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lunes, 11 de marzo de 2019

Excepcionalmente es posible impugnar la liquidación por el IBI cuestionando el valor catastral determinado por acto firme en vía de gestión catastral

marzo 11, 2019 0

El Tribunal Supremo, en sentencia 196/2019 de19 de febrero, matiza la regla general de que en la impugnación de una liquidación no cabe discutir el valor catastral que adquirió firmeza, y admite con carácter excepcional alterar esta regla.

Razona que siendo obligatoria la notificación individual de los valores catastrales, cuando no se ha llegado a notificar en vía de gestión catastral y la primera noticia que tiene el sujeto pasivo de los nuevos valores catastrales es al tiempo de la notificación de la liquidación girada, si no está conforme con el valor catastral -que constituye la base imponible del impuesto- puede indirectamente impugnarlo.

Ahora bien, esta posibilidad de impugnación del valor catastral en el momento de notificación de la liquidación del IBI solo se admite en los casos de inexistencia de notificación del valor catastral durante la fase de gestión catastral. Dicho de otro modo, solo en los casos en que no hubo notificación previa de los valores catastrales, resulta presumible la impugnación del valor catastral en el momento en que se notifica la liquidación del IBI.

Admitir esta excepción salva las posibles quiebras entre el sistema de gestión catastral y el de gestión tributaria y flexibiliza que ya en sede de gestión tributaria y en su impugnación judicial se pueda examinar la conformidad jurídica del valor catastral, en su consideración de base imponible del gravamen.

Por todo ello el Supremo interpreta los artículos 65 y 77.1 y 5 del RD-Leg. 2/2004 y el artículo 4 del RD-Leg. 1/2004 en el sentido de que no se oponen a la posibilidad de impugnar liquidaciones por IBI discutiendo el contribuyente el valor catastral del inmueble aunque la valoración catastral haya devenido firme en vía administrativa.

Fuente: Noticias Jurídicas

lunes, 4 de marzo de 2019

El Gobierno aprueba medidas para favorecer la igualdad de oportunidades en el empleo

marzo 04, 2019 0

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, cuyo objetivo es eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadores y trabajadoras a la conciliación y la corresponsabilidad.

El Real Decreto-ley amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas.

En las disposiciones transitorias del Real Decreto-ley se prevé que la ampliación será gradual: en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12 semanas y en 2021 hasta las 16 semanas.

Con esta equiparación se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar y del principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

Por otro lado, se establece un nuevo marco jurídico que da un paso más hacia la plena igualdad. En este sentido, recoge la reforma del Estatuto de los trabajadores para reforzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, sin discriminación, y el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en línea con lo establecido en la Recomendación de 7 de marzo de 2014 de la Comisión Europea.

Se introduce así en nuestro ordenamiento el concepto de 'trabajo de igual valor', es decir, cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. El Real Decreto-ley establece que la empresa llevará un registro con los valores de los salarios, al que podrán acceder los trabajadores a través de su representación sindical o del delegado de personal.

En tercer lugar, se plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas. El Real Decreto-ley establece un plazo de tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un plan de Igualdad, dos años para las de 100 a 150 y un año para las de 150 a 250. Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores. Por otro lado, las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de planes de igualdad de las empresas, que se desarrollará reglamentariamente.

Finalmente, este Real Decreto-ley incluye también una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente como es la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

Fuente: La Moncloa

miércoles, 13 de febrero de 2019

Condenado a un año y siete meses de cárcel el exconsejero delegado de Banco de Valencia por administración desleal

