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jueves, 4 de abril de 2019

Aprobada definitivamente la regulación para Viviendas de Uso Turístico en Madrid

abril 04, 2019 0

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado de manera definitiva el Plan Especial para la regulación de uso terciario en su clase de Hospedaje (PEH). La votación, que tuvo lugar el pasado miércoles 27 de marzo, contó con los votos a favor de los grupos municipales socialista y de Ahora Madrid.

Como informa el Ayuntamiento en nota de prensa, este Plan tiene un doble objetivo, por un lado, preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad, redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico.
Nuevas condiciones

El PEH establece nuevas condiciones para la implantación del uso del hospedaje en los edificios de uso residencial en función de cuatro parámetros: el nivel de usos admitido, el nivel de protección del edificio, el uso implantado y la zona de ubicación del edificio.

Según recoge el plan, las viviendas que se alquilen para alojamiento turístico, según regule la legislación sectorial (actualmente, durante más de 90 días al año), están desarrollando una actividad comercial, por lo que se debe solicitar para ello una licencia de uso terciario de hospedaje.

La propuesta del Plan persigue compatibilizar los intereses colectivos, como la protección del medio ambiente o el derecho al descanso del vecindario, con el interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles. No se impide las formas de economía colaborativa que no implique una actividad de uso terciario.

Ámbito afectado

El Plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52.768.610 m2 distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticos que soportan cada uno de los barrios madrileños:

• El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro.
• El segundo anillo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca.
• El tercer anillo se corresponde con los barrios de la Almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.

Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos, con el objeto de implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa, siendo necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que debe ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.

En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial.

Sin embargo, cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el Plan Especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.

Acceso independiente para el Hospedaje en parte de la edificación

La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.

El Plan Especial no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.

En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2, en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos (no podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas).

En el anillo 3, esa exigencia de acceso independiente se mantiene cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

Participación

Este documento viene precedido de una Mesa de participación a la que han asistido más de 80 representantes de asociaciones y colectivos preocupados por el auge del uso de viviendas en alojamientos turísticos, además de asociaciones de vecinos, plataformas que dan cabida a estos usos, el sector turístico tradicional, investigadores, grupos políticos municipales y representantes municipales.

Durante el periodo de información pública se han presentado 600 alegaciones por parte de asociaciones, vecinos y vecinas, grupos empresariales, etc. Su análisis ha permitido mejoras en el Plan que no suponen cambios sustanciales en la propuesta.

Disciplina

Coincidiendo con la tramitación de este Plan, la Agencia de Licencias ha iniciado una campaña de disciplina que incluye el refuerzo de los servicios municipales responsables. En esa campaña se han inspeccionado más de 10.000 viviendas, detectando actividad turística en un 14% de ellas, implantada al amparo de la confusa regulación precedente.

jueves, 28 de marzo de 2019

Contrato de prestación de servicios de limpieza

marzo 28, 2019 0

En ........................ , a ..... de ........................ de .....

REUNIDOS

De una parte:
D. ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ........................
De otra:
D. ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ........................

D. ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo "LA ARRENDADORA", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D. ........................ , en fecha ........................ , con el número de protocolo ........................
D. ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo "LA CONTRATISTA", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D. ........................ , en fecha ........................ , con el número de protocolo ........................


EXPONEN

Que ambas partes se encuentran interesadas en llevar acabo la prestación de servicios de limpieza, por lo que de común acuerdo llevan a efecto el presente contrato con arreglo a las siguientes:


CLÁUSULAS

PRIMERA .- OBJETO Constituye el objeto del presente contrato la debida realización de operaciones y trabajos necesarios para mantener en perfecto estado de limpieza e higiene todas las dependencias que comprende el inmueble sito en la calle ........................ n.º ..... planta ..... puerta ..... donde desarrolla su actividad la empresa ........................
Sin perjuicio de que se considere, en virtud del presente contrato, comprendida la obligación del contratista de mantener el inmueble citado en estado de limpieza, se considerarán especialmente las obligaciones siguientes: Limpieza de oficinas, pasillos, vestíbulo, archivos, lavabos y locales de acceso a los mismos.
En todos ellos deberán mantenerse perfectamente limpios los pavimentos, techos, paredes, persianas, cortinas, así como todo el mobiliario y sus accesorios, aparatos de luz, informáticos, retretes, etc.

SEGUNDA .- PRECIO El contratista percibirá por los trabajos objeto del presente contrato la cantidad de ........................ euros con carácter mensual.
El contratista presentará las facturas al cobro una vez vencido el mes correspondiente, debiendo LA ARRENDADORA hacerlas efectivas en los ..... días siguientes a su recibo.

TERCERA .- HORARIO La duración mínima de las operaciones de limpieza será de ..... horas diarias, que deberán ejecutarse fuera del horario de trabajo del personal de ........................

CUARTA .- MATERIALES Los útiles, materiales y otros elementos que deban emplearse en las operaciones de limpieza objeto del presente contrato, serán de cuenta del contratista, quien responderá de los desperfectos o averías que se detecten en el inmueble, mobiliario o enseres, siempre que fuere apreciada mala fe o negligencia en las tareas que tiene a su cargo.
LA ARRENDADORA facilitará al contratista el agua, alumbrado y energía eléctrica que precisare para la ejecución de las tareas encomendadas, reservándose, empero, el derecho de ejercer control sobre ese consumo e impedir un uso indebido de tales elementos.

