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lunes, 3 de junio de 2019

Tips a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra Declaración de la Renta

junio 03, 2019 0




El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal 2018 comenzó el pasado 2 de abril y el último día para ingresar el importe de la deuda tributaria mediante domiciliación bancaria será el 26 de junio, aunque para otras formas de pago o si el resultado es negativo, el plazo finalizará el 1 de julio.

Así, las personas que deseen recibir atención telefónica pueden acceder a este servicio pidiéndolo con antelación, aunque también existe la posibilidad de ser atendido presencialmente entre el 14 de mayo y el 1 de julio, solicitándolo a partir del 9 de mayo.
También desde el 2 de abril se puede obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet, existiendo las opciones de modificación, confirmación y presentación.

Prestaciones por maternidad y paternidad
Una de las novedades fiscales más destacadas del IRPF durante el ejercicio 2018 y por lo tanto con incidencia en la próxima declaración del impuesto se centran en la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad, los gastos de guardería por menores de tres años, las deducciones por familia numerosa a partir del cuarto hijo, las deducciones por tener a cargo un cónyuge con discapacidad, los límites de las becas para estudiantes y el importe diario exento del servicio de comedor de empresa y los vales de comida

Umbral para declarar

En cuanto a la obligación de declarar, nos encontramos con un ligero incremento del umbral exento que pasa de los 12.000 euros a los 12.643 euros en los supuestos de rentas procedentes de más de un pagador, percepción de pensiones compensatorias de alimentos u otras circunstancias específicas. No obstante, se mantendrá en 12.000 euros cuando el devengo del impuesto se hubiera producido antes del 5 de julio de 2018.
Otra novedad consiste en el establecimiento de un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se han obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía. De tal manera, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2018 rendimientos procedentes exclusivamente de rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, así como ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Desaparece el papel

Por ultimo también es importante aclarar que este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador-declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo presentarse por medios electrónicos.

Fuente: Noticias Jurídicas y modificaciones propias.

martes, 19 de marzo de 2019

Calendario de la Declaración de la Renta

marzo 19, 2019 0

El 2 de abril del 2019 comenzará la campaña de la renta y patrimonio 2018 por internet, en la que se declaran los ingresos y rendimientos obtenidos el año pasado. El plazo de presentación se prolonga hasta el 1 de julio. Hay varias fechas clave que hay que tener en cuenta:

15 de marzo: Datos fiscales


A partir de esta fecha se pueden consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia, a través de la web de la Agencia Tributaria.

También se puede consultar el número de referencia a través de RENO, certificado o cl@ve PIN o mediante la 'app' de la Agencia Tributaria, que se puede descargar através de la Apple Store o Google Play. Todo ello hasta el 1 de julio.

1 de abril: Solicitud de cita previa telefónica

A partir de esta fecha se puede solicitar de cita previa para atención telefónica hasta el 28 de junio. Mediante el Plan 'Le llamamos', la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede concertar a partir del 1 de abril, por internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

2 de abril: Ya se puede presentar la declaración

Comienza la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de renta y patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de renta. El plazo se prolonga hasta el 1 de julio (a las 24 horas).

9 de mayo: Solicitud de cita previa en oficinas

Comienza el plazo de solicitud de cita previa para la atención en oficinas y otras entidades colaboradoras, que se prolonga hasta el 28 de junio. Se puede pedir por internet, por la 'app' de la Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas).

14 de mayo: Empieza la atención presencial

Se abre el plazo para la atención presencial. Quienes opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria pueden hacerlo desde esta fecha hasta el 1 de julio. Es necesario concertar cita previa por internet o por teléfono.

26 de junio: Límite para la domiciliación bancaria

Es la fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

28 de junio: Último día para la cita previa

Es último día para pedir cita previa.

1 de julio: Acaba la campaña de la renta 2018

Finaliza la campaña de la renta y el patrimonio 2018. Es el último día para presentar la declaración.

lunes, 11 de marzo de 2019

Excepcionalmente es posible impugnar la liquidación por el IBI cuestionando el valor catastral determinado por acto firme en vía de gestión catastral

marzo 11, 2019 0

El Tribunal Supremo, en sentencia 196/2019 de19 de febrero, matiza la regla general de que en la impugnación de una liquidación no cabe discutir el valor catastral que adquirió firmeza, y admite con carácter excepcional alterar esta regla.

Razona que siendo obligatoria la notificación individual de los valores catastrales, cuando no se ha llegado a notificar en vía de gestión catastral y la primera noticia que tiene el sujeto pasivo de los nuevos valores catastrales es al tiempo de la notificación de la liquidación girada, si no está conforme con el valor catastral -que constituye la base imponible del impuesto- puede indirectamente impugnarlo.

Ahora bien, esta posibilidad de impugnación del valor catastral en el momento de notificación de la liquidación del IBI solo se admite en los casos de inexistencia de notificación del valor catastral durante la fase de gestión catastral. Dicho de otro modo, solo en los casos en que no hubo notificación previa de los valores catastrales, resulta presumible la impugnación del valor catastral en el momento en que se notifica la liquidación del IBI.

Admitir esta excepción salva las posibles quiebras entre el sistema de gestión catastral y el de gestión tributaria y flexibiliza que ya en sede de gestión tributaria y en su impugnación judicial se pueda examinar la conformidad jurídica del valor catastral, en su consideración de base imponible del gravamen.

