo. La asociación Multinacionales por la Marca España, formada por 37 grandes grupos extranjeros, entre los que se encuentran Airbus, Facebook, Huawei, Siemens, BT, Google, Deloitte, EY o L´Oreal, entre otros, ha criticado duramente ese proyecto, en línea con lo expresado por las patronales empresariales CEOE o CEIM. “La asociación se posiciona en contra del control obligatorio de registro de jornada diario a los trabajadores porque considera que esta obligación no es compatible con el desarrollo de los nuevos modelos de trabajo de las sociedades más avanzadas basados en la flexibilidad laboral, la conciliación y el teletrabajo, ni con las demandas y necesidades actuales de los empleados”, recalca en un comunicado.

El presidente de esta asociación, José María Palomares, ha instado a Trabajo a avanzar hacia un modelo que combine la estabilidad laboral con la movilidad interna y externa de los trabajadores y que permita crear empleos de calidad que generen una mayor productividad. “La flexibilidad laboral es clave para favorecer la competitividad tanto de las empresas como de los sectores de actividad”, recalca Palomares.

Multinacionales por la Marca España subraya la importancia de las empresas que la componen y su influencia en términos de actividad y de empleo, con cerca de 3 millones de puestos de trabajo de forma directa e indirecta. “La resistencia ante la crisis de estas empresas ha sido mayor que la del conjunto nacional; no solo no han destruido empleo durante la crisis, sino que en un contexto de baja inflación salarial han sido capaces de incrementar los salarios”, remarcan.

Fuente: Cinco Días


lunes, 26 de noviembre de 2018

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social indica que "reducir las desigualdades y lograr un crecimiento justo e inclusivo es nuestro principal cometido"

noviembre 26, 2018 0


La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha asegurado que el principal cometido del Gobierno es lograr un crecimiento sostenible y justo e inclusivo. Para ello, ha dicho, "es preciso abordar un conjunto de reformas estructurales del mercado de trabajo dirigidas a aumentar la población activa y ocupada, las tasas de productividad y la calidad en el empleo".

Primeras medidas y primeros resultados

La recuperación del Diálogo Social, "un instrumento necesario para encontrar soluciones pactadas, sensatas y operativas" ha permitido al Gobierno activar medidas encaminadas a conseguir eficiencia y equidad del mercado laboral.

En este sentido, ha valorado los resultados de la puesta en marcha del Plan Director por un Trabajo Digno, que desde su primera fase con el envío de 81.000 cartas, que afectaban a más de 131.000 trabajadores, cerca de 52.000 contratos temporales ya se han transformado en indefinidos, el 64,5% de los trabajadores afectados. Además se ha incrementado la jornada de 7.500 contratos, cifra que mejorará cuando se concluya la regulación del control de horarios.

Un acuerdo que ha sido bueno "para los trabajadores, para las empresas y va a ser muy bueno para las arcas de la Seguridad Social".

El aumento del SMI a 900 euros es a su juicio una medida que contribuye a garantizar la mejora salarial de las personas que trabajan, especialmente de las mujeres, que representan el 70% de quienes perciben el salario mínimo. Por ello, Valerio ha calificado la medida como "una acción positiva en clave de género".

Un mercado de trabajo "más eficiente y más justo"

Durante su intervención, Valerio ha avanzado varias actuaciones destinadas a conseguir "un mercado de trabajo más eficiente y más justo". En breve, el Gobierno aprobará el Plan de Choque por el Empleo Joven, que busca mejorar la empleabilidad de los jóvenes y la mejora de sus competencias y cualificación, con medidas de impulso a la formación profesional, refuerzo de la actividad de orientación y acompañamiento desde las oficinas de empleo y mayor coordinación con las CCAA.

También está previsto que en 2019 el permiso por paternidad sea de ocho semanas, tres más que ahora, cada vez más equiparado al de maternidad. Se favorece así el reparto equilibrado de responsabilidades entre mujeres y hombres, "un factor decisivo para eliminar la segregación en el empleo por razón de género", ha dicho Valerio.

Más protección social

La responsable de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha señalado como el otro gran desafío "seguir haciendo viable nuestro Estado de Bienestar, que es la mayor conquista en estos 40 años de Constitución".

