Mostrando entradas con la etiqueta arrendador. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta arrendador. Mostrar todas las entradas

martes, 11 de diciembre de 2018

El FMI pide a España que empiece a vigilar el precio de la vivienda - IMF tells Spain to keep an eye on rising housing prices

diciembre 11, 2018 0

El Fondo Monetario Internacional reclama a España que empiece a seguir con atención la evolución de los precios inmobiliarios. Con datos de cierre de 2017, el organismo detecta las primeras señales de una “ligera sobrevaloración”, si bien destaca que todavía se está lejos de una nueva burbuja. “Aunque aún no hay evidencia clara de una desviación significativa, las autoridades necesitan estar vigilantes”, dice el Fondo. Por ese motivo, pide a los supervisores españoles que amplíen las herramientas de las que disponen para atajar los riesgos financieros y controlar la concesión de crédito. Estos instrumentos deben estar ya “listos para ser empleados”, concluye en una clara referencia a la autoridad para frenar burbujas que ultiman el Ministerio de Economía y el Banco de España.

La situación de la economía española dista ahora mucho de la efervescencia propia de una nueva burbuja especulativa de deuda. El encarecimiento de la vivienda no se ve acompañado de un incremento del crédito. El endeudamiento privado no sube y el saldo con el exterior es positivo. España se halla muy lejos de aquellos momentos en los que se pedía prestados al extranjero unos 100.000 millones de euros al año, fundamentalmente destinados a la compra de vivienda a precios disparados. No obstante, el valor de los inmuebles preocupa. En primer lugar, porque tan pronto como los precios repuntan con fuerza, el propietario se cree más rico y deja de ahorrar. En la actualidad la tasa de ahorro se sitúa en mínimos históricos tras haber tocado máximos durante lo peor de la crisis.

Conforme se vayan afianzando estos escenarios alcistas, se corre el peligro de que la revalorización pueda conducir a una confianza excesiva en el valor del ladrillo y, por tanto, a una espiral de relajación en la concesión del crédito y en los criterios para construir. “Nunca se debe infravalorar la velocidad con la que toman impulso estos procesos”, explica un alto cargo de la Administración.

De ahí que el Fondo Monetario Internacional realice en su informe anual sobre España un análisis sobre el sector inmobiliario nacional. Bajo el título de La evolución del mercado de la vivienda, ¿un motivo ya para la preocupación?, los economistas del organismo elaboran dos estimaciones distintas para intentar medir desviaciones de los precios.

En una de ellas, el Fondo hace cálculos que incluyen la trayectoria de los ingresos per cápita, de la población en edad de trabajar, de los tipos de interés, de la Bolsa, de los costes de la construcción o de la relación entre el precio de la vivienda y los ingresos de los hogares. En definitiva, trata de medir si la propiedad es asequible y si su valor es coherente con la marcha de la economía. Con este modelo, el FMI sostiene que se observa una “ligera sobrevaloración en el cuarto trimestre de 2017”. No obstante, también señala que estos resultados deben tomarse con precaución dadas las complejidades de los cálculos.


ENGLISH VERSION


The International Monetary Fund (IMF) is asking Spain to monitor the price of real estate following a rebound of the property market after years of crisis. After analyzing late 2017 statistics, the global agency has detected early signs of “a slight overvaluation,” although it stressed that there is still nothing like a new housing bubble in Spain.

“Even though there is no clear evidence so far of a generalized house price overvaluation, it is critical that the Bank of Spain has a comprehensive toolkit at its disposal so that it can act promptly should misalignments emerge,” says the IMF in its annual report on Spain.

“House prices have increased in recent years, although from a low level and without signs of a construction boom. While there is no clear evidence of a significant price misalignment yet, the authorities need to be vigilant. The set of macroprudential tools should be expanded to deal with potential financial stability risks,” write the analysts in a side box to the report titled “Developments in the Housing Market: Already a Cause of Concern?”

The IMF finds that house prices increased by around 15% between 2014 and 2017, but that sales are being driven by existing housing stock rather than new housing. Another change from pre-crisis days is that the home ownership rate has dropped from 80% to 77% as people increasingly turn to the rental market.

The Spanish economy is showing nothing like the kind of effervescence that drove the speculative debt bubbleprior to 2008. Rising home prices are not being matched by a rise in credit flows. Private debt levels are not growing and the exterior balance is positive. Gone are the days when Spain was borrowing around €100 billion a year, fundamentally to fund the purchase of overvalued homes.

