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jueves, 4 de abril de 2019

Aprobada definitivamente la regulación para Viviendas de Uso Turístico en Madrid

abril 04, 2019 0

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado de manera definitiva el Plan Especial para la regulación de uso terciario en su clase de Hospedaje (PEH). La votación, que tuvo lugar el pasado miércoles 27 de marzo, contó con los votos a favor de los grupos municipales socialista y de Ahora Madrid.

Como informa el Ayuntamiento en nota de prensa, este Plan tiene un doble objetivo, por un lado, preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad, redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico.
Nuevas condiciones

El PEH establece nuevas condiciones para la implantación del uso del hospedaje en los edificios de uso residencial en función de cuatro parámetros: el nivel de usos admitido, el nivel de protección del edificio, el uso implantado y la zona de ubicación del edificio.

Según recoge el plan, las viviendas que se alquilen para alojamiento turístico, según regule la legislación sectorial (actualmente, durante más de 90 días al año), están desarrollando una actividad comercial, por lo que se debe solicitar para ello una licencia de uso terciario de hospedaje.

La propuesta del Plan persigue compatibilizar los intereses colectivos, como la protección del medio ambiente o el derecho al descanso del vecindario, con el interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles. No se impide las formas de economía colaborativa que no implique una actividad de uso terciario.

Ámbito afectado

El Plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52.768.610 m2 distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticos que soportan cada uno de los barrios madrileños:

• El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro.
• El segundo anillo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca.
• El tercer anillo se corresponde con los barrios de la Almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.

Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos, con el objeto de implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa, siendo necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que debe ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.

En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial.

Sin embargo, cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el Plan Especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.

Acceso independiente para el Hospedaje en parte de la edificación

La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.

El Plan Especial no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.

En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2, en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos (no podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas).

En el anillo 3, esa exigencia de acceso independiente se mantiene cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

Participación

Este documento viene precedido de una Mesa de participación a la que han asistido más de 80 representantes de asociaciones y colectivos preocupados por el auge del uso de viviendas en alojamientos turísticos, además de asociaciones de vecinos, plataformas que dan cabida a estos usos, el sector turístico tradicional, investigadores, grupos políticos municipales y representantes municipales.

Durante el periodo de información pública se han presentado 600 alegaciones por parte de asociaciones, vecinos y vecinas, grupos empresariales, etc. Su análisis ha permitido mejoras en el Plan que no suponen cambios sustanciales en la propuesta.

Disciplina

Coincidiendo con la tramitación de este Plan, la Agencia de Licencias ha iniciado una campaña de disciplina que incluye el refuerzo de los servicios municipales responsables. En esa campaña se han inspeccionado más de 10.000 viviendas, detectando actividad turística en un 14% de ellas, implantada al amparo de la confusa regulación precedente.

lunes, 25 de marzo de 2019

Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

marzo 25, 2019 0

Precedida de una compleja tramitación parlamentaria, y con tres años de retraso, el pasado 16 de marzo se publicó en el BOE la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,que traspone, parcialmente, a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/17/UE, sobre contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

Tras la crisis financiera vivida, y las tensiones a las que la jurisprudencia del TS y el TJUE han sometido a nuestra legislación hipotecaria, esta norma nace llamada a ser pieza clave en la recuperación del maltrecho mercado hipotecario español. Para ello, se plantea como objetivos, por un lado, potenciar la seguridad jurídica en el ámbito de los contratos de crédito inmobiliario, y por otro, y en línea con la Directiva 2014/17/UE, proteger al consumidor financiero y promover una actuación responsable por parte de los participantes en el mercado.

¿Hasta qué punto cumple la recién aprobada Ley con estos objetivos? Sin duda, habrá que esperar a ver cómo entienden los operadores jurídicos el sinfín de nuevas obligaciones que se contienen en la Ley, y cómo reacciona el mercado a las nuevas condiciones para la contratación. Pero los expertos ya han comenzado a analizar algunas de sus medidas más cuestionadas y controvertidas.

El "Especial Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario" es una primera aproximación a la compleja regulación contenida en la Ley, y para su elaboración Wolters Kluwer ha contado con un grupo de profesionales de primer nivel, referentes todos ellos en las materias analizadas.
Sergio Cámara Lapuente, José María Fernández Seijo, Matilde Cuena Casas, Carlos Ballugera, Jesús Sánchez García, Segismundo Álvarez, Patricia Gabeiras, José Ramón Couso, Marta Alemany y Alejandra Collado analizan las piezas clave de esta Ley, tanto desde el punto de vista material como procesal:

Con un detallado estudio de la norma, pero también proyectando su análisis hacia el futuro, Sergio Cámara Lapuente analiza la incorporación que hace la Ley de la noción de "transparencia material", avanzando algunos de los conflictos o debates que ciertas previsiones de la Ley pueden generar en el futuro Así, la expansión (limitada) de la protección por transparencia a algunas personas que no son consumidores, su aplicación a cláusulas sobre elementos accesorios del contrato, el "esbozo" que hace la Ley de una transparencia subjetiva, o el nuevo régimen de nulidad por falta de transparencia .

Segismundo Álvarez aborda una de las medidas protagonistas de la norma, el acta notarial de información previa, como instrumento central de la Ley para favorecer esa transparencia material en la contratación de préstamos hipotecarios. En el centro del debate, el valor que ha de darse al acta: "El acta no implica la presunción de transparencia material... pero contribuye a su cumplimiento de varios modos".