QUINTA .- DURACIÓN DEL CONTRATO La duración de este contrato será de ........................ y cesará automáticamente llegada la fecha de su finalización, siempre que al menos una de las partes así lo manifestare con una antelación mínima de ........................
Si no se produjese tal preaviso, se entenderá prorrogado por un período de ........................

SEXTA .- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento de las obligaciones que resulten del presente contrato facultará a la parte que cumpla los suyos a exigir a la otra su cumplimiento, o, a su elección, a resolver el contrato, con abono en ambos casos de la indemnización por daños y perjuicios que proceda.

SEPTIMA .- SEGURO LA CONTRATISTA contratará un seguro que resulte satisfactorio para LA ARRENDADORA y que cubra el riesgo de daños o pérdida que pueda sufrir las Instalaciones durante todo el periodo de vigencia del presente contrato.

OCTAVA .- HONORARIOS DEL INTERMEDIARIO En este arrendamiento ha intervenido como mediador la entidad ........................
Mediante el presente contrato se fijan los honorarios por la intervención de la referida entidad en el ..... % de la renta de un año.
El precio fijado se pagará por la parte arrendadora y por la CONTRATISTA por mitad e iguales partes.

NOVENA .- GASTOS E IMPUESTOS Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia del evento, así como la obtención de las licencias y permisos necesarios para su celebración serán de cargo de la parte CONTRATISTA.
Igualmente, los gastos judiciales que se ocasionen por incumplimiento del presente contrato serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos honorarios del Procurador y Abogado aunque sus intervenciones no fueran preceptivas.

DECIMA .- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y LEY APLICABLE El conocimiento de los litigios relativos a que diera lugar la interpretación y/o ejecución del presente contrato corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca.
El presente contrato tiene carácter civil, se regirá por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código Civil y demás leyes especiales.

DECIMAPRIMERA .- NOTIFICACIONES Toda notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada en los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Contrato.
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.

DECIMASEGUNDA .- GENERALIDADES El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.
Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas partes firman los ..... folios del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, extendido por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha mencionados en el encabezamiento.

Fdo. Don ........................
(La Arrendadora)
Fdo. Don ........................
(La CONTRATISTA)

miércoles, 27 de marzo de 2019

La publicidad en Facebook permite demostrar al empresario que un trabajador hacía competencia desleal

marzo 27, 2019 0


El TSJ de Murcia ha confirmado en una reciente sentencia 140/2019, de 13 de febrero, la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por competencia desleal a su empresa mediante la aportación de sus anuncios publicitarios en Facebook.

Ofrecía sus servicios de rotulación y publicidad, actividad concurrente con la que realizaba en la empresa, en la red social Facebook, y aunque los realizara una vez finalizada su jornada laboral semanal, lo tenía absolutamente prohibido en su contrato de trabajo conforme al art. 21 del ET. Incluso en una ocasión contrastada lo hizo con la ropa y con las herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa.

Según se imputa en la carta de despido, realizaba trabajos de servicios publicitarios en el mismo mercado en el que actúa la empresa, imposibilitando con ello que la propia empresa los ejecutara respecto a su potencial cliente. Además, ofertaba los trabajos a precios muy reducidos en comparación con los precios que ofertaba la empresa.

Aunque se ha constatado que han sido varios los años durante los cuales se ha publicitado, solo ha quedado probado la realización de un servicio, la colocación de un cartel publicitario en un local comercial. Un local que podría haber sido perfectamente un cliente de su empleador. Ello ya es suficiente para que el despido sea válido.

Y efectivamente no se puede comprobar el carácter retribuido de los trabajos que el despedido realizaba a espaldas de la empresa, pero sí debe presumirse que lo fueron. Porque para el juzgador, es bastante improbable que se realicen servicios a título de amistad o buena vecindad cuando además de la mano de obra, el trabajador aporta materiales, y por ende no se puede presumir como realizada a título gratuito, máxime si como en el caso, se corresponde con la actividad que ofertaba a través de Facebook.
Rechaza también el TSJ no fueran cumplidos los tramites que para el despido exige el Convenio colectivo aplicable, al contrario, al cumplimiento de tales requisitos se alude en la propia carta de despido y el propio trabajador en su demanda reconoce que existió una entrega de pliego de cargos, así como una contestación al mismo, con denuncia de vulneración del derecho a la intimidad.

Fuente: Noticias Jurídicas

martes, 26 de marzo de 2019

La CE pedirá a los Estados miembros que elaboren un análisis de ciberriesgos

marzo 26, 2019 0

La Comisión Europea va a pedir en los próximos días a los Estados miembros que lleven a cabo un análisis de riesgos relacionados con la ciberseguridad. Lo hará coincidiendo con la presentación de la recomendación de la Comisión Europea sobre un planteamiento concertado acerca de la seguridad de las redes 5G, que permitirá establecer, entre otras cosas, una postura común en el caso Huawei.

La CE quiere que los Estados hagan los análisis de riesgos nacionales antes de final de junio, para que la Agencia de Ciberseguridad de la UE (Enisa) pueda llevar a cabo un análisis global antes de noviembre y que las medidas a adoptar estén identificadas antes de final de año, explican a CincoDías fuentes cercanas a la Comisión Europea.

