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martes, 5 de marzo de 2019

La herencia recibida de un hermano tributa del 0% al 49% según la comunidad

marzo 05, 2019 0

Alguien que reciba una herencia de su hermano puede ver cómo la mitad de la misma queda en manos de Hacienda, si vive en una determinada comunidad autónoma, o recibirla íntegramente, si habita en otra. Es la consecuencia de la fuerte disparidad en la aplicación del impuesto de Sucesiones y Donaciones que se da entre las distintas regiones, que son las que tienen competencias en su gestión. Unas diferencias que se han disparado en los últimos tiempos por la creciente “competencia fiscal a la baja” que ha detectado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y que se ha visto acentuada este año por la proximidad de elecciones autonómicas.

El impuesto de Sucesiones es un tributo directo que se aplica con carácter progresivo sobre la base imponible de la herencia, una vez neta de deudas, cargas y gastos deducibles. Sobre este valor se aplica la tarifa del gravamen, que en la regulación estatal va del 7,65% al 34%, según la cuantía. El tributo incluye, no obstante, un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del beneficiario que varía además si pertenece al grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), al II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes, adoptantes y cónyuges), al III (hermanos, sobrinos y tíos) o al IV (de primos a extraños).

A partir de aquí, sin embargo, las comunidades tienen la potestad de modificar la tarifa o los coeficientes, aplicar reducciones o bonificaciones y eximir una parte del valor correspondiente a vivienda habitual, lo que multiplica las casuísticas.

Así, de unos años a esta parte la tendencia más extendida ha sido la de ir bonificando el pago del impuesto para los grupos I y II hasta hacerlo prácticamente simbólico en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja o los territorios forales. También en Andalucía, cuando el monto heredado es inferior a un millón de euros; en Castilla y León, hasta los 400.000 euros; o en Aragón, para los menores de edad con un máximo de tres millones, o el medio millón para el resto.

Este año, los movimientos han comenzado a centrase en reducir el gravamen que pesa sobre hermanos, tíos y sobrinos, según recoge el informe Panorama de la Fiscalidad autonómica y foral 2019, recién publicado por el REAF y el Consejo General de Economistas. Desde este año, Madrid bonifica el impuesto al 15% en el caso de hermanos, al 10% para tíos y sobrinos; Canarias lo hace al 99,9% en ambos casos, y Cantabria lo ha llevado al 90% para todos ellos, e incluso extraños, cuando sean tutores del finado.

Así, ilustra el REAF, una persona con alto patrimonio que hereda de su hermano una vivienda de 200.000 euros y 600.000 euros en efectivo en Andalucía o Murcia deberá pagar 391.672 euros a Hacienda (el 49% del valor total) pero en Canarias solo abonará 375 euros, el 0,04%. Es decir, 390.000 euros de diferencia en el pago al fisco.

Pero incluso en el caso de herencias entre padres e hijos hay fuertes diferencias. Por las mismas cuantías que antes y siendo la casa la vivienda del fallecido, un soltero de 30 años que herede de su padre pagará 103.135 euros a Hacienda en Asturias, 81.018 euros en Castilla y León, 1.586 euros en Madrid, 134 euros en Canarias y nada en Andalucía o Cantabria.

“Antes un asturiano pensaba en ir a morir a Madrid, hoy le valdría con ir a Cantabria” para aprovechar un mejor tratamiento fiscal, dice Jesús Sanmartín, presidente del REAF, sobre el auge de los territorios con baja tributación. Un cambio que ha aumentado los intentos de engaño al fisco, reconoce Sanmartín, que advierte de que el tributo se debe pagar donde se reside. Hacienda, explica, viene descubriendo los intentos de fraude basados en falsos empadronamientos comprobando desde dónde va el contribuyente al médico a dónde recibe el periódico.

Más renuncias

Otro fenómeno creciente es el de la renuncia a herencias, que ha pasado de 13.000 a 46.800 casos anuales en la última década, sumando ya un 10,89% del total, según el Consejo General del Notariado. Aunque a menudo eso se achaca al elevado coste fiscal de heredar en algunas regiones, desde el REAF asumen que esto solo justificaría casos de personas humildes que rechazan herencias compuestas solo por inmuebles ilíquidos, lo que les impide costear el impuesto. La explicación real, asumen, está en la crisis que ha aumentado las herencias que solo legan deudas al que las recibe, o ha dejado endeudado al beneficiario, que prefiere rechazarlas a ver los bienes familiares en manos de sus acreedores.

