jueves, 2 de agosto de 2018

Dónde, cuándo y cómo recurrir la devolución del impuesto de plusvalía


El Tribunal Supremo, en julio de 2018 aclaró el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal constitucional, que anula parte de los artículos que sustentan el pago de Impuestos sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), siempre y cuando haya una disminución del precio. Es decir, que si se obtuvo un beneficio en la venta del inmueble, no se tiene derecho a reclamación.

en estos casos, corresponde al sujeto pasivo (contribuyente) probar que no hay un incremento de valor: debe acreditar, por tanto, que hubo pérdidas.

  1. En primer lugar se ha de presentar la escritura de compraventa de la propiedad
  2. Una prueba pericial para que constate que la venta fue un decremento
  3. Incluso se puede acudir a registros municipales administrativos, como el catastro, y solicitar un documento que refleje la bajada de valor; o consultar otras bases de datos como el Banco de España.

En cuanto al plazo para solicitarlo, se distinguen dos situaciones: si el pago de la plusvalía municipal se hizo mediante autoliquidación o liquidación.

  • Si fue mediante liquidación hay 1 mes para recurrir. Se deberá interponer reclamación económico administrativa solicitando la devolución de los ingresos del pago que se haya hecho indebidamente.
  • Si fue una autoliquidación, hay 4 años para impugnarla. El proceso puede ser más largo pues requiere un trámite adicional: una solicitud de rectificación de la autoliquidación de devolución de ingresos indebidos.


Si necesitase ayuda para reclamar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, no dude en contactarnos o realizar una consulta online haciendo clic aquí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

@Way2themes

Follow Me