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viernes, 1 de marzo de 2019

Dos años de prisión por publicar en Internet 24.969 enlaces con contenido musical protegido

marzo 01, 2019 0

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos años de prisión a la autora responsable de un delito contra la propiedad intelectual por publicar contenidos musicales protegidos en diversos repositorios de Internet sin la autorización de sus titulares. La sentencia también contempla la imposición de una multa de 48 meses con una cuota diaria de dos euros, así como el pago de las costas causadas por el procedimiento.

Los magistrados recogen en la sentencia que la ahora condenada "de forma continuada y sistemática, y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, como mínimo desde el año 2013 y hasta el 18 de mayo de 2017, puso a disposición de los usuarios de Internet, contenidos musicales, protegidos por derechos de propiedad intelectual, sin la autorización de sus titulares".

La mujer subió tales contenidos a determinados servidores a través de sus diferentes cuentas de usuario y publicó enlaces a los mismos que permitían su descarga a través de páginas web de enlaces como www.pordescargadirecta.com; www.exvagos.com, posteriormente www.exvagos.tv, y por último www.exvagos.net; www.elmonky.com; www.muchagentejoven.com y http://www.mundoteam.com.

En concreto –continúa la sentencia-, entre junio de 2013 y mayo de 2016, publicó en la red un total de 24.969 enlaces, únicamente en las tres websites de descargas. Con el desarrollo continuado de esta actividad, la acusada obtuvo un beneficio que alcanza un valor total de 1.630 euros.

Dado que la resolución es fruto un acuerdo de conformidad entre las partes, ésta ha alcanzado firmeza y, por tanto, contra ella no cabe la interposición de recurso alguno.


Fuente: Poder Judicial

jueves, 14 de febrero de 2019

Suspendida una funcionaria de prisiones por su noviazgo con un preso

febrero 14, 2019 0

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelon aha confirmado la suspensión de empleo y sueldo de una funcionaria de prisiones al constatarse que mantenía, desde hace cuatro años, una relación sentimental con un preso (puede consultar aquí la sentencia). Eso sí, la sentencia rebaja la sanción impuesta por la Consejería de Justicia autonómica de tres años a uno, al no haberse demostrado ningún problema de seguridad ni de orden en el centro penitenciario.

La resolución sancionadora, confirmada parcialmente por el juez, considera que se produjo “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. Una conducta que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) califica como “muy grave”.

Según la administración penitenciaria, en el marco de dicha relación sentimental, la funcionaria llegó a encerrarse en un despacho con un preso, extremo que la trabajadora niega. El juez, no obstante, considera indiferente que ambos mantuvieran relaciones sexuales y determina que la existencia del noviazgo (ella sí admitió la relación sentimental) es suficiente para considerar que ha habido un “incumplimiento de las funciones esenciales” de la empleada pública.

En este sentido, la sentencia asevera que es “indiscutible la inseguridad que genera el hecho de que sea precisamente un funcionario público de Instituciones Penitenciarias quien mantenga una relación sentimental tan prolongada en el tiempo con un interno, independientemente de que haya habido o no relaciones sexuales”. Rechaza así, por lo tanto, la alegación de que se había vulnerado el principio de tipicidad, porque en ninguna norma se establece que una relación vulnere las funciones de una empleada pública.

De forma subsidiaria, el tribunal también rechaza considerar lo sucedido como “negligencia” o “descuido”, lo que permitiría rebajar la calificación de la conducta a falta leve. No es admisible, “teniendo en cuenta el prolongado tiempo que se mantuvo esa relación”, lo que “compromete la imparcialidad y objetividad en el trato a los internos”, concluye.

Fuente: Cinco Días

martes, 5 de febrero de 2019

El TSJ de Galicia confirma la pena de prisión permanente revisable impuesta al parricida de Oza-Cesuras

febrero 05, 2019 0

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la condena de prisión permanente revisable que la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, le impuso al hombre que asesinó a su hijo de once años en Oza-Cesuras en mayo de 2017. La sentencia considera acreditado que el acusado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible".