Por todo ello el Supremo interpreta los artículos 65 y 77.1 y 5 del RD-Leg. 2/2004 y el artículo 4 del RD-Leg. 1/2004 en el sentido de que no se oponen a la posibilidad de impugnar liquidaciones por IBI discutiendo el contribuyente el valor catastral del inmueble aunque la valoración catastral haya devenido firme en vía administrativa.

Fuente: Noticias Jurídicas

martes, 5 de marzo de 2019

La herencia recibida de un hermano tributa del 0% al 49% según la comunidad

marzo 05, 2019 0

Alguien que reciba una herencia de su hermano puede ver cómo la mitad de la misma queda en manos de Hacienda, si vive en una determinada comunidad autónoma, o recibirla íntegramente, si habita en otra. Es la consecuencia de la fuerte disparidad en la aplicación del impuesto de Sucesiones y Donaciones que se da entre las distintas regiones, que son las que tienen competencias en su gestión. Unas diferencias que se han disparado en los últimos tiempos por la creciente “competencia fiscal a la baja” que ha detectado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y que se ha visto acentuada este año por la proximidad de elecciones autonómicas.

El impuesto de Sucesiones es un tributo directo que se aplica con carácter progresivo sobre la base imponible de la herencia, una vez neta de deudas, cargas y gastos deducibles. Sobre este valor se aplica la tarifa del gravamen, que en la regulación estatal va del 7,65% al 34%, según la cuantía. El tributo incluye, no obstante, un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del beneficiario que varía además si pertenece al grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), al II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes, adoptantes y cónyuges), al III (hermanos, sobrinos y tíos) o al IV (de primos a extraños).

A partir de aquí, sin embargo, las comunidades tienen la potestad de modificar la tarifa o los coeficientes, aplicar reducciones o bonificaciones y eximir una parte del valor correspondiente a vivienda habitual, lo que multiplica las casuísticas.

Así, de unos años a esta parte la tendencia más extendida ha sido la de ir bonificando el pago del impuesto para los grupos I y II hasta hacerlo prácticamente simbólico en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja o los territorios forales. También en Andalucía, cuando el monto heredado es inferior a un millón de euros; en Castilla y León, hasta los 400.000 euros; o en Aragón, para los menores de edad con un máximo de tres millones, o el medio millón para el resto.

Este año, los movimientos han comenzado a centrase en reducir el gravamen que pesa sobre hermanos, tíos y sobrinos, según recoge el informe Panorama de la Fiscalidad autonómica y foral 2019, recién publicado por el REAF y el Consejo General de Economistas. Desde este año, Madrid bonifica el impuesto al 15% en el caso de hermanos, al 10% para tíos y sobrinos; Canarias lo hace al 99,9% en ambos casos, y Cantabria lo ha llevado al 90% para todos ellos, e incluso extraños, cuando sean tutores del finado.

Así, ilustra el REAF, una persona con alto patrimonio que hereda de su hermano una vivienda de 200.000 euros y 600.000 euros en efectivo en Andalucía o Murcia deberá pagar 391.672 euros a Hacienda (el 49% del valor total) pero en Canarias solo abonará 375 euros, el 0,04%. Es decir, 390.000 euros de diferencia en el pago al fisco.

Pero incluso en el caso de herencias entre padres e hijos hay fuertes diferencias. Por las mismas cuantías que antes y siendo la casa la vivienda del fallecido, un soltero de 30 años que herede de su padre pagará 103.135 euros a Hacienda en Asturias, 81.018 euros en Castilla y León, 1.586 euros en Madrid, 134 euros en Canarias y nada en Andalucía o Cantabria.

“Antes un asturiano pensaba en ir a morir a Madrid, hoy le valdría con ir a Cantabria” para aprovechar un mejor tratamiento fiscal, dice Jesús Sanmartín, presidente del REAF, sobre el auge de los territorios con baja tributación. Un cambio que ha aumentado los intentos de engaño al fisco, reconoce Sanmartín, que advierte de que el tributo se debe pagar donde se reside. Hacienda, explica, viene descubriendo los intentos de fraude basados en falsos empadronamientos comprobando desde dónde va el contribuyente al médico a dónde recibe el periódico.

Más renuncias

Otro fenómeno creciente es el de la renuncia a herencias, que ha pasado de 13.000 a 46.800 casos anuales en la última década, sumando ya un 10,89% del total, según el Consejo General del Notariado. Aunque a menudo eso se achaca al elevado coste fiscal de heredar en algunas regiones, desde el REAF asumen que esto solo justificaría casos de personas humildes que rechazan herencias compuestas solo por inmuebles ilíquidos, lo que les impide costear el impuesto. La explicación real, asumen, está en la crisis que ha aumentado las herencias que solo legan deudas al que las recibe, o ha dejado endeudado al beneficiario, que prefiere rechazarlas a ver los bienes familiares en manos de sus acreedores.

Las diferencias regionales también son notables en las donaciones. De esta forma que un padre entregue a su hijo de 30 años 800.000 euros en efectivo le costará 208.159 euros en impuestos si reside en un pueblo de Granada o Almería pero solo 2.081 euros si vive unos kilómetros más allá pero ya en Murcia.




Fuente: Cinco Días

lunes, 11 de febrero de 2019

La Agencia Tributaria vigila a los "influencers"

febrero 11, 2019 0


La Agencia Estatal de Administración Tributaria recoge un año más en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 el exigente desafío de perseguir los nuevos modelos de actividad económica surgidos en torno a las nuevas tecnologías.

