jueves, 23 de agosto de 2018

Omitir el término "presunto" en titulares de prensa


El Tribunal Supremo entiende que el uso de la palabra "agresor" en una noticia publicada en portada, sin hacer alusión alguna a su carácter de "supuesto" en su imputación, no implica una limitación del derecho a la libertad de información.

La Sala considera que "no se trasladó al subtitulo -ni por tanto a los lectores- una conclusión taxativa sobre la realidad de los hechos y la participación del demandante que no guardase una relación lógica con los datos resultantes de las fuentes que estaban a disposición del medio en el momento de la publicación de la noticia".

La jurisprudencia entiende que el concepto de veracidad no coincide con el de verdad de lo publicado o difundido, pues cuando la constitución requiere que la información sea veraz, no está denegando informaciones que pueda resultar erróneas.

Según el magistrado ponente, "el deber de veracidad exigible al informador no puede basarse en datos distintos de los conocidos en la fecha de publicación de la noticia, de modo que la información se reputará veraz, por haber agotado el informador la diligencia que cabía exigírsele, si se basó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas y susceptibles de contraste en ese momento, como la existencia de investigaciones policiales y judiciales".

Así, se aclara que el deber de diligencia informativa no obliga a esperar al resultado de los procedimientos penales y que tampoco el juicio sobre la diligencia informativa pueda basarse en datos distintos de los conocidos en la fecha de publicación del artículo enjuiciado.

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