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miércoles, 27 de marzo de 2019

La publicidad en Facebook permite demostrar al empresario que un trabajador hacía competencia desleal

marzo 27, 2019 0


El TSJ de Murcia ha confirmado en una reciente sentencia 140/2019, de 13 de febrero, la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por competencia desleal a su empresa mediante la aportación de sus anuncios publicitarios en Facebook.

Ofrecía sus servicios de rotulación y publicidad, actividad concurrente con la que realizaba en la empresa, en la red social Facebook, y aunque los realizara una vez finalizada su jornada laboral semanal, lo tenía absolutamente prohibido en su contrato de trabajo conforme al art. 21 del ET. Incluso en una ocasión contrastada lo hizo con la ropa y con las herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa.

Según se imputa en la carta de despido, realizaba trabajos de servicios publicitarios en el mismo mercado en el que actúa la empresa, imposibilitando con ello que la propia empresa los ejecutara respecto a su potencial cliente. Además, ofertaba los trabajos a precios muy reducidos en comparación con los precios que ofertaba la empresa.

Aunque se ha constatado que han sido varios los años durante los cuales se ha publicitado, solo ha quedado probado la realización de un servicio, la colocación de un cartel publicitario en un local comercial. Un local que podría haber sido perfectamente un cliente de su empleador. Ello ya es suficiente para que el despido sea válido.

Y efectivamente no se puede comprobar el carácter retribuido de los trabajos que el despedido realizaba a espaldas de la empresa, pero sí debe presumirse que lo fueron. Porque para el juzgador, es bastante improbable que se realicen servicios a título de amistad o buena vecindad cuando además de la mano de obra, el trabajador aporta materiales, y por ende no se puede presumir como realizada a título gratuito, máxime si como en el caso, se corresponde con la actividad que ofertaba a través de Facebook.
Rechaza también el TSJ no fueran cumplidos los tramites que para el despido exige el Convenio colectivo aplicable, al contrario, al cumplimiento de tales requisitos se alude en la propia carta de despido y el propio trabajador en su demanda reconoce que existió una entrega de pliego de cargos, así como una contestación al mismo, con denuncia de vulneración del derecho a la intimidad.

Fuente: Noticias Jurídicas

jueves, 16 de agosto de 2018

"Desconexión digital" un nuevo derecho en la oficina

agosto 16, 2018 0


Uno de los nuevos modelos laborales emergentes en España y otro países de Europa es el teletrabajo, el cual requerirá unas nuevas reglas del juego para que pueda ser realmente efectivo.

Sin embargo, el teletrabajo no es la única posibilidad, pues modelos más flexibles permiten adelantar o atrasar la hora de entrada y salida del trabajo.

Nuria Chinchilla, profesora del departamento de Dirección de Personas de la IESE y fundadora del Centro Internacional de Trabajo y Familia destaca la importancia de aprender a autogobernar nuestra vida en el caso del teletrabajo, para poder combinar trabajo y tiempo libre: lo que se traduce como "derecho a la desconexión". Un derecho que Francia inscribió en su código laboral en 2017, reconociendo el derecho de los trabajadores a no contestar llamadas de trabajo o emails fuera de su horario laboral.

En España fue AXA la primera compañía en reconocer este derecho a sus trabajadores: el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores. No obstante, su cumplimiento es relativo, según explica Carmen Polo, directora de recursos humanos AXA España. Pues como indica Nuria Chinchilla, se requiere cierto autocontrol y no estar todo el día "enganchado al móvil".


jueves, 26 de julio de 2018

La Fiscalía investigará las llamadas telefónicas previas a accidentes de tráfico

julio 26, 2018 0

El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha remitido hoy un oficio a todas las policías de tráfico para que investiguen la utilización del teléfono móvil en relación con los accidentes de circulación, como las llamadas que se hayan realizado previas al siniestro.

Vargas ha anunciado esta medida en una rueda de prensa para informar sobre los datos de siniestralidad vial, las medidas a tomar y las sentencias dictadas por delitos contra la seguridad vial, que ascendieron el pasado año a 81.951, es decir, el 32 por ciento de todas las dictadas (una de cada tres).

Considera la Fiscalía que de las 600 muertes que se produjeron el pasado año en las carreteras por salida de vía, una buena parte tuvo como causa el uso del teléfono móvil, por lo que ha exigido una investigación más exhaustiva por parte de las policías. Asimismo, en el oficio ha solicitado a las autoridades de tráfico de todas las administraciones que incrementen los controles de alcohol y drogas al volante y de la velocidad, factor este último presente en el 30 por ciento de los accidentes.

Porque el uso del móvil, los excesos de velocidad y el consumo previo de alcohol, o de drogas o de psicofármacos son el "quinteto" de la muerte, según ha resaltado Vargas, quien ha rechazado que el repunte de la siniestralidad se deba a la mejora de la situación económica o al aumento de los desplazamientos. "Constituye una excusa para no ofrecer respuestas adecuadas", ha enfatizado el fiscal.

Vía: La Razón

miércoles, 27 de junio de 2018

El TC rechaza la inclusión de nombres propios en los buscadores de noticias por vulnerar el "derecho al olvido"

junio 27, 2018 0

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre el "derecho al olvido", estimando un recurso en el que dos personas veían vulnerados sus derechos de honor, intimidad y protección de datos, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales.

Como señala la magistrada ponente, María Luisa Balaguer, "la prohibición de indexar datos personales, en concreto los nombres y apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados"

La libertad de información es un derecho fundamental de cada persona y una garantía de la formación y existencia de una opinión publica libre y plural. Sin embargo, tal y como señala la sentencia, no es un derecho absoluto, sino que debe modularse: por un lado, el valor del paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la intimidad del titular de ese derecho y, por otra, la importancia de la digitalización de los documentos informativos para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de Internet.

El Tribunal Constitucional concluye afirmando que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y divulgación de la noticia y, por tanto, rechaza que sean necesarios los datos personales de los solicitantes de amparo, que nada agregan al interés de la noticia.
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

@Way2themes

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