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miércoles, 3 de abril de 2019

El TSJC acuerda investigar a Torra por desobediencia al mantener los lazos

abril 03, 2019 0

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado investigar al presidente de la Generalitat, Quim Torra, a raíz de la querella de la Fiscalía que le acusa de desobediencia por desoír la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de edificios públicos.

En un auto, que puede ser recurrido, la sala civil y penal del TSJC resuelve admitir a trámite la querella del ministerio público y designa instructor de la causa a Carlos Ramos, el único magistrado de la sala civil y penal designado a propuesta del Parlament y que formó parte del tribunal que juzgó al expresidente catalán Artur Mas por el 9N.

A través de un mensaje en su cuenta de Twitter, Torra ha comunicado que ya ha firmado la notificación de la querella de la Fiscalía y advierte: "Ante un estado autoritario, hemos decidido vivir sin miedo. Con la libertad de expresión, hasta las últimas consecuencias".

En su querella, presentada el pasado miércoles, el fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres, acusa a Torra de desatender "reiteradamente" las órdenes de la Junta cuando mantuvo simbología "partidista" en edificios públicos, lo que en su opinión reviste "especial gravedad en cuanto incide directamente en el derecho de participación política de la totalidad de la ciudadanía".

La Fiscalía añade en su querella que el presidente catalán desoyó "consciente y deliberadamente" el requerimiento "claro y expreso" emitido por la Junta Electoral y mantuvo los elementos que la Junta le pedía retirar, "aunque fuera de manera encubierta y simbólica".

Tras recibir el ultimátum de la Junta, el pasado 18 de marzo, Torra anunció que seguiría las recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el asunto y, tres días después, sustituyó la pancarta a favor de los políticos presos del Palau de la Generalitat por otra con el mismo mensaje, pero con un lazo blanco con una franja roja, en vez de amarilla.

Ello motivó una nueva resolución de la Junta Electoral, que acordó llevar el caso a la Fiscalía, ordenar a los Mossos d'Esquadra retirar los símbolos de apoyo a los políticos presos y abrir un expediente sancionador al presidente catalán.

En su querella, la Fiscalía recuerda que fue una denuncia de Ciudadanos del 11 de marzo pasado la que dio pie a que la Junta Electoral dictara un acuerdo que daba a Torra un plazo de 48 horas para retirar las 'esteladas' o lazos amarillos.

Aunque en la resolución se advertía "expresamente" de que el acuerdo era firme, Torra presentó un escrito ante la Junta para que reconsiderase su acuerdo, lo que ésta desestimó dictando una nueva resolución que, con fecha 18 de marzo, le reiteraba su obligación de mantener la "imparcialidad" de los centros públicos, sostiene la el ministerio público.

No obstante, según la querella, Torra optó por mantener los símbolos, sin que su "reiterada negativa a dar cumplimiento" a lo resuelto por la Junta pueda quedar "enmascarada" por una "supuesta voluntad de acudir a otros órganos informantes, que carecen de cualquier competencia para terciar en la cuestión", en referencia velada al informe del Síndic de Greuges.

"Los acuerdos de la Junta Electoral se refieren con claridad a todo tipo de simbología ideológica y/o partidista, aun y cuando se focalicen inicialmente en lazos amarillos o banderas 'esteladas'", insiste el fiscal, que cree que "cualquier símbolo del tenor de los referidos" es una vulneración de las resoluciones legales.

Además de pedir que se tome declaración a Torra como investigado, la querella insta a que se requiera al comisario jefe de los Mossos, Miquel Esquius, informar sobre el "debido cumplimiento" de lo ordenado por la Junta Electoral, entre otras diligencias.

miércoles, 27 de marzo de 2019

La publicidad en Facebook permite demostrar al empresario que un trabajador hacía competencia desleal

marzo 27, 2019 0


El TSJ de Murcia ha confirmado en una reciente sentencia 140/2019, de 13 de febrero, la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por competencia desleal a su empresa mediante la aportación de sus anuncios publicitarios en Facebook.

Ofrecía sus servicios de rotulación y publicidad, actividad concurrente con la que realizaba en la empresa, en la red social Facebook, y aunque los realizara una vez finalizada su jornada laboral semanal, lo tenía absolutamente prohibido en su contrato de trabajo conforme al art. 21 del ET. Incluso en una ocasión contrastada lo hizo con la ropa y con las herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa.

Según se imputa en la carta de despido, realizaba trabajos de servicios publicitarios en el mismo mercado en el que actúa la empresa, imposibilitando con ello que la propia empresa los ejecutara respecto a su potencial cliente. Además, ofertaba los trabajos a precios muy reducidos en comparación con los precios que ofertaba la empresa.

Aunque se ha constatado que han sido varios los años durante los cuales se ha publicitado, solo ha quedado probado la realización de un servicio, la colocación de un cartel publicitario en un local comercial. Un local que podría haber sido perfectamente un cliente de su empleador. Ello ya es suficiente para que el despido sea válido.

Y efectivamente no se puede comprobar el carácter retribuido de los trabajos que el despedido realizaba a espaldas de la empresa, pero sí debe presumirse que lo fueron. Porque para el juzgador, es bastante improbable que se realicen servicios a título de amistad o buena vecindad cuando además de la mano de obra, el trabajador aporta materiales, y por ende no se puede presumir como realizada a título gratuito, máxime si como en el caso, se corresponde con la actividad que ofertaba a través de Facebook.
Rechaza también el TSJ no fueran cumplidos los tramites que para el despido exige el Convenio colectivo aplicable, al contrario, al cumplimiento de tales requisitos se alude en la propia carta de despido y el propio trabajador en su demanda reconoce que existió una entrega de pliego de cargos, así como una contestación al mismo, con denuncia de vulneración del derecho a la intimidad.

