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lunes, 25 de marzo de 2019

Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

marzo 25, 2019 0

Precedida de una compleja tramitación parlamentaria, y con tres años de retraso, el pasado 16 de marzo se publicó en el BOE la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,que traspone, parcialmente, a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/17/UE, sobre contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

Tras la crisis financiera vivida, y las tensiones a las que la jurisprudencia del TS y el TJUE han sometido a nuestra legislación hipotecaria, esta norma nace llamada a ser pieza clave en la recuperación del maltrecho mercado hipotecario español. Para ello, se plantea como objetivos, por un lado, potenciar la seguridad jurídica en el ámbito de los contratos de crédito inmobiliario, y por otro, y en línea con la Directiva 2014/17/UE, proteger al consumidor financiero y promover una actuación responsable por parte de los participantes en el mercado.

¿Hasta qué punto cumple la recién aprobada Ley con estos objetivos? Sin duda, habrá que esperar a ver cómo entienden los operadores jurídicos el sinfín de nuevas obligaciones que se contienen en la Ley, y cómo reacciona el mercado a las nuevas condiciones para la contratación. Pero los expertos ya han comenzado a analizar algunas de sus medidas más cuestionadas y controvertidas.

El "Especial Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario" es una primera aproximación a la compleja regulación contenida en la Ley, y para su elaboración Wolters Kluwer ha contado con un grupo de profesionales de primer nivel, referentes todos ellos en las materias analizadas.
Sergio Cámara Lapuente, José María Fernández Seijo, Matilde Cuena Casas, Carlos Ballugera, Jesús Sánchez García, Segismundo Álvarez, Patricia Gabeiras, José Ramón Couso, Marta Alemany y Alejandra Collado analizan las piezas clave de esta Ley, tanto desde el punto de vista material como procesal:

Con un detallado estudio de la norma, pero también proyectando su análisis hacia el futuro, Sergio Cámara Lapuente analiza la incorporación que hace la Ley de la noción de "transparencia material", avanzando algunos de los conflictos o debates que ciertas previsiones de la Ley pueden generar en el futuro Así, la expansión (limitada) de la protección por transparencia a algunas personas que no son consumidores, su aplicación a cláusulas sobre elementos accesorios del contrato, el "esbozo" que hace la Ley de una transparencia subjetiva, o el nuevo régimen de nulidad por falta de transparencia .

Segismundo Álvarez aborda una de las medidas protagonistas de la norma, el acta notarial de información previa, como instrumento central de la Ley para favorecer esa transparencia material en la contratación de préstamos hipotecarios. En el centro del debate, el valor que ha de darse al acta: "El acta no implica la presunción de transparencia material... pero contribuye a su cumplimiento de varios modos".

La norma también contempla importantes novedades en relación al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, materia de la que se ocupa Carlos Ballugera, analizando las consecuencias que sobre las cláusulas puede tener el incumplimiento de las obligaciones de inscripción establecidas en la Ley, y destacando la relevancia que la reforma quiere dar a estas obligaciones, como un instrumento más al servicio de la transparencia material.

A pesar de que estamos ante una Ley que aborda cuestiones materiales, el contenido de varias de sus disposiciones va a tener gran incidencia en los procedimientos de ejecución de títulos no judiciales. José María Fernández Seijo aborda con exhaustividad la incidencia de la Ley en los procesos de ejecución, derivada fundamentalmente de lo dispuesto en las disp. trans. 1.ª y 3.ª. A destacar el detallado repaso de los pronunciamientos que, desde el caso Aziz en 2013, ha hecho el TJUE referidos a nuestro procedimiento de ejecución hipotecaria, y que justifican el trámite extraordinario previsto en la disp. trans. 3.ª.


El análisis concreto del nuevo régimen de vencimiento anticipado, corre a cargo de Jesús Sánchez García, con la vista puesta en el próximo 26 de marzo, día en que el TJUE dictará sentencia sobre el vencimiento anticipado, en la cuestión prejudicial planteada por la propia Sala 1ª del TS. Incluye también en su análisis, el imprescindible repaso a la jurisprudencia comunitaria que afecta directamente a esta cláusula.