La petición llega después de que la semana pasada el Consejo Europeo concluyera que la UE debe avanzar más en el desarrollo de una economía digital competitiva, segura, inclusiva y ética, “y con una conectividad de primera categoría mundial”. Según una nota de este organismo, “debe hacerse especial hincapié en el acceso a los datos y el intercambio y uso de estos, así como en la seguridad de los datos y la inteligencia artificial, en un clima de confianza.

Las mismas fuentes aseguran que el calendario fijado puede variar y advierten de que en España, al igual que en el resto de Estados, “será complejo identificar quién ha de liderar ese análisis de riesgos, porque en los temas relacionados con la ciberseguridad siempre hay muchos actores implicados (responsables de telecomunicaciones, justicia, interior, defensa...)”.

Lo que parece claro es que la Comisión no pedirá en sus recomendaciones una prohibición europea de Huawei, pese a las fuertes presiones de EE UU, sino que dejará que cada país de la UE decida qué hace por motivos de seguridad nacional, según han informado distintas fuentes a Reuters. Los grandes operadores de telecomunicaciones se oponen a una prohibición del proveedor chino de tecnología de red porque temen un retraso en el despliegue del 5G y un encarecimiento del mismo ante la reducción de la competencia.

Hace dos semanas, también los eurodiputados aprobaron la Ley de Seguridad Cibernética de la UE con 586 votos a favor, 44 en contra y 36 abstenciones, que incluye el primer esquema de certificación de seguridad cibernética de la UE para garantizar que los productos, procesos y servicios certificados que se vendan en los Estados miembros cumplan con los estándares de ciberseguridad. El Parlamento también adoptó una resolución que pide una acción a nivel de la UE sobre las amenazas a la seguridad relacionadas con la creciente presencia tecnológica de China en la UE.

Los eurodiputados pidieron a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen orientación sobre cómo abordar las amenazas y vulnerabilidades cibernéticas al comprar equipos 5G, por ejemplo, diversificando equipos de diferentes proveedores o introduciendo procesos de adquisición en varias fases. También instaron a la Comisión a que ordene a Enisa que trabaje en un esquema de certificación que garantice que el lanzamiento de 5G en la UE cumpla con los estándares de seguridad más altos.

miércoles, 20 de marzo de 2019

Desahucio del ‘okupa’ de la Real Fábrica de Tapices

marzo 20, 2019 0

El desalojo de un atípico okupa puede ser el último capítulo de los 300 años de historia de la Real Fábrica de Tapices que el Rey Felipe V fundó en 1721 buscando convertir Madrid en el referente europeo de la fabricación de estos tejidos de lujo. Este epílogo deja, al menos, la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que obliga a desalojar a Livinio Stuyck, exdirector de la Real Fábrica y su inquilino desde al menos hace 40 años, por considerar que lleva años viviendo allí sin tener derecho a ello.

Esta historia en particular arranca en 1889 cuando la institución, en la que maestros tejedores aunaron sus esfuerzos con pintores de la talla de Goya, se trasladó a su sede actual, junto a la madrileña glorieta de Atocha. Este inmueble, inicialmente adscrito a la Corona, ha sido siempre de propiedad pública. Sin embargo, la familia de Stuyck ha estado vinculada al mismo desde su construcción, según reconoce la sentencia, trabajando y habitando allí.

Lo que hoy sería Patrimonio Nacional firmó en 1952 un contrato de servicios con el padre de Stuyck, reconociendo que la familia, dedicada a la fabricación, consrvación y limpieza de tapices y alfombras, podía utilizar una parte de la fábrica como vivienda.

Con el tiempo, Livinio se hizo cargo de la Fábrica y convirtió el dúplex en su hogar familiar tras casarse, en 1976, según recoge la sentencia, aunque él ha defendido que lleva toda su vida viviendo allí, desde hace más de 70 años. Siempre con ellos viviendo allí, el edificio pasó en 1990 a manos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que a su vez la traspasó al Ministerio de Educación en 1996.

Livino concluyó su relación laboral con la Real Fábrica de Tapices en enero de 2003, como refleja un acta de conciliación sellada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, nadie le solicitó entonces que abandonara la vivienda asociada a la relación laboral de su familia con la institución.

Trabajos de auditoría interna del Ministerio, sin embargo, acabaron reparando en la situación y solicitando a la familia Stuyck que probase documentalmente su derecho a seguir habitando en el edificio público allá por 2015.

Los Stuyck echaron mano de los históricos contratos familiares, de sus sucesivas prórrogas, del derecho adquirido y de las funciones ejercidas por el propio Livino. Sin embargo, la Administración concluyó que ninguno de los documentos era ya válido y el Ministerio se negó a seguir dando residenciagratuita a la familia del tapicero.

El pulso acabó en los tribunales, donde Livino terminó recurriendo ante la Audiencia Nacional tras perder en instancias inferiores. Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha resuelto en contra de los Stuyck, ordenando el desahucio e imponiéndoles las costas.

El fallo considera que “el uso como vivienda está vinculado indisolublemente a la condición de director de la Fábrica” que Livino tuvo en su momento, pero no después, y reconoce el derecho de la Administración a recuperar la totalidad del inmueble sin abonarle indemnización alguna mediante un desahucioadministrativo.