Fuente: Noticias Jurídicas

jueves, 21 de marzo de 2019

El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia condena a Karadzic a cadena perpetua por el genocidio en Srebrenica

marzo 21, 2019 0

Radovan Karadzic, exlíder político serbobosnio durante la guerra de los Balcanes, ha sido condenado a cadena perpetua por el genocidio de Srebrenica (1995) y el sitio de Sarajevo (1992-1996). El fallo lo ha dictado el Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales, que cierra los casos del extinto Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (ICTY). Sus jueces han considerado insuficientes los 40 años de cárcel impuestos por un tribunal de primera instancia en 2016 al exdirigente “dada la magnitud y crueldad de los crímenes” cometidos. Karadzic apeló hace tres años esa sentencia. También la Fiscalía, que pidió la privación indefinida de libertad que ahora han ratificado los tribunales. Concluye así uno de los procesos más señalados de la guerra de los Balcanes.

La decisión ha sido recibida con aplausos y gritos de júbilo por el público asistente en la sala, entre los que se encontraba una delegación de las Madres de Srebrenica, que reúne a las mujeres de los cerca de 8.000 varones musulmanes fusilados en 1995 a manos de las tropas de Ratko Mladic. El general serbobosnio ejecutó los planes de limpieza étnica diseñados por Karadzic, y ha apelado también su cadena a perpetua. La masacre de Srebrenica fue la mayor atrocidad perpetrada en suelo europeo desde la Segunda Guerra Mundial, y Karadzic centró su apelación en las supuestas limitaciones de su cargo político para cometer delitos de sangre. En su defensa, el antiguo dirigente serbobosnio esgrimió que “el primer juicio se fundó en rumores y tergiversaciones y la fiscalía pisoteó mi nombre”.

Serge Brammertz, fiscal jefe del Mecanismo, se ha mostrado satisfecho con la decisión judicial pero ha subrayado que "no es una sentencia contra el pueblo serbio; el culpable es Karadzic, no su comunidad". Ha añadido luego que el condenado "tampoco es un héroe: pasará a la historia como un criminal de guerra responsable de un sufrimiento horrible".

En 2016, el expolítico fue hallado también culpable de haber orquestado el sitio de Sarajevo, capital de Bosnia, donde entre 1992 y 1996 perdieron la vida más de 10.000 civiles por culpa de los francotiradores y los bombardeos de tropas serbobosnias. En el resto de la campaña contra la población croata o bosnio musulmana desplegada durante su mandato, “se abrieron campos de detención donde la gente fue torturada, apaleada y tratada de forma inhumana, además de sufrir abusos sexuales”, rezaba la sentencia en primera instancia. Vagn Joensen, el juez danés que ha dado lectura este miércoles a la apelación, ha señalado que el asedio “fue desproporcionado, lo mismo que el sufrimiento causado”. En varios pasajes posteriores ha señalado “la vulneración de las leyes y costumbres de la guerra, y el trato debido a los prisioneros”, registrados durante el conflicto armado. Después, ha rechazado prácticamente todas las objeciones del acusado, “que solo enumera sus opiniones sobre la sentencia originaria, sin demostrar que aquellos jueces hubieran errado en sus conclusiones”. El juez español José Ricardo de Prada ha participado en la redacción de esta sentencia de apelación.

Karadzic tiene ahora 73 años y fue psiquiatra y un poeta de cierta fama antes de convertirse en el líder político de los serbobosnios. Su padre, Vuk, era miembro de las guerrillas nacionalistas serbias (chetniks) y estuvo en la cárcel durante la infancia de su hijo. Dedicado al ideal de la Gran Serbia, Radovan Karadzic apoyó al fallecido expresidente, Slobodan Milosevic, y aunque carece ya de poder, sigue dividiendo a sus compatriotas. Las Madres de Srebrenica, buscan todavía a sus familiares, muchos de ellos enterrados en fosas comunes, y le consideran el principal responsable de la tragedia. Para sus simpatizantes, Karadzic es un héroe que luchaba por la supervivencia de su pueblo. “Solo traté de impedir la violencia de la población musulmana, dispuesta a acabar con los serbios de Bosnia”, mantiene incluso ahora.

Capturado en Serbia en 2008 tras una huida de 13 años, Karadzic no solo era uno de los fugitivos más buscados de la justicia internacional. Su arresto se presentaba en esos momentos como una de las principales condiciones impuestas por la UE a Belgrado para seguir avanzando en las negociaciones hacia una eventual adhesión de Serbia a la Unión. En sus primeras comparecencias, él aseguró que Richard Holbrooke, el diplomático estadounidense, le había prometido inmunidad si dejaba la política. Holbrooke condujo los Acuerdos de Dayton, que pusieron fin en 1995 a la guerra en Bosnia y Herzegovina, y siempre lo ha negado. Durante su escapada, Karadzic camufló su aspecto, se dejó crecer la barba y el cabello y se reinventó como curandero. Convertido en su propio abogado, el letrado estadounidense que lo ha apoyado por orden del tribunal, Peter Robinson, centró la defensa en considerar “nulo el primer juicio y mal interpretado su papel en lo ocurrido”. El rostro impasible de Karadzic al saber que cumpliría cadena perpetua no ha dejado traslucir la derrota.

Fuente: El País

martes, 12 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo fija en una sentencia los criterios orientativos a la hora de valorar la declaración de una víctima en el proceso penal

marzo 12, 2019 0

El Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. Y en este caso concreto analizado en la sentencia, en los casos de víctimas de delitos de violencia de género, destacando entre otros factores a considerar la percepción de la seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa, la concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa, la claridad expositiva ante el Tribunal, el “Lenguaje gestual” de convicción.

Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal, la seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble, la expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos, la ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos, la ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad, la declaración no debe ser fragmentada, etc.

En la sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet se trata de fijar una serie de parámetros para valorar esta declaración de la víctima el día del juicio en torno a la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había condenado a una persona por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle en una ocasión, como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 173. 2 párrafo 2º CP, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena quince meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y un día, así como prohibición de acercamiento a menos de quinientos metros y comunicación por cualquier medio por tiempo de dos años, respecto de la perjudicada, y como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 153 CP, con igual circunstancia atenuante analógica, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 16 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses y un día.