José Ramón Couso, estudia la incidencia de la reforma en el sector bancario, analizando las obligaciones de publicidad y comercialización, y las concretas prohibiciones contractuales, así como las nuevas normas de conducta exigidas al personal de las entidades, en lo que considera una regulación con rango legal de la contratación bancaria hasta extremos no conocidos hasta ahora.

Patricia Gabeiras, lleva a cabo un análisis crítico del art. 20 de la Ley, que prevé como novedad en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que reciba sus ingresos el prestatario o la del Estado miembro en que resida. Entre otras cuestiones, echa en falta la autora una solución para los problemas planteados por las hipotecas multidivisa.

Otra de las novedades importantes en la Ley 5/2019 es la regulación de la obligación para los prestamistas de evaluar la solvencia de los clientes. Muchas son las dudas que plantea la regulación: ¿qué consecuencias tiene el incumplimiento de esta obligación? ¿qué ha de hacer el prestamista ante un test de solvencia negativo? ¿qué tratamiento da la norma a los datos de solvencia positivos? Todas estas cuestiones son revisadas por Matilde Cuena, una de las mayores especialistas en evaluación de la solvencia.

Relacionada también con esta obligación de evaluar la solvencia, Marta Alemany y Alejandra Collado centran su estudio en el tratamiento de los datos de carácter personal destinados a la evaluación de solvencia de los ciudadanos, para cuyo análisis hay que acudir tanto a las previsiones de la LCI como a las contenidas en la nueva LOPD.

Los temas analizados dan muestra de la enorme transcendencia de la norma, con el añadido del necesario desarrollo reglamentario de varios de sus preceptos, y del inminente pronunciamiento del TJUE en materia de vencimiento anticipado. Por esta razón, este Especial será actualizable durante un año.

jueves, 28 de febrero de 2019

El nuevo decreto del alquiler del Gobierno abre la puerta a que las comunidades limiten los precios

febrero 28, 2019 0

El nuevo decreto sobre alquileres que el Gobierno negocia con Podemos y otros grupos parlamentarios precisa el mecanismo para elaborar una estadística oficial de precios y abre la puerta a que las comunidades autónomas puedan acabar usándolo para limitar las subidas de las rentas o al menos desincentivarlas. Actualmente no existen estadísticas oficiales sobre precios de los alquileres que se firman. En un borrador que circula entre los negociadores, al que ha tenido acceso EL PAÍS, se detalla que el nuevo sistema de índices de referencia deberá elaborarse por parte de la Administración central "en el plazo de ocho meses" y que detallará anualmente los datos de rentas medias incluso por barrios y secciones censales. Sobre esa base, señala el texto que se negocia, las comunidades podrán elaborar índices propios, "a los efectos de diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda".

En otras palabras, serían las comunidades, que tienen transferida la competencia en vivienda, las que tendrían la última palabra para legislar alguna fórmula que acote los precios o desincentive las subidas. En ese sentido se pronunció la semana pasada el secretario de Estado de Fomento, Pedro Saura, durante un desayuno informativo.

Pese a que Podemos había exigido sistemas para limitar los precios, fuentes de la formación se muestran poco conformes: señalan que para que las comunidades puedan efectivamente limitar las rentas, previamente sería necesario cambiar también el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece que las rentas se pactan libremente entre ambas partes. Podemos puso sobre la mesa esa modificación, que el Gobierno rechaza porque hay dudas jurídicas sobre el hecho de hacerlo por decreto. Aun así, pese a que la formación morada considera que el decreto es insuficiente para limitar precios, parece dispuesto a apoyarlo por el resto de mejoras que recoge.