“La situación de ocupación estaba sujeta al contrato de servicios con una duración cierta, por lo que expirada la vigencia del contrato, expirada la relación de director de la Fábrica, y finalizado el vínculo laboral con la Fundación por el ahora recurrente, es por lo que a partir de estos hitos cronológicos el recurrente era plenamente conocedor de que la situación en la que se encontraba era de mera interinidad”, concluye la sentencia, que asevera que “ni en el contrato de servicios consta estipulación alguna referente a ningún tipo de indemnización, ni cabe otorgar indemnización alguna por ocupar en situación de precario el inmueble”.

Si aun así renuncian a recoger sus alfombras, los Stuyck tienen ya solo un último hilo del que tirar: presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. De ello dependerá el futuro de los últimos habitantes de la Real Fábrica de Tapices.

Fuente: Cinco Días

lunes, 18 de marzo de 2019

122.000 empresas pantalla bajo la lupa de los investigadores

marzo 18, 2019 0
El nuevo registro de titularidades reales permite conocer quién controla las sociedades para luchar contra el blanqueo.


El récord probablemente lo tiene “un señor inglés” que ha resultado ser el titular último —la persona que en realidad controla el capital— de una empresa española a través de una larga cadena de nueve sociedades interpuestas, una de ellas domiciliada en una de las Islas del Canal considerada paraíso fiscal por Gestha (asociación de técnicos de Hacienda). Como dice José María de Pablos, director de Sistemas de Información del Colegio de Registradores, el caso “tiene mala pinta” y probablemente acabará en manos de la oficina antiblanqueo de esta institución para ser investigado. El “señor inglés”, cuyos datos son confidenciales, y su entramado societario han salido a la luz gracias al Registro de Titularidades Únicas, una base de datos creada recientemente por el Colegio de Registradores que permite poner nombre y apellido a los auténticos dueños de las empresas.

El registro está dando sus primeros pasos, pero ya hay datos valiosos: ha detectado 122.040 sociedades en la cadena de control de otras, lo que se conoce como sociedades pantalla o interpuestas. De estas, el 89% tienen domicilio en España; casi 14.000 están en otros Estados. Países Bajos, Alemania y Luxemburgo lideran el listado, pero hay casi 300 empresas en países que la Unión Europea incluye en su muy restringida lista de paraísos fiscales (como Arabia Saudí, con 122). Andorra, Panamá, Gibraltar o las Islas Vírgenes Británicas, señaladas por ONG como Tax Justice Network como poco transparentes, suman más de mil empresas.

La prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo está detrás de la creación de la base de datos de los Registradores, como explica su decana, María Emilia Adán: “El registro surge de una preocupación europea que se plasma en la cuarta y quinta directivas contra el blanqueo de capitales, que plantean que deba conocerse al menos quién tiene más del 25% de la propiedad de una sociedad”. Desde el año pasado una orden del Ministerio de Justicia obliga a que las sociedades incluyan la identificación del titular real en la presentación de sus cuentas anuales. Las cuentas de 2017 son las primeras que incorporan una nueva página en la que figura quién o quiénes controlan el capital social.

La directiva obliga a los Estados miembros a desarrollar un sistema nacional que además esté conectado al resto de registros europeos —en una plataforma llamada e-justice— para poder intercambiarse información. Por eso es una herramienta muy útil para quienes persiguen la delincuencia económica, como los inspectores de Hacienda, los fiscales anticorrupción o los investigadores de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil o de la UDEF de la Policía Nacional. “Un fiscal me comentó que si llega a tener esto antes se habría ahorrado meses de trabajo porque a veces llegar a la sociedad final les cuesta Dios y ayuda”, asegura De Pablos, que añade que el hecho de encontrar sociedades interpuestas no indica automáticamente que haya un intento de ocultación.

Para José María Peláez, inspector de Hacienda y autor de varios libros sobre blanqueo de capitales, estas herramientas son fundamentales para luchar contra el blanqueo, pero también contra el fraude fiscal y “contra toda la delincuencia en general”. “Todos sabemos que las sociedades, o las telarañas de sociedades, muchas veces se utilizan como instrumento para ocultar quién es el verdadero titular de los bienes. Se pone de testaferros a amigos o familiares, a veces a indigentes sabiendo que no los vamos a encontrar. En vista de ello, la normativa quiere saber quién está detrás”, señala.

El registro va a ser muy útil, pronostica Peláez. “Si tienes que hacer la búsqueda a mano, con siete u ocho sociedades intermedias, no sacas el dato. Ahí está todo. Puedes ver fácilmente, por ejemplo, si el 100% de una empresa lo tienen dos cónyuges, uno de forma directa y otro a través de una sociedad limitada. Es una maravilla porque llegas hasta el final de la cadena y te permite controlar los dominios indirectos”, añade. El sistema es útil, pero imperfecto, asegura, porque los malos saben cómo sortear los obstáculos: “El delincuente puro y duro sabe perfectamente cómo funcionan la administración tributaria, los jueces, la base de datos de registradores y los notarios. Están continuamente maquinando para ver cómo nos engañan”.