But analysts are nevertheless concerned about the new upward trend of housing prices, which could lead to excessive trust and a relaxation of loan application requirements and building criteria. Additionally, household savings levels are at historic lows as homeowners believe themselves to be wealthier.

“One should never underestimate the speed at which these processes gain traction,” said a high-ranking government official.

The IMF report notes that “banks are highly exposed to real estate sector developments, and therefore the macroprudential toolkit should be expanded to deal with risks associated with that exposure.”

This means that Spanish supervisors should be granted new powers to limit mortgage approvals based on the value of the home, the borrower’s income or the payment deadlines. The Socialist (PSOE) administration of Pedro Sánchez is currently working on a decree to give the Bank of Spain these powers.

The IMF has been telling Spain for years to create an agency to monitor systemic risks, or in other words, to assess financial hazards in order to prevent imbalances and bubbles. And now that the property market is picking up speed again, there is an added sense of urgency.

The previous Popular Party (PP) administration delayed the creation of this oversight body, but Economy Minister Nadia Calviño has a blueprint on her desk for an agency that would bring together the Bank of Spain, the national securities watchdog CNMV and the Economy Ministry. Under the proposed terms, the Bank of Spain would gain the power to rein in the concession of loans and tighten conditions for mortgage approvals.


Fuente: El País 

lunes, 10 de diciembre de 2018

Los lanzamientos derivados del impago de alquiler aumentan un 7,9 por ciento en el tercer trimestre de 2018

diciembre 10, 2018 0

El número de lanzamientos practicados en el tercer trimestre de 2018 ha sido de 11.547, una cifra un 0,3% inferior a la registrada en el mismo trimestre de 2017. Por el contrario, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas ha sido de 6.315, lo que supone un aumentado del 14,4 por ciento respecto al mismo trimestre del año pasado. Estos y otros datos figuran en el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy.
Al igual que en el segundo trimestre de 2018, el incremento de los lanzamientos es consecuencia del aumento experimentado por los derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Los lanzamientos derivados del impago del alquiler, que aumentan por quinto trimestre consecutivo, han subido un 7,9 por ciento. Por el contrario, los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias bajan por decimotercer trimestre consecutivo y, en esta ocasión, lo hacen en un 16,2 por ciento.
Del total de lanzamientos, 7.518 (cantidad que representa el 65,1 por ciento) fueron consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otros 3.404 (el 29,5 por ciento) se derivó de ejecuciones hipotecarias. Los 625 restantes obedecieron a otras causas.
Por territorios, Cataluña (con 2.531, el 21,9 por ciento del total nacional) ha vuelto a ser la Comunidad Autónoma en la que se practicaron más lanzamientos en el tercer trimestre de 2018, seguida por Andalucía (con 1.894), la Comunidad Valenciana (con 1.575) y Madrid, con 1.238.
Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de procedimientos derivados de la LAU, en el primer lugar aparece también Cataluña, con 1.738, el 23,1 por ciento del total; seguida por Andalucía, 1.034, Madrid, con 1.010; y la Comunidad Valenciana, con 897. En cuanto a los derivados de ejecuciones hipotecarias, la clasificación la encabeza Andalucía, con 744; seguida por la Comunidad Valenciana, con 632; y Cataluña 589.
El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado.
Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el tercer trimestre de 2018 fue de 13.446 un 4,7 por ciento más que en mismo trimestre de 2017. De ellos, 7.894 terminaron con cumplimiento positivo, lo que representa una disminución interanual del 1,6 por ciento.
Incremento interanual del 14,4 por ciento en las ejecuciones hipotecarias
El informe de la Sección de Estadística del CGPJ ofrece también el dato de las ejecuciones hipotecarias presentadas, que en el trimestre analizado ascendieron a 6.315, lo que ha supuesto un incremento del 14,4 por ciento respecto al tercer trimestre de 2017. En Cataluña se han observado los mayores incrementos, que han oscilado del 63,6 de Lleida hasta el 144,4 por cien de Tarragona, siendo el incremento medio de la Comunidad Autónoma del 109,1 por ciento.
Por detrás de Cataluña, que ha sido la Comunidad Autónoma con mayor número de ejecuciones hipotecarias iniciadas (con 1.639, el 20,3 por ciento del total nacional), se sitúan Andalucía (con 1.114), la Comunidad Valenciana (con 1.108), Madrid (con 387) y Murcia, con 370.
Continúa aumentando el número de concursos presentados
El número de concursos presentados en el tercer trimestre de 2018, contabilizando los presentados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fue de 1.953, de los que 730 correspondieron a personas físicas no empresarios. Esto ha supuesto un incremento del 18,7 por ciento respecto al mismo trimestre de 2017.
En los juzgados de lo mercantil, se han presentado 1.223 concursos, un 5,6 por ciento más que en el tercer trimestre de 2017. Ha sido en Cataluña donde se registraron más concursos en los juzgados de lo mercantil: 308, lo que supone el 25,2 por ciento del total. Le siguieron la Comunitat Valenciana, 217; Madrid, con 169; y Andalucía, con 126.
Respecto a los concursos presentados por personas físicas en los juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción, 730, han mostrado un incremento del 49,9% respecto al tercer trimestre de 2017. Cataluña ha sido la Comunidad Autónoma con más concursos presentados (255, que representan el 34,9 por ciento del total nacional). Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 104; Madrid, 97; y Andalucía, 85.
El número de concursos declarados en el tercer trimestre de 2018 en los Juzgados de lo Mercantil fue de 691, con una disminución del 1,3 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. A esta cifra se añaden los 291 concursos declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal.
En el mismo periodo llegaron a la fase de convenio un total de 87 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 581, un 2,2 por ciento menos que en el tercer trimestre de 2017.
Respecto a los expedientes del artículo 64 de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE), se han presentado 104 expedientes, un 16,8 por ciento menos que en el mismo trimestre del año anterior.
Las demandas por despido aumentan un 2,2 por ciento
En el tercer trimestre de 2018 se han presentado 26.669 demandas por despido, un 2,2 por ciento más que en el tercer trimestre de 2017.
Madrid –con 5.299, el 19,9 por ciento del total nacional- fue la Comunidad Autónoma en la que se presentaron más demandas de este tipo. Le siguen Cataluña –con 4.566, el 17,1 por ciento del total nacional- y Andalucía –con 4.258, el 16 por ciento-.
El número de demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social, 27.761, ha sido un 3,4 por cien superior a las presentadas en el tercer trimestre de 2017. De ellas, 5.893 se presentaron en Madrid, el 21,2 por cien del total; 4.624 en Andalucía y 3.100 en Cataluña.
Los procedimientos monitorios aumentan un 25,4 por ciento
Los procedimientos monitorios presentados en el tercer trimestre de 2018 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 111.544, lo que supone un incremento interanual del 9,6 por ciento. Salvo en Aragón, Cantabria y Madrid se han observado incrementos en todos los tribunales superiores de justicia.
Este tipo de procedimiento sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
En el tercer trimestre de 2018 han ingresado en los juzgados especializados 44.121 procedimientos derivados de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, las conocidas como clausulas suelo; se han resuelto 18.967, quedando en tramitación 235.059. Se han dictado 14.998 sentencias, de ellas el 96,7 por ciento estimatorias.
Consulte los datos estadísticos correspondientes al tercer trimestre de 2018 en la siguiente dirección: 