Las diferencias regionales también son notables en las donaciones. De esta forma que un padre entregue a su hijo de 30 años 800.000 euros en efectivo le costará 208.159 euros en impuestos si reside en un pueblo de Granada o Almería pero solo 2.081 euros si vive unos kilómetros más allá pero ya en Murcia.




Fuente: Cinco Días

jueves, 29 de noviembre de 2018

La Fiscalía del Estado limitará las acusaciones por delitos de odio

noviembre 29, 2018 0

La fiscal general del Estado, María José Segarra, ha pedido este lunes una “reflexión sosegada” sobre los delitos de odio para darles una respuesta penal “proporcionada, disuasoria y garantista”. Su departamento ultima una circular —un escrito que fija criterios de actuación vinculantes— que enviará a todas las fiscalías a principios de 2019 para unificar la actuación del ministerio público ante este delito. La idea, según fuentes fiscales, es que las acusaciones se ciñan a los criterios que ha establecido el Tribunal de Estrasburgo en varias sentencias en las que ha condenado a España por una aplicación “desproporcionada” de este delito.

La necesidad de abrir una reflexión para plantear cambios sobre los delitos de odio es una de las prioridades que ha planteado Segarra desde que llegó al cargo en julio. La última memoria anual de la Fiscalía, presentada en septiembre, abogaba por buscar penas alternativas a la prisión en los casos de delitos de odio cometidos a través de Internet, una propuesta que el Gobierno se ha mostrado dispuesto a estudiar aunque, por ahora, no ha dado ningún paso en esa dirección.

Segarra insistió este lunes en la necesidad de “reflexionar” sobre este delito. Y lo hizo antes de la inauguración de unas jornadas en Madrid de especialistas en delitos de odio y casi a la misma hora que el humorista Dani Mateo comparecía en un juzgado como investigado por este delito (además de por ultraje a la bandera) por un gag en el que se sonaba la nariz con la bandera española.

El delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal, contempla en su forma más grave penas de entre uno y cuatro años de cárcel para quien fomente el odio o la violencia contra una persona o un colectivo por motivos racistas, antisemitas, religiosos u otra circunstancia. Segarra advirtió de que estos delitos se han incrementado en los últimos años, sobre todo a través de redes sociales, y que tanto las víctimas como los autores son a menudo menores.La Fiscalía cree que no hay que bajar la guardia ante estas conductas, pero, a su vez, considera que en algunos casos se está aplicando de forma “desproporcionada”. En sus declaraciones de este lunes, Segarra admitió que el ministerio público no siempre está mostrando “unidad de actuación”, un problema que pretende zanjar con la circular que su departamento prevé tener lista en el primer trimestre de 2019 y que se enviará a todas las fiscalías.

La idea, según fuentes fiscales, es que la actuación del ministerio público se ciña a los criterios que ha fijado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varias sentencias en las que ha condenado a España por la aplicación “desproporcionada” del delito de odio. La última de estas resoluciones, dictada en marzo pasado, instó a indemnizar a dos manifestantes independentistas catalanes que en 2007 quemaron una foto de los Reyes durante una protesta antimonárquica en Girona. En la sentencia, el tribunal con sede en Estrasburgo advirtió de que la libertad de expresión “se extiende a informaciones e ideas que ofenden, chocan o molestan” y forman parte de las condiciones de “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no hay una sociedad democrática”.

Condenas de Estrasburgo

Argumentos parecidos había empleado Estrasburgo en 2011 para condenar a España por vulnerar la libertad de expresión del líder abertzale Arnaldo Otegi, al que el Tribunal Supremo había condenado en 2005 por llamar al Rey “jefe de los torturadores”. El Tribunal europeo admitió que las expresiones de Otegi podían ser consideradas como un lenguaje “provocador” y “hostil” hacia la monarquía pero ni exhortaban al uso de la violencia ni constituían un “discurso de odio”.

La última memoria de la Fiscalía General del Estado ya aludía a que estas sentencias deberían servir para “aclarar conceptos”. “Pero por el momento, lo único que hacen es acrecentar la polémica”, recogía el texto. Gran parte del problema, en opinión del ministerio público, surge de la modificación que hizo el PP en 2015 del Código Penal para ampliar las conductas perseguibles como delito de odio y endurecer las penas de los cometidos a través de Internet. Esa modificación, según Segarra, no se ha traducido en la creación “de una categoría unívoca de delitos de odio”, sino que estos siguen “diseminados” por el Código Penal, lo que complica la actuación de los fiscales. “Debemos buscar soluciones a su interpretación”, ha reclamado Segarra.

