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miércoles, 2 de enero de 2019

Los contribuyentes pueden solicitar a partir de hoy la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

enero 02, 2019 0

Se pone en marcha así la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. La Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

El Ministerio de Hacienda hizo una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo para que también resultaran beneficiarios los permisos de paternidad, a pesar de que el Tribunal Supremo no se refirió a ellos específicamente.

El Ministerio de Hacienda ha diseñado un proceso fiscal ágil y sencillo para los contribuyentes para dar cumplimiento a la sentencia. Se estima que se reintegrarán en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. 

La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros.

Los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre. La Agencia Tributaria recibió en el mes de diciembre 672.746 peticiones de reintegro. Las devoluciones se iniciaron en la misma semana en la que se puso en marcha el proceso.

A partir de hoy, serán los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 los que podrán solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad. El proceso es el mismo y las devoluciones se iniciarán en su caso en los próximos días.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones
soportadas serán deducibles.

Además, el Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución. Es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Tramitación

Cómo ya se explicó el pasado mes de diciembre, para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico 'on line', disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

Los formularios se podrán presentar vía 'on line' a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF. Estas son las opciones:

  1. El sistema RENØ. Para acceder a este programa de ayuda se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración, es decir, IRPF 2017; si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez)
  2. Sistema Cl@vePIN. Los contribuyentes registrados en Cl@ve -el programa que permite relacionarse por internet con la Administración Pública- que quieran optar por esta vía deberán hacer el trámite habitual. Obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.
  3. Certificado electrónico. Consiste en un certificado que emite la Fábrica de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador, momento a partir del cual se puede utilizar para los distintos trámites con las administraciones, también con la Agencia.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía 'on line'. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

Instrucciones para la cumplimentación de los apartados del formulario en papel:
  1. Interesado. Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación.
  2. Representante. Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante. Se harán constar los datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
  3. Datos adicionales. Se deberán indicar los años en los que se ha percibido la prestación. Por ejemplo, si se ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, y enero y febrero de 2015, se deberán marcar ambos.
  4. Datos de la devolución. Se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación (para el caso de que se desee la devolución en cuenta en el extranjero, también se deberá incorporar el código SWIFT).
  5. Fecha y firma. Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud.

Fuente: La Moncloa

lunes, 12 de noviembre de 2018

Real Decreto Ley que impone a los bancos el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas: novedades y contenido

noviembre 12, 2018 0

El Real Decreto Ley 17/2018, publicado en el BOE el pasado 9 de noviembre de 2018 modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tras la deliberación del Pleno el pasado 6 de noviembre, en la que se decidió volver de nuevo a la doctrina anterior en la que el prestatario era el obligado al pago del tributo, el ejecutivo ha considerado que se había generado una situación de inseguridad jurídica que afecta al mercado hipotecario en su conjunto.
Modificaciones:

En su artículo único, el Real Decreto indica lo siguiente:

a) Modifica la redacción del artículo 29 del RDLeg. 1/1993 , indicando que «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan», y aclarando que «cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

b) Añade un párrafo 25 al artículo 45.I.B) de dicho RDLeg 1/1993.: «25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»

En este sentido, deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto Ley.

c) Modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este RDL. Así, añade una nueva letra m) en su artículo 15, relativo a los gastos que no son fiscalmente deducibles.

Esto se traduce en que la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según la redacción dada por este RDL NO será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

La exposición de motivos de la norma expone el cumplimiento del requisito de extraordinaria y urgente necesidad para la utilización del Real Decreto Ley. La situación de incertidumbre generada por el dictado de las sentencias del TS y el posterior giro realizado en la reunión del Pleno justificaba la fijación de un marco jurídico que estableciera las reglas de esta actividad mercantil.

Se menciona, además, que se dan los requisitos de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que exigen una acción normativa inmediata: la excepcionalidad viene determinada por la situación que ha generado la sucesión de pronunciamientos judiciales diversos sobre la misma materia. La gravedad se deriva del gran número de factores, sujetos e intereses que se ven afectados por dicho régimen jurídico. En lo que se refiere a la relevancia, es palmaria la importancia cuantitativa y cualitativa que las hipotecas tienen en nuestro tráfico mercantil. Por último, la imprevisibilidad concurre por la imposibilidad de anticipar la sucesión reciente de cambios jurisprudenciales sobre esta materia.

La entrada en vigor de este Real Decreto Ley se produjo al día siguiente de su publicación, esto es, el 10 de noviembre de 2018.

jueves, 9 de agosto de 2018

El Tribunal supremo rechaza la deducción del IVA del coche de trabajo si tiene más usos

agosto 09, 2018 0

El Tribunal Supremo rechaza que la normativa europea obligue a la agencia Tributaria a aplicar una deducción de la totalidad del IVA en la compra de un vehículo que vaya a ser usado para una actividad económica.