El problema de las sociedades 'offshore'

Otro de los problemas de este y todos los registros es que no pueden evitar la utilización de sociedades offshore de los paraísos fiscales, critica Peláez. “La legislación europea se empeña en que se declare la titularidad en los registros, pero si verdaderamente se quisieran saber los titulares reales se tendrían que adoptar medidas efectivas para establecer trabas a los paraísos fiscales”. ¿Cómo? “Que a todas esas sociedades que van allí a ocultarse no se les reconozca personalidad jurídica y no puedan hacer ningún acto de compraventa ni nada en el ámbito mercantil español”, sugiere. En España, asegura, “Gibraltar es un paraíso fiscal. ¿Quién está detrás de esas sociedades? No se sabe; por eso se crean. En el caso de una sociedad de Gibraltar que va a la Costa del Sol y compra un montón de edificios de apartamentos o una cadena de hoteles, no se sabe realmente quién está comprando”.

De momento, el Colegio de Registradores ya ha firmado acuerdos con la Fiscalía del Estado y con la Guardia Civil para que estos puedan usar su base de datos, que permite automatizar búsquedas, y también el acceso a una web segura y muy fácil de usar, en la que solo hay que introducir CIF, DNI o nombre de la sociedad para averiguar quién está en la cadena de control. Lo podrán usar las haciendas forales, la policía, el Sepblac y posiblemente bancos y aseguradoras si demuestran “interés legítimo”, pero no será de acceso público, asegura Adán, que destaca también que el registro incluirá al titular real asimilado: cuando no se encuentre al real, el responsable será el administrador de la empresa.

122.000 empresas pantalla bajo
la lupa de los investigadores


Fuente: el País

viernes, 15 de marzo de 2019

La categoría laboral no justifica pagar menos al empleado que realiza funciones superiores

marzo 15, 2019 0


Una empresa no puede alegar la inexistencia formal de un puesto de trabajo para no pagar más al empleado que realiza funciones superiores a las de su cargo. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por un trabajador, y le reconoce su derecho a recibir el salario correspondiente a las tareas desempeñadas y no el que le correspondería por su categoría profesional.

La resolución, que anula los fallos anteriores que dieron la razón a la empresa, asevera que el derecho del trabajador a que se le abonen estas cantidades extra no puede condicionarse “a la existencia de plazas en plantilla”. Además, reitera que la compañía tiene la obligación de adecuar en todo momento la configuración de su relación de puestos de trabajo “a la situación real en la que se encuentra”.

Desidia empresarial

El demandante prestaba sus servicios en la empresa pública Sociedad Municipal de Aguas de Burgos en calidad de oficial administrativo. Tras una reorganización de la plantilla, su jefe ascendió un puesto, asumiendo otras tareas, y él pasó a desempeñar las funciones de su superior, pero cobrando el mismo sueldo que hasta la fecha. Una actuación que critica el tribunal, que reprocha a la compañía su “desidia” por no adecuar su relación de puestos de trabajo a la nueva situación. “No resulta de recibo” que esta actitud perjudique al trabajador, asevera.

Los magistrados recuerdan que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores consagra el derecho a percibir la retribución correspondiente a las tareas que efectivametne realicen. De no ser así, “se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa” por parte de la empresa. Dicho precepto, señalan, ha sido aplicado “incluso en supuestos en los que el trabajador no ostentaba el título exigido” para obtener el reconocimiento de la categoría.

El Supremo considera que condicionar una mayor remuneración a la existencia de una plaza de categoría superior “supone una situación de auténtico fraude”. Y es que se permitiría cubrir una necesidad laboral con un trabajador menos cualificado y por menos dinero. Por ello, la Sala condena a la compañía a abonar al trabajador 12.000 euros, diferencia entre lo que efectivamente cobró y lo que debería haber percibido si le hubieran reconocido la categoría que le correspondía.

Fuente: Cinco días

jueves, 14 de marzo de 2019

Modelo de contrato de arrendamiento de habitación

marzo 14, 2019 0





CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION




En ........................ , a ..... de ..... de ..... 




REUNIDOS 

De una parte: 

D ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ..... 

De otra: 

D ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ..... 



INTERVIENEN 

D ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo “EL ARRENDADOR", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D ........................ , en fecha ..... , con el número de protocolo ..... . 

D ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo "EL ARRENDATARIO", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D ........................ , en fecha ..... , con el número de protocolo ..... 

Todas las partes, en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal en Derecho necesaria para concertar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo, 



EXPONEN 

PRIMERO.- Que EL ARRENDADOR es propietario en régimen de plena propiedad y dominio de la vivienda sita en ........................ , calle ........................ número ..... con una superficie de ..... metros cuadrados inscrito en el Registro de la Propiedad de ........................ en el Tomo ..... , Libro ..... , Folio ..... , Finca ..... e inscripción número ..... . 

Que la mencionada vivienda se encuentra dividida en ..... habitaciones de uso privativo, baño, vestíbulo, pasillo y cocina de uso compartido con el resto de los inquilinos, 

Que la mencionada vivienda se encuentra libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos. 

SEGUNDO.- Que EL ARRENDATARIO se encuentra interesado en el arrendamiento de la habitación número ..... situada en ..... de la vivienda descrita en el anterior Exponendo. 

TERCERA.- Como quiera que ambas partes se encuentran interesadas en el arrendamiento de la habitación supra referido, ambas partes de común acuerdo llevan a efecto el presente Contrato con arreglo a las siguientes:



CLÁUSULAS 

PRIMERA .- OBJETO. Constituye el objeto del presente Contrato el arrendamiento de la habitación descrita en el Exponendo Segundo. 