El Congreso tramita una reforma del Código Penal planteada por Unidos Podemos para proteger la libertad de expresión. El texto, que pide despenalizar las injurias a la Corona o las ofensas a sentimientos religiosos, coincide con la Fiscalía en considerar “ambiguo” el artículo 510 del Código Penal y pedir que las acusaciones se ciñan a la jurisprudencia europea al aplicar este delito.

Fuente: El País

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miércoles, 14 de noviembre de 2018

El CGPJ publica por primera vez el tiempo medio estimado de resolución de todos los órganos judiciales

noviembre 14, 2018 0


El Consejo General del Poder Judicial hace públicos por primera vez los datos correspondientes al tiempo medio estimado que cada órgano judicial tarda en resolver los procedimientos. Las tablas, que pueden consultarse en el Portal de Transparencia del CGPJ, han sido elaboradas por el servicio de Estadística Judicial a partir de la estimación de la duración media de los procesos judiciales concluidos cada año, independientemente de cuál haya sido la forma de terminación.

Esta nueva herramienta permite consultar el tiempo estimado de respuesta, que se expresa en meses, tanto por órgano y orden jurisdiccional, como por año, tipo de procedimiento o materia y ámbito geográfico. Para efectuar el cálculo del plazo medio estimado, se ha utilizado un modelo matemático a partir de las cifras de asuntos ingresados, resueltos y en trámite al comienzo de cada periodo en cada órgano judicial.

Las tablas incluyen también información correspondiente a otras circunstancias –como por ejemplo la movilidad del personal dentro del órgano judicial o la aplicación de medidas de refuerzo-, por la influencia que esas variables tienen sobre la duración de los procedimientos. De hecho, es previsible que los tiempos de respuesta sean más largos en los juzgados y tribunales con mayor movilidad del personal adscrito a los mismos y que, por el contrario, mejoren cuando el órgano judicial cuenta con una medida de refuerzo y tiene estabilidad en su composición.

El plazo de resolución de los procesos judiciales puede verse afectado también en función de la existencia de factores externos, como pueden ser la complejidad de los asuntos, la entrada extraordinaria de determinados procedimientos, los efectos de la crisis económica o las reformas procesales.

Las tablas publicadas por el CGPJ muestran datos correspondientes a los últimos diez años y, dentro de cada órgano judicial, ofrecen el tiempo estimado de respuesta según el tipo de procedimiento de que se trate. Así, por ejemplo, en los juzgados de instrucción y en los de primera instancia e instrucción, el tiempo estimado de resolución de los asuntos será diferente según se trate de diligencias previas, diligencias urgentes, “Habeas Corpus”, juicios de faltas, juicios de faltas rápidos, juicios sobre delitos leves, juicios sobre delitos leves de señalamiento rápido, procedimientos con Jurado, procedimientos abreviados, resto de juicios sobre delitos leves, resto de juicios de faltas o sumarios. La herramienta permite buscar la información referida a los tiempos medios de respuesta a nivel estatal y también por Comunidades Autónomas.

Con la publicación de estos datos, el CGPJ cumple con uno de los compromisos adquiridos en el convenio de colaboración suscrito el pasado 7 de septiembre con Transparencia Internacional España, que tiene como objetivo profundizar en la política de transparencia en la Justicia iniciada por el órgano de gobierno de los jueces desde el inicio del actual mandato.

Puede acceder a los datos sobre tiempos estimados de respuesta de los órganos judiciales en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Estimacion-de-los-tiempos-medios-de-duracion-de-los-procedimientos-judiciales/

Fuente: CGPJ

miércoles, 12 de septiembre de 2018

La Fiscalía pide solucionar un vacío legal en la LeCrim relativo al enjuiciamiento de personas con anomalías psíquicas

septiembre 12, 2018 0

La Fiscalía General del Estado ha propuesto una reforma del artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que afecta a procedimientos de personas con anomalías psíquicas, pues la regulación actual no tiene en cuenta algunos supuestos concretos y la respuestas de la Justicia es, según los fiscales, "arcaica e incompatible con los principios constitucionales, y en consecuencia inaplicable"

El caso más reciente en donde se pudo apreciar este vacío legal fue en julio, cuando el Tribunal Constitucional amparó a un hombre que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba de un delito de homicidio al apreciar los jueces la eximente completa de trastorno mental.Mientras esperaba a que se resolvieran varios recursos en instancias superiores, la Audiencia decidió que ingresara en la unidad psiquiátrica de la prisión de Córdoba, que carecía de este tipo de servicio, por lo que el hombre fue recluido en la enfermería.