En el recurso también se planteaba rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a falta por el consumo de alcohol reiterado que tenía el acusado, pero el Tribunal Supremo lo descarta señalando que: “En el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta.

Lo que permite el texto penal es, por un lado, aplicar la atenuante de embriaguez en estos casos, pero no rebajarlo a delito leve. Y, por otro lado, como ya apuntábamos en la sentencia antes citada de esta Sala 677/2018 de 20 Dic. 2018, lo que puede hacer el juez de enjuiciamiento cuando se considere que el hecho de la agresión es “de menor entidad atendidas las circunstancias del caso” es lo que ha hecho en este caso la Audiencia Provincial, como es aplicar el art. 153.4 CP.”

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

viernes, 8 de marzo de 2019

Agravante de género apreciada como manifestación objetiva de discriminación hacia la mujer

marzo 08, 2019 0

El Tribunal Supremo en sentencia 99/2019, de 26 de febrero (Rec. 10497/2018) confirma el fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana, que apreció en apelación la agravante de género en el delito de agresión sexual, circunstancia excluida por el Tribunal de instancia al no constatar el elemento subjetivo de la discriminación. Y lo hace ratificando que la norma no exige que el autor del delito muestre voluntad de dominar o discriminar.

La reforma del CP añadió a las circunstancias agravantes de cometer el delito por motivo de discriminación referente al sexo de la víctima la de actuar por motivos de discriminación por razones de género. Sexo y género no son definiciones equivalentes: el sexo se refiere a las características biológicas y fisiológicas que define a los hombres y a las mujeres. El género se refiere a los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente, que se consideran apropiados para los hombres y para las mujeres.

El legislador considera que son más graves los hechos que constituyen una manifestación específicamente lesiva de violencia y desigualdad; esta previsión legal se enmarca en un objetivo corrector de la discriminación ocurrida en la relación autor-víctima, más específico que la diversidad del sexo biológico y más amplio que el del parentesco conyugal, en el que aquella relación suponga un status social del que de deriva una discriminación para la mujer relacionada socialmente con el autor del delito.

Por ello bastará para aplicar la agravante genérica que el hecho probado contenga la relación típica prevista en los tipos penales, de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la conciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito de que se trate.

El escenario y comportamiento del agresor aquí enjuiciado implican objetivamente la situación de machismo y son el origen de una discriminación enmarcada en una relación social asimétrica que sin duda le constaba, por lo que sus actos resultaron funcionales para el objetivo delictivo de agredir a la víctima con menoscabo de su libertad sexual.

Fuente: Noticias Jurídicas

miércoles, 6 de marzo de 2019

Se modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción, y se crea el delito de abandono del lugar del accidente

marzo 06, 2019 0

Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2019)

La presente Ley Orgánica responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:

1. La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.

2. El aumento de la punición de este tipo de conductas.

3. La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

Por lo que se refiere al primero, cabe señalar que esta modificación supone darle carta legal a la actividad que ya desde el Ministerio Fiscal y por la jurisprudencia se venía acordando, como resulta patente en la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre seguridad vial y la consideración de conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Con ello se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad. Se reconoce de forma expresa que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave.

El aumento de la punición de este tipo de conductas se propone a través de dos vías. Por un lado, la introducción de un nuevo artículo 142 bis. La redacción permitirá al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.

Lo mismo sucede con la introducción del artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1.2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.

Por otro lado, el aumento de la punición también se refleja en la introducción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un nuevo párrafo del artículo 382, complementaria de la ya prevista por la regla concursal que determina la aplicación de la pena del delito más grave en su mitad superior en los casos de producción de un resultado lesivo cuando concurra la conducción temeraria, prevista y penada en el artículo 381.

En tercer lugar, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, dentro del capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. Se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

Fuente: Economist & Jurist

viernes, 1 de marzo de 2019

Dos años de prisión por publicar en Internet 24.969 enlaces con contenido musical protegido

marzo 01, 2019 0

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos años de prisión a la autora responsable de un delito contra la propiedad intelectual por publicar contenidos musicales protegidos en diversos repositorios de Internet sin la autorización de sus titulares. La sentencia también contempla la imposición de una multa de 48 meses con una cuota diaria de dos euros, así como el pago de las costas causadas por el procedimiento.

Los magistrados recogen en la sentencia que la ahora condenada "de forma continuada y sistemática, y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, como mínimo desde el año 2013 y hasta el 18 de mayo de 2017, puso a disposición de los usuarios de Internet, contenidos musicales, protegidos por derechos de propiedad intelectual, sin la autorización de sus titulares".

La mujer subió tales contenidos a determinados servidores a través de sus diferentes cuentas de usuario y publicó enlaces a los mismos que permitían su descarga a través de páginas web de enlaces como www.pordescargadirecta.com; www.exvagos.com, posteriormente www.exvagos.tv, y por último www.exvagos.net; www.elmonky.com; www.muchagentejoven.com y http://www.mundoteam.com.

En concreto –continúa la sentencia-, entre junio de 2013 y mayo de 2016, publicó en la red un total de 24.969 enlaces, únicamente en las tres websites de descargas. Con el desarrollo continuado de esta actividad, la acusada obtuvo un beneficio que alcanza un valor total de 1.630 euros.

Dado que la resolución es fruto un acuerdo de conformidad entre las partes, ésta ha alcanzado firmeza y, por tanto, contra ella no cabe la interposición de recurso alguno.


Fuente: Poder Judicial

lunes, 25 de febrero de 2019

Nuevos delitos por los que pueden ser condenadas las empresas

febrero 25, 2019 0

La responsabilidad penal de las personas jurídicas no solo ha llegado para quedarse, sino que, además, va en aumento. Los mandatos de la Unión Europea, a través de sus directivas, obligan a España a reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas para nuevos delitos. Así, la reciente reforma del Código Penal (aprobada por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero) que entrará en vigor el próximo 13 de marzo, recoge el testigo y amplía el listado de delitos de los que pueden ser responsables las organizaciones.