febrero 13, 2019 0

El Juzgado Central de lo Penal ha condenado a un año y siete meses de cárcel por un delito continuado de administración desleal al exconsejero delegado del Banco de Valencia D.P. en relación con la concesión préstamo promotor a la sociedad Pegoliva SL dirigido a la construcción de viviendas “en perjuicio de los intereses” de la entidad bancaria.
En una sentencia, el juez de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrrubia impone la pena solicitada por la Fiscalía para el acusado, a quien le aplica las atenuantes de reparación del año, al haber ingresado 330.00 euros, y de confesión, por haber reconocido los hechos durante el juicio celebrado a finales del pasado mes de enero.
El fallo señala que D.P. deberá indemnizar al FROB y, en su defecto a Caixabank como sucesor del Banco de Valencia, en forma conjunta y solidaria con los responsables a título lucrativo, en la suma de 395.000 euros para la reparación del año derivado del exceso de disposición de los tramos establecidos en el préstamo al promotor, más otros 114.525 como cantidad que resta por recuperarse de un préstamo ICO, lo que hace un total de 509.525 euros a los que se añadirán los intereses correspondientes.
La resolución condena en condición de terceros a título lucrativo a la sociedad Pegoliva SL y subsidiariamente a otros tres acusados, con responsabilidad solidaria entre ellos, a que paguen al FROB o, en su defecto a la entidad Caixabank, los 509.525 euros más los intereses. De dicha cantidad, indica, se deducirán los 330.000 euros pagados por D.P., por lo que la cantidad a satisfacer queda en 179.525 euros.
El magistrado relata que D.P. ocupó el cargo de consejero delegado del Banco de Valencia desde julio de 1994 hasta octubre de 2001, cuando fue cesado. Dicha entidad bancaria, explica, concedió el 27 de septiembre de 2007 a la sociedad Pegoliva SL un préstamo promotor por importe de 4.910.429 euros dirigido a la construcción de 25 viviendas y sus anejos y a posibilitar las ventas y subrogación de los futuros adquirentes.
Actuación en perjuicio de los intereses del banco
En el marco de dicho préstamo, afirma, “realizó unilateralmente y en perjuicio de los intereses de la entidad bancaria disposiciones de fondos por encima de los estipulado y en contra de los criterios del Departamento de Riesgos, así como autorizó personalmente un préstamo ICO prescindiendo de las garantías personales exigidas por el citado Departamento que hubieran posibilitado su recobro, en claro detrimento de los intereses del Banco de Valencia”. Añade que tanto el préstamo inicial como el préstamo ICO quedaron impagados.
Indica el magistrado que tanto D.P. como su mujer, ya fallecida, estaban vinculados económicamente con las sociedades que finamente se beneficiaron de los fondos obtenidos mediante este préstamo (Edioliva Promociones SL y Mapose SL) y, mantenían una relación de amistad previa a los hechos con la familia P.S., propietarios de la sociedad prestataria Pegoliva SL.
La sentencia describe toda la operativa y señala que entre los años 2007 y febrero de 2011 Pegoliva SL dispuso de 4,4 millones de euros del préstamo promotor. En un primer momento, prosigue, las disposiciones se realizaron conforme a los estipulado y autorizado por el Comité de Riesgos, solventándose los problemas de liquidez de la sociedad como consecuencia de la ausencia de ventas de la promoción conforme a los cauces normales de contratación bancaria, sin que conste actuación unilateral de ningún directivo del banco al respecto.
Por el contrario, apunta, a partir de noviembre de 2010, D.P., utilizando los poderes de que disponía como consejero delegado, realizó una serie de actuaciones “contraviniendo los criterios de Riesgo de los Departamentos correspondientes, en contra de los intereses de la entidad bancaria y en beneficio tanto de la empresa prestataria a la que le unían intereses económicos y de amistad, como de sí mismo y de su esposa”.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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martes, 29 de enero de 2019

Comienzan a ser aplicables los Reglamentos europeos sobre regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de las uniones registradas

enero 29, 2019 0

Hoy, 29 de enero, comienzan a ser aplicables en toda la Unión Europea los Reglamentos (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales y 2016/1104 sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas, que permiten a las parejas internacionales elegir la Ley reguladora de su régimen económico. Se unen estos dos Reglamentos a los ya existentes en materia de familia: Bruselas II-Bis, Roma III y Reglamento 4/2009 en materia de alimentos.

Treinta meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, hoy, 29 de enero de 2019, comienzan a ser aplicables los Reglamentos (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. Ambos Reglamentos vienen a completar la regulación europea de los conflictos matrimoniales con componente extranjero, uniéndose a los ya existentes en la materia:

• Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II-Bis).
• Reglamento (UE) núm. 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 (LA LEY 26577/2010) por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III).
• Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 (LA LEY 20764/2008), relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
A estos instrumentos habría que añadir el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 (LA LEY 13239/2012), relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Los dos Reglamentos que hoy comienzan a ser aplicables unifican las reglas de conflicto normativo entre los Estados participantes, determinando la jurisdicción competente y la ley aplicable a las relaciones patrimoniales de los matrimonios y parejas registradas con un componente internacional. El objetivo: establecer un marco jurídico claro y uniforme para resolver algunos de los problemas que provocaba la diversidad de reglas nacionales de Derecho internacional privado aplicables a los derechos de propiedad de las parejas internacionales.