Los grupos negocian para intentar llevar el decreto al Consejo de Ministros este viernes, aunque si no lo logran podría ir otra semana. De momento las sensaciones que se trasladan son positivas y tanto el Gobierno como Podemos y otros grupos parecen dispuestos a pactar para evitar llegar a las elecciones sin haber modificado la legislación del PP. Aun así, Podemos evita decir claramente que votaría a favor y recuerda que todavía están negociando.
Una fórmula ambigua para los precios

La fórmula para influir en los precios es más vaga que la que se contemplaba en el acuerdo presupuestario entre Podemos y el Gobierno, donde se hablaba claramente de que "el objetivo" de los índices de precios era que los Ayuntamientos y las comunidades pudieran usarlos para "limitar las subidas abusivas del precio del alquiler". Pero esa ambigüedad es precisamente la que puede permitir que resulte aceptable para ambas partes, aunque el partido morado insiste en que no acepta la fórmula del Gobierno porque para introducir límites de precios harían falta otras modificaciones legales que no se incorporan. En el decreto que Fomento elaboró el pasado diciembre, y que el Congreso tumbó un mes después, no se hacía ninguna referencia ni siquiera al índice de alquileres y ese fue el motivo principal por el que Podemos se opuso a validarlo.

A su vez, la determinación de dar la última palabra a las comunidades autónomas (una fórmula no inédita en Fomento, que hizo lo mismo con las licencias VTC) puede contribuir al voto favorable de los nacionalistas. Como las Cortes se disolverán el próximo martes por el adelanto electoral, es la Diputación Permanente la que debe validar el proyecto en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. Ese órgano lo componen 64 diputados, 33 de los cuales pertenecen a PSOE, Podemos, PNV, ERC, PDeCAT, Compromís y Bildu. El Gobierno necesitaría el apoyo de todos los nacionalistas, sin que más de uno de ellos se abstenga, para sacar adelante el decreto.

Estas son las principales novedades que recogería la nueva norma:

Índice de precios

La ambigüedad con que se describe para qué se usará el índice desaparece por completo desde el punto de vista de la recogida de datos estadísticos. El borrador establece con mucha precisión cómo se hará el depósito de la fianza. Este seguirá siendo una facultad de las comunidades, pero las que lo establezcan como obligatorio (actualmente todas salvo Asturias y Navarra) deberán registrar la dirección del piso arrendado, su año de construcción, si está reformado, su superficie, referencia catastral y calificación energética. También cuál es el importe de la fianza, si se han pactado garantías adicionales (un depósito), quién paga los suministros básicos de la vivienda y si está amueblada.

Duración y prórrogas

Cómo ya hacía el decreto de diciembre, este también establece que el plazo mínimo de alquiler sea de cinco años, frente a los tres actuales, y que se amplíe a siete si el arrendador es una persona jurídica (es decir, una empresa). Y, de igual manera, la prórroga que sigue a ese periodo mínimo se amplía a tres años. Pero el nuevo texto recoge una novedad importante en la manera en que esa prórroga se activa: ya no basta con avisar con un mes de antelación para resolver el contrato, el arrendador debe comunicárselo al inquilino al menos cuatro meses antes de la extinción. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar dos meses antes.

Las subidas dentro del contrato, acotadas por el IPC

Este punto fue otro de los que más descontento provocaron en Podemos en el anterior decreto. Como pedía la formación morada, y se recogía en el acuerdo presupuestario que firmaron Pedro Sánchez y Pablo Iglesias en octubre, en los cinco primeros años de contrato (siete si el arrendador es una compañía) la renta anual no podrá actualizarse más de lo que suba el IPC. Este es otro logro de Podemos que acerca el acuerdo.

Nuevas protecciones para el inquilino

El nuevo decreto borraría de la Ley de Arrendamientos Urbanos las especificidades que recoge respecto a contratos que no estén registrados públicamente. Iguala así la protección y garantías de estos a los que sí lo están. Además, establece que el contrato no puede resolverse anticipadamente por necesidad del arrendador (en casos de que lo necesite para vivienda habitual suya, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares) salvo que esa necesidad se especifique en el contrato desde el principio. Y también garantiza que, independientemente de lo que pactan las partes, si el titular del contrato muere el arrendamiento se subrogue en el resto de inquilinos de la vivienda cuando se trate de hogares en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años. 

