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miércoles, 26 de junio de 2019

Puntos clave sobre la nueva ley hipotecaria.

junio 26, 2019 0



La nueva ley hipotecaria, vivió el lunes 17 de junio su primer día hábil en vigor. Dicha ley obliga a las entidades a asumir los gastos de notaría, gestoría y registro. 

El Congreso dio luz verde en febrero a la Ley Reguladora de los Contratos del Crédito Inmobiliario, más conocida como ley hipotecaria.

Los beneficios más relevantes de esta nueva ley son la protección del consumidor, transparencia y reparto de gastos más equitativo entre cliente y la entidad financiera.
En contraposición, un aspecto negativo podría ser que la nueva Ley Hipotecaría no tendrá carácter retroactivo de forma general. De esta forma, la nueva norma no se aplicará a los contratos hipotecarios firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.

Estos son los cambios más novedosos de la nueva ley: 

1. Mínimo 12 impagos para que se embargue la casa.

Esta es una de las medidas estrella de la Ley reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario. El artículo que regula la cláusula de vencimiento anticipado, que es la que los bancos aplican tras un impago reiterado para poder pedir el embargo de la vivienda al juzgado, establece unos requisitos más estrictos para poder activarla.
En concreto, el banco no puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hasta que no se alcancen los siguientes límites:

  • Durante la primera mitad del plazo: hasta que la demora no exceda un 3% del capital concedido o se alcance un equivalente a 12 cuotas impagadas.
  • Durante la segunda mitad del plazo: el porcentaje del capital impagado asciende al 7%, mientras que las mensualidades en demora mínimas son 15.

Asimismo, se establece un interés de demora máximo de 3 puntos por encima del interés remuneratorio, es decir, del de la propia hipoteca.




2. Mas libertad para cambiarse de banco.

Es una de las medidas más llamativas de la ley. En el proceso de una subrogación, si nuestra entidad vigente hace una contraoferta igual o mejor a la oferta de la otra entidad con la que negociamos, ya no estamos obligados a aceptarla como ocurría antes. Es decir, tenemos libertad para elegir el banco que consideremos más apropiado. 


3. Suelo del 0% por defecto.

En la nueva regulación de las hipotecas se prohíbe específicamente la aplicación de un interés mínimo en las hipotecas variables. Por lo tanto, los bancos no pueden volver a incorporar nunca más las conocidas cláusulas suelo y tampoco se les permite considerar un euríbor al 0% cuando este cotice en negativo. Sin embargo, se establece por defecto un tipo mínimo del 0% para todos los préstamos hipotecarios. 

4. Mayor protección al consumidor.

La principal razón por la que se elaboró esta normativa fue la orden de la Unión Europea de aplicar una directiva que aumenta la protección a los consumidores. Pero además de las medidas que las Cortes españolas están obligadas a establecer, se añaden otras:

  • Más información para el futuro hipotecado. El banco le tiene que entregar las condiciones personalizadas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), un documento que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de 10 días. Paralelamente, debe facilitar la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), en la que se explican de manera genérica cuáles son las cláusulas o elementos más relevantes, una copia del contrato y, si la hipoteca es variable, un documento aparte con las cuotas que habría que pagar en varios escenarios.
  • Los notarios y los registradores no podrán escriturar o inscribir cláusulas abusivas, es decir, contrarias a las normas imperativas o declaradas nulas por el Tribunal Supremo.
  • Visita previa obligatoria al notario: tanto los titulares de la futura hipoteca como sus avalistas tienen que pasar por la notaría al menos un día antes de la firma para recibir asesoramiento gratuito y responder a un test. El notario no puede autorizar la escritura si no se pasa el examen y se certifica que el futuro prestatario ha recibido la documentación mencionada antes.
  • Las cláusulas que incumplan la normativa establecida por la nueva ley hipotecaria se declararán nulas de pleno derecho. Esto significa que no existe ningún plazo de prescripción para poder denunciar su abusividad.
  • Las quejas y reclamaciones relacionadas con los préstamos hipotecarios se tramitarán a través de una nueva entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero. Sin embargo, esta agencia todavía no ha empezado a funcionar, así que hasta entonces el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se encarga de estas gestiones.



También se especifica que la política de remuneraciones de los bancos a sus empleados no puede ligar el salario con el número de préstamos hipotecarios concedidos ni puede provocar que no se estudien las solicitudes adecuadamente.



5. Análisis de solvencia.

Realizarán un profundo análisis de solvencia para comprobar que cada cliente es capaz de afrontar los pagos y que por tanto será una financiación viable.
Ahora las entidades bancarias están obligadas a comprobar el historial financiero de los solicitantes, en la Central de Información de Riesgos del Banco de España.