La gran novedad de estos Reglamentos es la posibilidad de que las parejas internacionales regulen sus relaciones patrimoniales aplicando una legislación distinta a la de su nacionalidad. "Estos dos Reglamentos permiten a un matrimonio o pareja registrada elegir, siempre que el caso presente elementos extranjeros, la Ley reguladora de su régimen económico", señala el profesor Javier Carrascosa. "Así, dos cónyuges españoles que residen habitualmente en Londres pueden elegir la Ley inglesa como Ley reguladora de su economía matrimonial". El cambio es sustancial para la labor de los notarios. A partir de hoy, señala Carrascosa, "los notarios españoles tendrán el deber, la carga y también el privilegio de asesorar a los cónyuges en dicha elección, cuando ésta conste en instrumento público. Ello requerirá de los notarios españoles una mayor formación en Derecho matrimonial extranjero, así como en el sistema de puntos de conexión de los Reglamentos 1103/2016 y 1104/2016, para poder informar y asesorar a los cónyuges y parejas sobre las leyes estatales que pueden elegir como leyes reguladoras de su régimen económico".

Un laberinto normativo de difícil aplicación

Como señalábamos, estos dos Reglamentos viene a unirse al Reglamento Bruselas II-bis (competencia judicial en materia de divorcio, separación, nulidad y cuestiones de responsabilidad parental sobre menores), Roma III (ley aplicable a la separación judicial y el divorcio) y al Reglamento 4/2009 (competencia y ley aplicable en materia de obligaciones de alimentos).

Recordemos, en primer lugar, que la competencia para regular el Derecho sustantivo de familia es exclusiva de los Estados miembros de la UE. Estos cinco Reglamentos europeos regulan, cada uno de ellos en su ámbito de aplicación, todo lo referente a la competencia judicial internacional, el derecho aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. En segundo lugar, que todos ellos, desde hoy también los relativos a regímenes económicos y efectos patrimoniales de uniones registradas, son de imperativa aplicación en todos los Estados miembros, o, en el caso de tres de ellos que han sido adoptados por el procedimiento de cooperación reforzada, en los Estados que forman parte de la misma.

El conjunto normativo resultante de estos cinco Reglamentos integra un complejísimo marco jurídico cuya aplicación no resulta sencilla, por varias razones:

• En primer lugar, por la gran la cantidad de foros de competencia que establece cada uno de ellos, en unas ocasiones alternativos, en otras jerárquicos o en cascada, que hace difícil determinar cuál es el foro competente. En ocasiones coexisten varios tribunales competentes, siendo posible la presentación de la misma demanda de divorcio ante Tribunales de distintos Estados.
• En segundo lugar, en un procedimiento de divorcio internacional, cada una de las medidas a decidir (alimentos, responsabilidad parental, régimen económico matrimonial) quedará sujeta a uno de estos Reglamentos, con sus foros de competencia y ley aplicable, generando lo que se ha venido denominando "riesgo de dispersión internacional del pleito".
• En tercer lugar, la ley que resulte aplicable al litigio internacional puede ser la de cualquier Estado: bien un Estado miembro participante en el Reglamento; un Estado miembro no participarte; o la de un tercer Estado no miembro de la UE. Ello supone la aplicación por los Tribunales de los Estados miembro, del Derecho de cualquier país del mundo, y la carga para la parte interesada, de acreditarlo y probarlo.
La complejidad de este laberinto normativo es resultante, en buena medida, de la delicada materia sobre la que versa. Las diferencias entre los derechos estatales a la hora de regular la disolución del matrimonio y, en general, las relaciones familiares, son muy pronunciadas, pues responden a arraigadas concepciones morales y culturales. Prueba de ello, es que tres de estos Reglamentos son el resultado de una cooperación reforzada, no habiendo sido posible la adhesión de todos los Estados miembros.

Sin embargo, resulta imprescindible, a partir de hoy todavía más, desenvolverse con cierta soltura por este complejo sistema de normas para resolver con seguridad los conflictos que se planteen con un elemento internacional, cada vez más numeroso por el imparable aumento de los matrimonios mixtos y deslocalizados.