La norma también contempla importantes novedades en relación al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, materia de la que se ocupa Carlos Ballugera, analizando las consecuencias que sobre las cláusulas puede tener el incumplimiento de las obligaciones de inscripción establecidas en la Ley, y destacando la relevancia que la reforma quiere dar a estas obligaciones, como un instrumento más al servicio de la transparencia material.

A pesar de que estamos ante una Ley que aborda cuestiones materiales, el contenido de varias de sus disposiciones va a tener gran incidencia en los procedimientos de ejecución de títulos no judiciales. José María Fernández Seijo aborda con exhaustividad la incidencia de la Ley en los procesos de ejecución, derivada fundamentalmente de lo dispuesto en las disp. trans. 1.ª y 3.ª. A destacar el detallado repaso de los pronunciamientos que, desde el caso Aziz en 2013, ha hecho el TJUE referidos a nuestro procedimiento de ejecución hipotecaria, y que justifican el trámite extraordinario previsto en la disp. trans. 3.ª.


El análisis concreto del nuevo régimen de vencimiento anticipado, corre a cargo de Jesús Sánchez García, con la vista puesta en el próximo 26 de marzo, día en que el TJUE dictará sentencia sobre el vencimiento anticipado, en la cuestión prejudicial planteada por la propia Sala 1ª del TS. Incluye también en su análisis, el imprescindible repaso a la jurisprudencia comunitaria que afecta directamente a esta cláusula.

José Ramón Couso, estudia la incidencia de la reforma en el sector bancario, analizando las obligaciones de publicidad y comercialización, y las concretas prohibiciones contractuales, así como las nuevas normas de conducta exigidas al personal de las entidades, en lo que considera una regulación con rango legal de la contratación bancaria hasta extremos no conocidos hasta ahora.

Patricia Gabeiras, lleva a cabo un análisis crítico del art. 20 de la Ley, que prevé como novedad en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que reciba sus ingresos el prestatario o la del Estado miembro en que resida. Entre otras cuestiones, echa en falta la autora una solución para los problemas planteados por las hipotecas multidivisa.

Otra de las novedades importantes en la Ley 5/2019 es la regulación de la obligación para los prestamistas de evaluar la solvencia de los clientes. Muchas son las dudas que plantea la regulación: ¿qué consecuencias tiene el incumplimiento de esta obligación? ¿qué ha de hacer el prestamista ante un test de solvencia negativo? ¿qué tratamiento da la norma a los datos de solvencia positivos? Todas estas cuestiones son revisadas por Matilde Cuena, una de las mayores especialistas en evaluación de la solvencia.

Relacionada también con esta obligación de evaluar la solvencia, Marta Alemany y Alejandra Collado centran su estudio en el tratamiento de los datos de carácter personal destinados a la evaluación de solvencia de los ciudadanos, para cuyo análisis hay que acudir tanto a las previsiones de la LCI como a las contenidas en la nueva LOPD.

Los temas analizados dan muestra de la enorme transcendencia de la norma, con el añadido del necesario desarrollo reglamentario de varios de sus preceptos, y del inminente pronunciamiento del TJUE en materia de vencimiento anticipado. Por esta razón, este Especial será actualizable durante un año.

jueves, 14 de marzo de 2019

Modelo de contrato de arrendamiento de habitación

marzo 14, 2019 0





CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION




En ........................ , a ..... de ..... de ..... 




REUNIDOS 

De una parte: 

D ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ..... 

De otra: 

D ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ..... 



INTERVIENEN 

D ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo “EL ARRENDADOR", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D ........................ , en fecha ..... , con el número de protocolo ..... . 

D ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo "EL ARRENDATARIO", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D ........................ , en fecha ..... , con el número de protocolo ..... 

Todas las partes, en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal en Derecho necesaria para concertar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo, 



EXPONEN 

PRIMERO.- Que EL ARRENDADOR es propietario en régimen de plena propiedad y dominio de la vivienda sita en ........................ , calle ........................ número ..... con una superficie de ..... metros cuadrados inscrito en el Registro de la Propiedad de ........................ en el Tomo ..... , Libro ..... , Folio ..... , Finca ..... e inscripción número ..... . 

Que la mencionada vivienda se encuentra dividida en ..... habitaciones de uso privativo, baño, vestíbulo, pasillo y cocina de uso compartido con el resto de los inquilinos, 

Que la mencionada vivienda se encuentra libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos. 

SEGUNDO.- Que EL ARRENDATARIO se encuentra interesado en el arrendamiento de la habitación número ..... situada en ..... de la vivienda descrita en el anterior Exponendo. 

TERCERA.- Como quiera que ambas partes se encuentran interesadas en el arrendamiento de la habitación supra referido, ambas partes de común acuerdo llevan a efecto el presente Contrato con arreglo a las siguientes:



CLÁUSULAS 

PRIMERA .- OBJETO. Constituye el objeto del presente Contrato el arrendamiento de la habitación descrita en el Exponendo Segundo. 

EL ARRENDADOR cede en arrendamiento la habitación supra mencionada, de uso privado de EL ARRENDATARIO, el baño y pasillo, de uso compartido con el resto de inquilinos, y el vestíbulo, de uso común con el resto de residentes de la vivienda. 

EL ARRENDATARIO utilizará la habitación para su propio alojamiento, excluyendo usarla para cualquier otro fin y compartirla con cualquier otra persona. 