Los magistrados han rechazado, tal y como demandaba la defensa del sospechoso, que el condenado se encontrase bajo los efectos de un brote psicótico cuando golpeó a su hijo con una pala de obra en la cabeza. El TSXG señala que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”. Los jueces tampoco han tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño que pedía la defensa. Así, recuerdan que por “los antecedentes y sucesión de los hechos”, el jurado consideró probado que la intención del acusado era la de provocar en su exesposa y madre de su hijo “el mayor sufrimiento posible”, por lo que no estimaron “relevante” el hecho de que condujese a los agentes al lugar donde se encontraba el cadáver.

El fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha sido ratificado por el TSXG, considera al parricida autor de un delito de asesinato con alevosía, ya que la víctima era menor de 16 años, con la agravante de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. El tribunal también le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable. Contra la sentencia del TSXG que confirma la de instancia cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

jueves, 10 de enero de 2019

El Consejo General de la Abogacía Española mantiene su oposición a la prisión permanente revisable

enero 10, 2019 0

La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, ha defendido la oposición del organismo a la prisión permanente revisable, como ya hiciera en 2015 y cuando se planteó “más recientemente” la posibilidad de ampliar los supuestos, tal y como ha recordado.

Ortega, quien ha hecho hincapié en que el Consejo representa a los 83 colegios que forman parte del mismo “con independencia” de lo que opinen al respecto y de manera individual cada unos de sus 260.000 miembros, ha explicado que la postura que defiende el órgano es fruto del “total estudio” realizado al respecto y de un proceso llevado a cabo con “serenidad y razonamiento”.

“No dudo que el legislador tiene en mente hacer lo que le parece que puede ser más adecuado para terminar con crímenes que a todos nos parecen absolutamente execrables y absolutamente recriminales”, ha apuntado durante su visita al colegio San Agustín de Salamanca para participar en unas jornadas de formación.

No obstante, ha abogado por “hacer abstracción de esas circunstancias” y comprobar que la prisión permanente revisable “no tiene una fuerza disuasoria” y ha puesto como ejemplo que un país como Estados Unidos, que tiene incluso pena de muerte, cuenta con unos índices de criminalidad que son porcentualmente “muchísimo más altos”.

Finalmente, Victoria Ortega ha insistido en su “absoluto respecto a la víctimas y a sus familias, y a lo que puedan pensar” sobre si es o no conveniente esta medida después de unas “circunstancias muy terribles y muy tremendas”.

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

miércoles, 12 de septiembre de 2018

La Fiscalía pide solucionar un vacío legal en la LeCrim relativo al enjuiciamiento de personas con anomalías psíquicas

septiembre 12, 2018 0

La Fiscalía General del Estado ha propuesto una reforma del artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que afecta a procedimientos de personas con anomalías psíquicas, pues la regulación actual no tiene en cuenta algunos supuestos concretos y la respuestas de la Justicia es, según los fiscales, "arcaica e incompatible con los principios constitucionales, y en consecuencia inaplicable"

El caso más reciente en donde se pudo apreciar este vacío legal fue en julio, cuando el Tribunal Constitucional amparó a un hombre que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba de un delito de homicidio al apreciar los jueces la eximente completa de trastorno mental.Mientras esperaba a que se resolvieran varios recursos en instancias superiores, la Audiencia decidió que ingresara en la unidad psiquiátrica de la prisión de Córdoba, que carecía de este tipo de servicio, por lo que el hombre fue recluido en la enfermería.

La Fiscalía propone aplicar la regulación propuesta en el Código Procesal penal de 2013, que no llegó a concluir su tramitación en el Parlamento.

Se pretende reformar la actual LeCrim para cuando la enfermedad o alteración de la percepción impida al encausado comprender el significado y consecuencias del proceso penal (y esta situación haya sobrevenido con posterioridad a la comisión del hecho punible) la causa sea archivada hasta que el encausado recobre la capacidad necesaria para ser sometido a juicio.