La prestigiosa publicación LA LEY Derecho de familia dedicó su monográfico número 17, bajo la coordinación de José Carlos Fernández Rozas, a la «Normativa Europea sobre Derecho de familia». Puede leer uno de los artículos publicados en este monográfico, «El Reglamento 2016/1103 sobre régimen económico matrimonial: una aproximación general», por Pablo Quinzá Redondo, pinchando aquí.

martes, 22 de enero de 2019

El Colegio de Abogados de Oviedo estrena su Servicio de Orientación Jurídica contra el maltrato animal

enero 22, 2019 0

El Colegio de Abogados de Oviedo ha puesto en marcha un Servicio de Orientación Jurídica contra el maltrato animal (SOJMA), dirigido tanto a particulares como a protectoras de animales, asociaciones, profesionales, y en general, a cualquier persona que necesite información y/o asesoramiento legal en materia de Derecho Animal.

Se trata de un servicio público y gratuito para la ciudadanía, de orientación jurídica general y no particular, para ayudar a encauzar determinados temas relacionados con el Derecho Animal, informando a los interesados sobre las diferentes alternativas, tanto judiciales como extrajudiciales, que existen actualmente para la defensa de los animales maltratados.

Letrados y letradas expertos en Derecho Animal se encargarán de ofrecer este asesoramiento especializado, cuya finalidad es la lucha contra el maltrato animal, ayudando a que se respeten los derechos de los animales y dando a conocer los diferentes medios de denuncia existentes en esta materia.

Para acceder a este servicio, que se prestará en la sede del ICA Oviedo todos los viernes por la mañana a partir del 1 de febrero, se deberá solicitar cita previa a través de la página web del colegio (www.icaoviedo.es), en la sección de la Comisión de Derecho Animal.

Se trata de un servicio novedoso en España, ya que actualmente solo el Colegio de Abogados de Baleares lo ofrece en su demarcación.

lunes, 26 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio

noviembre 26, 2018 0

El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia (641/2018 de 20 de noviembre), el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

Según el alto tribunal, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

Fuente: CGPJ

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miércoles, 21 de noviembre de 2018

El Gobierno pretende presentar a finales de año un borrador de regulación de viviendas de alquiler turísticos

noviembre 21, 2018 0

Reyes Maroto, ministra de Industria, Comercio y Turismo ha adelantado este miércoles que el Gobierno espera poder presentar a finales de año un borrador de la legislación de viviendas de alquiler turístico.

En cuanto a la mesa de trabajo que se constituyó en septiembre, se está aportando documentación de los distintos operadores y sectores implicados, como vecinos y comunidades autónomas, con la intención de poder garantizar la legalidad, la calidad, la seguridad y la fiscalidad de estas viviendas.

El Ministerio es poder tener un borrador para presentar al final de año, “junto con un trabajo que estamos haciendo a la par, pero que incorporaremos también para su discusión de lo que puede ser una regulación del registro único de las viviendas”, explicó a los periodistas tras inaugurar la segunda jornada del evento ‘Wings of change’, organizado por la IATA.

En su opinión, el registro único, sin duda, va a permitir no sólo tener el control en cuanto a la legalización de las viviendas que hay, sino también garantizar la seguridad, la fiscalidad de las mismas y toda la parte que tiene que ver con la calidad de la oferta turística e integrarla dentro de la regulada.

Maroto indicó que, por tanto, “avanzamos en paralelo y los trabajos van bien, pero es un tema complicado porque hay muchas sensibilidades distintas en cuanto a lo que nos piden, por un lado, las plataformas y, por otro, los vecinos y otras asociaciones, que demandan incluso que se restrinja la vivienda turística”.

La ministra explicó que la ilegalidad en la que se mueve gran parte de viviendas turísticas ha llevado a que se plantee un escenario de regulación, en el que, dando preferencia a las necesidades de los visitantes que demandan este tipo de alojamiento, dicha oferta cumpla todas las condiciones de seguridad, calidad o fiscalidad.

Maroto detalló que se aprobó ya una fiscalidad y “empezamos a tener los primeros datos del modelo 179 (que facilita una fiscalidad transparente), que estamos revisando porque tiene problemas a la hora de la implementación. Según la ministra, cualquier plataforma y servicio que se de en la denominada economía colaborativa “tiene que estar dentro de lo que es la fiscalidad del siglo XXI”.