EL ARRENDADOR cede en arrendamiento la habitación supra mencionada, de uso privado de EL ARRENDATARIO, el baño y pasillo, de uso compartido con el resto de inquilinos, y el vestíbulo, de uso común con el resto de residentes de la vivienda. 

EL ARRENDATARIO utilizará la habitación para su propio alojamiento, excluyendo usarla para cualquier otro fin y compartirla con cualquier otra persona. 



SEGUNDA .- ENTREGA. EL ARRENDATARIO reconoce haber recibido en el momento de la suscripción del presente Contrato el área arrendada de la vivienda en perfecto estado de conservación y a su plena conformidad.



TERCERA .- RENTA.

Importe de la renta 

El importe de la renta se concreta en la cantidad de ..... euros mensuales ( ..... €). 

Dicha cantidad no incluye los consumos de gas, electricidad, teléfono, agua así como cualquier otro impuesto, suministro o servicio que se generen. Los consumos que fueren abonados por los anteriores conceptos por EL ARRENDADOR serán pasados al cobro a EL ARRENDATARIO junto con la renta mensual en las proporciones que a continuación se especificarán. 

Pago de la renta 

El pago se efectuará entre los días ..... y ..... de cada mes en la cuenta corriente núm. ..... que EL ARRENDADOR tiene suscrita con la entidad ........................ en su sucursal ........................ . 

Retraso en el pago 

El retraso en más de ..... días en cualquiera de los pagos dará derecho a EL ARRENDADOR a exigir a EL ARRENDATARIO un interés moratorio del ..... % respecto de cada uno de los pagos no satisfechos puntualmente, sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato si concurren las circunstancias legales para ello. 



CUARTA .- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA. Transcurrido el primer año de vigencia del presente Contrato, la renta pactada será actualizada anualmente en función de la evolución anual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística (IPC). 

La renta actualizada será exigible a EL ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquél en que EL ARRENDADOR se lo notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. Se considerará valida la notificación hecha mediante anotación en el recibo de la mensualidad precedente. 



QUINTA .- DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente arrendamiento se conviene y concierta por plazo de un año, a contar desde la celebración del presente Contrato. Llegado el día del vencimiento del Contrato, el mismo se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de cuatro, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la contraria con ..... días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del Contrato, su voluntad de no renovarlo. 

Una vez hayan transcurrido los cinco años, si ninguna de las partes comunica a la otra su deseo de forma expresa de rescindirlo, quedará automáticamente renovado por períodos sucesivos de un año. 



SEXTA .- AVALISTA/FIADOR. D. ........................ , provisto de D.N.I. número ..... y presente en este acto, se constituye en fiador/avalista de las obligaciones contraídas por EL ARRENDATARIO con EL ARRENDADOR, obligándose solidariamente con EL ARRENDATARIO al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias y especialmente al pago de la renta, así como a cualquier cantidad económica que se derive del presente contrato o por disposición legal, y a la conservación del buen estado de la vivienda por toda la duración del Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división. 

A tal efecto, acepta de antemano cualquier prórroga o renovación que EL ARRENDADOR pudiera conceder, sea cual sea la forma en que se instrumente la misma, sin que, en consecuencia, la concesión de la indicada prórroga o renovación pueda producir los efectos establecidos en el artículo 1.851 del Código Civil. 



SEPTIMA .- OBRAS NECESARIAS. Durante el período de vigencia del presente Contrato, los gastos de mantenimiento del inmueble, reposición de elementos averiados, etc. serán de cargo exclusivo de EL ARRENDADOR, quien deberá mantener la vivienda en las condiciones óptimas de conservación y uso. 

EL ARRENDATARIO deberá permitir el acceso al inmueble a EL ARRENDADOR para la inspección y comprobación del estado del inmueble. 

Si advirtiese riesgo de daños o mal estado de conservación en cualquier instalación general deberá ponerlo urgentemente en conocimiento de EL ARRENDADOR. 



OCTAVA .- OBRAS ÚTILES. EL ARRENDATARIO no podrá realizar sin el consentimiento escrito de EL ARRENDADOR obras de ninguna clase que no sean las de mera conservación y mantenimiento. 



NOVENA .- FIANZA. EL ARRENDATARIO entrega en el acto de la firma de este Contrato la cantidad de ..... euros ( ..... €), equivalente a una mensualidad de renta, en concepto de fianza legal obligatoria. 

La fianza le será devuelta a EL ARRENDATARIO en el plazo de ..... días contados a partir del momento de la devolución de la habitación arrendada una vez cumplidas por EL ARRENDATARIO las obligaciones contraídas, a cuya responsabilidad queda afectada, así como al resarcimiento de daños y perjuicios, sirviendo este documento como formal carta de pago. Dicha fianza no devengará intereses. 

Queda establecido que bajo ningún concepto EL ARRENDATARIO podrá canjear la fianza depositada en este acto por ninguna mensualidad de alquiler, ni cualquier otro pago inherente al presente Contrato de arrendamiento de habitación. 