Gastos de inmobiliaria

Como ya hacía el decreto de diciembre, se intenta rebajar el coste que supone para el inquilino la firma del contrato. De nuevo se limita el importe del aval que el arrendador puede exigir como garantía adicional de la fianza a dos mensualidades. Pero en el pago de los gastos de inmobiliaria (habitualmente un mes más) deja claro que siempre que el piso pertenezca a una persona jurídica, será esta la que lo pague. Se elimina así la excepción, recogida en la norma que no prosperó, de que lo pague el inquilino si es este quien ha contratado los servicios de la inmobiliaria. Para Podemos, esa excepción abría la puerta a que las empresas de gestión de alquileres obligaran a los arrendatarios a asumir como propia la iniciativa de firmar el contrato a través de una inmobiliaria.

Desahucios

El borrador del decreto no solo modificaría la Ley de Arrendamientos Urbanos. Como el anterior, cambia otras normas que también inciden sobre los alquileres. Una de ellas es la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina el procedimiento a seguir en caso de desahucio. Sobre esto figuran tres novedades. La primera es que el juez deba comunicar a los servicios sociales de oficio cualquier procedimiento de desahucio. Esta era otra exigencia de Podemos a la que el decreto de diciembre no obligaba en todos los casos. La segunda es que, si los servicios sociales determinan que el inquilino está en situación de vulnerabilidad social, el lanzamiento se suspenda tres meses (en lugar de dos) para buscar una solución cuando el propietario del inmueble sea una compañía. La tercera es que obliga a los juzgados a fijar con mayor precisión, detallando día y hora, cuándo se va a proceder a un desahucio.

Incentivo a la bajada de precios

El texto que pretende aprobar el Gobierno también detalla con precisión una medida que podría ayudar a contener los precios por la vía del incentivo fiscal. A los cambios de la Ley Reformadora de las Haciendas Locales que ya preveía el anterior decreto, añade un nuevo supuesto. Los Ayuntamientos, tomando como referencia el índice oficial de precios, podrían así rebajar el IBI hasta en un 80% a los pisos que se alquilen por debajo de la renta media de la zona en que se ubican.

Fuente: el País

jueves, 7 de febrero de 2019

El añejo sector inmobiliario empieza a digitalizar sus ladrillos

febrero 07, 2019 0

Sol, golf, piscinas, trasteros y pistas de garaje, vistas al mar y “un entorno privilegiado”. A priori, poca innovación tecnológica puede haber en otra promoción inmobiliaria más en la costa española. Metrovacesa vende 205 viviendas en Pulpí (Almería) de la promoción Birdie&Falcon, y el escaparate es el de siempre. Pero en la trastienda están pasando muchas cosas: se trata de una transacción tokenizada en blockchain, uno de los primeros intentos de cambiar muchas de las reglas del juego del sector utilizando la cadena de bloques.

La CNMV advierte de 14 presuntos 'chiringuitos', algunos ligados a criptodivisas y 'tokens'

La tokenización consiste, básicamente, en la transacción en blockchain de tokens, es decir, de unidades digitales emitidas de forma privada, que representan un valor o un derecho y que están protegidas por claves criptográficas. Según los creyentes en la token-economía, llegará un punto en el que los tokens nos permitirán dividir, con todos los efectos, lo que hasta ahora es indivisible (por ejemplo, la propiedad de una casa, algo muy útil para divorcios y herencias conflictivas); y comercializar lo que ahora es incomercializable, como el tiempo en el que no utilizamos nuestro coche o la capacidad de procesamiento de nuestros equipos informáticos.

La regulación provoca que, al menos a priori, el sector inmobiliario no sea el más adecuado para la tokenización. Pero ya hay casos reales de transacciones. El pasado otoño se produjo en Estados Unidos una operación de importancia: la conversión en tokens del 18,9% de un hotel en Aspen, Colorado, por 18 millones de dólares. Y actualmente, desde 21.000 dólares, se pueden adquirir tokens de una residencia estudiantil de lujo junto a la Universidad de South Carolina.

En el caso de Birdie&Falcon, lo que Metrovacesa está tokenizando son 73 viviendas de una promoción que alcanza las 205 propiedades, pero no estrictamente para su venta, sino con el objetivo de acelerar procesos y ganar eficiencia con vistas a operaciones con fondos internacionales. “Este tipo de promociones son especialmente interesantes para los inversores árabes, pero normalmente hasta que llegas a ellos tienes que pasar por tres o cuatro intermediarios”, explica Carmen Chicharro, directora de innovación de Metrovacesa, que cuenta en este proyecto con la colaboración de la startupde blockchain BrickEX y la firma de servicios profesionales Grant Thornton.