El reto principal del Sistema de pensiones, ha señalado, es garantizar su derecho a las generaciones actuales y futuras. Para ello, Valerio ha subrayado la necesidad de medidas que avancen en el equilibrio financiero del sistema. También ha mostrado su deseo de que la Comisión del Pacto de Toledo continúe con sus trabajos para renovar las Recomendaciones planteadas.

Valerio ha recordado que se han acercado posturas con los representantes de los trabajadores autónomos para concretar una reforma de la contribución del colectivo al Sistema que permita más y mejores prestaciones. La ministra ha señalado que el objetivo es llegar a la cotización por ingresos reales y dar un trato diferenciado a quienes tienen ingresos por debajo del mínimo.

Migración segura, ordenada y legal

En cuanto a la actuación del Ejecutivo para dar respuesta a los movimientos migratorios en España, ha señalado que la prioridad es la atención de urgencia, la regulación de los fujos migratorios y la integración.

También se ha referido a la necesidad de construir un país al que volver, para ello, su Departamento está elaborando un Plan de Retorno del Talento, "para recuperar a todas las personas que salieron de nuestro país en busca de un empleo y que quieren volver y son tan necesarios para nuestra economía".

viernes, 16 de noviembre de 2018

El Gobierno apuesta por un gran pacto social y político para la racionalización de los horarios

noviembre 16, 2018 0

En la inauguración del XIII Congreso Nacional para la Racionalización de los Horarios, Calvo ha asegurado que el debate abierto en Europa es "una ventana de oportunidad" para abordar un asunto de gran envergadura. En primer lugar, ha explicado la número dos del Ejecutivo, el Gobierno fijará posición una vez reciba el informe del grupo de personas expertas para el cambio de hora oficial. "Queremos que acabe el cambio horario e intentaremos avanzar en un gran acuerdo en Europa", ha afirmado la vicepresidenta, porque "no sería conveniente tener un puzle de horarios en los países europeos".
Una vez fijado el horario en esas dos dimensiones, el de verano o el de invierno, sin cambio de hora, y en qué huso horario, "tendríamos la base definitiva sobre la que trabajar" para la racionalización del tiempo, ha explicado Calvo, "atendiendo fundamentalmente a la igualdad entre mujeres y hombres, y a las necesidades de menores y personas mayores". A partir de ahí, ha dicho, "se producirá por necesidad, por reflexión y por obligación un cambio de los usos y el reparto del tiempo en nuestro país".
Calvo ha añadido que la racionalidad en los horarios favorece no solo "la corresponsabilidad y la conciliación, sino también la salud física, psíquica y emocional" y ha destacado que "es evidente que afecta mucho más a las mujeres desde el punto de vista discriminatorio". La vicepresidenta y ministra de Igualdad ha afirmado que "el tiempo de las mujeres históricamente nunca ha sido contabilizado en términos económicos. Nuestro trabajo ha sido gratis" y, por eso, "alterar el uso del tiempo es tan conveniente para una sociedad que tiene que ser igualitaria en los derechos, en las oportunidades y en las libertades de hombres y mujeres".

Fuente: La Moncloa

jueves, 16 de agosto de 2018

"Desconexión digital" un nuevo derecho en la oficina

agosto 16, 2018 0


Uno de los nuevos modelos laborales emergentes en España y otro países de Europa es el teletrabajo, el cual requerirá unas nuevas reglas del juego para que pueda ser realmente efectivo.

Sin embargo, el teletrabajo no es la única posibilidad, pues modelos más flexibles permiten adelantar o atrasar la hora de entrada y salida del trabajo.

Nuria Chinchilla, profesora del departamento de Dirección de Personas de la IESE y fundadora del Centro Internacional de Trabajo y Familia destaca la importancia de aprender a autogobernar nuestra vida en el caso del teletrabajo, para poder combinar trabajo y tiempo libre: lo que se traduce como "derecho a la desconexión". Un derecho que Francia inscribió en su código laboral en 2017, reconociendo el derecho de los trabajadores a no contestar llamadas de trabajo o emails fuera de su horario laboral.