Se está trabajando también con el nuevo impuesto de los servicios digitales y como el de viviendas de uso turístico lo es, “tenemos que acomodarlo a la fiscalidad obligada porque la oferta regulada paga correspondientemente sus impuestos”. Hay una serie de servicios que se dan a través de la red y que están ahora mismo al margen de la fiscalidad, por lo que Maroto cree que es “un avance importante”.

Maroto recordó que ya el anterior gobierno aprobó una medida transitoria, que se está revisando para que se adapte realmente a una fiscalidad del siglo XXI que responda también a las obligaciones que tienen las plataformas y la vivienda turística de pagar sus impuestos como lo hace la oferta regulada y cualquier ciudadano que alquila su vivienda para otro uso que no es turístico.


lunes, 10 de septiembre de 2018

Condenados por maltrato animal en una residencia de animales

septiembre 10, 2018 0

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 que absolvió al dueño, la directora y un veterinario de la residencia de animales de Puerto Real y ha condenado a cada uno de ellos a 3 meses y 22 días de cárcel por un delito de maltrato animal.

En la sentencia, el tribunal estima así los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y las acusaciones y revoca el fallo dictado el día 1 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz, condenando a los tres acusados por un delito de maltrato animal a 3 meses y 22 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante un año.

De este modo, la Audiencia considera que, en este caso, “tanto si acogemos la definición legal de ensañamiento como la gramatical, llegamos a la conclusión de que existió ensañamiento”, ya que, “con independencia de que la elección del medicamento Mioflex no tenía por finalidad aumentar el sufrimiento de los animales en su muerte, sino abaratar y simplificar las eutanasias, lo cierto es que se conocía y consentía que se producía una muerte agónica e insufrible, cuando ello era evitable, pues con otros medicamentos podía realizarse una eutanasia rápida con mínima molestia”.

El tribunal, en este sentido, pone de manifiesto que “hay que distinguir el llamado dolo directo de primer grado, que está presente cuando la finalidad de la acción del culpable coincide con la realización del tipo de delito, del dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, que existe cuando quien delinque tiene una finalidad que excede de la ilicitud establecida en la norma, pero tiene que reflejar forzosamente en su pensamiento que la acción elegida para esa finalidad pasa inevitablemente por la realización del tipo delictivo”.

A juicio de la Audiencia, “en el presente caso concurre dolo directo de segundo grado”, ya que “se conocía que se producía esa muerte agónica e insufrible”, punto en el que resalta que “estamos ante un delito continuado en aplicación del artículo 74 del Código Penal, ya que hubo una pluralidad de acciones en ejecución de un plan preconcebido”.

El tribunal dice que son responsable del delito de maltrato animal tanto el veterinario acusado, “que realizaba las eutanasias”, como la directora y el responsable y administrador único del centro, ya que, “si bien no ejecutaban personalmente las eutanasias, tenían el dominio funcional de los hechos, ya que dados sus cargos y funciones no solo conocían y consentían el uso del mioflex, sino que podían haber evitado su utilización”.

Para finalizar, la Audiencia afirma que, en este caso, concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal como muy cualificada, ya que la causa fue incoada por auto de fecha 11 de octubre de 2007, recayendo sentencia en el Juzgado de lo Penal el día 1 de septiembre de 2017.

jueves, 6 de septiembre de 2018

El Tribunal Supremo rechaza por unanimidad las recusaciones planteadas contra los miembros de la sala que enjuiciará la causa del "procés"

septiembre 06, 2018 0

La llamada "Sala del 61" del Tribunal Supremo, por estar regulada en el artículo 61 de la ley Orgánica del Poder Judicial para este tipo de incidentes, ha rechazado hoy por unanimidad las recusaciones planteadas por once de los procesados en la causa abierta por el proceso secesionista de Cataluña contra cinco de los magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal que integran la sala de enjuiciamiento de este caso.

En concreto, entre los procesados que presentaron expedientes de recusación contra los magistrados figuran los exconsellers Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Lluis Puig, Meritxell Borràs y Clara Ponsatí, el expresidente Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el diputado Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart.

La Sala ha inadmitido a trámite la recusación formulada por tres de los procesados en situación de rebeldía –el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y los exconsellers Lluis Puig y Clara Ponsatí- y ha desestimado las planteadas por los otros ocho, que se encuentran en prisión provisional.