Para mejorar los procesos, Metrovacesa “digitaliza la preventa” en la red pública de blockchain de Ethereum, con dos tipos de tokens. Los primeros se utilizan fundamentalmente para formalizar el interés; si el proceso sigue avanzando, entra en juego un segundo tipo de tokens, cuya ejecución depende de smart contracts (precisamente el punto fuerte de Ethereum). Funcionan como las cuentas escrow, también llamadas de fideicomiso, en las que comprador y vendedor obtienen garantías mutuas mediante la intermediación de una tercera parte neutral. En este caso, los inmuebles quedan bloqueados para el inversor mientras se verifican todos los datos y el cumplimiento de toda la regulación para la Prevención del Blanqueo de Capitales.

El proceso digital, ya en funcionamiento, termina en el despacho del notario, pues la regulación no permite ir más allá. En la tradición del derecho romano, a diferencia de lo que sucede en los países anglosajones, los notarios son difícilmente sustituibles, y no se limitan a dar fe de la autenticidad de una firma. 

Así que, como comenta Jeroen de Leijer, CEO de BrickEX, al no poder tokenizarse el documento de propiedad, “se trabaja en un mundo paralelo, en el que hay que diferenciar entre la propiedad legal y la propiedad económica”. “Se agiliza el compliance, reflejando en la cadena de bloques el mundo que está fuera de la cadena de bloques. Pero ni blockchain ni ninguna tecnología exime de cumplir la regulación”, explica Luis Pastor, socio de consultoría e innovación en Tecnologías de la Información de Grant Thornton. “Este proyecto una apuesta a largo plazo”, concede Chicharro.

Ese es de momento el punto débil de esa tokenizacióndel sector inmobiliario, que en España ya siguen atentamente tanto los notarios como el Colegio de Registradores, que forma parte de Alastria, el principal consorcio empresarial para fomentar el uso de la cadena de bloques. Pero al menos, todos los negocios inmobiliarios sustentados con blockchain tienen a priori una gran ventaja: los tokens no representan, como suele suceder, una promesa expresada en código informático sino algo tan tangible como un chalé en la playa o una habitación de hotel.

Puede que no sea suficiente para comprar pisos utilizando la cadena de bloques (tampoco lo hacemos por internet), pero sí para mejorar la eficiencia del negocio inmobiliario.

viernes, 30 de noviembre de 2018

El valor real de los inmuebles a efectos del impuesto de transmisiones

noviembre 30, 2018 0

La transmisión de inmuebles conlleva el devengo por parte del adquiriente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya recaudación corresponde a las Comunidades Autónomas, que tienen además diversas facultades normativas, entre otras el tipo aplicable.

En este Impuesto, la base imponible es el “valor real” de los inmuebles. Sin embargo, la duda sobreviene cuando nos preguntamos: ¿cuál es el valor real? En principio, sería aquél que estarían dispuestos a pagar partes independientes en condiciones normales de mercado. Pero esta definición es asimismo abstracta. Como depende de muchos factores (situación y estado del inmueble, condiciones del mercado, circunstancias personales de comprador y vendedor, etc.), lo que prácticamente hacen todas las Comunidades Autónomas es fijar unos valores mínimos de referencia, lo que supone que, con independencia del precio acordado por las partes, como mínimo el Impuesto se calcule sobre un importe predeterminado.

Para algunas Comunidades, el método de comprobación del valor real consiste en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral asignado al inmueble, una fórmula sobre la que se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de mayo de 2018. Su conclusión es que no se trata de un método idóneo, pero sobre todo y más importante, no permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba y, por tanto, el interesado no está obligado a probar que ese valor no se corresponde con el real.