En lo relativo a las medidas cautelares, se indica que puedan ser internados en un centro psiquiátrico cuando se concluya que "existe riesgo relevante de comisión de nuevos delitos como consecuencia de su patología". Este internamiento debería ser de 6 meses prorrogables a un año cuando se den los requisitos que justifiquen ese internamiento. Si es condenado, la medida de internamiento psiquiátrico se podrá mantener mientras dure la resolución de un posible recurso.

jueves, 23 de agosto de 2018

Omitir el término "presunto" en titulares de prensa

agosto 23, 2018 0

El Tribunal Supremo entiende que el uso de la palabra "agresor" en una noticia publicada en portada, sin hacer alusión alguna a su carácter de "supuesto" en su imputación, no implica una limitación del derecho a la libertad de información.

La Sala considera que "no se trasladó al subtitulo -ni por tanto a los lectores- una conclusión taxativa sobre la realidad de los hechos y la participación del demandante que no guardase una relación lógica con los datos resultantes de las fuentes que estaban a disposición del medio en el momento de la publicación de la noticia".

La jurisprudencia entiende que el concepto de veracidad no coincide con el de verdad de lo publicado o difundido, pues cuando la constitución requiere que la información sea veraz, no está denegando informaciones que pueda resultar erróneas.

Según el magistrado ponente, "el deber de veracidad exigible al informador no puede basarse en datos distintos de los conocidos en la fecha de publicación de la noticia, de modo que la información se reputará veraz, por haber agotado el informador la diligencia que cabía exigírsele, si se basó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas y susceptibles de contraste en ese momento, como la existencia de investigaciones policiales y judiciales".

Así, se aclara que el deber de diligencia informativa no obliga a esperar al resultado de los procedimientos penales y que tampoco el juicio sobre la diligencia informativa pueda basarse en datos distintos de los conocidos en la fecha de publicación del artículo enjuiciado.

miércoles, 22 de agosto de 2018

Eurojust y el terrorismo yihadista en España

agosto 22, 2018 0

La Delegación de España en Eurojust recibió durante 2017 información sobre sentencias dictadas por la Audiencia Nacional contra 34 acusados por delitos de terrorismo yihadista, de los cuales 27 fueron condenados. Además, se puso en su conocimiento información relacionada con un total de 105 investigados en prisión preventiva también por terrorismo yihadista: cifra similar a la de 2016 (104) y muy superior a la de 2015 (74).

Eurojust es la agencia que ayuda a los investigadores y a los fiscales de toda la Unión a cooperar en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, y desempeña una función clave en el intercambio de información y en la extradición.

Por ello, España tiene la obligación de remitir a eurojust información relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo. 

En concreto, la identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones; los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas; la relación con otros casos de delitos de terrorismo; y las eventuales actuaciones que, en materia de cooperación jurídica internacional, se hayan podido cursar en relación con aquellas investigaciones y su resultado.

El número total de sentencias de terrorismo enviadas a Eurojust en 2017 ascendió a 50, de las cuales 20 correspondieron a procedimientos de yihadismo, 29 a causas seguidas contra acusados de pertenecer a la banda terrorista ETA y el resto, otros actos de naturaleza terrorista.

En 2016, la mayoría de los condenados sobre los que se informó a Eurojust estaban relacionados con la banda terrorista ETA (85), seguidos por el terrorismo yihadista (25), uno del grupo Resistencia Galego y otro de los GRAPO. En 2015 se informó sobre 51 sentencias sobre el grupo terrorista ETA, 3 de terrorismo yihadista y otra sobre delitos relacionados con terrorismo.

Por tanto, se puede comprobar como durante este años, en España, ha descendido el número de condenados por pertenecer a la banda terrorista ETA y, sin embargo, ha crecido el número de sentenciados por terrorismo yihadista.