En primer lugar, hay que aclarar que las empresas no responden por la comisión de cualquier delito, sino solo por aquellos que expresamente estén así reconocidos por el Código Penal. Se ha optado, pues, por un sistema cerrado de enumeración taxativa de los ilícitos. Los nuevos delitos añadidos a ese catálogo son, en síntesis, el de comunicación ilícita de información privilegiada, todos los delitos de malversación y todos los delitos de terrorismo.

Abuso de mercado

Hasta ahora, las empresas respondían por los delitos de alteración de precios (artículo 284 CP) y de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil (artículo 285 CP), pero ahora se añade al elenco el delito de la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores (artículo 285 bis CP).

Las organizaciones deben tener presente que en el delito de alteración de precios se incorpora, entre los medios de comisión, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información. Además, se amplía el objeto de protección a los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos y los índices de referencia. La reforma incrementa las sancionesque llevan aparejadas y prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

Con respecto al delito de abuso de información privilegiada, la reforma es amplia: se tipifican nuevas formas de comisión del hecho delictivo; se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada; y se añade también la agravación específica similar a la comentada para el delito de alteración de precios.

Lucha contra el fraude

La responsabilidad de las organizaciones se extiende ahora a todos los delitos de malversación de los artículos 432 a 434 del Código Penal, es decir, pueden ser condenadas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público, falseamiento de la contabilidad de entidades públicas por autoridad o funcionario o por malversación impropia.

Lucha contra el terrorismo

Hasta ahora las entidades podían ser responsables penalmente en el caso de organizaciones y grupos terroristas y de financiación del terrorismo, pero la reforma, en su nuevo artículo 580 bis del Código Penal, amplía la responsabilidad a todos y cada uno de los delitos de terrorismo regulados en los artículos 573 a 580 del Código Penal. Es decir, pueden ser condenadas si en su seno se cometen delitos de terrorismo, colaboración con terroristas, adoctrinamiento, exaltación, enaltecimiento o incitación al terrorismo.

Este elenco de delitos, además, se ve incrementado por la reforma con los nuevos delitos de falsedad documental con fines terroristas y el viaje con fines terroristas.

Hay que añadir que se amplía el abanico de sanciones que se les pueden imponer si son responsables penales de los delitos de falsificación de moneda.

Multas más elevadas

La legislación, por lo tanto, va claramente encaminada a endurecer el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en alianza con la reciente jurisprudencia que cada vez está imponiendo multas más elevadas. La más reciente proviene del Tribunal Supremo y asciende a 3.245.753 euros.

Las organizaciones deben, por tanto, implantar programas de compliance penales que prevengan, exoneren o atenúen la responsabilidad, tanto a las entidades como a sus administradores, órganos directivos o empleados.


Fuente: Cinco días

jueves, 21 de febrero de 2019

Publicada la Ley de Secretos Empresariales

febrero 21, 2019 0

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se estructura en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

El Capítulo I se inicia con la descripción del objeto de la ley, esto es, la protección de los secretos empresariales, estableciendo su definición conforme a los dictados de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. Esta definición constituye una de las novedades más sobresalientes de la presente ley, que configura dicha noción abarcando cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

Se ha considerado igualmente conveniente en todo caso preservar la terminología tradicionalmente empleada en nuestro sistema jurídico en los casos en los que los nuevos términos se refieren a conceptos sobradamente arraigados, estudiados y tratados en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.

El Capítulo II define, por un lado, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en consideración a intereses dignos de una mayor tutela y por tanto, frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en esta ley; y, por otro, las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales. En este sentido, la protección de los secretos empresariales se extiende también de forma novedosa a las llamadas «mercancías infractoras» incluyéndose los actos de explotación de estas mercancías entre los que constituyen violación de secreto empresarial.

El Capítulo III, sin tener origen directo en el articulado de la directiva, complementa y perfecciona su contenido, al abordar, mediante reglas dispositivas, la vertiente patrimonial del secreto empresarial. Se trata, en definitiva, de previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan someramente cómo se desenvuelve la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad, en particular si se acomete mediante licencia contractual.

Por su parte, en el Capítulo IV se consigna un catálogo abierto de acciones de defensa que contiene la designación y configuración sustantiva de los más importantes remedios reconocidos al titular del secreto empresarial para hacer frente a su violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación en línea con lo ya dispuesto en materia de infracción de patentes y por extensión de otros derechos de propiedad industrial. Por último, la regulación material de las acciones de defensa concluye con una regla propia de prescripción.

Finalmente, el Capítulo V viene a regular aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica, a través de un sistema de acciones robusto y de un proceso plenamente eficaz y sencillo, respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable, cuya eficacia se asegura en todo caso a través de un catálogo adecuado de medidas cautelares.

Por lo demás, las novedades procesales más significativas se proyectan sobre tres aspectos. En primer lugar, se incorporan una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial. En segundo lugar, se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas. En tercer lugar, se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.

En la parte final destaca la modificación del artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para, manteniendo la atribución del carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, precisar que ésta se regirá por lo dispuesto en la presente norma, que actuará como ley especial frente a la previsiones de aquella disposición, susceptible, como ley general y en cuanto no se oponga a la especial, de ser utilizada para la integración de lagunas. De esta forma se perfila el encaje de la nueva ley dentro del marco de protección que nuestro ordenamiento jurídico proporciona frente a la violación de los secretos empresariales, sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, resulta de la aplicación de los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal.


Fuente: Noticias Jurídicas

jueves, 14 de febrero de 2019

Suspendida una funcionaria de prisiones por su noviazgo con un preso

febrero 14, 2019 0

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelon aha confirmado la suspensión de empleo y sueldo de una funcionaria de prisiones al constatarse que mantenía, desde hace cuatro años, una relación sentimental con un preso (puede consultar aquí la sentencia). Eso sí, la sentencia rebaja la sanción impuesta por la Consejería de Justicia autonómica de tres años a uno, al no haberse demostrado ningún problema de seguridad ni de orden en el centro penitenciario.