El Tribunal de Justicia de la Unión europea estableció que "todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales"

Sin embargo, la sentencia de 19 de julio de 2018 determina que el artículo 95.3 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es conforme a la Directiva europea.

El magistrado ponente de la sentencia, Maurandi Guillen entiende que "no puede excluirse el derecho a deducir por la circunstancia de que el bien en cuestión no esté completamente afectado a la actividad empresarial o profesional o por el hecho de que esa afectación sea proporcionalmente poco relevante"

La sentencia entiende que la Directiva europea se limita a establecer que el derecho a deducir debe reconocerse en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravas, de donde se infiere que lo que no cabe es una norma o práctica que impida el ejercicio del derecho cuando no se alcance un determinado grado de afectación.

jueves, 2 de agosto de 2018

Dónde, cuándo y cómo recurrir la devolución del impuesto de plusvalía

agosto 02, 2018 0

El Tribunal Supremo, en julio de 2018 aclaró el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal constitucional, que anula parte de los artículos que sustentan el pago de Impuestos sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), siempre y cuando haya una disminución del precio. Es decir, que si se obtuvo un beneficio en la venta del inmueble, no se tiene derecho a reclamación.

en estos casos, corresponde al sujeto pasivo (contribuyente) probar que no hay un incremento de valor: debe acreditar, por tanto, que hubo pérdidas.

  1. En primer lugar se ha de presentar la escritura de compraventa de la propiedad
  2. Una prueba pericial para que constate que la venta fue un decremento
  3. Incluso se puede acudir a registros municipales administrativos, como el catastro, y solicitar un documento que refleje la bajada de valor; o consultar otras bases de datos como el Banco de España.

En cuanto al plazo para solicitarlo, se distinguen dos situaciones: si el pago de la plusvalía municipal se hizo mediante autoliquidación o liquidación.

  • Si fue mediante liquidación hay 1 mes para recurrir. Se deberá interponer reclamación económico administrativa solicitando la devolución de los ingresos del pago que se haya hecho indebidamente.
  • Si fue una autoliquidación, hay 4 años para impugnarla. El proceso puede ser más largo pues requiere un trámite adicional: una solicitud de rectificación de la autoliquidación de devolución de ingresos indebidos.


Si necesitase ayuda para reclamar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, no dude en contactarnos o realizar una consulta online haciendo clic aquí.

miércoles, 18 de julio de 2018

Amazon pagará impuestos por cada transacción comercial para proteger al pequeño comercio

julio 18, 2018 0

A pesar de que el Ministerio de Hacienda no cuente todavía con un anteproyecto de ley, la idea de que las compañías de comercio electrónico paguen impuestos por cada una de sus transacciones comerciales ya ha salido a la luz. De hecho, se prevé que en otoño se presente la norma, que entraría en vigor a principios del año que viene.

De esta manera se pretende proteger al pequeño comercio, que está en inferioridad de condiciones respecto de las grandes cadenas, cuya cuota de mercado no para de crecer por la generalización de las ventas "online".

Actualmente, el modelo de bases imponibles en el impuesto de sociedades no es capaz de incluir esa facturación, evidentemente por la deslocalización fiscal que se produce entre las empresas filiales y la matriz.

En este sentido, tanto la OCDE como la Comisión Europea han tratado el tema proponiendo una nueva fiscalidad para la economía digital.

De hecho, la Comisión Europea habilitó a los países a gravar los ingresos generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario, y que hoy se escapan al fisco por la dificultad de identificar el hecho imponible.

El anterior Ministro de Hacienda también identificó otra fuente de generación de ingresos para las compañías digitales que pasan desapercibidas para Hacienda: las descargas. Esto no sólo afectaría a plataformas digitales sino también a compañías de telecomunicaciones.

El único límite que pone la Comisión Europea es que el nuevo impuesto digital que analiza el Gobierno afecte sólo a empresas con un mínimo de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y 50 millones de euros en la Unión Europea.

Con ello, la Comisión ha estimado unos ingresos adicionales de 5.000 millones de euros anuales.

lunes, 9 de julio de 2018

¿Cómo tributan las criptomonedas?

julio 09, 2018 0

El bitcoin está siendo el activo financiero de moda en los últimos años. De hecho, operar mediante monedas virtuales se está volviendo cada vez más común.

Pero el bitcoin no es la única criptodivisa, pues también contamos con el ethereum, el ripple, el litecoin, etc. todas ellas con la idea de ser un nuevo medio de pago que no dependiese de ninguna red central.

No obstante, el bitcoin es la moneda virtual por excelencia, pues en 2017, esta criptodivisa se revalorizó más de un 1.800% y legó a rozar los 20.000 dólares.

Y la pregunta que todos nos hacemos es, ¿cómo tributan este tipo de divisas?.

En cuanto a la fiscalidad, hay que diferenciar si estamos ante meros inversores que hacen operaciones de compraventa; o si se trabaja en los pools de minerías, generando nuevos bitcoins.