De esta forma, el Tribunal Spuremo indica que el método administrativo está al margen de las circunstancias singulares de la operación económica o manifestación de capacidad contributiva, y puede eludir las características propias del bien inmueble sometido a valoración. Por el contrario, enfatiza en que la valoración debe ser singularizada, motivada y fruto de un examen (físico) del inmueble.

El establecimiento universal e indistinto de valores para todo el municipio, desatendiendo las singularidades de los bienes, supone además que el interesado no conozca las razones determinantes de la valoración. Por este motivo, no debe situarse a la Administración en una posición procesal de predominio a efectos probatorios. La consecuencia práctica es que el contribuyente no tiene que probar que la valoración contenida en la escritura es la real, por comparación al mínimo establecido por la Comunidad Autónoma, sino que será ésta la que tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado: ya sea porque el precio no corresponde con el efectivamente satisfecho o porque no corresponde con el valor real. Pero no se podría justificar sobre un valor equivalente al catastral multiplicado por un coeficiente.

Asimismo, la sentencia aclara que el método de la tasación pericial contradictoria no es la única manera de combatir la tasación realizada por la Administración. Frente a una comprobación de valores, el contribuyente podrá optar por promover la tasación, impugnar directamente la liquidación o incluso realizar ambas cosas de manera seguida. La tasación es una vía opcional, pero no tiene razón de ser cuando el interesado desconoce las razones determinantes de la liquidación girada. De hecho, es un mecanismo inútil cuando el método utilizado por la Comunidad ha sido determinado de forma objetiva.

Así las cosas, lo que pone de relieve la citada sentencia del Tribunal Supremo es que se abre un marco muy complicado para las haciendas autonómicas, ya que la singularización del valor de los inmuebles requiere de unos medios que probablemente muchas de ellas no tengan. De esta manera, en adelante no deberían emitir una liquidación con un valor superior al declarado por el contribuyente sin que vaya acompañado de una valoración concreta, individualizada y razonada. En caso contrario, el contribuyente tiene todas las de ganar.

Probablemente por este motivo, el ante proyecto de Ley de medidas contra el fraude incluye la modificación de determinados artículos de la Ley de ITP, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto para el Patrimonio, estableciendo la presunción legal de que, en el caso de los bienes inmuebles, se entenderá que el valor de mercado es el valor de referencia de mercado publicado por la Dirección General del Catastro, salvo prueba en contrario. Dicho valor se establecería como mínimo, de manera que si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible.

Fuente: Cino Días

Si tiene cualquier consulta, estaremos encantados de darle un asesoramiento jurídico. Para ello, haga click aquí.

miércoles, 31 de octubre de 2018

Cese en el uso de dos viviendas como pisos turísticos

octubre 31, 2018 0

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, en sentencia número 130/2018, de 18 de septiembre de 2018, ha condenado a cesar en el uso de dos viviendas del edificio como pisos turísticos al estar acreditado que la explotación de los inmuebles de la demandada ocasionaba molestias por ruidos a los demás ocupantes del edificio, así como daños en determinados elementos, como el ascensor, por un uso indebido del mismo.

La comunidad de propietarios había ejercitado contra una propietaria integrante de la misma acción de cesación de actividad molesta no autorizada por destinar la demandada dos viviendas de su propiedad a su explotación como apartamentos o pisos turísticos.

La sentencia del Juzgado estima íntegramente la demanda y declara que el uso del alojamiento turístico al que se destinan los inmuebles de la demandada conlleva una actividad molesta y perjudicial y le condena a cesar de manera inmediata y definitiva en las molestias que ocasionan cesando en la actividad de uso de las citadas viviendas como turísticos.

En primer lugar, señala que la actividad de hospedaje que desarrolla la demandada en sus pisos en sí no es ilegal, cuestión no planteada por la comunidad, pues la misma no está expresamente prohibida por los estatutos comunitarios.

Ahora bien, lo que sí ha de analizarse es si la misma puede ser considerada actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa en los términos recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal.

Y en este sentido declara el Juzgado que es evidente que la utilización de los elementos comunes por numerosas personas (en este caso ochocientas en dos años) supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias, con el consiguiente incremento de la probabilidad de producirse daños en los mismos o ser utilizados inadecuadamente. A mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que estos usuarios carecen de cotitularidad sobre los referidos elementos, de modo que de su reparación o reposición no les afectaría directamente en bienes de su propiedad.