La Fiscalía propone aplicar la regulación propuesta en el Código Procesal penal de 2013, que no llegó a concluir su tramitación en el Parlamento.

Se pretende reformar la actual LeCrim para cuando la enfermedad o alteración de la percepción impida al encausado comprender el significado y consecuencias del proceso penal (y esta situación haya sobrevenido con posterioridad a la comisión del hecho punible) la causa sea archivada hasta que el encausado recobre la capacidad necesaria para ser sometido a juicio.

En lo relativo a las medidas cautelares, se indica que puedan ser internados en un centro psiquiátrico cuando se concluya que "existe riesgo relevante de comisión de nuevos delitos como consecuencia de su patología". Este internamiento debería ser de 6 meses prorrogables a un año cuando se den los requisitos que justifiquen ese internamiento. Si es condenado, la medida de internamiento psiquiátrico se podrá mantener mientras dure la resolución de un posible recurso.

jueves, 9 de agosto de 2018

El Tribunal supremo rechaza la deducción del IVA del coche de trabajo si tiene más usos

agosto 09, 2018 0

El Tribunal Supremo rechaza que la normativa europea obligue a la agencia Tributaria a aplicar una deducción de la totalidad del IVA en la compra de un vehículo que vaya a ser usado para una actividad económica.

El Tribunal de Justicia de la Unión europea estableció que "todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales"

Sin embargo, la sentencia de 19 de julio de 2018 determina que el artículo 95.3 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es conforme a la Directiva europea.

El magistrado ponente de la sentencia, Maurandi Guillen entiende que "no puede excluirse el derecho a deducir por la circunstancia de que el bien en cuestión no esté completamente afectado a la actividad empresarial o profesional o por el hecho de que esa afectación sea proporcionalmente poco relevante"

La sentencia entiende que la Directiva europea se limita a establecer que el derecho a deducir debe reconocerse en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravas, de donde se infiere que lo que no cabe es una norma o práctica que impida el ejercicio del derecho cuando no se alcance un determinado grado de afectación.

jueves, 26 de julio de 2018

La Fiscalía investigará las llamadas telefónicas previas a accidentes de tráfico

julio 26, 2018 0

El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha remitido hoy un oficio a todas las policías de tráfico para que investiguen la utilización del teléfono móvil en relación con los accidentes de circulación, como las llamadas que se hayan realizado previas al siniestro.

Vargas ha anunciado esta medida en una rueda de prensa para informar sobre los datos de siniestralidad vial, las medidas a tomar y las sentencias dictadas por delitos contra la seguridad vial, que ascendieron el pasado año a 81.951, es decir, el 32 por ciento de todas las dictadas (una de cada tres).

Considera la Fiscalía que de las 600 muertes que se produjeron el pasado año en las carreteras por salida de vía, una buena parte tuvo como causa el uso del teléfono móvil, por lo que ha exigido una investigación más exhaustiva por parte de las policías. Asimismo, en el oficio ha solicitado a las autoridades de tráfico de todas las administraciones que incrementen los controles de alcohol y drogas al volante y de la velocidad, factor este último presente en el 30 por ciento de los accidentes.

Porque el uso del móvil, los excesos de velocidad y el consumo previo de alcohol, o de drogas o de psicofármacos son el "quinteto" de la muerte, según ha resaltado Vargas, quien ha rechazado que el repunte de la siniestralidad se deba a la mejora de la situación económica o al aumento de los desplazamientos. "Constituye una excusa para no ofrecer respuestas adecuadas", ha enfatizado el fiscal.

Vía: La Razón

miércoles, 18 de julio de 2018

Amazon pagará impuestos por cada transacción comercial para proteger al pequeño comercio

julio 18, 2018 0

A pesar de que el Ministerio de Hacienda no cuente todavía con un anteproyecto de ley, la idea de que las compañías de comercio electrónico paguen impuestos por cada una de sus transacciones comerciales ya ha salido a la luz. De hecho, se prevé que en otoño se presente la norma, que entraría en vigor a principios del año que viene.