La resolución sancionadora, confirmada parcialmente por el juez, considera que se produjo “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. Una conducta que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) califica como “muy grave”.

Según la administración penitenciaria, en el marco de dicha relación sentimental, la funcionaria llegó a encerrarse en un despacho con un preso, extremo que la trabajadora niega. El juez, no obstante, considera indiferente que ambos mantuvieran relaciones sexuales y determina que la existencia del noviazgo (ella sí admitió la relación sentimental) es suficiente para considerar que ha habido un “incumplimiento de las funciones esenciales” de la empleada pública.

En este sentido, la sentencia asevera que es “indiscutible la inseguridad que genera el hecho de que sea precisamente un funcionario público de Instituciones Penitenciarias quien mantenga una relación sentimental tan prolongada en el tiempo con un interno, independientemente de que haya habido o no relaciones sexuales”. Rechaza así, por lo tanto, la alegación de que se había vulnerado el principio de tipicidad, porque en ninguna norma se establece que una relación vulnere las funciones de una empleada pública.

De forma subsidiaria, el tribunal también rechaza considerar lo sucedido como “negligencia” o “descuido”, lo que permitiría rebajar la calificación de la conducta a falta leve. No es admisible, “teniendo en cuenta el prolongado tiempo que se mantuvo esa relación”, lo que “compromete la imparcialidad y objetividad en el trato a los internos”, concluye.

Fuente: Cinco Días

miércoles, 13 de febrero de 2019

Condenado a un año y siete meses de cárcel el exconsejero delegado de Banco de Valencia por administración desleal

febrero 13, 2019 0

El Juzgado Central de lo Penal ha condenado a un año y siete meses de cárcel por un delito continuado de administración desleal al exconsejero delegado del Banco de Valencia D.P. en relación con la concesión préstamo promotor a la sociedad Pegoliva SL dirigido a la construcción de viviendas “en perjuicio de los intereses” de la entidad bancaria.
En una sentencia, el juez de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrrubia impone la pena solicitada por la Fiscalía para el acusado, a quien le aplica las atenuantes de reparación del año, al haber ingresado 330.00 euros, y de confesión, por haber reconocido los hechos durante el juicio celebrado a finales del pasado mes de enero.
El fallo señala que D.P. deberá indemnizar al FROB y, en su defecto a Caixabank como sucesor del Banco de Valencia, en forma conjunta y solidaria con los responsables a título lucrativo, en la suma de 395.000 euros para la reparación del año derivado del exceso de disposición de los tramos establecidos en el préstamo al promotor, más otros 114.525 como cantidad que resta por recuperarse de un préstamo ICO, lo que hace un total de 509.525 euros a los que se añadirán los intereses correspondientes.
La resolución condena en condición de terceros a título lucrativo a la sociedad Pegoliva SL y subsidiariamente a otros tres acusados, con responsabilidad solidaria entre ellos, a que paguen al FROB o, en su defecto a la entidad Caixabank, los 509.525 euros más los intereses. De dicha cantidad, indica, se deducirán los 330.000 euros pagados por D.P., por lo que la cantidad a satisfacer queda en 179.525 euros.
El magistrado relata que D.P. ocupó el cargo de consejero delegado del Banco de Valencia desde julio de 1994 hasta octubre de 2001, cuando fue cesado. Dicha entidad bancaria, explica, concedió el 27 de septiembre de 2007 a la sociedad Pegoliva SL un préstamo promotor por importe de 4.910.429 euros dirigido a la construcción de 25 viviendas y sus anejos y a posibilitar las ventas y subrogación de los futuros adquirentes.
Actuación en perjuicio de los intereses del banco
En el marco de dicho préstamo, afirma, “realizó unilateralmente y en perjuicio de los intereses de la entidad bancaria disposiciones de fondos por encima de los estipulado y en contra de los criterios del Departamento de Riesgos, así como autorizó personalmente un préstamo ICO prescindiendo de las garantías personales exigidas por el citado Departamento que hubieran posibilitado su recobro, en claro detrimento de los intereses del Banco de Valencia”. Añade que tanto el préstamo inicial como el préstamo ICO quedaron impagados.
Indica el magistrado que tanto D.P. como su mujer, ya fallecida, estaban vinculados económicamente con las sociedades que finamente se beneficiaron de los fondos obtenidos mediante este préstamo (Edioliva Promociones SL y Mapose SL) y, mantenían una relación de amistad previa a los hechos con la familia P.S., propietarios de la sociedad prestataria Pegoliva SL.
La sentencia describe toda la operativa y señala que entre los años 2007 y febrero de 2011 Pegoliva SL dispuso de 4,4 millones de euros del préstamo promotor. En un primer momento, prosigue, las disposiciones se realizaron conforme a los estipulado y autorizado por el Comité de Riesgos, solventándose los problemas de liquidez de la sociedad como consecuencia de la ausencia de ventas de la promoción conforme a los cauces normales de contratación bancaria, sin que conste actuación unilateral de ningún directivo del banco al respecto.
Por el contrario, apunta, a partir de noviembre de 2010, D.P., utilizando los poderes de que disponía como consejero delegado, realizó una serie de actuaciones “contraviniendo los criterios de Riesgo de los Departamentos correspondientes, en contra de los intereses de la entidad bancaria y en beneficio tanto de la empresa prestataria a la que le unían intereses económicos y de amistad, como de sí mismo y de su esposa”.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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martes, 12 de febrero de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su puesto de trabajo

febrero 12, 2019 0

La Sentencia núm. 2037/18 de 19 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha calificado de accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia.