En la actualidad, es ya una realidad instaurada la existencia de una nueva forma de marketing y publicidad según la cual las compañías, valiéndose de redes sociales (Instagram, Facebook, etcétera.), influencers, canales de Internet o plataformas virtuales, consiguen una importante inclusión comercial, no siempre acompañada de la correcta tributación.

La promoción de productos a través influencers que exhiben los "regalos" recibidos de las marcas en sus redes, se muestra como una actividad aparentemente desinteresada. Sin embargo, la Agencia Tributaria la viene considerando desde el año 2018 como una actividad económica ejercida con continuidad y por cuenta propia, obligando en consecuencia a regularizar la situación tributaria de aquellos influencers que no han cumplido con las correspondientes obligaciones tributarias.

¿Cuáles son esas obligaciones tributarias? No existe una norma fiscal que regule específicamente la publicidad en redes sociales. Y es que, más allá de lo complicado de su control por parte de la Agencia Tributaria, la tributación derivada de este tipo de actividad en nada se diferencia de la desarrollada por cualquier persona física por cuenta propia.

La obligación de partida se identifica con el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a través de la correspondiente declaración censal. Nótese que las obligaciones en el IAE para las personas físicas solo tienen una virtualidad formal, pues no se derivará ninguna tributación efectiva por dicho Impuesto al encontrarse éstas exentas de su pago.

Los ingresos obtenidos en metálico o en especie (y aquí se incluirían esos "regalos" recibidos para su exhibición) deberán ser consignados, sin excepción, por los influencers en su Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de actividad económica. El valor de la retribución en especie (es decir, de los "regalos") será su valor normal en el mercado. No resultará difícil de identificar ya que los productos publicitados se encuentran normalmente ofrecidos para la venta en general. Surge aquí una importante obligación para las marcas que se decantan por esta nueva forma de publicidad que es la de practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre las cantidades abonadas o en relación con los "regalos" entregados. El empresario deberá ingresar en la Agencia Tributaria, a través de la autoliquidación correspondiente, el 15% (o el 7% en el caso de nuevos profesionales) de las cantidades satisfechas en metálico o del valor de mercado de los "regalos". La falta de retención e ingreso a cuenta dará lugar a posibles liquidaciones y sanciones para las marcas, ya que la Ley del IRPF hace recaer dicha obligación sobre el pagador de las rentas, esto es, sobre las empresas que pagan a los influencers o les entregan regalos.

Surgen además obligaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y a efectos de facturación, ya que la prestación de servicios de publicidad y relaciones públicas se encuentra sujeta a IVA.

El rastro de estas operaciones por parte de la Agencia Tributaría no resultará tan complicado como parece si se acude directamente a las marcas, quienes tienen registros contables de todas las cantidades abonadas o de las existencias entregadas, pudiendo derivarse consecuencias directas para ambas partes. Además, no puede obviarse lo público de la actividad analizada.

Lo anterior se confunde muchas veces con las obligaciones que surgen en materia de seguridad social. A este respecto el Tribunal Supremo ha confirmado que cuando no se supera el umbral del salario mínimo en un año natural, los profesionales no resultan obligados al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Nada impide, por tanto, cumplir con las obligaciones formales en el IAE, de ingreso y facturación en el IRPF e IVA, y no cursar alta en el régimen de la seguridad social previsto para los trabajadores por cuenta propia. Lógicamente, en caso de superarse el umbral, resultará obligatorio el alta en autónomos, aunque en la actualidad existen importantes bonificaciones en la cuota para las nuevas altas.

Como ha ocurrido siempre, ante las nuevas formas de negocio, surgen asesores que proponen formas para reducir la carga fiscal. En este sector la tendencia consiste en proponer la creación de sociedades o un cambio de residencia fiscal a países con tributación inferior.

Respecto de la primera idea (constituir una sociedad), se debe señalar que la Agencia Tributaria ha incluido como prioridad en el Plan de Control Tributario de 2019 la de revisar la utilización de formas societarias cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas. En el caso de los influencers normalmente no existe justificación para la creación de una sociedad, ya que no suelen existir más medios materiales ni humanos que la labor desarrollada por el propio profesional encargado de la publicidad del producto o servicio.

Sobre el cambio de residencia, hay que apuntar que, aunque bastará con residir de manera efectiva más de 183 días en otro país -de acuerdo con la reciente doctrina del Tribunal Supremo que impide acudir a criterios subjetivos o al centro de intereses económicos o vitales para la determinación de la residencia habitual-, la prueba de lo anterior deberá realizarla el influencer en caso de comprobación por parte de la Administración. Por tanto, el cambio de residencia deberá estar debidamente planificado y documentado, para evitar importantes consecuencias.

Las obligaciones tributarias anteriormente previstas no escapan a los menores que realizan tareas publicitarias. Esto es algo muy frecuente, ya que las redes sociales están plagadas de marketing relativo a productos de bebés, niños, adolescentes etc. Y cualquier persona puede darse de alta para ejercer la actividad económica, con independencia de su edad, debiendo cumplir las obligaciones tributarias antes expuestas, la única particularidad es que debe ir acompañada de la autorización de los padres o tutores y que la declaración de la renta del IRPF podrá realizarse de forma individual o conjunta con sus progenitores (con la incidencia en la aplicación de las reducciones de mínimo por descendiente y en las reducciones por tributación conjunta que pudieran resultar y que deberán ser objeto de valoración).