El auto en el que se motiva la decisión será notificado en los próximos días.

martes, 4 de septiembre de 2018

Modificación de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

septiembre 04, 2018 0

Con el fin de incorporar la Directiva 2015/849, se ha modificado la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En ella se establecen obligaciones adicionales en asuntos de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, además de un endurecimiento del régimen sancionador y la instauración de canales de denuncia.

Los objetivos de esta nueva modificación son:

1. Aplicación de medidas reforzadas en relación a ciertos países contenidos en una lista de la Comisión Europea

2. Reducción del umbral de 15.000 a 10.000 euros para utilizar efectivo como medio de pago 

3. Nuevo régimen aplicable a personas con responsabilidad pública

4. Creación un sistema de denuncia de infracciones de carácter confidencial 

5. Adaptación los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la Unión Europea

6. Obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.


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jueves, 30 de agosto de 2018

¿Recuperación de la jurisdicción universal en España?

agosto 30, 2018 0

El pasado 11 de julio, la Ministro delgado avanzó que recuperar la jurisdicción universal es uno de los proyecto prioritarios puesto que contribuye a evitar indeseables espacios de impunidad y una eficaz herramienta en la defensa de las víctimas de crímenes contra la Humanidad.

Para la recuperación de la misma se ha creado un Consejo asesor, integrado por la Ministra como presidente, el Secretario de Estado de Justicia y diferentes juristas de prestigio.

El Derecho Internacional cuenta con numerosos avances en materia de justicia universal, pero el Ministerio quiere dar un paso más para poder ofrecer eficaces resultados en otros campos como la persecución de la criminalidad internacional organizada o los delitos contra el medio ambiente, entre muchos otros.


miércoles, 29 de agosto de 2018

Cobrar una incapacidad total no impide percibir la jubilación

agosto 29, 2018 0

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de junio de 2018, compatibiliza la pensión de jubilación con otra por incapacidad permanente total recibida de otro estado miembro de la Unión Europea. El Supremo cambia así su criterio tras una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia admite así la recepción de ambas pensiones al ser de la misma naturaleza pero compatibles ya que la legislación española carece de norma específica que disponga lo contrario.

En ella se explica que "el desconocimiento del régimen de esa pensión de jubilación francesa no permite parificar esta prestación a una pensión de jubilación causada conforme a la legislación española, resultando diferente que el mismo sistema abone dos prestaciones a que lo hagan dos distintos sistemas de Seguridad Social y que cada uno de ellos atienda solo a las cotizaciones realizadas en el seno del mismo".

[...] "por esta razón procede corregir el criterio sostenido hasta ahora que establecía, en los supuestos de pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado compatible con la pensión de IPTC, la desaparición de la finalidad perseguida por el artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social consistente en intentar cubrir con el mencionado complemento el posible vacío de recursos económicos, al suplirse con aquella la falta de rentas procedentes del trabajo".





martes, 28 de agosto de 2018

Extinción de la pensión compensatoria por la convivencia del excónyuge con un tercero

agosto 28, 2018 3

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación en que se aborda por primera vez el momento en que se produce la extinción de la compensación compensatoria por convivencia marital del excónyuge con un tercero.

El demandante solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda. La sentencia de primera instancia había dictado sentencia por la que extinguía los efectos desde la fecha de la sentencia, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso y acogió la tesis del demandante.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la exmujer del demandante. Ninguna de las sentencias invocadas por el recurrente son aplicables, pues o bien contemplan pensiones de alimentos- que tienen régimen distinto por su finalidad- o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción.

La Sala distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC -mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de - aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

La causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.


Para leer la sentencia, hagan clic aquí.

lunes, 27 de agosto de 2018

Exhumación de Franco del Valle de los Caídos

agosto 27, 2018 0

​El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de Memoria Histórica, para permitir la exhumación y traslado de Franco del Valle de los Caídos. El Ejecutivo descarta así otras opciones normativas de inferior rango que habrían permitido a la familia de quien fuera jefe del Estado impugnar su decisión.

La norma, publicada el 25 de agosto, entró en vigor al día siguiente y establece la prohibición de que en el Valle de los Caídos yazcan otros restos mortales que no sean los de caídos enla Guerra Civil. Además, se establece el procedimiento para hacer efectivo tal acuerdo, en el que se concede a la familia un plazo de 15 días para indicar el lugar de re-inhumación.