En cuanto a la normativa aludida, la Sala afirma que el artículo 115 de la LGSS, actual artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su apartado 5.b), que no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. 
Así pues, el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia apunta que, si bien la existencia del doble crimen perpretado no puede obviarse, “no sólo no ha quedado acreditada la existencia de un hecho ajeno al trabajo, sino al contrario, el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto, indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo; y el hecho que a su vez consta probado de que el autor del crimen presionara en días previos a la víctima para que despidiera a su esposa y éste no lo hiciera, tiene conexión directa e inmediata con el trabajo”. Por este motivo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso presentado por la mutua recurrente y confirma la Sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 16 de junio de 2017 que estimaba a su vez las pretensiones de la entonces demantante, viuda de la víctima, y revocaba la resolución administrativa impugnada en instancia, por haberse declarado el carácter profesional de la contingencia de la pensión de viudedad, y condenando a la mutua entonces demandada al abono de las prestación que resultara sobre una base reguladora de 879,33 euros mensuales, con fecha de efectos del día 1 de junio de 2015.

Fuente: Consejo General del Poder Juicial y elaboración propia.

martes, 5 de febrero de 2019

El TSJ de Galicia confirma la pena de prisión permanente revisable impuesta al parricida de Oza-Cesuras

febrero 05, 2019 0

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la condena de prisión permanente revisable que la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, le impuso al hombre que asesinó a su hijo de once años en Oza-Cesuras en mayo de 2017. La sentencia considera acreditado que el acusado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible".

Los magistrados han rechazado, tal y como demandaba la defensa del sospechoso, que el condenado se encontrase bajo los efectos de un brote psicótico cuando golpeó a su hijo con una pala de obra en la cabeza. El TSXG señala que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”. Los jueces tampoco han tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño que pedía la defensa. Así, recuerdan que por “los antecedentes y sucesión de los hechos”, el jurado consideró probado que la intención del acusado era la de provocar en su exesposa y madre de su hijo “el mayor sufrimiento posible”, por lo que no estimaron “relevante” el hecho de que condujese a los agentes al lugar donde se encontraba el cadáver.

El fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha sido ratificado por el TSXG, considera al parricida autor de un delito de asesinato con alevosía, ya que la víctima era menor de 16 años, con la agravante de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. El tribunal también le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable. Contra la sentencia del TSXG que confirma la de instancia cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

lunes, 4 de febrero de 2019

La Audiencia de Lugo condena a cinco acusados de intentar introducir media tonelada de cocaína oculta entre pescado

febrero 04, 2019 0

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco personas a penas de entre nueve y once años de cárcel por importar desde Ecuador a Galicia media tonelada de cocaína, que fue tasada pericialmente en 17,8 millones. El tribunal ha impuesto a cuatro de los imputados como autores de un delito de tráfico de drogas, con la atenuante de dilaciones indebidas, nueve años de cárcel y una multa de 70 millones de euros. El quinto acusado ha sido condenado a abonar la misma multa y a once años de prisión, pues los jueces tuvieron en cuenta la agravante de reincidencia. 

La Audiencia considera probado que los sospechosos mantuvieron contactos y reuniones en Galicia y Madrid con el objetivo de introducir en España la droga utilizando el transporte marítimo. Para ello, según la sentencia, simularon operaciones comerciales que tenían por objeto la importación de pescado congelado a través de la empresa de la que era administrador único uno de los acusados. La cocaína fue localizada en septiembre de 2010 en el puerto de Marín, a donde llegó en dos contenedores transportados por un buque de mercancía procedente de Ecuador.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

martes, 22 de enero de 2019

El Colegio de Abogados de Oviedo estrena su Servicio de Orientación Jurídica contra el maltrato animal

enero 22, 2019 0

El Colegio de Abogados de Oviedo ha puesto en marcha un Servicio de Orientación Jurídica contra el maltrato animal (SOJMA), dirigido tanto a particulares como a protectoras de animales, asociaciones, profesionales, y en general, a cualquier persona que necesite información y/o asesoramiento legal en materia de Derecho Animal.

Se trata de un servicio público y gratuito para la ciudadanía, de orientación jurídica general y no particular, para ayudar a encauzar determinados temas relacionados con el Derecho Animal, informando a los interesados sobre las diferentes alternativas, tanto judiciales como extrajudiciales, que existen actualmente para la defensa de los animales maltratados.

Letrados y letradas expertos en Derecho Animal se encargarán de ofrecer este asesoramiento especializado, cuya finalidad es la lucha contra el maltrato animal, ayudando a que se respeten los derechos de los animales y dando a conocer los diferentes medios de denuncia existentes en esta materia.

Para acceder a este servicio, que se prestará en la sede del ICA Oviedo todos los viernes por la mañana a partir del 1 de febrero, se deberá solicitar cita previa a través de la página web del colegio (www.icaoviedo.es), en la sección de la Comisión de Derecho Animal.

Se trata de un servicio novedoso en España, ya que actualmente solo el Colegio de Abogados de Baleares lo ofrece en su demarcación.

martes, 15 de enero de 2019

La juez inadmite las querellas interpuestas por VOX contra Puigdemont, una juez belga y cuatro exconsejeros

enero 15, 2019 0

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha dictado un auto en el que inadmite las querellas interpuestas por VOX y por la Asociación Movimiento 24DOS contra la juez belga que citó al juez Pablo Llarena en el marco de la causa del procés y contra Carles Puigdemont, varios de sus consejeros, y el abogado Gonzalo Boyé por delitos de rebelión y alternativamente sedición, contra la paz e independencia del Estado, prevaricación judicial, usurpación de funciones, falso testimonio, falsedad documental y estafa procesal.
El auto de Tardón descarta la competencia de la jurisdicción española para entrar a examinar la actuación de la juez belga por los mismos argumentos por los que se debe excluir la revisión de las actuaciones jurisdiccionales que el Tribunal Supremo haya realizado en el ejercicio de su jurisdicción.

En relación con Carles Puigdemont y cuatro de sus consejeros, las querellas les atribuían delitos de rebelión, sedición y contra la paz e independencia del Estado por la demanda civil que presentaron en Bélgica contra Pablo Llarena. Los hechos atribuidos a los querellados no pueden configurar, “ni remotamente”, explica el auto de Tardón, los delitos que figuran en las querellas.