En conclusión, la actividad de publicidad realizada a través de las redes sociales está siendo entendida por la Administración como una actividad económica sujeta a tributación y, en este sentido, la Agencia Tributaria a través de su Plan de Control Tributario anuncia que perseguirá la elusión fiscal que opera en este sector.

Fuente: Expansión

Si tienen alguna pregunta o neceistan mayor información, no duden en hacernos una consulta a través de nuestra página web, haciendo clic aquí.

miércoles, 6 de febrero de 2019

IVA e IRPF en la prestación de servicios gratuitos a familiares y amigos por un abogado

febrero 06, 2019 0

La consulta V3236-18 de fecha 19/12/2018, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas resuelve la duda de una abogada por cuenta propia que va a prestar servicios de forma gratuita a un amigo o familiar y además, indica la consultante que ocasionalmente condiciona sus honorarios al resultado del pleito. En concreto, pregunta si su actuación está sujeta a IVA y si se debe declarar alguna cantidad en concepto de IRPF.

En lo que al IVA respecta, la consulta hace alusión a los artículos 4, 5, 11 y 12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA). Concluye la Subdirección General diciendo que si la prestación de servicios efectuada a título gratuito por el consultante no se realizó para los fines propios de su actividad y concurre el supuesto planteado por el segundo párrafo del número 7º de la LIVA, de modo que se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros y no tuviera el derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, se encontrará no sujeta. En caso contrario, el servicio se encontraría sujeto por tratarse de una operación asimilada a las prestaciones de servicios en su condición de autoconsumo de servicios.

En cambio, en relación con aquellos servicios en los que la remuneración está condicionada al resultado del pleito y en los que finalmente no se percibe cantidad alguna en concepto de honorarios, afirma la Subdirección General que estos se dirigen a la captación de clientes en un mercado competitivo por lo que, de acuerdo con la normativa vigente, estas operaciones van dirigidas al mejor cumplimiento de los fines empresariales propios de la consultante. En definitiva, el servicio de asesoramiento en las condiciones mencionadas ha de considerarse, bajo el criterio de la Subdirección, como un tipo de servicio que sirve primordialmente a los fines de la empresa por lo que ha de considerarse al margen del supuesto de autoconsumo a que se refiere el apartado 3 del artículo 12 LIVA.

En lo que respecta al IRPF, concluye la Subdirección General que en el caso de que la consultante preste servicios a familiares o amigos de forma gratuita, se considerará como ingreso el valor en el mercado de tales servicios, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.






martes, 5 de febrero de 2019

Planas defiende una financiación suficiente para la PAC y la continuidad de los apoyos al sector vitivinícola entre 2021-2027

febrero 05, 2019 0

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha reiterado, ante el comisario de Agricultura y Desarrollo, Phil Hogan, la necesidad de que la Política Agraria Común (PAC) para el periodo 2021-2027 cuente con, al menos, el mismo presupuesto que en la actual programación para hacer frente a los nuevos retos sociales, económicos y medioambientales.

Planas ha visitado La Rioja, junto al comisario europeo de Agricultura y Desarrollo Rural, Phil Hogan, acompañados por el presidente autonómico, José Ignacio Ceniceros, para conocer las iniciativas que se están llevando a cabo dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, así como la realidad del sector agroalimentario riojano.

Ha advertido de que 6 de cada 10 agricultores y ganaderos españoles se van a jubilar entre 2020 y 2030. El reto nacional, ha apuntado, es conseguir que se produzca el necesario relevo generacional, además de lograr la incorporación progresiva de la mujer para revitalizar el conjunto del medio rural y conseguir hacer frente a la despoblación.

La preservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático son otros de los desafíos que tienen que afrontar agricultores y ganaderos y en los que la digitalización del sector, la innovación y la apuesta por I+D+i juegan un papel interesante.

Ha valorado el reciente acuerdo entre el Ministerio y las autonomías para comenzar ya la redacción del Plan Estratégico nacional que es "la gran novedad de la próxima PAC" para situar los objetivos, las necesidades, las respuestas y las intervenciones "que queremos dar desde España" para apoyar el desarrollo del sector agroganadero español y situarlo a la vanguardia.

España tiene ante sí una tarea "muy importante" y "tendremos que ponernos de acuerdo el conjunto de las comunidades autónomas, las organizaciones y el Gobierno" para definir el diseño del modelo de aplicación para España. Es un reto clave en el que la agricultura profesional, la agricultura familiar, que constituye "el núcleo central" del sector, debe ser un objeto prioritario de apoyo.

El ministro ha acogido "muy positivamente" y como una "excelente noticia" la propuesta de la Comisión Europea de continuar con el plan de apoyo al sector vitivinícola en el periodo 2021-2027, puesto que se trata de una herramienta "muy importante" desde el punto de vista de la promoción, de la modernización y de la innovación del sector".

Respecto al "brexit", Planas ha querido lanzar un mensaje de tranquilidad y ha asegurado que hay una "perfecta coordinación" entre el Gobierno y la Comisión Europea. Además, ha recordado que el Gobierno tiene un plan de contingencia para el conjunto de los sectores, entre ellos, el sector agroalimentario y el pesquero.

El ministro al inicio de la visita ha mantenido, con Hogan y Ceniceros, un encuentro con representantes del sector agrario de La Rioja. Tras la reunión, se han dirigido a Bodegas Corral, en Navarrete, que es uno de los 5 socios del grupo operativo FITODEP, que ha desarrollado un sistema de depuración de aguas procedentes del lavado de equipos de aplicación de fitosanitarios, para evitar la contaminación de estas aguas.