No obstante, el Real Decreto-Ley no hace ninguna referencia a la Iglesia Católica ni a la comunidad benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, que desde 1975 custodia en la Basílica los restos mortales de Francisco Franco. Tampoco al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, de 3 de enero de 1979, cuyo artículo 1.5 garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto.

lunes, 20 de agosto de 2018

Trámite digital de la nacionalidad

agosto 20, 2018 0

Los abogados se unen al convenio para el trámite digital de la nacionalidad. En concreto, 29 Colegios de Abogados se han adherido al convenio firmado con el Ministerio de Justicia para poder ofrecer este servicio de trámite electrónico del Expediente de Nacionalidad por residencia. En la fase de prueba se tramitaron más de 200 expedientes.

RedAbogacía, desarrolladora de esta aplicación, permite la tramitación de las solicitudes de nacionalidad por residencia por vía electrónica y la remisión de los expedientes a la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de la infraestructura tecnológica del Ministerio de Justicia.

Para utilizar este servicios, el Consejo General de la Abogacía Española sólo requiere que el Colegio de Abogados lo solicite mediante la adhesión al convenio firmado con el Ministerio de Justicia: todo ello, de forma gratuita. Tras ello, los abogados también se podrán adherir, pero ya desde la propia aplicación: añadiendo el documento plantilla disponible para su descarga previa firma electrónica.

Este servicio ha agilizado enormemente la tramitación de los expediente, reduciendo el tiempo de respuesta de la resolución de un expediente de nacionalidad.

Los Colegios que han solicitado la adhesión hasta ahora son Alicante, Ávila, Burgos, Cantabria, Cartagena, Ceuta, Córdoba, Cuenca, Elche, Gipuzkoa, Granada, La Rioja, Las Palmas, León, Lorca, Lucena, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Orihuela, Oviedo, Pontevedra, Salamanca, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia y Vigo.

viernes, 17 de agosto de 2018

El CGPJ pide a la Abogacía del Estado que defienda a Llarena

agosto 17, 2018 0

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha otorgado amparo al juez instructor de la causa abierta por el "procés", Pablo Llarena, ante la demanda presentada contra él en Bélgica. entienden que la demanda presentada por el expresidente y exconsejeros trata de someter las actuaciones soberanas del Estado española a la jurisdicción de un Estado extranjero.

El CGPJ confirma la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la independencia de Llarena.

Además, el órgano de gobierno de los jueces, pide que la Abogacía del estado arbitre una fórmula para representar al juez español ante la demanda en el que se le acusa de falta de imparcialidad y vulnerario de presunción de inocencia. Este amparo consistirá también en arbitrar las medidas relativas a la integridad económica del magistrado: el Estado asumirá la condena solicitada por Puigdemont, en su caso, y las costas que se deriven de una eventual condena en costas.


miércoles, 1 de agosto de 2018

Declarado nulo el planeamiento urbanístico del estadio Wanda Metropolitano

agosto 01, 2018 0

El Tribunal de Justicia de Madrid, en sentencia número 593/2018 de 17 de julio declara nulo el planeamiento urbanístico del estadio de fútbol Wanda Metropolitano, estimando así el recurso interpuesto por la Asociación Señales de Humo contra el Acuerdo de Modificación relativa al "Parque Olímpico-Sector Oeste" y al "Estadio de la Peineta".

El recurso de la Asociación solicitaba que se anulara dicho acuerdo por entender que presentaba una serie de irregularidades, como desviación de poder, desafectación de sistemas generales en interés privado, clasificación errónea del suelo, además de omisión en el procedimiento de un informe sobre impacto de género.

La Comunidad de Madrid alegó que era el interés público el que obligaba a dar un concreto uso al estadio, construido para conseguir una candidatura olímpica.

Ahora, la sentencia constata que "No cabe duda que con la Modificación objeto de impugnación se quiebra la base del ejercicio de dicha potestad, pues no queda constancia del beneficio para el interés general que se presume de la facultad que se ejerce por lo que podemos concluir que se actuó con arbitrariedad al aprobarse la misma"

martes, 31 de julio de 2018

El Tribunal Supremo suaviza los requisitos para subrogarse al alquiler tras la muerte del arrendatario

julio 31, 2018 0

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de julio de 2018 asegura que no es necesario una comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse.