Lo que sí aprecia la juez es una “evidente intención” de los querellados, procesados en la causa del procés, de intentar desacreditar las actuaciones del juez Llarena y, “al someterlas a la censura de la jurisdicción de un Estado extranjero, de poner en marcha una estrategia dirigida a soslayar y, en suma, a defraudar los instrumentos y garantías que establece el ordenamiento jurídico español para asegurar la independencia de su actuación jurisdiccional, vulnerando con ello la integridad e inmunidad de la jurisdicción española”, aunque ninguno de los hechos que se les atribuyen en las querellas puede tener encaje alguno en las conductas objetivas que castigan los preceptos enunciados.
Las querellas incluían además los delitos de falsedad documental o el de falso testimonio por la traducción incorrecta de unas declaraciones del juez Llarena que los querellados presentaron ante la justicia belga. Esas frases mal traducidas sí podrían encajar en el tipo penal porque evidencian, según Tardón, “que existe una clara alteración de la traducción y que con ello se tergiversa el sentido de las declaraciones del Magistrado D. Pablo LLarena” y por consiguiente “no puede descartarse, ab initio, que la actuación que sustenta esta imputación no incurra en alguno de los delitos de falsedad documental que se invocan”.

El delito de falsedad documental sí sería competencia de la Audiencia Nacional porque habría sido cometido por españoles -los querellados- fuera del territorio nacional (se consumó en Bélgica) y tendría el propósito de vulnerar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española, “intentanado someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero- que perjudicaría, directamente, al crédito o intereses del Estado”.

Pero la juez concluye que tampoco se puede perseguir esta conducta porque el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que este tipo de delitos solo serán perseguibles en España previa interposición de querella del agraviado o el Ministerio fiscal. Y en este caso el fiscal rechazó la existencia de dolo directo entre otras razones porque la traducción fue rectificada después, antes de que se citase a LLarena.

Sobre esta cuestión Tardón puntualiza que si bien es cierto que fue corregida por los querellados, “no lo es menos que ello no se produjo sino cuando un profesor de francés que había comparado las declaraciones del Magistrado y el texto francés de la demanda, denunció ante los medios de comunicación la misma, y ello tras haber sido examinada por el Servicio Jurídico del Estado, que, a tenor de los informes emitidos, no llegó a advertir su existencia”.

Por ello, concluye Tardón, faltando el requisito inexcusable de procebilidad en relación con el delito de falsedad, procede inadmitir las dos querellas presentadas.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

jueves, 10 de enero de 2019

El Consejo General de la Abogacía Española mantiene su oposición a la prisión permanente revisable

enero 10, 2019 0

La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, ha defendido la oposición del organismo a la prisión permanente revisable, como ya hiciera en 2015 y cuando se planteó “más recientemente” la posibilidad de ampliar los supuestos, tal y como ha recordado.

Ortega, quien ha hecho hincapié en que el Consejo representa a los 83 colegios que forman parte del mismo “con independencia” de lo que opinen al respecto y de manera individual cada unos de sus 260.000 miembros, ha explicado que la postura que defiende el órgano es fruto del “total estudio” realizado al respecto y de un proceso llevado a cabo con “serenidad y razonamiento”.

“No dudo que el legislador tiene en mente hacer lo que le parece que puede ser más adecuado para terminar con crímenes que a todos nos parecen absolutamente execrables y absolutamente recriminales”, ha apuntado durante su visita al colegio San Agustín de Salamanca para participar en unas jornadas de formación.

No obstante, ha abogado por “hacer abstracción de esas circunstancias” y comprobar que la prisión permanente revisable “no tiene una fuerza disuasoria” y ha puesto como ejemplo que un país como Estados Unidos, que tiene incluso pena de muerte, cuenta con unos índices de criminalidad que son porcentualmente “muchísimo más altos”.

Finalmente, Victoria Ortega ha insistido en su “absoluto respecto a la víctimas y a sus familias, y a lo que puedan pensar” sobre si es o no conveniente esta medida después de unas “circunstancias muy terribles y muy tremendas”.

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

miércoles, 9 de enero de 2019

El Supremo establece que en casos de agresión mutua de pareja el hombre siempre comete delito de violencia de género

enero 09, 2019 0

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo de Pleno que establece que en los casos de agresiones recíprocas hombre y mujer en pareja o ex pareja es hecho de violencia de género, y familiar o doméstica, respectivamente. El Tribunal Supremo delara también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Y que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.

La sentencia, STS 677/2018 de 20 de diciembre, revoca la absolución de los dos miembros de la pareja por una agresión mutua a cuena de una discusión en un sitio público.

Absueltos por la Audiencia

En caso concreto, la Audiencia Provincial de Zaragoza había confirmado la absolución, que también acordó un juzgado de lo penal de esta localidad, de una pareja en la que se habían agredido mutuamente hombre y mujer.

El Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153 p° 1 y en el artículo 153.2 del CP. No obstante lo cual, se les absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género del art. 153.1 CP en el ataque de él a ella, ni del art. 153.2 CP de la mujer hacia el hombre, quedando inmersos en el art. 147.2 CP de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir ésta no se podría condenar a ninguno de ellos.

Los hechos probados relatan que “en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".

Cualquier agresión del hombre es violencia machista

Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet considera que

1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.

2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.

4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.

5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.

6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.

Por ello, el Tribunal Supremo revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
Voto particular de cuatro magistrados

La sentencia incluye un voto particular que suscriben 4 de los 14 magistrados del Pleno, que rechaza que se condene por el delito del artículo 153.1 al acusado (violencia de género), y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del artículo 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4.

El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.

“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.

En esas condiciones, los magistrados discrepantes señalan que la aplicación del artículo 153.1 al acusado varón “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad”.

Los magistrados del voto particular destacan que la materia tratada es una cuestión discutible en la que en el propio Supremo y otros tribunales penales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto). Pero entienden que con la decisión adoptada en la sentencia del Pleno se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.