SEGUNDA .- ENTREGA. EL ARRENDATARIO reconoce haber recibido en el momento de la suscripción del presente Contrato el área arrendada de la vivienda en perfecto estado de conservación y a su plena conformidad.



TERCERA .- RENTA.

Importe de la renta 

El importe de la renta se concreta en la cantidad de ..... euros mensuales ( ..... €). 

Dicha cantidad no incluye los consumos de gas, electricidad, teléfono, agua así como cualquier otro impuesto, suministro o servicio que se generen. Los consumos que fueren abonados por los anteriores conceptos por EL ARRENDADOR serán pasados al cobro a EL ARRENDATARIO junto con la renta mensual en las proporciones que a continuación se especificarán. 

Pago de la renta 

El pago se efectuará entre los días ..... y ..... de cada mes en la cuenta corriente núm. ..... que EL ARRENDADOR tiene suscrita con la entidad ........................ en su sucursal ........................ . 

Retraso en el pago 

El retraso en más de ..... días en cualquiera de los pagos dará derecho a EL ARRENDADOR a exigir a EL ARRENDATARIO un interés moratorio del ..... % respecto de cada uno de los pagos no satisfechos puntualmente, sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato si concurren las circunstancias legales para ello. 



CUARTA .- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA. Transcurrido el primer año de vigencia del presente Contrato, la renta pactada será actualizada anualmente en función de la evolución anual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística (IPC). 

La renta actualizada será exigible a EL ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquél en que EL ARRENDADOR se lo notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. Se considerará valida la notificación hecha mediante anotación en el recibo de la mensualidad precedente. 



QUINTA .- DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente arrendamiento se conviene y concierta por plazo de un año, a contar desde la celebración del presente Contrato. Llegado el día del vencimiento del Contrato, el mismo se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de cuatro, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la contraria con ..... días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del Contrato, su voluntad de no renovarlo. 

Una vez hayan transcurrido los cinco años, si ninguna de las partes comunica a la otra su deseo de forma expresa de rescindirlo, quedará automáticamente renovado por períodos sucesivos de un año. 



SEXTA .- AVALISTA/FIADOR. D. ........................ , provisto de D.N.I. número ..... y presente en este acto, se constituye en fiador/avalista de las obligaciones contraídas por EL ARRENDATARIO con EL ARRENDADOR, obligándose solidariamente con EL ARRENDATARIO al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias y especialmente al pago de la renta, así como a cualquier cantidad económica que se derive del presente contrato o por disposición legal, y a la conservación del buen estado de la vivienda por toda la duración del Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división. 

A tal efecto, acepta de antemano cualquier prórroga o renovación que EL ARRENDADOR pudiera conceder, sea cual sea la forma en que se instrumente la misma, sin que, en consecuencia, la concesión de la indicada prórroga o renovación pueda producir los efectos establecidos en el artículo 1.851 del Código Civil. 



SEPTIMA .- OBRAS NECESARIAS. Durante el período de vigencia del presente Contrato, los gastos de mantenimiento del inmueble, reposición de elementos averiados, etc. serán de cargo exclusivo de EL ARRENDADOR, quien deberá mantener la vivienda en las condiciones óptimas de conservación y uso. 

EL ARRENDATARIO deberá permitir el acceso al inmueble a EL ARRENDADOR para la inspección y comprobación del estado del inmueble. 

Si advirtiese riesgo de daños o mal estado de conservación en cualquier instalación general deberá ponerlo urgentemente en conocimiento de EL ARRENDADOR. 



OCTAVA .- OBRAS ÚTILES. EL ARRENDATARIO no podrá realizar sin el consentimiento escrito de EL ARRENDADOR obras de ninguna clase que no sean las de mera conservación y mantenimiento. 



NOVENA .- FIANZA. EL ARRENDATARIO entrega en el acto de la firma de este Contrato la cantidad de ..... euros ( ..... €), equivalente a una mensualidad de renta, en concepto de fianza legal obligatoria. 

La fianza le será devuelta a EL ARRENDATARIO en el plazo de ..... días contados a partir del momento de la devolución de la habitación arrendada una vez cumplidas por EL ARRENDATARIO las obligaciones contraídas, a cuya responsabilidad queda afectada, así como al resarcimiento de daños y perjuicios, sirviendo este documento como formal carta de pago. Dicha fianza no devengará intereses. 

Queda establecido que bajo ningún concepto EL ARRENDATARIO podrá canjear la fianza depositada en este acto por ninguna mensualidad de alquiler, ni cualquier otro pago inherente al presente Contrato de arrendamiento de habitación. 



DECIMA .- CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS COMUNES. Además de la renta pactada, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO una cuota fija de gastos del ..... %, estimada en proporción al área de vivienda alquilada, y convenida por ambas partes, en concepto de gastos generales para el adecuado sostenimiento de la finca, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que corresponden a la vivienda y a sus accesorios, y en concepto de gastos de suministros de electricidad, gas y agua. 

El pago de estos gastos se realizará en la forma pactada para el pago de la renta. EL ARRENDATARIO podrá contratar con las compañías telefónicas el suministro telefónico individualizado, siendo de su exclusivo cargo los gastos por dicho suministro.