También han conocido de cerca, en Tricio, la labor que realiza el Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP), que es un ejemplo de los grupos de acción local (GAL) que desarrollan medidas de desarrollo rural LEADER y que apoyan proyectos emprendedores, de pequeñas infraestructuras y que contribuyen a diversificar la economía y a mejorar la calidad de vida del medio rural.

España destina el 9 % de todo el presupuesto de los Planes de Desarrollo Rural (PDR) a esta medida LEADER, que es casi el doble del mínimo del 5 % exigido por el reglamento europeo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Los 17 PDR de las autonomías tienen programadas esta medida con un gasto público de 1.181 millones de euros para el periodo 2014-2020. El Ministerio cofinancia esta medida en los PDR.

El sector aporta el 4,5 % del PIB de La Rioja, su producción agraria genera cerca de 600 millones de euros y genera 7.300 empleos. Datos a los que hay que añadir los 1.968 millones de euros de facturación y los más de 6.900 empleos de la industria agroalimentaria.

El sector vitivinícola tiene una gran importancia para la autonomía. La Rioja es la segunda mayor productora de vino tinto de España y la Denominación de Origen Calificada Rioja es la que más vino comercializa bajo el paraguas de una indicación de calidad, con el 23 % en volumen y el 24 % en valor.

La Rioja recibe cada año entre 15 y 17 millones de euros a través del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE).

miércoles, 2 de enero de 2019

Los contribuyentes pueden solicitar a partir de hoy la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

enero 02, 2019 0

Se pone en marcha así la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. La Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

El Ministerio de Hacienda hizo una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo para que también resultaran beneficiarios los permisos de paternidad, a pesar de que el Tribunal Supremo no se refirió a ellos específicamente.

El Ministerio de Hacienda ha diseñado un proceso fiscal ágil y sencillo para los contribuyentes para dar cumplimiento a la sentencia. Se estima que se reintegrarán en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. 

La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros.

Los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre. La Agencia Tributaria recibió en el mes de diciembre 672.746 peticiones de reintegro. Las devoluciones se iniciaron en la misma semana en la que se puso en marcha el proceso.

A partir de hoy, serán los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 los que podrán solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad. El proceso es el mismo y las devoluciones se iniciarán en su caso en los próximos días.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones
soportadas serán deducibles.

Además, el Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución. Es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Tramitación

Cómo ya se explicó el pasado mes de diciembre, para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico 'on line', disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

Los formularios se podrán presentar vía 'on line' a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF. Estas son las opciones:

  1. El sistema RENØ. Para acceder a este programa de ayuda se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración, es decir, IRPF 2017; si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez)
  2. Sistema Cl@vePIN. Los contribuyentes registrados en Cl@ve -el programa que permite relacionarse por internet con la Administración Pública- que quieran optar por esta vía deberán hacer el trámite habitual. Obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.
  3. Certificado electrónico. Consiste en un certificado que emite la Fábrica de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador, momento a partir del cual se puede utilizar para los distintos trámites con las administraciones, también con la Agencia.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía 'on line'. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

Instrucciones para la cumplimentación de los apartados del formulario en papel:
  1. Interesado. Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación.
  2. Representante. Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante. Se harán constar los datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
  3. Datos adicionales. Se deberán indicar los años en los que se ha percibido la prestación. Por ejemplo, si se ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, y enero y febrero de 2015, se deberán marcar ambos.
  4. Datos de la devolución. Se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación (para el caso de que se desee la devolución en cuenta en el extranjero, también se deberá incorporar el código SWIFT).
  5. Fecha y firma. Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud.

Fuente: La Moncloa

martes, 27 de noviembre de 2018

La Audiencia Provincial de Madrid condena a la banca a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca

noviembre 27, 2018 0

La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, entre otros pronunciamientos, ha estimado íntegramente el recuso de apelación interpuesto por ADICAE contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, y ha revocado parcialmente esta resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado.

Esta resolución puede ser recurrida en casación ante la ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ

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lunes, 12 de noviembre de 2018

Real Decreto Ley que impone a los bancos el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas: novedades y contenido

noviembre 12, 2018 0

El Real Decreto Ley 17/2018, publicado en el BOE el pasado 9 de noviembre de 2018 modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tras la deliberación del Pleno el pasado 6 de noviembre, en la que se decidió volver de nuevo a la doctrina anterior en la que el prestatario era el obligado al pago del tributo, el ejecutivo ha considerado que se había generado una situación de inseguridad jurídica que afecta al mercado hipotecario en su conjunto.
Modificaciones:

En su artículo único, el Real Decreto indica lo siguiente:

a) Modifica la redacción del artículo 29 del RDLeg. 1/1993 , indicando que «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan», y aclarando que «cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

b) Añade un párrafo 25 al artículo 45.I.B) de dicho RDLeg 1/1993.: «25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»

En este sentido, deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto Ley.

c) Modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este RDL. Así, añade una nueva letra m) en su artículo 15, relativo a los gastos que no son fiscalmente deducibles.

Esto se traduce en que la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según la redacción dada por este RDL NO será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

La exposición de motivos de la norma expone el cumplimiento del requisito de extraordinaria y urgente necesidad para la utilización del Real Decreto Ley. La situación de incertidumbre generada por el dictado de las sentencias del TS y el posterior giro realizado en la reunión del Pleno justificaba la fijación de un marco jurídico que estableciera las reglas de esta actividad mercantil.

