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jueves, 2 de agosto de 2018

Dónde, cuándo y cómo recurrir la devolución del impuesto de plusvalía

agosto 02, 2018 0

El Tribunal Supremo, en julio de 2018 aclaró el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal constitucional, que anula parte de los artículos que sustentan el pago de Impuestos sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), siempre y cuando haya una disminución del precio. Es decir, que si se obtuvo un beneficio en la venta del inmueble, no se tiene derecho a reclamación.

en estos casos, corresponde al sujeto pasivo (contribuyente) probar que no hay un incremento de valor: debe acreditar, por tanto, que hubo pérdidas.

  1. En primer lugar se ha de presentar la escritura de compraventa de la propiedad
  2. Una prueba pericial para que constate que la venta fue un decremento
  3. Incluso se puede acudir a registros municipales administrativos, como el catastro, y solicitar un documento que refleje la bajada de valor; o consultar otras bases de datos como el Banco de España.

En cuanto al plazo para solicitarlo, se distinguen dos situaciones: si el pago de la plusvalía municipal se hizo mediante autoliquidación o liquidación.

  • Si fue mediante liquidación hay 1 mes para recurrir. Se deberá interponer reclamación económico administrativa solicitando la devolución de los ingresos del pago que se haya hecho indebidamente.
  • Si fue una autoliquidación, hay 4 años para impugnarla. El proceso puede ser más largo pues requiere un trámite adicional: una solicitud de rectificación de la autoliquidación de devolución de ingresos indebidos.


Si necesitase ayuda para reclamar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, no dude en contactarnos o realizar una consulta online haciendo clic aquí.

lunes, 23 de julio de 2018

El Ayuntamiento de Madrid cierra 220 pisos turísticos y aumenta las inspecciones

julio 23, 2018 0


En su intento por frenar las subidas desmesuradas de alquileres, el Ayuntamiento de Madrid continúa luchando contra la proliferación de los apartamentos turísticos.

Por ello, el Consistorio madrileño ha clausurado 220 pisos turísticos e investiga otros 339.

Como ha declarado el delegado de Desarrollo Urbano sostenible, "se han iniciado más de 500 procesos. Se cerraron hace poco más de 70 viviendas y ahora hay otras 140 que están a punto de concluir los procesos de cierre".

El distrito centro es el que mayor número de pisos turísticos tiene y también el que más denuncias recibe por este motivo. De hecho, sólo en este distrito se han abierto 362 expedientes.

Por otro lado, el Ayuntamiento ha anunciado que se van a redoblar las inspecciones en este tipo de apartamentos, poniendo en marcha un programa de refuerzo de personal.

Estas inspecciones se unen a la creación de un marco jurídico específico, el Plan Especial de Implantación del Uso de Hospedaje, cuya tramitación iniciada en el mes de febrero implica la paralización de las licencias de alojamiento turístico en el distrito de Centro y en diversos barrios de los distritos de Chamberí, Moncloa-Aravaca, Arganzuela y Salamanca hasta la aprobación de la nueva normativa.

A pesar de ello, el Ayuntamiento asegura que este control permite evitar fraudes al consumidor.

jueves, 14 de junio de 2018

Asturias pone freno a la reclamación masiva por plusvalías

junio 14, 2018 0

La Sentencia del Tribunal constitucional de 11 de mayo de 2017 que declaró inconstitucional el artículo 107 de la ley de Haciendas locales que regula el método de cuantificación del impuesto municipal de plusvalía ha hecho que surjan multitud de demandas al respecto.

En general, los demandantes solicitan la devolución del importe de las plusvalías pagadas en los últimos cuatro años.En este sentido, las soluciones difieren dependiendo de la comunidad autonómica en la que se hubiese producido la venta de la vivienda.

En el caso de Asturias, en un reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia, se inadmite el recurso de apelación de una empresa que solicitaba la devolución de la plusvalía correspondiente a la venta de unos inmuebles, porque no había prueba de que se hubiesen depreciado. Como ha sido el propio contribuyente el que pagó mediante el sistema de autoliquidación, ya admitió que existe ese incremento gravable. 

El tribunal indica que las consecuencias de la sentencia del TC no son otras que las de condicionar la aplicación del artículo 107 a la existencia o no de una plusvalía real, que no su expulsión del ordenamiento jurídico.

Según manifiesta, la situación actual es la de "una suerte de inconstitucionalidad condicionada, en tanto en cuanto en los supuestos en los que la transmisión de un inmueble no generen plusvalía con relación al valor de la adquisición no habrá renta gravable".Respecto a quién corresponde esta prueba, el tribunal considera que ha de ser la administración (el Ayuntamiento) quien soporte esta carga.

Podréis encontrar la sentencia en nuestra web haciendo clic aquí

Si usted tiene alguna duda acerca de plusvalías municipales o piensa en reclamar el impuesto municipal de plusvalía, puede hacernos una consulta online haciendo clic aquí.
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