Fuente: consejo general del poder judicial

miércoles, 21 de noviembre de 2018

El Gobierno pretende presentar a finales de año un borrador de regulación de viviendas de alquiler turísticos

noviembre 21, 2018 0

Reyes Maroto, ministra de Industria, Comercio y Turismo ha adelantado este miércoles que el Gobierno espera poder presentar a finales de año un borrador de la legislación de viviendas de alquiler turístico.

En cuanto a la mesa de trabajo que se constituyó en septiembre, se está aportando documentación de los distintos operadores y sectores implicados, como vecinos y comunidades autónomas, con la intención de poder garantizar la legalidad, la calidad, la seguridad y la fiscalidad de estas viviendas.

El Ministerio es poder tener un borrador para presentar al final de año, “junto con un trabajo que estamos haciendo a la par, pero que incorporaremos también para su discusión de lo que puede ser una regulación del registro único de las viviendas”, explicó a los periodistas tras inaugurar la segunda jornada del evento ‘Wings of change’, organizado por la IATA.

En su opinión, el registro único, sin duda, va a permitir no sólo tener el control en cuanto a la legalización de las viviendas que hay, sino también garantizar la seguridad, la fiscalidad de las mismas y toda la parte que tiene que ver con la calidad de la oferta turística e integrarla dentro de la regulada.

Maroto indicó que, por tanto, “avanzamos en paralelo y los trabajos van bien, pero es un tema complicado porque hay muchas sensibilidades distintas en cuanto a lo que nos piden, por un lado, las plataformas y, por otro, los vecinos y otras asociaciones, que demandan incluso que se restrinja la vivienda turística”.