DECIMAPRIMERA .- AUTORIZACIÓN DE SUBARRIENDO O TRASPASO. EL ARRENDATARIO podrá subarrendar la habitación o ceder el Contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento de EL ARRENDADOR, teniendo ésta derecho a una elevación de la renta del ..... % en el supuesto de producirse la cesión del Contrato. 

Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente a EL ARRENDADOR en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado. 



DECIMASEGUNDA .- SEGURO. EL ARRENDATARIO, junto con el resto de los inquilinos, cada uno de en proporción a la participación que tienen asignada en los gastos comunes, contratarán un seguro que resulte satisfactorio para EL ARRENDADOR y que cubra el riesgo de daños o pérdida que pueda sufrir la vivienda durante todo el período de vigencia del presente Contrato. 



DECIMATERCERA .- HONORARIOS DEL MEDIADOR INMOBILIARIO. En este arrendamiento ha intervenido como mediador la entidad ........................ . 

Mediante el presente Contrato se fijan los honorarios por la intervención de la referida entidad en el ..... % de la renta de un año. 

El precio fijado se pagará por la parte arrendadora y por la arrendataria por mitad e iguales partes. 



DECIMACUARTA .- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de las obligaciones que resulten del presente Contrato facultará a la parte que cumpla los suyos a exigir a la otra su cumplimiento, o, a su elección, a resolver el Contrato, con abono en ambos casos de la indemnización por daños y perjuicios que proceda. 



DECIMAQUINTA .- OPCIÓN DE COMPRA. EL ARRENDADOR concede gratuitamente a EL ARRENDATARIO durante la vigencia de este Contrato un derecho de opción de compra del inmueble arrendado por un precio de ..... euros ( ..... €), del cual se deducirán las cantidades abonadas en concepto de renta por EL ARRENDATARIO hasta el momento en que haga uso de la opción de compra. 

Dicho precio se abonará en ..... en el momento de hacer uso de la opción y el negocio se transmitirá libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos. 



DECIMASEXTA .- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo de la parte ........................ 

Igualmente, los gastos judiciales que se ocasionen por incumplimiento del presente Contrato serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos honorarios del Procurador y Abogado aunque sus intervenciones no fueran preceptivas. 



DECIMOSEPTIMA .- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y LEY APLICABLE. El conocimiento de los litigios relativos a que diera lugar la interpretación y/o ejecución del presente Contrato corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca. 

El presente Contrato tiene carácter civil, se regirá por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código Civil y demás leyes especiales. 



DECIMAOCTAVA .- NOTIFICACIONES. Toda notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada en los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Contrato. 

Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje. 




DECIMANOVENA .- GENERALIDADES. El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes. 

Si alguna de las cláusulas del presente Contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. 

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato. 

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas partes firman los ..... folios del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, extendido por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha mencionados en el encabezamiento. 



Fdo. D./Dª. ........................

(EL ARRENDADOR)










Fdo. D./Dª. .........................

(EL ARRENDATARIO)



Fuente: Aranzadi, revisión propia.

jueves, 7 de marzo de 2019

Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra

marzo 07, 2019 0

En ........................ , a ..... de ........................ de .....
REUNIDOS
D./Dña. ........................ , mayor de edad, con domicilio en ........................ y DNI n.º ..... y
D./ Dña. ........................ , mayor de edad, estado civil ........................ , profesión ........................ , con domicilio en la C/ ........................ de ........................ y DNI n.º ......
EXPONEN
I.- Que el primero, en adelante el ARRENDADOR, comparece ...........................................

II.- Que el segundo, en adelante el ARRENDATARIO, comparece en su propio nombre y derecho, y designa desde este momento como domicilio para comunicaciones personales y judiciales, a los efectos del artículo 155.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el de ........................ .
Igualmente autoriza al ARRENDADOR a comunicarse con él a través del correo electrónico ........................

III.- Que ........................ es propietario de la vivienda situada en la C/ ........................ de ........................ , según consta en el Registro de la Propiedad n.º ..... de ........................ al Tomo ..... , Folio ........................ , Finca ........................ que se describe de la forma siguiente: ........................
Su referencia catastral es la n.º ........................

IV.- Que la finca descrita en el apartado anterior va a ser arrendada a D. Dña. ........................ para destinarla a domicilio habitual y permanente, quien declara conocer y aceptar su configuración, servicios, instalaciones, superficie y demás características.

V.- Que ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente para suscribir el presente Contrato de Arrendamiento de vivienda con opción de compra conforme a las siguientes

CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la vivienda situada en la C/ ........................ de ........................ descrita en el apartado III del exponendo.
La finca objeto del presente Contrato será dedicada a domicilio propio y permanente de la parte ARRENDATARIA ........................ , no pudiendo variar dicho destino sin conocimiento y consentimiento expreso del ARRENDADOR.

SEGUNDA.- El ARRENDATARIO recibe en este acto las llaves de la vivienda arrendada ........................ , toma posesión de la misma y declara haberla examinado y encontrarla a su total y entera satisfacción, reconociendo que se encuentra en estado de servir para el uso a que se destina. A la extinción del Contrato deberá devolverla en este estado, salvo el desgaste ordinario de uso.
 Se entrega con este Contrato al ARRENDATARIO certificado de eficiencia energética del inmueble objeto del arrendamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo único del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , relativo a esta materia.

TERCERA.- La duración del Contrato será de ........................ años contados a partir de la fecha de este documento. Finalizará su vigencia, por tanto el día ........................ .
No obstante podrá la parte ARRENDATARIA desistir del Contrato una vez cumplidos seis meses de vigencia previo aviso fehaciente al ARRENDADOR con una antelación mínima de 30 días.