Se menciona, además, que se dan los requisitos de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que exigen una acción normativa inmediata: la excepcionalidad viene determinada por la situación que ha generado la sucesión de pronunciamientos judiciales diversos sobre la misma materia. La gravedad se deriva del gran número de factores, sujetos e intereses que se ven afectados por dicho régimen jurídico. En lo que se refiere a la relevancia, es palmaria la importancia cuantitativa y cualitativa que las hipotecas tienen en nuestro tráfico mercantil. Por último, la imprevisibilidad concurre por la imposibilidad de anticipar la sucesión reciente de cambios jurisprudenciales sobre esta materia.

La entrada en vigor de este Real Decreto Ley se produjo al día siguiente de su publicación, esto es, el 10 de noviembre de 2018.

miércoles, 19 de septiembre de 2018

El Gobierno suspende el impuesto de generación para reducir la factura eléctrica

septiembre 19, 2018 0

Teresa Ribera, ministra de Transición Ecológica, ha anunciado esta tarde en el Congreso de los Diputados que el Gobierno eliminará en las próximas semanas el impuesto del 7% a la generación eléctrica para aliviar la subida de los precios de la luz, que hoy han registrado el máximo del año casi 76 euros MWh.

La ministra ha anunciado medidas urgentes de choque y una reforma estructural a futuro, con un cambio del actual mercado marginalista de la electricidad.

En cuento a las medidas de protección a los domésticos, se prevén medidas contra las prácticas abusivas de las comercializadoras, exigendo una mayor información y transparencia sobre la potencia contratada, para que se ajuste a las necesidades de cada hogar y aumentar los tramos de esta potencia.

lunes, 17 de septiembre de 2018

Proposición de Ley de modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

septiembre 17, 2018 0

El pasado 14 de septiembre de 2018, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentó una Proposición de ley de modificación de la ley 29/2987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En su exposición de motivos manifiestan que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una figura tributaria compleja de aplicación desigual por parte de cada Comunidad Autónoma, pues este tributo está totalmente cedido a las Comunidades autónomas, que tienen una amplísima capacidad normativa. Ello a derivado en 20 regímenes diversos con profundas desigualdades en el tratamiento fiscal de los ciudadanos según la Comunidad Autónoma donde residan.

Según el Grupo Parlamentario, esta situación está provocando deslocalizaciones reales y ficticias para evitar el impuesto, con un gravísimo perjuicio a la eficiencia económica, como también que el número de renuncias a herencias haya alcanzado su máximo histórico: en 2017, se producía una renuncia por cada diez herencias tramitadas, en la mayoría de los casos, por no poder frente a las cuantías del impuesto demandadas o por no poder hacerlo en los plazos exigidos.

Por ello, se propone una nueva redacción del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con varios objetivos:

1. La reordenación de los grupos de parentesco, simplificándolos. Así, todos los descendientes y ascendientes, con independencia de la edad, tendrán derecho al máximo de reducciones y bonificaciones

2. Un  incremento de las reducciones por parentesco, que tendrán el carácter de reducciones mínimas para las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere a la regulación del nuevo Grupo I, es decir, las CCAA no podrán establecer reducciones inferiores a las establecidas por la normativa estatal. La razón de que las reducciones del Grupo l tengan un carácter de mínimos es de armonización fiscal.

3. Una bonificación del 100 por ciento en las herencias y donaciones percibidas por familiares encuadrados en el nuevo Grupo I, desfiscalizando estas herencias dentro del grupo familiar. Por razones de coherencia del sistema fiscal, eliminación de supuestos de doble imposición y armonización fiscal, estas bonificaciones no podrán reducirse por parte de las Comunidades Autónomas.

4. En otro orden, junto a las reducciones y bonificaciones por razón de parentesco, la Ley establece y amplía otras reducciones que, en conjunto, reducen considerablemente la factura del impuesto más allá del núcleo familiar:

5. Asimismo, en conexión con las anteriores, se establece una nueva reducción estatal en las donaciones de dinero para constituir o ampliar una empresa individual, negocio profesional o entidades societarias, como medio para incentivar el emprendimiento, crecimiento y consolidación empresarial en nuestro país. Seguidamente, se establece una reducción estatal por las adquisiciones tanto herencias como donaciones de explotaciones agrarias y forestales, incluidos todos los elementos afectos a las mismas, por parientes incluidos en los nuevos Grupos I, II y III, así como a quienes no fuesen parientes pero mantuviesen una relación laboral o de prestación de servicios previa en la explotación afectada

6. Por último, se amplía la reducción por sobreimposición decenal en herencias, dando la posibilidad de optar por una alternativa más favorable a la mera deducción de los pagos satisfechos en transmisiones previas en conceptos del impuesto, con el objetivo de facilitar estas transmisiones pese a su proximidad en el tiempo y consiguiente obligación de tributar.


Para poder ver la Porposición de Ley completa, hagan clic aquí

jueves, 9 de agosto de 2018

El Tribunal supremo rechaza la deducción del IVA del coche de trabajo si tiene más usos

agosto 09, 2018 0

El Tribunal Supremo rechaza que la normativa europea obligue a la agencia Tributaria a aplicar una deducción de la totalidad del IVA en la compra de un vehículo que vaya a ser usado para una actividad económica.

El Tribunal de Justicia de la Unión europea estableció que "todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales"

Sin embargo, la sentencia de 19 de julio de 2018 determina que el artículo 95.3 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es conforme a la Directiva europea.