De esta manera se pretende proteger al pequeño comercio, que está en inferioridad de condiciones respecto de las grandes cadenas, cuya cuota de mercado no para de crecer por la generalización de las ventas "online".

Actualmente, el modelo de bases imponibles en el impuesto de sociedades no es capaz de incluir esa facturación, evidentemente por la deslocalización fiscal que se produce entre las empresas filiales y la matriz.

En este sentido, tanto la OCDE como la Comisión Europea han tratado el tema proponiendo una nueva fiscalidad para la economía digital.

De hecho, la Comisión Europea habilitó a los países a gravar los ingresos generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario, y que hoy se escapan al fisco por la dificultad de identificar el hecho imponible.

El anterior Ministro de Hacienda también identificó otra fuente de generación de ingresos para las compañías digitales que pasan desapercibidas para Hacienda: las descargas. Esto no sólo afectaría a plataformas digitales sino también a compañías de telecomunicaciones.

El único límite que pone la Comisión Europea es que el nuevo impuesto digital que analiza el Gobierno afecte sólo a empresas con un mínimo de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y 50 millones de euros en la Unión Europea.

Con ello, la Comisión ha estimado unos ingresos adicionales de 5.000 millones de euros anuales.

martes, 17 de julio de 2018

El TS reconoce a un embajador legitimación para recurrir la extradición de un ciudadano de su país

julio 17, 2018 0

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia 1166/2018 de 9 de julio de 2018 ha establecido que un embajador está legitimado para recurrir ante los tribunales del Estado de destino la extradición de un ciudadanos de su país sin necesidad de contar con una decisión al respecto de la autoridad competente del estado que representa.

El tribunal reconoció esta facultad al Embajador de Turquía en España, Omer Onhon, que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del consejo de Ministros por el que se rechazó extraditar al escritor alemán de origen turco, Erdogan Akhnli, reclamado por las autoridades turcas. El Consejo de Ministros se basó en que Alemania le reconoció la condición de refugiado y una protección reforzada al concederle la nacionalidad alemana.

El Abogado de Estado se mostró contrario a la admisión del recurso al entender que el embajador turco en España carecía de legitimación para interponerlo.

La Sala detalla que el artículo 3 de la Convención de Viena contempla como funciones principales de una misión diplomática "representar" al estado acreditante ante el receptor, lo que "permite entender que un embajador, en su cualidad de representate de su estado en el estado receptor, está facultado para ejercitar una acción judicial como la que nos ocupa"

Una vez despejado este asunto, el tribunal resolvió que en el recurso no se había desvirtuado las razones expuestas en el acuerdo del Consejo de Ministros para denegar la no continuación del procedimiento de extradición. “Ni la condición de refugiado ni la nacionalidad alemana de quien se pretende la extradición puede ponerse en duda, por lo que mal puede este Tribunal acoger el recurso cuando el acuerdo impugnado se fundamenta en el artículo 4.8ª de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva, que prevé como supuesto de denegación de extradición el reconocimiento a la persona reclamada de la condición de aislada, reforzada, como se dice en el acuerdo impugnado, por la obtención de la nacionalidad alemana”.

El Tribunal supremo concluye afirmando que “lo relevante es la condición de asilado, condición, que constituye un supuesto legal de denegación de extradición”

Más información y la sentencia en nuestra web

lunes, 9 de julio de 2018

¿Cómo tributan las criptomonedas?

julio 09, 2018 0

El bitcoin está siendo el activo financiero de moda en los últimos años. De hecho, operar mediante monedas virtuales se está volviendo cada vez más común.

Pero el bitcoin no es la única criptodivisa, pues también contamos con el ethereum, el ripple, el litecoin, etc. todas ellas con la idea de ser un nuevo medio de pago que no dependiese de ninguna red central.

No obstante, el bitcoin es la moneda virtual por excelencia, pues en 2017, esta criptodivisa se revalorizó más de un 1.800% y legó a rozar los 20.000 dólares.

Y la pregunta que todos nos hacemos es, ¿cómo tributan este tipo de divisas?.

En cuanto a la fiscalidad, hay que diferenciar si estamos ante meros inversores que hacen operaciones de compraventa; o si se trabaja en los pools de minerías, generando nuevos bitcoins.