Fuentes: Noticias Jurídicas y modificaciones propias. 


miércoles, 20 de marzo de 2019

Desahucio del ‘okupa’ de la Real Fábrica de Tapices

marzo 20, 2019 0

El desalojo de un atípico okupa puede ser el último capítulo de los 300 años de historia de la Real Fábrica de Tapices que el Rey Felipe V fundó en 1721 buscando convertir Madrid en el referente europeo de la fabricación de estos tejidos de lujo. Este epílogo deja, al menos, la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que obliga a desalojar a Livinio Stuyck, exdirector de la Real Fábrica y su inquilino desde al menos hace 40 años, por considerar que lleva años viviendo allí sin tener derecho a ello.

Esta historia en particular arranca en 1889 cuando la institución, en la que maestros tejedores aunaron sus esfuerzos con pintores de la talla de Goya, se trasladó a su sede actual, junto a la madrileña glorieta de Atocha. Este inmueble, inicialmente adscrito a la Corona, ha sido siempre de propiedad pública. Sin embargo, la familia de Stuyck ha estado vinculada al mismo desde su construcción, según reconoce la sentencia, trabajando y habitando allí.

Lo que hoy sería Patrimonio Nacional firmó en 1952 un contrato de servicios con el padre de Stuyck, reconociendo que la familia, dedicada a la fabricación, consrvación y limpieza de tapices y alfombras, podía utilizar una parte de la fábrica como vivienda.

Con el tiempo, Livinio se hizo cargo de la Fábrica y convirtió el dúplex en su hogar familiar tras casarse, en 1976, según recoge la sentencia, aunque él ha defendido que lleva toda su vida viviendo allí, desde hace más de 70 años. Siempre con ellos viviendo allí, el edificio pasó en 1990 a manos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que a su vez la traspasó al Ministerio de Educación en 1996.

Livino concluyó su relación laboral con la Real Fábrica de Tapices en enero de 2003, como refleja un acta de conciliación sellada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, nadie le solicitó entonces que abandonara la vivienda asociada a la relación laboral de su familia con la institución.

Trabajos de auditoría interna del Ministerio, sin embargo, acabaron reparando en la situación y solicitando a la familia Stuyck que probase documentalmente su derecho a seguir habitando en el edificio público allá por 2015.

Los Stuyck echaron mano de los históricos contratos familiares, de sus sucesivas prórrogas, del derecho adquirido y de las funciones ejercidas por el propio Livino. Sin embargo, la Administración concluyó que ninguno de los documentos era ya válido y el Ministerio se negó a seguir dando residenciagratuita a la familia del tapicero.

El pulso acabó en los tribunales, donde Livino terminó recurriendo ante la Audiencia Nacional tras perder en instancias inferiores. Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha resuelto en contra de los Stuyck, ordenando el desahucio e imponiéndoles las costas.

El fallo considera que “el uso como vivienda está vinculado indisolublemente a la condición de director de la Fábrica” que Livino tuvo en su momento, pero no después, y reconoce el derecho de la Administración a recuperar la totalidad del inmueble sin abonarle indemnización alguna mediante un desahucioadministrativo.

“La situación de ocupación estaba sujeta al contrato de servicios con una duración cierta, por lo que expirada la vigencia del contrato, expirada la relación de director de la Fábrica, y finalizado el vínculo laboral con la Fundación por el ahora recurrente, es por lo que a partir de estos hitos cronológicos el recurrente era plenamente conocedor de que la situación en la que se encontraba era de mera interinidad”, concluye la sentencia, que asevera que “ni en el contrato de servicios consta estipulación alguna referente a ningún tipo de indemnización, ni cabe otorgar indemnización alguna por ocupar en situación de precario el inmueble”.

Si aun así renuncian a recoger sus alfombras, los Stuyck tienen ya solo un último hilo del que tirar: presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. De ello dependerá el futuro de los últimos habitantes de la Real Fábrica de Tapices.

Fuente: Cinco Días

lunes, 10 de diciembre de 2018

Los lanzamientos derivados del impago de alquiler aumentan un 7,9 por ciento en el tercer trimestre de 2018