CUARTA.- El ARRENDADOR D./Dña. ........................ estará obligado a suscribir documento público de compraventa de la vivienda objeto de este Contrato de Arrendamiento a favor del ARRENDATARIO D.Dña. cuando concurran las siguientes condiciones:
1.ª Que el ARRENDATARIO-COMPRADOR ejercite este derecho dentro del plazo de .................................................................... a contar desde el día de la firma de este Contrato. Pasado este plazo el ARRENDATARIO perderá la opción de compraventa pactada.
2.ª Que el ARRENDATARIO ponga a disposición del ARRENDADOR el importe del inmueble, que se fija de la siguiente manera: .................................................................... . La cantidad resultante se hará efectiva cuando se suscriba la escritura pública de compraventa.
 ....................................................................
Los gastos e impuestos derivados de la transmisión correrán por cuenta del COMPRADOR ........................
3.ª Para hacer efectiva la opción de compra el ARRENDATARIO-COMPRADOR deberá notificar de forma fehaciente al ARRENDADOR-VENDEDOR en el domicilio señalado en el Contrato de Arrendamiento la intención de adquirir el inmueble y el compromiso de pagar la cantidad pactada, con un mes de antelación a la fecha en que se formalice el negocio, indicando el lugar y la hora de la firma de la escritura pública de compraventa.
El ARRENDADOR-VENDEDOR está obligado a comparecer en el lugar, día y hora señalados y, en caso de incumplimiento, se acuerda la siguiente cláusula penal: ...................................................................., sin perjuicio de la facultad del perjudicado de acudir a las vías judiciales oportunas en reclamación del cumplimiento de esta cláusula.
El derecho de opción de compra se perderá para el ARRENDATARIO por las siguientes causas: ........................

QUINTA.- La renta mensual será de ........................ euros, que se abonará por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días del mes.
La forma de pago será mediante abono de la cantidad: ........................

SEXTA.- .................................................................... La renta será actualizada de forma automática cada año de vigencia del contrato, aplicando a la que en cada momento esté en vigor ........................ . La primera revisión se hará efectiva en el mes de ........................ de ........................ y las siguientes en el mismo mes de cada año de vigencia del Contrato, momento desde el que será exigible por el ARRENDADOR.

SÉPTIMA.- Los gastos de uso, consumo y suministros propios de la vivienda como agua, electricidad, gas y teléfono correrán por cuenta del ARRENDATARIO, al igual que los correspondientes a las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios donde se encuentra la finca. Respecto al último de los indicados ........................ :

OCTAVA.- En cuanto a los suministros individualizados, el ARRENDATARIO los pondrá a su nombre, con la colaboración que resulte necesaria del ARRENDADOR, a quien autoriza a darlos de baja en su nombre a la finalización del Contrato si aquél no lo hubiera hecho. El ARRENDADOR autoriza al ARRENDATARIO a solicitar el alta de la línea telefónica, de la electricidad y del gas natural a su nombre y éste se obliga a asumir todos los gastos que de éstas actuaciones se deriven. El ARRENDATARIO se obliga a darse de baja en estos servicios al cese de los efectos de este Contrato. Serán de su cuenta también los gastos que de esa baja se derivan así como las cuotas que, por incumplimiento de esta obligación, se sigan devengando hasta la baja efectiva.

NOVENA .- El ARRENDATARIO se obliga a abonar todos los gastos, tasas e impuestos que se devenguen con ocasión del otorgamiento del presente Contrato. También deberá abonar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de una sola vez junto con la mensualidad siguiente a la fecha en que reciba copia del recibo pagado por el ARRENDADOR.

DÉCIMA.- El ARRENDATARIO no podrá efectuar obras en la vivienda sin el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR y siempre contando con los permisos y licencias oportunas. Las obras o mejoras así ejecutadas que no puedan separarse del inmueble sin daño quedarán en poder de la propiedad al término del arrendamiento sin que ello dé derecho al ARRENDATARIO a indemnización o compensación.
El ARRENDATARIO está obligado a reparar y reponer los siguientes elementos de la vivienda que se deterioren dejando de servir para su uso: ........................ La reparación del resto de las instalaciones de ella corre por cuenta del ARRENDADOR. También corre por cuenta del ARRENDATARIO la realización de las revisiones e inspecciones de las instalaciones individuales de suministros o servicios.

UNDÉCIMA.- Se prohíbe expresamente al ARRENDATARIO:
— Realizar actividades molestas, tóxicas, incomodas, insalubres e ilícitas.
— Realizar cualquier taladro, modificación o alteración en el alicatado de cocina y baños. En los restantes paramentos, cualquier taladro efectuado deberá cubrirse a la finalización del Contrato.
— La instalación de antenas, macetas o cualquier tipo de objeto en la fachada, ventana o terraza.
— ........................ . Tener animales en la vivienda.

DUODÉCIMA.- El derecho de enajenación de la vivienda arrendada está limitado para el ARRENDADOR por lo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato, de modo que el ARRENDATARIO siempre tendrá derecho de adquisición preferente en las condiciones aquí pactadas durante el tiempo que permanezca vigente esa facultad. Posteriormente se seguirá el régimen establecido en el art. 25 de la LAU .

DECIMO TERCERA.- Se prohíbe la cesión del presente contrato y el subarriendo parcial de la vivienda.