En el primer caso, tanto las operaciones de compraventa de bitcoins como la adquisición de otras criptomonedas mediante la entrega de bitcoins, tributan el IRPF de la misma forma que las acciones o los fondos de inversión. Así, el importe a incluir en el IRPF, no sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra.

No obstante, en los casos en los que se haya invertido dinero en bitcoins pero no se haya realizado ninguna operación, se debe tributar por el valor de éstos en el Impuesto del Patrimonio.

En cuando a los mineros de bitcoins, aquéllos que minan bitcoins: proceso que sustentan a través de la tecnología blockchain, está considerada una actividad económica en los términos que marca el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que, para poder minar bitcoins legalmente, el contribuyente debe estar dado de alta en la Seguridad Social y Hacienda. Así, a la hora de hacer la declaración, tributan en la base general como rendimientos de actividades económicas.


jueves, 28 de junio de 2018

¿Qué ocurre si se pasa el plazo para hacer la Declaración de la Renta?

junio 28, 2018 0

Ayer fue el último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar y si se quería domiciliar el pago. En caso de devolución, habrá tiempo hasta el día 2 de julio.

Muchos contribuyentes arriesgan hasta el último minuto para realizar este trámite y, a veces, pueden surgir imprevistos u olvidos que hagan que el plazo "se pase". En estos casos, ¿qué ocurre?

En los casos en los que el contribuyente no hubiese presentado la Renta en fecha, la Agencia Tributaria permite entregar los papeles con retraso, aunque es posible que haya una sanción. Este trámite de "declaración extemporánea" se puede realizar por Internet y el proceso es el mismo que de haberlo hecho en plazo.

En cuanto a la penalización, la cuantía dependerá del tiempo que se tarde en regularizar la situación, del resultado de la declaración y si el error se subsana voluntariamente o es Hacienda quien requiere al contribuyente.

Presentación sin requerimiento de Hacienda

En caso de que la declaración sea a ingresar y el contribuyente presenta fuera de plazo voluntariamente, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria indica que "los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria"

Así, si la declaración se hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes, el recargo será del 5%, 10% o 15% respectivamente. No habrá intereses de demora ni sanción.

Pasados los 12 meses, el recargo será del 20%. Aquí sí se exigen intereses de demora por el periodo desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Puntualizar que hay posibilidad de solicitar una reducción en un 25% si se ingresa en periodo voluntario.

Presentación con requerimiento de Hacienda

En estos supuestos se inicia un procedimiento sancionador.

Si el resultado es a pagar, la sanción va entre el 50 y el 150% del total de la deuda (depende de si se ha causado perjuicio a Hacienda o si se han cometido otras infracciones en materia de tributos)

Cabe la posibilidad de aplicar una reducción por conformidad (30%) o una reducción por pago (25%).

Si sale a devolver, la sanción será multa de 200 euros



viernes, 22 de junio de 2018

El TS fija doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

junio 22, 2018 0

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

En los últimos días, el tribunal ha podido fijar esta doctrina en cuatro sentencias, en donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliario del Banco Santander en Seseña, después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de "El Pocero"

El Supremo ha establecido con ello la siguiente doctrina: "el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria ) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.

Se indica por parte del Tribunal que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

Carga de la prueba

Indica la Sala que el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real. Por tanto, es la Administración quien debe probar esa falta de coincidencia.

Para más información podéis consultar la página del Poder Judicial y, para leer la sentencia podéis hacer clic aquí.


viernes, 15 de junio de 2018

Rechazado el recurso contra el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

junio 15, 2018 0

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado contra el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades (IS) como consecuencia del Real Decreto Ley 2/2016, que permitió su aplicación inmediata desde su aprobación el 30 de septiembre de 2016, en el que se introdujeron medidas fiscales dirigidas a la reducción del déficit público por exigencias de la Unión Europea.

Las más polémica de estas medidas fue el pago fraccionado mínimo del IS, por importe del 23% referenciado al resultado contable de la compañía y no a la base imponible. 

Por ello, varias empresas presentaron recursos contra esta medida, denunciando su incostitucionalidad por vulnerar el principio de capacidad económico y no confiscatoriedad y vulnerar el principio de igualdad de trato; vulnerar el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza ya que la normativa tenía efectos retroactivos; y afectar al deber de contribuir mediante Decreto Ley sin haber justificado la urgente y extraordinaria necesidad, según lo dispuesto en el artículo 86 CE.No obstante, la Audiencia Nacional ha rechazado estos argumentos, lo que impide plantear cuestión de incostitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El propio fallo señala que la necesidad de inmediata reducción del déficit "justifica la adopción" de esas medidas y "no es criticable" hacerlo a través del pago fraccionado, ya que se considera que tiene un carácter autónomo respecto de la obligación principal de la liquidación final del IS.Asimismo, la Audiencia Nacional estima que no hay retroactividad y que afecta a "los pagos fraccionados posteriores a la publicación de la norma".
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