diciembre 10, 2018 0

El número de lanzamientos practicados en el tercer trimestre de 2018 ha sido de 11.547, una cifra un 0,3% inferior a la registrada en el mismo trimestre de 2017. Por el contrario, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas ha sido de 6.315, lo que supone un aumentado del 14,4 por ciento respecto al mismo trimestre del año pasado. Estos y otros datos figuran en el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy.
Al igual que en el segundo trimestre de 2018, el incremento de los lanzamientos es consecuencia del aumento experimentado por los derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Los lanzamientos derivados del impago del alquiler, que aumentan por quinto trimestre consecutivo, han subido un 7,9 por ciento. Por el contrario, los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias bajan por decimotercer trimestre consecutivo y, en esta ocasión, lo hacen en un 16,2 por ciento.
Del total de lanzamientos, 7.518 (cantidad que representa el 65,1 por ciento) fueron consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otros 3.404 (el 29,5 por ciento) se derivó de ejecuciones hipotecarias. Los 625 restantes obedecieron a otras causas.
Por territorios, Cataluña (con 2.531, el 21,9 por ciento del total nacional) ha vuelto a ser la Comunidad Autónoma en la que se practicaron más lanzamientos en el tercer trimestre de 2018, seguida por Andalucía (con 1.894), la Comunidad Valenciana (con 1.575) y Madrid, con 1.238.
Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de procedimientos derivados de la LAU, en el primer lugar aparece también Cataluña, con 1.738, el 23,1 por ciento del total; seguida por Andalucía, 1.034, Madrid, con 1.010; y la Comunidad Valenciana, con 897. En cuanto a los derivados de ejecuciones hipotecarias, la clasificación la encabeza Andalucía, con 744; seguida por la Comunidad Valenciana, con 632; y Cataluña 589.
El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado.
Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el tercer trimestre de 2018 fue de 13.446 un 4,7 por ciento más que en mismo trimestre de 2017. De ellos, 7.894 terminaron con cumplimiento positivo, lo que representa una disminución interanual del 1,6 por ciento.
Incremento interanual del 14,4 por ciento en las ejecuciones hipotecarias
El informe de la Sección de Estadística del CGPJ ofrece también el dato de las ejecuciones hipotecarias presentadas, que en el trimestre analizado ascendieron a 6.315, lo que ha supuesto un incremento del 14,4 por ciento respecto al tercer trimestre de 2017. En Cataluña se han observado los mayores incrementos, que han oscilado del 63,6 de Lleida hasta el 144,4 por cien de Tarragona, siendo el incremento medio de la Comunidad Autónoma del 109,1 por ciento.
Por detrás de Cataluña, que ha sido la Comunidad Autónoma con mayor número de ejecuciones hipotecarias iniciadas (con 1.639, el 20,3 por ciento del total nacional), se sitúan Andalucía (con 1.114), la Comunidad Valenciana (con 1.108), Madrid (con 387) y Murcia, con 370.
Continúa aumentando el número de concursos presentados
El número de concursos presentados en el tercer trimestre de 2018, contabilizando los presentados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fue de 1.953, de los que 730 correspondieron a personas físicas no empresarios. Esto ha supuesto un incremento del 18,7 por ciento respecto al mismo trimestre de 2017.
En los juzgados de lo mercantil, se han presentado 1.223 concursos, un 5,6 por ciento más que en el tercer trimestre de 2017. Ha sido en Cataluña donde se registraron más concursos en los juzgados de lo mercantil: 308, lo que supone el 25,2 por ciento del total. Le siguieron la Comunitat Valenciana, 217; Madrid, con 169; y Andalucía, con 126.
Respecto a los concursos presentados por personas físicas en los juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción, 730, han mostrado un incremento del 49,9% respecto al tercer trimestre de 2017. Cataluña ha sido la Comunidad Autónoma con más concursos presentados (255, que representan el 34,9 por ciento del total nacional). Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 104; Madrid, 97; y Andalucía, 85.
El número de concursos declarados en el tercer trimestre de 2018 en los Juzgados de lo Mercantil fue de 691, con una disminución del 1,3 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. A esta cifra se añaden los 291 concursos declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal.
En el mismo periodo llegaron a la fase de convenio un total de 87 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 581, un 2,2 por ciento menos que en el tercer trimestre de 2017.
Respecto a los expedientes del artículo 64 de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE), se han presentado 104 expedientes, un 16,8 por ciento menos que en el mismo trimestre del año anterior.
Las demandas por despido aumentan un 2,2 por ciento
En el tercer trimestre de 2018 se han presentado 26.669 demandas por despido, un 2,2 por ciento más que en el tercer trimestre de 2017.
Madrid –con 5.299, el 19,9 por ciento del total nacional- fue la Comunidad Autónoma en la que se presentaron más demandas de este tipo. Le siguen Cataluña –con 4.566, el 17,1 por ciento del total nacional- y Andalucía –con 4.258, el 16 por ciento-.
El número de demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social, 27.761, ha sido un 3,4 por cien superior a las presentadas en el tercer trimestre de 2017. De ellas, 5.893 se presentaron en Madrid, el 21,2 por cien del total; 4.624 en Andalucía y 3.100 en Cataluña.
Los procedimientos monitorios aumentan un 25,4 por ciento
Los procedimientos monitorios presentados en el tercer trimestre de 2018 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 111.544, lo que supone un incremento interanual del 9,6 por ciento. Salvo en Aragón, Cantabria y Madrid se han observado incrementos en todos los tribunales superiores de justicia.
Este tipo de procedimiento sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
En el tercer trimestre de 2018 han ingresado en los juzgados especializados 44.121 procedimientos derivados de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, las conocidas como clausulas suelo; se han resuelto 18.967, quedando en tramitación 235.059. Se han dictado 14.998 sentencias, de ellas el 96,7 por ciento estimatorias.
Consulte los datos estadísticos correspondientes al tercer trimestre de 2018 en la siguiente dirección: 

Fuente: consejo general del poder judicial
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