DECIMO CUARTA.- El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad de ..... euros, equivalente a una mensualidad de renta, en concepto de fianza, a la que se dará el correspondiente destino legal. Se autoriza expresamente al ARRENDADOR a hacerla suya si al finalizar el Contrato hubiera que realizar reparaciones por desperfectos causados por el ARRENDATARIO o quedara alguna renta o cantidad asimilada pendiente de abonar, sin perjuicio de ulterior reclamación por la cantidad que reste de abonar.
La fianza señalada podrá ser actualizada a partir del quinto año, o séptimo año, si el ARRENDADOR fuese persona jurídica, de vigencia del Contrato en el mismo porcentaje y forma estipulados para la actualización de la renta, requiriendo el ARRENDADOR al ARRENDATARIO para que en el plazo de un mes desde la notificación proceda a entregar la nueva cantidad a la que se dará el mismo destino legal.
Como garantías adicionales de cumplimiento del Contrato por el ARRENDATARIO se pactan las siguientes:
 ..................................................................
....................................................................
....................................................................
....................................................................
....................................................................

DECIMO QUINTA.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones de este Contrato dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir a promover la resolución del Contrato de acuerdo o a solicitar la efectividad de éste según lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil . El ARRENDADOR podrá resolver el presente Contrato por las causas previstas en el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Igualmente el ARRENDATARIO podrá resolver el presente Contrato por las causas previstas en el artículo 27.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por parte del ARRENDATARIO dará derecho al ARRENDADOR a exigir al ARRENDATARIO un interés anual sobre la cifra impagada de puntos por encima del interés legal del dinero hasta su pago, y a reclamarle, si hubiere de procederse judicialmente para su reclamación o resolución del contrato, todos los gastos, incluso los honorarios del Letrado y Procurador aunque su utilización no sea preceptiva.

DECIMO SEXTA.- Las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del lugar donde está situada la vivienda para dilucidar cualquier tipo de cuestión litigiosa a que pudiera dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente documento.

Y para que conste y surta efecto suscriben las partes .................................................................... este documento que consta de ..... folios en cada uno de ellos de los ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Fdo.: D./Dña. ........................ Fdo.: D./Dña. ........................




Fuente: Aranzadi/elaboración propia



jueves, 28 de febrero de 2019

El nuevo decreto del alquiler del Gobierno abre la puerta a que las comunidades limiten los precios

febrero 28, 2019 0

El nuevo decreto sobre alquileres que el Gobierno negocia con Podemos y otros grupos parlamentarios precisa el mecanismo para elaborar una estadística oficial de precios y abre la puerta a que las comunidades autónomas puedan acabar usándolo para limitar las subidas de las rentas o al menos desincentivarlas. Actualmente no existen estadísticas oficiales sobre precios de los alquileres que se firman. En un borrador que circula entre los negociadores, al que ha tenido acceso EL PAÍS, se detalla que el nuevo sistema de índices de referencia deberá elaborarse por parte de la Administración central "en el plazo de ocho meses" y que detallará anualmente los datos de rentas medias incluso por barrios y secciones censales. Sobre esa base, señala el texto que se negocia, las comunidades podrán elaborar índices propios, "a los efectos de diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda".

En otras palabras, serían las comunidades, que tienen transferida la competencia en vivienda, las que tendrían la última palabra para legislar alguna fórmula que acote los precios o desincentive las subidas. En ese sentido se pronunció la semana pasada el secretario de Estado de Fomento, Pedro Saura, durante un desayuno informativo.

Pese a que Podemos había exigido sistemas para limitar los precios, fuentes de la formación se muestran poco conformes: señalan que para que las comunidades puedan efectivamente limitar las rentas, previamente sería necesario cambiar también el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece que las rentas se pactan libremente entre ambas partes. Podemos puso sobre la mesa esa modificación, que el Gobierno rechaza porque hay dudas jurídicas sobre el hecho de hacerlo por decreto. Aun así, pese a que la formación morada considera que el decreto es insuficiente para limitar precios, parece dispuesto a apoyarlo por el resto de mejoras que recoge.

Los grupos negocian para intentar llevar el decreto al Consejo de Ministros este viernes, aunque si no lo logran podría ir otra semana. De momento las sensaciones que se trasladan son positivas y tanto el Gobierno como Podemos y otros grupos parecen dispuestos a pactar para evitar llegar a las elecciones sin haber modificado la legislación del PP. Aun así, Podemos evita decir claramente que votaría a favor y recuerda que todavía están negociando.
Una fórmula ambigua para los precios

La fórmula para influir en los precios es más vaga que la que se contemplaba en el acuerdo presupuestario entre Podemos y el Gobierno, donde se hablaba claramente de que "el objetivo" de los índices de precios era que los Ayuntamientos y las comunidades pudieran usarlos para "limitar las subidas abusivas del precio del alquiler". Pero esa ambigüedad es precisamente la que puede permitir que resulte aceptable para ambas partes, aunque el partido morado insiste en que no acepta la fórmula del Gobierno porque para introducir límites de precios harían falta otras modificaciones legales que no se incorporan. En el decreto que Fomento elaboró el pasado diciembre, y que el Congreso tumbó un mes después, no se hacía ninguna referencia ni siquiera al índice de alquileres y ese fue el motivo principal por el que Podemos se opuso a validarlo.