En el primer caso, tanto las operaciones de compraventa de bitcoins como la adquisición de otras criptomonedas mediante la entrega de bitcoins, tributan el IRPF de la misma forma que las acciones o los fondos de inversión. Así, el importe a incluir en el IRPF, no sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra.

No obstante, en los casos en los que se haya invertido dinero en bitcoins pero no se haya realizado ninguna operación, se debe tributar por el valor de éstos en el Impuesto del Patrimonio.

En cuando a los mineros de bitcoins, aquéllos que minan bitcoins: proceso que sustentan a través de la tecnología blockchain, está considerada una actividad económica en los términos que marca el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que, para poder minar bitcoins legalmente, el contribuyente debe estar dado de alta en la Seguridad Social y Hacienda. Así, a la hora de hacer la declaración, tributan en la base general como rendimientos de actividades económicas.


lunes, 25 de junio de 2018

El Supremo condena a dos entidades de intermediación financiera por publicidad engañosa

junio 25, 2018 0

El TS, en su sentencia 368/2018 de 19 de junio ha estimado el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Porvincial de Sevilla que había descartado que un anuncia de la entidad de intermediación financiera Credit Services S.A. integrara un supuesto de publicidad ilícita.

En anuncio contenía el nombre comercial de la entidad con tres referencias: Hipoteca 100% sin avales - sin estar fijo; Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo; y Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual.

La Sala Primera entiende que se ha vulnerado la normativa general sobre publicidad y la específica sobre publicidad financiera pues en este anuncio el carácter ilícito de produce por la ambigüedad calculada del mensaje  y por la falta de transparencia en la comunicación de los datos fundamentalmente necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto.

Según la Sala, las expresiones utilizadas en el anuncio, sin ninguna referencia a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante, induce a pensar que se trata de una entidad bancaria que presta directamente los productos y servicios ofertados: todo ello en un contexto de clara facilidad y automatismo, al utilizar palabras como "sin avales", "sin estar fijo", "rápidos" y "casi sin papeleo"

Asimismo, se omiten precisiones mínimas tanto de las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios ofertados, como de los gastos; infringiendo además, las exigencias de información sobre la tasa anual equivalente en las ofertas de préstamo hipotecario así como de los gastos relacionados con la agrupación de créditos en uno solo.


viernes, 22 de junio de 2018

El TS fija doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

junio 22, 2018 0

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

En los últimos días, el tribunal ha podido fijar esta doctrina en cuatro sentencias, en donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliario del Banco Santander en Seseña, después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de "El Pocero"

El Supremo ha establecido con ello la siguiente doctrina: "el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria ) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.

Se indica por parte del Tribunal que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

Carga de la prueba

Indica la Sala que el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real. Por tanto, es la Administración quien debe probar esa falta de coincidencia.

Para más información podéis consultar la página del Poder Judicial y, para leer la sentencia podéis hacer clic aquí.


viernes, 15 de junio de 2018

Rechazado el recurso contra el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

junio 15, 2018 0

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado contra el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades (IS) como consecuencia del Real Decreto Ley 2/2016, que permitió su aplicación inmediata desde su aprobación el 30 de septiembre de 2016, en el que se introdujeron medidas fiscales dirigidas a la reducción del déficit público por exigencias de la Unión Europea.

Las más polémica de estas medidas fue el pago fraccionado mínimo del IS, por importe del 23% referenciado al resultado contable de la compañía y no a la base imponible. 

Por ello, varias empresas presentaron recursos contra esta medida, denunciando su incostitucionalidad por vulnerar el principio de capacidad económico y no confiscatoriedad y vulnerar el principio de igualdad de trato; vulnerar el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza ya que la normativa tenía efectos retroactivos; y afectar al deber de contribuir mediante Decreto Ley sin haber justificado la urgente y extraordinaria necesidad, según lo dispuesto en el artículo 86 CE.No obstante, la Audiencia Nacional ha rechazado estos argumentos, lo que impide plantear cuestión de incostitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El propio fallo señala que la necesidad de inmediata reducción del déficit "justifica la adopción" de esas medidas y "no es criticable" hacerlo a través del pago fraccionado, ya que se considera que tiene un carácter autónomo respecto de la obligación principal de la liquidación final del IS.Asimismo, la Audiencia Nacional estima que no hay retroactividad y que afecta a "los pagos fraccionados posteriores a la publicación de la norma".
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