El magistrado ponente de la sentencia, Maurandi Guillen entiende que "no puede excluirse el derecho a deducir por la circunstancia de que el bien en cuestión no esté completamente afectado a la actividad empresarial o profesional o por el hecho de que esa afectación sea proporcionalmente poco relevante"

La sentencia entiende que la Directiva europea se limita a establecer que el derecho a deducir debe reconocerse en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravas, de donde se infiere que lo que no cabe es una norma o práctica que impida el ejercicio del derecho cuando no se alcance un determinado grado de afectación.

jueves, 2 de agosto de 2018

Dónde, cuándo y cómo recurrir la devolución del impuesto de plusvalía

agosto 02, 2018 0

El Tribunal Supremo, en julio de 2018 aclaró el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal constitucional, que anula parte de los artículos que sustentan el pago de Impuestos sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), siempre y cuando haya una disminución del precio. Es decir, que si se obtuvo un beneficio en la venta del inmueble, no se tiene derecho a reclamación.

en estos casos, corresponde al sujeto pasivo (contribuyente) probar que no hay un incremento de valor: debe acreditar, por tanto, que hubo pérdidas.

  1. En primer lugar se ha de presentar la escritura de compraventa de la propiedad
  2. Una prueba pericial para que constate que la venta fue un decremento
  3. Incluso se puede acudir a registros municipales administrativos, como el catastro, y solicitar un documento que refleje la bajada de valor; o consultar otras bases de datos como el Banco de España.

En cuanto al plazo para solicitarlo, se distinguen dos situaciones: si el pago de la plusvalía municipal se hizo mediante autoliquidación o liquidación.

  • Si fue mediante liquidación hay 1 mes para recurrir. Se deberá interponer reclamación económico administrativa solicitando la devolución de los ingresos del pago que se haya hecho indebidamente.
  • Si fue una autoliquidación, hay 4 años para impugnarla. El proceso puede ser más largo pues requiere un trámite adicional: una solicitud de rectificación de la autoliquidación de devolución de ingresos indebidos.


Si necesitase ayuda para reclamar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, no dude en contactarnos o realizar una consulta online haciendo clic aquí.

miércoles, 18 de julio de 2018

Amazon pagará impuestos por cada transacción comercial para proteger al pequeño comercio

julio 18, 2018 0

A pesar de que el Ministerio de Hacienda no cuente todavía con un anteproyecto de ley, la idea de que las compañías de comercio electrónico paguen impuestos por cada una de sus transacciones comerciales ya ha salido a la luz. De hecho, se prevé que en otoño se presente la norma, que entraría en vigor a principios del año que viene.

De esta manera se pretende proteger al pequeño comercio, que está en inferioridad de condiciones respecto de las grandes cadenas, cuya cuota de mercado no para de crecer por la generalización de las ventas "online".

Actualmente, el modelo de bases imponibles en el impuesto de sociedades no es capaz de incluir esa facturación, evidentemente por la deslocalización fiscal que se produce entre las empresas filiales y la matriz.

En este sentido, tanto la OCDE como la Comisión Europea han tratado el tema proponiendo una nueva fiscalidad para la economía digital.

De hecho, la Comisión Europea habilitó a los países a gravar los ingresos generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario, y que hoy se escapan al fisco por la dificultad de identificar el hecho imponible.

El anterior Ministro de Hacienda también identificó otra fuente de generación de ingresos para las compañías digitales que pasan desapercibidas para Hacienda: las descargas. Esto no sólo afectaría a plataformas digitales sino también a compañías de telecomunicaciones.

El único límite que pone la Comisión Europea es que el nuevo impuesto digital que analiza el Gobierno afecte sólo a empresas con un mínimo de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y 50 millones de euros en la Unión Europea.

Con ello, la Comisión ha estimado unos ingresos adicionales de 5.000 millones de euros anuales.

viernes, 13 de julio de 2018

Carmena penalizará a los propietarios de pisos vacíos para incentivar el alquiler

julio 13, 2018 0

El Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado miércoles sus presupuestos para ejecutar durante el siguiente año.
Una de las novedades más destacables ha sido el poder gravar a los propietarios de viviendas vacías con un 50% extra del IBI.
Por otro parte, Madrid pretende poder aplicar una tasa turística en la capital, un impuesto que hasta ahora le impide implantar la Comunidad de Madrid para no perjudicar a los visitantes.

La aplicación de esta tasa turística no es un plan nuevo pues el predecesor del actual delegado de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Maro, fue el primero que deslizó el proyecto. Al ser una competencia autonómica, la entonces presidenta regional, Cristina Cifuentes, puso freno a la pretensión.

Por su parte, la Asociación Empresaria Hotelera de Madrid mostró su disconformidad afirmando que: "los hosteleros madrileños apostamos tanto por el desarrollo sostenible del destino como por un turismo de calidad, pero la tasa no es el mejor mecanismo para lograrlo".

El delegado de Economía y Hacienda, García Castaño, también avanzó el deseo de poder penalizar a los propietarios con viviendas vacías con un 50% extra del impuesto IBI con el ánimo de promover el alquiler a un precio razonable.

lunes, 9 de julio de 2018

¿Cómo tributan las criptomonedas?

julio 09, 2018 0

El bitcoin está siendo el activo financiero de moda en los últimos años. De hecho, operar mediante monedas virtuales se está volviendo cada vez más común.