A su vez, la determinación de dar la última palabra a las comunidades autónomas (una fórmula no inédita en Fomento, que hizo lo mismo con las licencias VTC) puede contribuir al voto favorable de los nacionalistas. Como las Cortes se disolverán el próximo martes por el adelanto electoral, es la Diputación Permanente la que debe validar el proyecto en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. Ese órgano lo componen 64 diputados, 33 de los cuales pertenecen a PSOE, Podemos, PNV, ERC, PDeCAT, Compromís y Bildu. El Gobierno necesitaría el apoyo de todos los nacionalistas, sin que más de uno de ellos se abstenga, para sacar adelante el decreto.

Estas son las principales novedades que recogería la nueva norma:

Índice de precios

La ambigüedad con que se describe para qué se usará el índice desaparece por completo desde el punto de vista de la recogida de datos estadísticos. El borrador establece con mucha precisión cómo se hará el depósito de la fianza. Este seguirá siendo una facultad de las comunidades, pero las que lo establezcan como obligatorio (actualmente todas salvo Asturias y Navarra) deberán registrar la dirección del piso arrendado, su año de construcción, si está reformado, su superficie, referencia catastral y calificación energética. También cuál es el importe de la fianza, si se han pactado garantías adicionales (un depósito), quién paga los suministros básicos de la vivienda y si está amueblada.

Duración y prórrogas

Cómo ya hacía el decreto de diciembre, este también establece que el plazo mínimo de alquiler sea de cinco años, frente a los tres actuales, y que se amplíe a siete si el arrendador es una persona jurídica (es decir, una empresa). Y, de igual manera, la prórroga que sigue a ese periodo mínimo se amplía a tres años. Pero el nuevo texto recoge una novedad importante en la manera en que esa prórroga se activa: ya no basta con avisar con un mes de antelación para resolver el contrato, el arrendador debe comunicárselo al inquilino al menos cuatro meses antes de la extinción. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar dos meses antes.

Las subidas dentro del contrato, acotadas por el IPC

Este punto fue otro de los que más descontento provocaron en Podemos en el anterior decreto. Como pedía la formación morada, y se recogía en el acuerdo presupuestario que firmaron Pedro Sánchez y Pablo Iglesias en octubre, en los cinco primeros años de contrato (siete si el arrendador es una compañía) la renta anual no podrá actualizarse más de lo que suba el IPC. Este es otro logro de Podemos que acerca el acuerdo.

Nuevas protecciones para el inquilino

El nuevo decreto borraría de la Ley de Arrendamientos Urbanos las especificidades que recoge respecto a contratos que no estén registrados públicamente. Iguala así la protección y garantías de estos a los que sí lo están. Además, establece que el contrato no puede resolverse anticipadamente por necesidad del arrendador (en casos de que lo necesite para vivienda habitual suya, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares) salvo que esa necesidad se especifique en el contrato desde el principio. Y también garantiza que, independientemente de lo que pactan las partes, si el titular del contrato muere el arrendamiento se subrogue en el resto de inquilinos de la vivienda cuando se trate de hogares en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años. 

Gastos de inmobiliaria

Como ya hacía el decreto de diciembre, se intenta rebajar el coste que supone para el inquilino la firma del contrato. De nuevo se limita el importe del aval que el arrendador puede exigir como garantía adicional de la fianza a dos mensualidades. Pero en el pago de los gastos de inmobiliaria (habitualmente un mes más) deja claro que siempre que el piso pertenezca a una persona jurídica, será esta la que lo pague. Se elimina así la excepción, recogida en la norma que no prosperó, de que lo pague el inquilino si es este quien ha contratado los servicios de la inmobiliaria. Para Podemos, esa excepción abría la puerta a que las empresas de gestión de alquileres obligaran a los arrendatarios a asumir como propia la iniciativa de firmar el contrato a través de una inmobiliaria.

Desahucios

El borrador del decreto no solo modificaría la Ley de Arrendamientos Urbanos. Como el anterior, cambia otras normas que también inciden sobre los alquileres. Una de ellas es la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina el procedimiento a seguir en caso de desahucio. Sobre esto figuran tres novedades. La primera es que el juez deba comunicar a los servicios sociales de oficio cualquier procedimiento de desahucio. Esta era otra exigencia de Podemos a la que el decreto de diciembre no obligaba en todos los casos. La segunda es que, si los servicios sociales determinan que el inquilino está en situación de vulnerabilidad social, el lanzamiento se suspenda tres meses (en lugar de dos) para buscar una solución cuando el propietario del inmueble sea una compañía. La tercera es que obliga a los juzgados a fijar con mayor precisión, detallando día y hora, cuándo se va a proceder a un desahucio.

Incentivo a la bajada de precios

El texto que pretende aprobar el Gobierno también detalla con precisión una medida que podría ayudar a contener los precios por la vía del incentivo fiscal. A los cambios de la Ley Reformadora de las Haciendas Locales que ya preveía el anterior decreto, añade un nuevo supuesto. Los Ayuntamientos, tomando como referencia el índice oficial de precios, podrían así rebajar el IBI hasta en un 80% a los pisos que se alquilen por debajo de la renta media de la zona en que se ubican.