La ministra explicó que la ilegalidad en la que se mueve gran parte de viviendas turísticas ha llevado a que se plantee un escenario de regulación, en el que, dando preferencia a las necesidades de los visitantes que demandan este tipo de alojamiento, dicha oferta cumpla todas las condiciones de seguridad, calidad o fiscalidad.

Maroto detalló que se aprobó ya una fiscalidad y “empezamos a tener los primeros datos del modelo 179 (que facilita una fiscalidad transparente), que estamos revisando porque tiene problemas a la hora de la implementación. Según la ministra, cualquier plataforma y servicio que se de en la denominada economía colaborativa “tiene que estar dentro de lo que es la fiscalidad del siglo XXI”.

Se está trabajando también con el nuevo impuesto de los servicios digitales y como el de viviendas de uso turístico lo es, “tenemos que acomodarlo a la fiscalidad obligada porque la oferta regulada paga correspondientemente sus impuestos”. Hay una serie de servicios que se dan a través de la red y que están ahora mismo al margen de la fiscalidad, por lo que Maroto cree que es “un avance importante”.

Maroto recordó que ya el anterior gobierno aprobó una medida transitoria, que se está revisando para que se adapte realmente a una fiscalidad del siglo XXI que responda también a las obligaciones que tienen las plataformas y la vivienda turística de pagar sus impuestos como lo hace la oferta regulada y cualquier ciudadano que alquila su vivienda para otro uso que no es turístico.


viernes, 5 de octubre de 2018

Modelo de Contrato de Arrendamiento de Vivienda

octubre 05, 2018 0


Aquí os dejamos un Modelo de Contrato de Arrendamiento de Vivienda típico:


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA


En........................, a..... de ........................ de .....


REUNIDOS

De una parte: D./Dña. ........................ , mayor de edad, ........................ , ........................ , con domicilio en ........................ , C/ ........................ , n.º ..... , piso ..... y DNI/NIF n.º ..... , como arrendador.
 De otra parte: D./Dña. ........................ , mayor de edad, ........................ , ........................ , con domicilio en ........................ , C/ ........................ , n.º ..... , piso ..... y DNI/NIF n.º ..... , como arrendatario.
MANIFIESTAN

PRIMERO .- Que D./Dña. ........................ , en adelante el arrendador, comparece .................................................................... .
SEGUNDO .- Que D./Dña. ........................ , en adelante el arrendatario, comparece ....................................................................

TERCERO .- Que D./Dña. ........................ tiene capacidad legal para disponer de la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de ........................ al Tomo ........................ , Libro ........................ , Folio ........................ , Finca ........................ descrita como sigue: .................................................................... . Referencia catastral ........................ ........................ Igualmente consta en la inscripción registral la titularidad sobre .................................................................... que se cede en arrendamiento como anejo inseparable de la vivienda descrita y con las mismas condiciones que ésta.

CUARTO .- Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar el presente contrato de arrendamiento que pactan libremente con arreglo a las siguientes:
                                       
CLÁUSULAS

QUINTA .- D./Dña. ........................ cede en arrendamiento a D./Dña. ........................ la vivienda ........................ , descrita en el punto III, libre de cargas y ocupantes. El arrendatario utilizará el inmueble como vivienda, estableciendo en ella su domicilio, y declara conocer desde este momento su uso, extensión, características y servicios comunes y privados. .................................................................... Igualmente se obliga a la utilización adecuada del inmueble de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en la documentación de la obra, de la que se entrega copia al arrendatario. Acompaña a este documento el certificado de eficiencia energética de .................................................................... , según exige el artículo único del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (BOE del 13), por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.

SEXTA .- El contrato de arrendamiento tendrá una duración de ........................ a contar desde ........................ . Llegada la fecha de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes notifica a la otra con ........................ treinta días de antelación la voluntad de no renovarlo, se prorrogará un año más salvo que el arrendador o el arrendatario manifiesten de forma fehaciente a la otra parte contratante con una antelación de treinta días su voluntad de no renovar. Al contrato así prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en este contrato.

SEPTIMA .- Si el arrendatario pretendiera desistir del contrato antes de haberse cumplido la vigencia del mismo, deberá comunicarlo al arrendador con una antelación mínima de ........................ treinta días, e indemnizarle con una cantidad resultante de multiplicar una mensualidad de renta en vigor por cada año de contrato que reste de cumplir según pacto. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de indemnización.

OCTAVA .- Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de la prórroga, el arrendatario deberá dejar el inmueble en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, salvo el desgaste de uso habitual y sin necesidad de requerimiento expreso por el propietario.