Pero el bitcoin no es la única criptodivisa, pues también contamos con el ethereum, el ripple, el litecoin, etc. todas ellas con la idea de ser un nuevo medio de pago que no dependiese de ninguna red central.

No obstante, el bitcoin es la moneda virtual por excelencia, pues en 2017, esta criptodivisa se revalorizó más de un 1.800% y legó a rozar los 20.000 dólares.

Y la pregunta que todos nos hacemos es, ¿cómo tributan este tipo de divisas?.

En cuanto a la fiscalidad, hay que diferenciar si estamos ante meros inversores que hacen operaciones de compraventa; o si se trabaja en los pools de minerías, generando nuevos bitcoins.

En el primer caso, tanto las operaciones de compraventa de bitcoins como la adquisición de otras criptomonedas mediante la entrega de bitcoins, tributan el IRPF de la misma forma que las acciones o los fondos de inversión. Así, el importe a incluir en el IRPF, no sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra.

No obstante, en los casos en los que se haya invertido dinero en bitcoins pero no se haya realizado ninguna operación, se debe tributar por el valor de éstos en el Impuesto del Patrimonio.

En cuando a los mineros de bitcoins, aquéllos que minan bitcoins: proceso que sustentan a través de la tecnología blockchain, está considerada una actividad económica en los términos que marca el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que, para poder minar bitcoins legalmente, el contribuyente debe estar dado de alta en la Seguridad Social y Hacienda. Así, a la hora de hacer la declaración, tributan en la base general como rendimientos de actividades económicas.


jueves, 28 de junio de 2018

¿Qué ocurre si se pasa el plazo para hacer la Declaración de la Renta?

junio 28, 2018 0

Ayer fue el último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar y si se quería domiciliar el pago. En caso de devolución, habrá tiempo hasta el día 2 de julio.

Muchos contribuyentes arriesgan hasta el último minuto para realizar este trámite y, a veces, pueden surgir imprevistos u olvidos que hagan que el plazo "se pase". En estos casos, ¿qué ocurre?

En los casos en los que el contribuyente no hubiese presentado la Renta en fecha, la Agencia Tributaria permite entregar los papeles con retraso, aunque es posible que haya una sanción. Este trámite de "declaración extemporánea" se puede realizar por Internet y el proceso es el mismo que de haberlo hecho en plazo.

En cuanto a la penalización, la cuantía dependerá del tiempo que se tarde en regularizar la situación, del resultado de la declaración y si el error se subsana voluntariamente o es Hacienda quien requiere al contribuyente.

Presentación sin requerimiento de Hacienda

En caso de que la declaración sea a ingresar y el contribuyente presenta fuera de plazo voluntariamente, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria indica que "los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria"

Así, si la declaración se hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes, el recargo será del 5%, 10% o 15% respectivamente. No habrá intereses de demora ni sanción.

Pasados los 12 meses, el recargo será del 20%. Aquí sí se exigen intereses de demora por el periodo desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Puntualizar que hay posibilidad de solicitar una reducción en un 25% si se ingresa en periodo voluntario.

Presentación con requerimiento de Hacienda

En estos supuestos se inicia un procedimiento sancionador.

Si el resultado es a pagar, la sanción va entre el 50 y el 150% del total de la deuda (depende de si se ha causado perjuicio a Hacienda o si se han cometido otras infracciones en materia de tributos)

Cabe la posibilidad de aplicar una reducción por conformidad (30%) o una reducción por pago (25%).

Si sale a devolver, la sanción será multa de 200 euros



lunes, 25 de junio de 2018

El Supremo condena a dos entidades de intermediación financiera por publicidad engañosa

junio 25, 2018 0

El TS, en su sentencia 368/2018 de 19 de junio ha estimado el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Porvincial de Sevilla que había descartado que un anuncia de la entidad de intermediación financiera Credit Services S.A. integrara un supuesto de publicidad ilícita.

En anuncio contenía el nombre comercial de la entidad con tres referencias: Hipoteca 100% sin avales - sin estar fijo; Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo; y Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual.

La Sala Primera entiende que se ha vulnerado la normativa general sobre publicidad y la específica sobre publicidad financiera pues en este anuncio el carácter ilícito de produce por la ambigüedad calculada del mensaje  y por la falta de transparencia en la comunicación de los datos fundamentalmente necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto.

Según la Sala, las expresiones utilizadas en el anuncio, sin ninguna referencia a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante, induce a pensar que se trata de una entidad bancaria que presta directamente los productos y servicios ofertados: todo ello en un contexto de clara facilidad y automatismo, al utilizar palabras como "sin avales", "sin estar fijo", "rápidos" y "casi sin papeleo"

Asimismo, se omiten precisiones mínimas tanto de las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios ofertados, como de los gastos; infringiendo además, las exigencias de información sobre la tasa anual equivalente en las ofertas de préstamo hipotecario así como de los gastos relacionados con la agrupación de créditos en uno solo.


viernes, 22 de junio de 2018

El TS fija doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

junio 22, 2018 0

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

En los últimos días, el tribunal ha podido fijar esta doctrina en cuatro sentencias, en donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliario del Banco Santander en Seseña, después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de "El Pocero"

El Supremo ha establecido con ello la siguiente doctrina: "el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria ) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.

Se indica por parte del Tribunal que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

Carga de la prueba

Indica la Sala que el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real. Por tanto, es la Administración quien debe probar esa falta de coincidencia.

Para más información podéis consultar la página del Poder Judicial y, para leer la sentencia podéis hacer clic aquí.


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