En España fue AXA la primera compañía en reconocer este derecho a sus trabajadores: el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores. No obstante, su cumplimiento es relativo, según explica Carmen Polo, directora de recursos humanos AXA España. Pues como indica Nuria Chinchilla, se requiere cierto autocontrol y no estar todo el día "enganchado al móvil".


viernes, 27 de julio de 2018

Nueva nota oficial con los requisitos a cumplir por autónomos en el sistema RED

julio 27, 2018 0

La Seguridad Social ha presentado una nota oficial con todos los requisitos que deben cumplir los trabajadores por cuenta propia ante esta nueva obligación.

La obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

A partir de entonces, los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizarán a través de canales electrónicos: el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), a través de la cual la persona autorizada actuará en representación del trabajador autónomo; la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en donde se permite la gestión de la asignación o designación del número de afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

Por otro lado, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el trabajador autónomo podrá realizar directamente trámites con la TGSS a través de diversos servicios.

Para acceder a estos servicios, se deberá disponer de un sistema de autenticación, como el certificado electrónico emitido por la Seguridad Social o el DNI electrónico.

La nota oficial de la Seguridad Social recuerda que está a disposición de los trabajadores un teléfono de apoyo para la nueva adaptación: 901 50 20 50.

martes, 17 de julio de 2018

El Parlamento Europeo y el Banco de Inversiones condenados por acoso a dos empleadas

julio 17, 2018 0


El Tribunal General de la Unión Europea ha condenado al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones por acoso psicológico a dos empleadas. La sentencia reconoce que las trabajadoras sufrieron acoso, culpa a las instituciones y les obliga a pagar una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios. Además, les reprocha que no se abriera el perceptivo procedimiento disciplinario para aclarar los hechos.

Tal y como ha indicado el Tribunal, el concepto de "acoso psicológico" se aplica a toda conducta abusiva que se materialice mediante comportamientos, palabras, actos, gestos o escritos que se produzcan de manera duradera, repetitiva o sistemática.

El primer asunto se refiere a la asistente de una eurodiputada, contratada para la recta final del mandato de la representante en el Parlamento. La eurodiputada solicitó la rescisión del contrato con su asistente porque ésta se había ausentado sin previo aviso y por su actitud irrespetuosa. La trabajadora solicitó asistencia en virtud del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, alegando que había sufrido acoso psicológico por parte de la eurodiputada, consistente en humillaciones, amenazas, muestras de desprecio, insultos y gritos. El Parlamentó desestimó la solicitud indicando que, aunque un "lenguaje duro era, en sí, lamentable", a veces resulta difícil no utilizarlo en el ambiente de trabajo estresante propio de la actividad parlamentaria.

El caso del Banco Europeo de Inversiones trata el acoso laboral sufrido por una empleada tras la incorporación de un nuevo director al órgano financiero. El directivo reestructuró el servicio en el que trabajaba la víctima, y disolvió el equipo del que ella era responsable. La empleada presentó una denuncia ante el BEI en donde se calificaba de acoso psicológico el comportamiento del nuevo director con ella. En concreto, le acusó de haber puesto fin "brutalmente" a su carrera, privándola de un puesto de responsabilidad y haber sufrido un trato denigrante. Alegó que le ocultaba información y que sufría un trato discriminatorio respecto de otro empleados.

El BEI reconoció parcialmente el acoso psicológico sufrido pero intentó tapar el incidente. De hecho, exigió silencio a la trabajadora, indicándole que el procedimiento "debía seguir siendo estrictamente confidencial", incluso en el interior de la entidad.

Por ello, el Tribunal General reprocha la decisión del Parlamento, indicando que incurrió en un error "manifiesto" en la apreciación de los hechos. En palabras del tribunal, el comportamiento de la representante parlamentaria resultó abusivo e "indigno de un miembro de la institución de la Unión". Asimismo, rechaza la gestión realizada por el BEI del asunto ahora destapado.

El Tribunal reconoce que las empleadas sufrieron acoso psicológico y condena a cada una de las instituciones a pagar una indemnización de 10.000 euros a las víctimas.
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