DECIMA .- CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS COMUNES. Además de la renta pactada, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO una cuota fija de gastos del ..... %, estimada en proporción al área de vivienda alquilada, y convenida por ambas partes, en concepto de gastos generales para el adecuado sostenimiento de la finca, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que corresponden a la vivienda y a sus accesorios, y en concepto de gastos de suministros de electricidad, gas y agua. 

El pago de estos gastos se realizará en la forma pactada para el pago de la renta. EL ARRENDATARIO podrá contratar con las compañías telefónicas el suministro telefónico individualizado, siendo de su exclusivo cargo los gastos por dicho suministro.




DECIMAPRIMERA .- AUTORIZACIÓN DE SUBARRIENDO O TRASPASO. EL ARRENDATARIO podrá subarrendar la habitación o ceder el Contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento de EL ARRENDADOR, teniendo ésta derecho a una elevación de la renta del ..... % en el supuesto de producirse la cesión del Contrato. 

Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente a EL ARRENDADOR en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado. 



DECIMASEGUNDA .- SEGURO. EL ARRENDATARIO, junto con el resto de los inquilinos, cada uno de en proporción a la participación que tienen asignada en los gastos comunes, contratarán un seguro que resulte satisfactorio para EL ARRENDADOR y que cubra el riesgo de daños o pérdida que pueda sufrir la vivienda durante todo el período de vigencia del presente Contrato. 



DECIMATERCERA .- HONORARIOS DEL MEDIADOR INMOBILIARIO. En este arrendamiento ha intervenido como mediador la entidad ........................ . 

Mediante el presente Contrato se fijan los honorarios por la intervención de la referida entidad en el ..... % de la renta de un año. 

El precio fijado se pagará por la parte arrendadora y por la arrendataria por mitad e iguales partes. 



DECIMACUARTA .- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de las obligaciones que resulten del presente Contrato facultará a la parte que cumpla los suyos a exigir a la otra su cumplimiento, o, a su elección, a resolver el Contrato, con abono en ambos casos de la indemnización por daños y perjuicios que proceda. 



DECIMAQUINTA .- OPCIÓN DE COMPRA. EL ARRENDADOR concede gratuitamente a EL ARRENDATARIO durante la vigencia de este Contrato un derecho de opción de compra del inmueble arrendado por un precio de ..... euros ( ..... €), del cual se deducirán las cantidades abonadas en concepto de renta por EL ARRENDATARIO hasta el momento en que haga uso de la opción de compra. 

Dicho precio se abonará en ..... en el momento de hacer uso de la opción y el negocio se transmitirá libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos. 



DECIMASEXTA .- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo de la parte ........................ 

Igualmente, los gastos judiciales que se ocasionen por incumplimiento del presente Contrato serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos honorarios del Procurador y Abogado aunque sus intervenciones no fueran preceptivas. 



DECIMOSEPTIMA .- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y LEY APLICABLE. El conocimiento de los litigios relativos a que diera lugar la interpretación y/o ejecución del presente Contrato corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca. 

El presente Contrato tiene carácter civil, se regirá por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código Civil y demás leyes especiales. 



DECIMAOCTAVA .- NOTIFICACIONES. Toda notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada en los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Contrato. 

Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje. 




DECIMANOVENA .- GENERALIDADES. El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes. 

Si alguna de las cláusulas del presente Contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. 

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato. 

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas partes firman los ..... folios del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, extendido por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha mencionados en el encabezamiento. 



Fdo. D./Dª. ........................

(EL ARRENDADOR)










Fdo. D./Dª. .........................

(EL ARRENDATARIO)



Fuente: Aranzadi, revisión propia.

miércoles, 13 de marzo de 2019

Zara discrimina a las trabajadoras con reducción de jornada

marzo 13, 2019 0

El Juzgado de lo Social nº 3 Almería, en sentencia 45/2019, de 30 de enero (Proc. 1545/2018) ha condenado a Zara por discriminar a las trabajadoras con reducción de jornada para el cuidado de los hijos. El tribunal considera que la decisión empresarial de trasladarlas a una tienda a más de 25 Km fue una represalia injustificada por su negativa de renunciar a su derecho.

Como consecuencia de la apertura de un nuevo centro comercial en Almería, Zara decide cerrar una tienda y trasladar todas las tiendas de las diferentes marcas del grupo Inditex a un centro comercial nuevo próximo, con mayores instalaciones que el anterior.

A los trabajadores que no tienen reducción de jornada les reubica en el nuevo centro comercial situado a 2 km. del anterior, pero a aquellas empleadas que venían disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores les prohíbe trabajar en la nueva tienda a menos que renuncien a su reducción de jornada o a su concreción horaria. En caso de que no renuncien, les traslada a otro centro de trabajo de previsible cierre a corto/medio plazo o a uno situado a 25 kms. de distancia del actual lugar de trabajo. Pueden optar también a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por modificación sustancial.

Alega Zara que es imposible reubicarlas en el nuevo centro comercial como así ha hecho con el resto de sus compañeros, porque es un lugar en el que se prevé gran afluencia de público los fines de semana, por lo que necesitan trabajadores que tengan disponibilidad para trabajar fundamentalmente en ese lapso temporal, y las demandantes, precisamente para cuidar de sus hijos, solo prestan servicios los viernes por las mañanas o hasta las 16:30 horas y un sábado al mes.