lunes, 23 de julio de 2018

El TS condena al Estado a pagar 600.000 euros a una mujer cuya expareja asesinó a su hija en una visita no vigilada

julio 23, 2018 0

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar una indemnización de 600.000 euros por daños morales a una mujer cuya expareja asesinó a su hija común durante una de las visitas no vigiladas que estableció un juzgado de Madrid tras su separación, después de denunciarle en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas.
El tribunal establece que las resoluciones del Comité contra la discriminación contra la mujer de la ONU (CEDAW) pueden ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia, como ha ocurrido en este caso.
De este modo, obliga a la Administración a cumplir el Dictamen de la CEDAW, de 16 de julio de 2014, que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor.
La Sala concluye en esta sentencia que la Administración vulneró derechos fundamentales de la mujer -a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva- por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente para pedir el cumplimiento del Dictamen del CEDAW, y poner fin a los efectos de una declaración de lesión de derechos de la mujer por haber sufrido un acto de discriminación derivado de una situación de violencia sobre la mujer, que le vinculaba en los términos de la Convención y el Protocolo Facultativo.
Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, la madre presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la de la Administración de Justicia. En su reclamación alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial. Esta reclamación fue rechazada, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Agotadas las instancias nacionales, la recurrente acudió al Comité de Naciones Unidas, CEDAW, que emitió un Dictamen en el que concluía que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia. Tras este pronunciamiento, la mujer presentó el 6 de febrero de 2015 en el Ministerio de Justicia una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en la que solicitaba que se cumpliera lo dicho por el Comité de la CEDAW. Ante el silencio de la administración a esta nueva petición, presentó recurso en la Audiencia Nacional, que fue rechazado de nuevo al no apreciar que existiesen datos que indicasen que el régimen de visitas que existía implicase peligros para la vida o salud física o psíquica de la menor.
Por este motivo, la mujer acudió al Tribunal Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. La Sala estima de forma parcial su recurso, concediendo una indemnización de 600.000 euros. También condena a la Administración a pagar 10.000 euros por las costas de la instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.
Vulneración de derechos fundamentales de la madre
La Sala se plantea si la negativa de la Administración, que no contestó a la reclamación planteada por la mujer, vulneró sus derechos fundamentales. En este punto, los magistrados consideran que “la citada vulneración tiene encaje en el artículo 14 de la Constitución Española -derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo-, pues durante años no se pusieron en marcha medidas que hiciesen efectivas en la práctica previsiones legales existentes y de manera que si pudiese reestablecer una igualdad rota en el seno familiar por los graves actos de discriminación sufridos por la recurrente”.
También considera que se ha vulnerado el artículo 24 -derecho a la tutela judicial efectiva- debido a que en los diversos procedimientos judiciales que revisaron la práctica administrativa “no se dio amparo efectivo al derecho de la recurrente a no ser discriminada, todo ello con indudable y grave afectación de su dignidad humana y de su derecho a la integridad moral -artículo 15 de la Constitución Española- que, como derecho esencial y básico de toda persona, es la base ontológica que hace posible todo los demás”.
Por ello, resulta indudable, según la sentencia, que las especiales particularidades de la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia "no sólo debió merecer de la Administración General del Estado una consideración expresa, por demás impuesta por el artículo 42 de la Ley 30/1992, dando cumplimiento a la obligación internacional y de Derecho interno, sino que se torna ya en el remedio efectivo último para controlar la alegada vulneración de derechos fundamentales invocada por la parte recurrente que, además, se presenta como permanente en el tiempo, no tanto por estar vinculada al fatal desenlace que ciertamente acaeció hace años, cuanto por no haber sido restaurada la lesión de derechos por la Administración tras la conclusión del Comité de la CEDAW”.
Vía de aplicación de las resoluciones del Comité de la CEDAW de la ONU
La Sala afirma que el Dictamen del Comité de la CEDAW deberá ser tenido, en este caso y con sus particularidades, como presupuesto válido para formular una reclamación patrimonial del Estado y al margen de la anterior ya denegada, puesto que "acredita junto con los hechos que se desprenden del expediente administrativo la existencia de una lesión o daño real y efectivo, individualizado en la persona de la recurrente, que ella no estaba obligada a soportar, y que se produjo por la desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación de discriminación, antes y después del fallecimiento de su hija, hecho en sí mismo que no puede ser valorado".
Es un daño, subraya la Sala, que no está integrado por el juicio de valor del órgano internacional aunque éste sirva para su constatación sobre la base de los hechos acaecidos, que “está aún vigente pues la situación de desprotección de derechos no ha sido resarcida y que, además, es evaluable económicamente por venir representado (no sólo por el fallecimiento de su hija, que también, sino) por los daños de todo tipo que ha tenido que soportar como consecuencia de ello siendo víctima de violencia sobre la mujer que es, proporcionada a la gravedad de los hechos y para repararlos en su integridad, actualizados cuantitativamente al momento presente”.
La conclusión a la que llega el tribunal es que la inexistencia de un cauce específico y autónomo para hacer efectivas en el ordenamiento español de las recomendaciones de un Dictamen del Comité de la CEDAW por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Convención por parte del Estado español, impide exigir autónomamente el cumplimiento de aquellos dictámenes. No obstante, es posible admitir, según el tribunal, que ese Dictamen sea el presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia “como último cauce para obtener la reparación, ello con independencia de la decisión que resulte procedente en cada caso e incluso de la posible procedencia de otros en los supuestos de hecho que puedan llegar a plantearse”.
La Sala reconoce que el Comité de la CEDAW no ha introducido en el ordenamiento jurídico interno una instancia superior supranacional de revisión o control directo de las decisiones judiciales o administrativas internas, ni tampoco ha impuesto a los Estados miembros unas medidas procesales de carácter anulatorio o rescisorio para asegurar la reparación de las desviaciones que el Comité de la CEDAW pueda llegar a apreciar.
Pese a ello, no puede dudarse, según los magistrados, del carácter vinculante/obligatorio de los Dictámenes para el Estado parte que reconoció la Convención y el Protocolo puesto que el artículo 24 de la Convención dispone que los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en ella. Del mismo modo, el artículo 7.4 del Protocolo Facultativo establece que el Estado parte dará la debida consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará en un plazo de seis meses una respuesta por escrito. Todo ello reforzado por el reconocimiento expreso de la competencia del Comité, voluntariamente asumido por España.
Fuente de información: Poder Judicial