De esta manera, el Supremo ha matizado su doctrina y permite que el nuevo inquilino pueda subrogarse en el contrato cuando el propietario tiene conocimiento del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de la persona viuda de subrogarse, pese a que no se hubiese notificado por escrito.

El Tribunal entiende que la doctrina anterior era "excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico"

lunes, 30 de julio de 2018

Condena a Juana Rivas a 5 años de prisión por sustracción de menores

julio 30, 2018 0

La sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, número 257/18 de 18 de julio ha condenado a Juana Rivas Gómez a 5 años de prisión y privación de la patria potestad de sus hijos menores durante 6 años, por un delito de sustracción de menores.

Juana Rivas y Francesco Arcuri tuvieron dos hijos en común en España, en donde residieron juntos hasta que en 2009 se separan y Francesco es condenado por un delito de malos tratos.
Años más tarde la pareja se reconcilia y en 2012 se trasladan a Italia, fijando como residencia familiar la ciudad de Carloforte. Allí, los menores fueron escolarizados y quedaron registrados como residentes.

En mayo de 2016, Juana Rivas se trasladó a Granada con los menores, diciendo que lo hacía para visitar a su familia y mostrando intención de volver a Italia en un mes.

Llegada la fecha de vuelta, ésta no regresó con los menores, diciéndole a su pareja que se encontraba enferma y no podía regresar en la fecha prevista: cuando su verdadera intención era la de no regresar. En julio de ese mismo año interpuso una denuncia por malos tratos contra Francesco, en el Juzgado de Violencia 2 de Granada.

Francesco Arcuri obtuvo la guarda y custodia provisional de los menores por el Tribunal de Cagliari, promoviendo procedimiento de devolución de menores ante el Ministerio de Justicia de Italia. El Estado italiano lo remitió al Ministerio de Justicia español y éste al Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, que dictó sentencia en la que acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual.

Desatendido el anterior requerimiento el mismo juzgado dictó resolución el 24 de julio de 2017 por la que conminaba a la entrega inmediata el 26 de julio a las 16, 30 horas en el punto de Encuentro Familiar ubicado en la calle Sevilla número 1 de esta ciudad, desplazándose hasta el mismo el padre de los niños, junto a la autoridad consular de Italia y una dotación policial, sin que la acusada se presentara ni diera explicación sobre su inasistencia.

La sentencia del pasado 18 de julio del Juzgado de lo Penal 1 de Granada determina que no se comprende que si fue maltratada en Italia al nivel que ella declaró, de tortura y terror, no denunciara allí en esos momentos, tratándose de un país con una legislación y cultura de rechazo a estas conductas, similar a la nuestra. Y sobre todo -señala la sentencia- "pesa a la hora de restar credibilidad a su alegación de huir del maltrato, el hecho de que la perito forense (...), haya concluido que no ha apreciado en el menor vestigios de maltrato ni de haberlos presenciado hacia la persona de la madre".

Por otro lado, la sentencia afirma que Juana Rivas sabía que tenía la obligación de entregar a los menores al padre y que de forma consciente y deliberada lo incumplió. 

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal nº1 de Granada condena a Juana Rivas Gómez como autora de dos delitos de sustracción de menores, a dos años y seis meses de prisión por cada hijo, además de la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos, y a indemnizar a Francesco Arcuri con 30.000 euros.

viernes, 27 de julio de 2018

Nueva nota oficial con los requisitos a cumplir por autónomos en el sistema RED

julio 27, 2018 0

La Seguridad Social ha presentado una nota oficial con todos los requisitos que deben cumplir los trabajadores por cuenta propia ante esta nueva obligación.

La obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

A partir de entonces, los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizarán a través de canales electrónicos: el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), a través de la cual la persona autorizada actuará en representación del trabajador autónomo; la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en donde se permite la gestión de la asignación o designación del número de afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

Por otro lado, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el trabajador autónomo podrá realizar directamente trámites con la TGSS a través de diversos servicios.

Para acceder a estos servicios, se deberá disponer de un sistema de autenticación, como el certificado electrónico emitido por la Seguridad Social o el DNI electrónico.

La nota oficial de la Seguridad Social recuerda que está a disposición de los trabajadores un teléfono de apoyo para la nueva adaptación: 901 50 20 50.
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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