Fuente: Noticias Jurídicas

viernes, 4 de enero de 2019

El juez cita como investigados a responsables de empresa informática por borrar historiales IDENTAL

enero 04, 2019 0

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha dictado un auto en la causa de IDENTAL en el que dirige el procedimiento por un delito de desobediencia contra 3 responsables de la empresa informática que almacenaba en sus servidores miles de imágenes y copias de las historias clínicas de los afectados por IDENTAL.

El magistrado toma esta decisión después de comprobar que la documentación relacionada con los historiales clínicos ha sido eliminada unilateralmente, pese a que había ordenado el volcado de la información, convirtiendo la misma en irrecuperable. Los tres comparecerán en el juzgado el próximo 8 de enero en calidad de investigados por delitos de desobediencia, sin perjuicio de ulterior y más grave calificación.

La empresa sobre la que ahora el juez incoa una pieza separada se llama OVS Hispano SL. y es filial en España de la francesa OVH SAS. A través de esta empresa informática, el grupo IDENTAL conservaba las historias clínicas de sus pacientes en 25 servidores y 2 raks.

Desde el pasado 1 de agosto el juzgado número 5 estaba realizando gestiones con los responsables de esta sociedad para salvaguardar los servidores y en su momento realizar el volcado de la información contenida en los mismos. El juzgado se comunicaba con los responsables jurídicos de la filial española, que actuaba como intermediaria con la matriz en Francia.

GRAVE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE COLABORAR CON LA JUSTICIA

Después de meses de intercambio de información y de instrucciones impartidas por el juzgado, el pasado 19 de diciembre un representante de la empresa informática comunicó por email al juez que se había eliminado el contenido de todos los servidores cuya información se pretendía volcar. El firmante del email añadía que no había opciones reales para recuperar la información perdida.

Ante esta situación, el juez explica en su escrito que los 3 citados como investigados han podido cometer un grave incumplimiento de las obligaciones legales de colaborar con el sistema judicial, al desobedecer los requerimientos e instrucciones judiciales para conservar la información y los datos alojados en los servidores, pertenecientes al grupo IDENTAL.

GRAVES PERJUICIOS A MILES DE AFECTADOS

Según el juez, la cuestión aún es más grave si se tiene en cuenta que la actuación judicial y policial con los representantes de OVH SAS y OVH Hispano SL ha sido una actuación prolongada en el tiempo ( desde el pasado mes de agosto) y a lo largo de meses, se ha intentado desde el juzgado coordinar la salvaguarda de la información para su incorporación al proceso, “ los representantes , directivos, y técnicos de la empresa- señala De la Mata- no solo estaban perfectamente al conocimiento de estas actividades y participaron directamente en estas actuaciones, en colaboración con los técnicos de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia y las Unidades investigadoras de Policía Judicial”. Pese a estos requerimientos judiciales, añade el magistrado, “OVH comunica que ha procedido, unilateralmente, a borrar toda la información disponible haciéndola aparentemente irrecuperable”.

El asunto es aún más grave, concluye el magistrado, “pudiendo haberse producido además graves perjuicios a los intereses de miles de personas, habida cuenta que la información contenida en dichos servidores contendría imágenes médicas radiológicas y de otras naturalezas, así como documentos pertenecientes a las historias clínicas de los pacientes del Grupo IDENTAL”

Por todo ello el juez tipifica inicialmente los hechos como delito de desobediencia, sin perjuicio de ulterior y más grave calificación.

lunes, 24 de diciembre de 2018

El Constitucional avala los límites a la justicia universal que estableció el PP

diciembre 24, 2018 0


El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo de modificación de la ley orgánica del Poder Judicial de 1985, relativa a la justicia universal.

La sentencia avala que el derecho de acceso a la jurisdicción universal pueda ser alterado por el legislador porque al “no tener un carácter absoluto, como interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede quedar sujeto a unas limitaciones implícitamente admitidas, especialmente en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad de un recurso”. Por tanto, pertenece a la decisión del legislador el establecer la extensión de la jurisdicción penal y enunciar los puntos de conexión en los supuestos de delitos con elementos trasnacionales.

Los recurrentes impugnaban la totalidad de la LO 1/2014 considerando que, en la medida en que restringe el ámbito de la jurisdicción de la jurisdicción universal previamente previsto en el LOPJ, provoca un efecto de regresividad que atenta contra los principios de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y lesiva de los derechos al acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE) y a que ese acceso se garantice en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos españoles. Asimismo, también se consideraban vulnerados, entre otros, los arts. 10.2 y 96 de la Carta Magna. 

La sentencia, que realiza un análisis detallado de los tratados y la jurisprudencia europea, concluye que “no puede deducirse de los pronunciamientos de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Corte Internacional de Justicia o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la configuración de un principio absoluto y general de jurisdicción universal que sea de obligatoria aplicación por los Estados firmantes de los tratados incluidos en dichos sistemas”. Por tanto, la LO 1/2014 no es, considerada en su conjunto, contraria al art. 10.2 CE en relación con el art. 24.1 CE por definir el principio de jurisdicción universal de forma restrictiva. 

Y ello “porque no puede deducirse del derecho internacional de los derechos humanos, que es parámetro de interpretación obligatorio para este Tribunal, un concepto absoluto y obligatorio de universalidad de la jurisdicción como el que defienden los recurrentes”. 

Por otra parte, el Tribunal Constitucional también avala que sea el agraviado o el Ministerio Fiscal quienes interpongan querella ante los tribunales españoles, eliminando así la denuncia y la acción popular en la persecución de este tipo de delitos. 

La sentencia explica que “la falta de previsión de la acción popular en los supuestos en que se pretenda movilizar la jurisdicción española en aplicación de cualquiera de los principios de extensión extraterritorial previstos en el art. 23 LOPJ no supone, en sí misma, vulneración del art. 125 CE”. 

La sentencia cuenta con un voto concurrente formulado por el Magistrado Antonio Narváez.
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