miércoles, 18 de julio de 2018

La Audiencia de Navarra desestima los recursos contra la puesta en libertad de "La Manada"

julio 18, 2018 0

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos interpuestos por la fiscalía y las acusaciones contra el auto de 21 de junio en el que se decretaba la puesta en libertad de los cinco condenados de "La Manada".

La Sala indica que el auto dictado el 21 de junio, que decretó la libertad provisional de "La Manada" por no apreciar riesgo de fuga ni riesgo de reiteración delictiva, es firme y no cabe recurso alguno contra él.

El auto cuenta, de nuevo, con el voto particular del magistrado José Francisco Cobo, quien  ve razonable y proporcionado prorrogar dos años y medio la prisión incondicional.

Esta resolución responde al recurso presentado por el fiscal, la acusación particular que representa a la víctima, y las acusaciones populares ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que pidieron la revocación del auto.

Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil del grupo, aún está pendiente de otra resolución para dirimir su reingreso en prisión por tratar de renovarse el pasaporte estando ya en libertad. 
La vistilla sobre estos hechos se celebró el pasado 5 de julio y aún no ha habido resolución. 

viernes, 29 de junio de 2018

Modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria

junio 29, 2018 0

El Pleno del Congreso de la semana pasada aprobó con 252 votos a favor la modificación de la Ley Orgánica Penitenciaria.

Con ello se pretende dotar a los funcionarios de cuerpos penitenciarios el carácter de Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones. Se cree necesario disponer de un colectivo de funcionarios penitenciarios que cuenten con prestigio social, reconocimiento institucional a su labor y respaldo legal.

El Ministerio de Interior ha registrado más de 2.200 agresiones a los funcionario penitenciarios en los últimos 6 años. Por ello, se declara que es prioritario garantizar un entorno pacífico y seguro en donde se fije el principio de tolerancia cero frente a cualquier manifestación de violencia en estos entornos. El objetivo que se pretende alcanzar es tanto salvaguardar la vida, integridad física y salud tanto de los internos como de los funcionarios.
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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