Fuente: el País

martes, 11 de diciembre de 2018

El FMI pide a España que empiece a vigilar el precio de la vivienda - IMF tells Spain to keep an eye on rising housing prices

diciembre 11, 2018 0

El Fondo Monetario Internacional reclama a España que empiece a seguir con atención la evolución de los precios inmobiliarios. Con datos de cierre de 2017, el organismo detecta las primeras señales de una “ligera sobrevaloración”, si bien destaca que todavía se está lejos de una nueva burbuja. “Aunque aún no hay evidencia clara de una desviación significativa, las autoridades necesitan estar vigilantes”, dice el Fondo. Por ese motivo, pide a los supervisores españoles que amplíen las herramientas de las que disponen para atajar los riesgos financieros y controlar la concesión de crédito. Estos instrumentos deben estar ya “listos para ser empleados”, concluye en una clara referencia a la autoridad para frenar burbujas que ultiman el Ministerio de Economía y el Banco de España.

La situación de la economía española dista ahora mucho de la efervescencia propia de una nueva burbuja especulativa de deuda. El encarecimiento de la vivienda no se ve acompañado de un incremento del crédito. El endeudamiento privado no sube y el saldo con el exterior es positivo. España se halla muy lejos de aquellos momentos en los que se pedía prestados al extranjero unos 100.000 millones de euros al año, fundamentalmente destinados a la compra de vivienda a precios disparados. No obstante, el valor de los inmuebles preocupa. En primer lugar, porque tan pronto como los precios repuntan con fuerza, el propietario se cree más rico y deja de ahorrar. En la actualidad la tasa de ahorro se sitúa en mínimos históricos tras haber tocado máximos durante lo peor de la crisis.

Conforme se vayan afianzando estos escenarios alcistas, se corre el peligro de que la revalorización pueda conducir a una confianza excesiva en el valor del ladrillo y, por tanto, a una espiral de relajación en la concesión del crédito y en los criterios para construir. “Nunca se debe infravalorar la velocidad con la que toman impulso estos procesos”, explica un alto cargo de la Administración.

De ahí que el Fondo Monetario Internacional realice en su informe anual sobre España un análisis sobre el sector inmobiliario nacional. Bajo el título de La evolución del mercado de la vivienda, ¿un motivo ya para la preocupación?, los economistas del organismo elaboran dos estimaciones distintas para intentar medir desviaciones de los precios.

En una de ellas, el Fondo hace cálculos que incluyen la trayectoria de los ingresos per cápita, de la población en edad de trabajar, de los tipos de interés, de la Bolsa, de los costes de la construcción o de la relación entre el precio de la vivienda y los ingresos de los hogares. En definitiva, trata de medir si la propiedad es asequible y si su valor es coherente con la marcha de la economía. Con este modelo, el FMI sostiene que se observa una “ligera sobrevaloración en el cuarto trimestre de 2017”. No obstante, también señala que estos resultados deben tomarse con precaución dadas las complejidades de los cálculos.


ENGLISH VERSION


The International Monetary Fund (IMF) is asking Spain to monitor the price of real estate following a rebound of the property market after years of crisis. After analyzing late 2017 statistics, the global agency has detected early signs of “a slight overvaluation,” although it stressed that there is still nothing like a new housing bubble in Spain.

“Even though there is no clear evidence so far of a generalized house price overvaluation, it is critical that the Bank of Spain has a comprehensive toolkit at its disposal so that it can act promptly should misalignments emerge,” says the IMF in its annual report on Spain.

“House prices have increased in recent years, although from a low level and without signs of a construction boom. While there is no clear evidence of a significant price misalignment yet, the authorities need to be vigilant. The set of macroprudential tools should be expanded to deal with potential financial stability risks,” write the analysts in a side box to the report titled “Developments in the Housing Market: Already a Cause of Concern?”

The IMF finds that house prices increased by around 15% between 2014 and 2017, but that sales are being driven by existing housing stock rather than new housing. Another change from pre-crisis days is that the home ownership rate has dropped from 80% to 77% as people increasingly turn to the rental market.

The Spanish economy is showing nothing like the kind of effervescence that drove the speculative debt bubbleprior to 2008. Rising home prices are not being matched by a rise in credit flows. Private debt levels are not growing and the exterior balance is positive. Gone are the days when Spain was borrowing around €100 billion a year, fundamentally to fund the purchase of overvalued homes.

But analysts are nevertheless concerned about the new upward trend of housing prices, which could lead to excessive trust and a relaxation of loan application requirements and building criteria. Additionally, household savings levels are at historic lows as homeowners believe themselves to be wealthier.

“One should never underestimate the speed at which these processes gain traction,” said a high-ranking government official.

The IMF report notes that “banks are highly exposed to real estate sector developments, and therefore the macroprudential toolkit should be expanded to deal with risks associated with that exposure.”

This means that Spanish supervisors should be granted new powers to limit mortgage approvals based on the value of the home, the borrower’s income or the payment deadlines. The Socialist (PSOE) administration of Pedro Sánchez is currently working on a decree to give the Bank of Spain these powers.

The IMF has been telling Spain for years to create an agency to monitor systemic risks, or in other words, to assess financial hazards in order to prevent imbalances and bubbles. And now that the property market is picking up speed again, there is an added sense of urgency.

The previous Popular Party (PP) administration delayed the creation of this oversight body, but Economy Minister Nadia Calviño has a blueprint on her desk for an agency that would bring together the Bank of Spain, the national securities watchdog CNMV and the Economy Ministry. Under the proposed terms, the Bank of Spain would gain the power to rein in the concession of loans and tighten conditions for mortgage approvals.


Fuente: El País 

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