NOVENA .- El arrendatario abonará al arrendador en concepto de renta la cantidad de ..... euros mensuales. El pago se practicará por anticipado dentro de los ........................ primeros días de cada mes en .................................................................... y se efectuará .................................................................... . El pago se acreditará mensualmente mediante .................................................................... . Tal documento debe contener debidamente individualizadas las cantidades referidas a la renta en vigor y el resto de conceptos sujetos a pago.

DÉCIMA .- .................................................................... . Al cumplimiento de cada año de vigencia del contrato la renta será actualizada .................................................................... . El índice actualizador consistirá en aplicar a la renta correspondiente a la anualidad anterior ........................ .

DECIMOPRIMERA .- Correrán por cuenta del arrendatario los gastos generales y de servicios individuales relativos a sostenimiento del inmueble .................................................................... . En todo caso, los gastos de .................................................................... individualizables mediante aparato contador, serán abonados directamente por el arrendatario, a cuyo fin se procederá en las respectivas Entidades a dar de alta tales servicios a nombre de D./Dña. ........................ , que deberá determinar la forma de pago de los mismos. En consecuencia, el arrendatario consiente en que el arrendador proceda a dar de baja a su nombre tales servicios con el fin de que se den de alta a nombre del primero. Igualmente correrá por cuenta del arrendatario el pago anual del IBI. A este fin el arrendador remitirá al arrendatario copia del resguardo anual de liquidación del impuesto, y la cantidad pagada deberá ser reembolsada por el arrendatario junto con la mensualidad de renta siguiente.

DECIMOSEGUNDA.- Como garantía adicional de cumplimiento de obligaciones por el arrendatario se establece la de .................................................................... , garantía de alquiler establecida en el Plan Nacional de alquiler garantizado.

DECIMOTERCERA.- El arrendatario declara recibir todos los bienes en perfecto estado de utilidad. No obstante puede exigir, y deberá permitir hacer al arrendador, las obras de reparación necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. A este fin el arrendatario pondrá en conocimiento del propietario la necesidad de la obra y, en su caso, facilitará la verificación directa de la vivienda. Si en el plazo de ..... días no se hubiera comenzado la reparación, podrá el arrendatario directamente encargar el arreglo y exigir el reintegro inmediato al propietario.
Si el deterioro es imputable al arrendatario será éste el obligado a realizar y pagar la obra, al igual que serán de su cuenta las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por uso ordinario relativas a ........................

DECIMOCUARTA.- Cuando el arrendador se proponga realizar obras de mejora cuya ejecución no pueda diferirse hasta la terminación del contrato, deberá comunicarlo al arrendatario con ..... meses de antelación, acreditando tal circunstancia y su naturaleza. El arrendatario está obligado a soportarlas, salvo que prefiera desistir del contrato. Durante su ejecución, la renta se reducirá en proporción al tiempo de duración y superficie afectada en ........................ y, ........................ , tendrá derecho a una indemnización de ..... euros por día. Una vez concluidas, el arrendador tendrá derecho a elevar la renta anual en ..... (%) previa notificación al arrendatario cuando estas se realizaron transcurridos tres años de duración del contrato. ........................

DECIMOQUINTA.- El arrendatario será responsable por los daños y perjuicios causados a personas o cosas como consecuencia de las actividades desarrolladas por quienes vivan o usen la finca, así como por el funcionamiento de las instalaciones de la vivienda.

DECIMOSEXTA.- A instancia de cualquiera de los contratantes este documento podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. Los gastos y derechos que se deriven de esta actuación serán abonados por ........................ .

DECIMOSEPTIMA.- En todo lo no expresamente regulado en este contrato será de aplicación la Ley 29/1994 , de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre y, subsidiariamente, el Código Civil.

DECIMOOCTAVA.- Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este contrato por las partes.

Desde este momento se designa como domicilio del arrendatario a efectos de comunicación y del artículo 155.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el de ........................ .

Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman arrendador y arrendatario el presente contrato que consta de ..... folios, y que se suscribe en cada hoja de los dos ejemplares idénticos que se otorgan mutuamente, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Las partes señalan para las notificaciones que tengan que realizarse entre ellos las direcciones electrónicas que a continuación se indican:

 — del arrendador ........................
 — arrendatario ........................

Fdo.: D./Dña. ........................ Fdo.: D./Dña. ........................



Si tienen alguna pregunta o neceistan mayor información, no duden en hacernos una consulta a través de nuestra página web, haciendo clic aquí.




Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

@Way2themes

Follow Me