Descarta el Juzgado que el documento que Zara denomina "mapa de calor", y en el que se refleja un mayor volumen de ventas en los fines de semana, justifique por sí solo que las trabajadoras demandantes no pudieran prestar sus servicios en el nuevo centro comercial al ser habitual que las tiendas ubicadas dentro de centros comerciales tengan más volumen de ventas en los fines de semana. Es importante destacar que la tienda en donde trabajaban las actoras y que ahora se cierra también se encontraba dentro de un centro comercial.

Además, se valora también que para el nuevo centro comercial Zara ha contratado nuevo personal y ha desplazado incluso a dos vendedoras del centro donde ahora las pretende reubicar.

La decisión empresarial estuvo únicamente motivada en la circunstancia de tener las trabajadoras demandantes reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad, con una concreción horaria determinada, ya que a la empresa le interesaba que tuvieran una mayor disponibilidad horaria los fines de semana, propuesta ésta que, al no ser aceptada por algunas de ellas, llevó a Zara a trasladarlas a un centro de trabajo más lejano, lo que dificulta el ejercicio de su derecho a la conciliación personal, familiar y laboral y supone una decisión empresarial discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales.

En suma, la reubicación fue una represalia contra las trabajadoras que no aceptaron las condiciones que pretendía imponer Zara para poder trabajar en la nueva tienda, sin que por parte de la empresa se haya justificado una motivación que sea totalmente ajena a una conducta vulneradora de los derechos fundamentales de las trabajadoras.

La sentencia, además de declarar la nulidad de las decisiones adoptadas por la empresa y condenar a reponer a estas trabajadoras en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo en el nuevo centro comercial más próximo, condena a Zara a abonar a cada una de ellas la cantidad de 6.250 € en concepto de indemnización por daños morales.

Fuente: Noticias Jurídicas

martes, 12 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo fija en una sentencia los criterios orientativos a la hora de valorar la declaración de una víctima en el proceso penal

marzo 12, 2019 0

El Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. Y en este caso concreto analizado en la sentencia, en los casos de víctimas de delitos de violencia de género, destacando entre otros factores a considerar la percepción de la seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa, la concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa, la claridad expositiva ante el Tribunal, el “Lenguaje gestual” de convicción.

Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal, la seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble, la expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos, la ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos, la ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad, la declaración no debe ser fragmentada, etc.

En la sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet se trata de fijar una serie de parámetros para valorar esta declaración de la víctima el día del juicio en torno a la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había condenado a una persona por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle en una ocasión, como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 173. 2 párrafo 2º CP, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena quince meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y un día, así como prohibición de acercamiento a menos de quinientos metros y comunicación por cualquier medio por tiempo de dos años, respecto de la perjudicada, y como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 153 CP, con igual circunstancia atenuante analógica, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 16 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses y un día.

En el recurso también se planteaba rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a falta por el consumo de alcohol reiterado que tenía el acusado, pero el Tribunal Supremo lo descarta señalando que: “En el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta.

Lo que permite el texto penal es, por un lado, aplicar la atenuante de embriaguez en estos casos, pero no rebajarlo a delito leve. Y, por otro lado, como ya apuntábamos en la sentencia antes citada de esta Sala 677/2018 de 20 Dic. 2018, lo que puede hacer el juez de enjuiciamiento cuando se considere que el hecho de la agresión es “de menor entidad atendidas las circunstancias del caso” es lo que ha hecho en este caso la Audiencia Provincial, como es aplicar el art. 153.4 CP.”

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

lunes, 11 de marzo de 2019

Excepcionalmente es posible impugnar la liquidación por el IBI cuestionando el valor catastral determinado por acto firme en vía de gestión catastral

marzo 11, 2019 0

El Tribunal Supremo, en sentencia 196/2019 de19 de febrero, matiza la regla general de que en la impugnación de una liquidación no cabe discutir el valor catastral que adquirió firmeza, y admite con carácter excepcional alterar esta regla.

Razona que siendo obligatoria la notificación individual de los valores catastrales, cuando no se ha llegado a notificar en vía de gestión catastral y la primera noticia que tiene el sujeto pasivo de los nuevos valores catastrales es al tiempo de la notificación de la liquidación girada, si no está conforme con el valor catastral -que constituye la base imponible del impuesto- puede indirectamente impugnarlo.

Ahora bien, esta posibilidad de impugnación del valor catastral en el momento de notificación de la liquidación del IBI solo se admite en los casos de inexistencia de notificación del valor catastral durante la fase de gestión catastral. Dicho de otro modo, solo en los casos en que no hubo notificación previa de los valores catastrales, resulta presumible la impugnación del valor catastral en el momento en que se notifica la liquidación del IBI.

Admitir esta excepción salva las posibles quiebras entre el sistema de gestión catastral y el de gestión tributaria y flexibiliza que ya en sede de gestión tributaria y en su impugnación judicial se pueda examinar la conformidad jurídica del valor catastral, en su consideración de base imponible del gravamen.

Por todo ello el Supremo interpreta los artículos 65 y 77.1 y 5 del RD-Leg. 2/2004 y el artículo 4 del RD-Leg. 1/2004 en el sentido de que no se oponen a la posibilidad de impugnar liquidaciones por IBI discutiendo el contribuyente el valor catastral del inmueble aunque la valoración catastral haya devenido firme en vía administrativa.

Fuente: Noticias Jurídicas
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