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miércoles, 2 de enero de 2019

Los contribuyentes pueden solicitar a partir de hoy la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

enero 02, 2019 0

Se pone en marcha así la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. La Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

El Ministerio de Hacienda hizo una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo para que también resultaran beneficiarios los permisos de paternidad, a pesar de que el Tribunal Supremo no se refirió a ellos específicamente.

El Ministerio de Hacienda ha diseñado un proceso fiscal ágil y sencillo para los contribuyentes para dar cumplimiento a la sentencia. Se estima que se reintegrarán en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. 

La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros.

Los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre. La Agencia Tributaria recibió en el mes de diciembre 672.746 peticiones de reintegro. Las devoluciones se iniciaron en la misma semana en la que se puso en marcha el proceso.

A partir de hoy, serán los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 los que podrán solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad. El proceso es el mismo y las devoluciones se iniciarán en su caso en los próximos días.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones
soportadas serán deducibles.

Además, el Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución. Es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Tramitación

Cómo ya se explicó el pasado mes de diciembre, para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico 'on line', disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

Los formularios se podrán presentar vía 'on line' a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF. Estas son las opciones:

  1. El sistema RENØ. Para acceder a este programa de ayuda se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración, es decir, IRPF 2017; si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez)
  2. Sistema Cl@vePIN. Los contribuyentes registrados en Cl@ve -el programa que permite relacionarse por internet con la Administración Pública- que quieran optar por esta vía deberán hacer el trámite habitual. Obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.
  3. Certificado electrónico. Consiste en un certificado que emite la Fábrica de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador, momento a partir del cual se puede utilizar para los distintos trámites con las administraciones, también con la Agencia.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía 'on line'. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

Instrucciones para la cumplimentación de los apartados del formulario en papel:
  1. Interesado. Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación.
  2. Representante. Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante. Se harán constar los datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
  3. Datos adicionales. Se deberán indicar los años en los que se ha percibido la prestación. Por ejemplo, si se ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, y enero y febrero de 2015, se deberán marcar ambos.
  4. Datos de la devolución. Se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación (para el caso de que se desee la devolución en cuenta en el extranjero, también se deberá incorporar el código SWIFT).
  5. Fecha y firma. Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud.

Fuente: La Moncloa

miércoles, 10 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF

octubre 10, 2018 0


El Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicha sentencia se desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que aquellas prestaciones no debían estar exentas del pago del IRPF.

Cabe recordar que el impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto personal que grava la renta de los residentes en España obtenida durante un año. Se trata de un impuesto que se paga por todos los que residan en España y tiene tipo progresivo, es decir cuanto más dinero gana una persona, el porcentaje por el que tributa por este impuesto será mayor.

La sala II del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo del Tribunal Superior de Justicia estimando el recurso de una mujer ordenando a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada de IRPF en el año 2013 por la prestación por maternidad.

La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de su hijo, adopción, tutela o acogimiento y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiendo la actividad laboral.

En la sentencia, se considera que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero del apartado “h” del artículo 7 de la Ley del IRPF, por ello el recurso de casación se desestima y establece como doctrina legal “las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”.

Se trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciben. El Tribunal Supremo ha dado a entender que además de las prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social por nacimiento o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad estarán exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Lo curioso es que podrán solicitar la devolución todas aquellas mujeres que hayan disfrutado de bajas de maternidad y hayan hecho sus respectivas declaraciones que no hayan prescrito en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Para solicitar la devolución es necesario presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. También se debe presentar en Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama junto con el modelo.

Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF. El Ministerio de trabajo ha enviado al Ministerio de Hacienda los datos de las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social desde el 2014. Aunque es necesario que el Tribunal Supremo aclare si también están exentas de pagar el IRPF las prestaciones por paternidad, puesto que en el fallo solo se mencionan las de maternidad.



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miércoles, 3 de octubre de 2018

Actualización de valores catastrales de 1177 municipios

octubre 03, 2018 0


La cifra de 1177 municipios se acogen a la actualización de valores catastrales debido a la publicación de una orden dictada por el Ministerio de Hacienda Hac/994/2018 de 17 de septiembre que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicándose desde el día 1 de enero de 2019.

El valor catastral es un valor administrativo que se determina unilateralmente por la Administración de manera objetiva a partir de los datos obrantes en el catastro.

El valor catastral esta compuesto por el valor del suelo y el valor de construcción; para determinar el valor del suelo se tendrán en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afecten y para determinar el valor de la construcción se tendrán en cuenta las condiciones urbanístico-edificadoras del inmueble, su situación, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, la calidad y antigüedad de la construcción y cualquier otro factor.

El valor catastral no es un valor fijo y puede sufrir variaciones a lo largo del tiempo.

Y la valoración catastral es un procedimiento de valoración colectiva mediante el cual se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase o un municipio.

El objetivo del catastro es obtener valores homogéneos para tener relacionados con los valores de mercado.

Por lo tanto con la nueva orden dictada los 1177 municipios podrán subir el Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) un máximo de un 5% o bajarlo de media hasta un 2% a partir del próximo año.

Cabe recordar que el IBI es un impuesto que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaigan siempre sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.

Esta medida solo afectará a inmuebles urbanos y se adoptará en los términos que establece la Ley de Catastro Inmobiliario en su artículo 32.2 donde debe existir una solicitud previa de cada municipio y una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos exigidos:
  1. Deben haber transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva.
  2. Tienen que existir diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
La orden en cuestión está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en ella se detallan los municipios en los que cabe aplicar la medida.

Esta medida se ha aplicado los últimos cinco años y con muy buenos resultados, con ella Hacienda pretende conseguir establecer los valores catastrales de forma homogénea y a su vez dar cumplimiento a los principios de generalidad y justicia tributaria a los que debe responder la valoración catastral.
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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