Además, continúa la sentencia, el empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos, conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual, provoca conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello.

En el presente caso, ya de forma más concreta, está acreditado que la explotación de los inmuebles de la demandada ha ocasionado molestias por ruidos a los demás ocupantes del edificio, así como daños en determinados elementos, como el ascensor, por un uso indebido del mismo. Ello unido a la preocupación de los propietarios por la entrega de llaves de acceso al portal a la cantidad de usuarios que han estado haciendo uso de estos pisos turísticos.

Atendiendo a todas estas circunstancias, concluye la sentencia que la actividad que se desarrolla en los pisos de la demandada es molesta, en tanto que con carácter periódico se producen incidentes en la comunidad de propietarios que alteran la normal convivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el uso de la vivienda habitual.

Y asimismo, considera que esta explotación como pisos turísticos es peligrosa por cuanto supone un uso común continuo por personas desconocidas de los espacios comunes de acceso a la propia vivienda, que obliga a los comuneros a acceder a un espacio cerrado con desconocidos como paso inexorable para acceder a sus viviendas, con la inseguridad que provoca esta situación.

Fuente: Noticias Jurídicas

miércoles, 3 de octubre de 2018

Actualización de valores catastrales de 1177 municipios

octubre 03, 2018 0


La cifra de 1177 municipios se acogen a la actualización de valores catastrales debido a la publicación de una orden dictada por el Ministerio de Hacienda Hac/994/2018 de 17 de septiembre que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicándose desde el día 1 de enero de 2019.

El valor catastral es un valor administrativo que se determina unilateralmente por la Administración de manera objetiva a partir de los datos obrantes en el catastro.

El valor catastral esta compuesto por el valor del suelo y el valor de construcción; para determinar el valor del suelo se tendrán en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afecten y para determinar el valor de la construcción se tendrán en cuenta las condiciones urbanístico-edificadoras del inmueble, su situación, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, la calidad y antigüedad de la construcción y cualquier otro factor.

El valor catastral no es un valor fijo y puede sufrir variaciones a lo largo del tiempo.

Y la valoración catastral es un procedimiento de valoración colectiva mediante el cual se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase o un municipio.

El objetivo del catastro es obtener valores homogéneos para tener relacionados con los valores de mercado.

Por lo tanto con la nueva orden dictada los 1177 municipios podrán subir el Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) un máximo de un 5% o bajarlo de media hasta un 2% a partir del próximo año.

Cabe recordar que el IBI es un impuesto que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaigan siempre sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.

Esta medida solo afectará a inmuebles urbanos y se adoptará en los términos que establece la Ley de Catastro Inmobiliario en su artículo 32.2 donde debe existir una solicitud previa de cada municipio y una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos exigidos:
  1. Deben haber transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva.
  2. Tienen que existir diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
La orden en cuestión está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en ella se detallan los municipios en los que cabe aplicar la medida.

Esta medida se ha aplicado los últimos cinco años y con muy buenos resultados, con ella Hacienda pretende conseguir establecer los valores catastrales de forma homogénea y a su vez dar cumplimiento a los principios de generalidad y justicia tributaria a los que debe responder la valoración catastral.

jueves, 2 de agosto de 2018

Dónde, cuándo y cómo recurrir la devolución del impuesto de plusvalía

agosto 02, 2018 0

El Tribunal Supremo, en julio de 2018 aclaró el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal constitucional, que anula parte de los artículos que sustentan el pago de Impuestos sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), siempre y cuando haya una disminución del precio. Es decir, que si se obtuvo un beneficio en la venta del inmueble, no se tiene derecho a reclamación.

en estos casos, corresponde al sujeto pasivo (contribuyente) probar que no hay un incremento de valor: debe acreditar, por tanto, que hubo pérdidas.

  1. En primer lugar se ha de presentar la escritura de compraventa de la propiedad
  2. Una prueba pericial para que constate que la venta fue un decremento
  3. Incluso se puede acudir a registros municipales administrativos, como el catastro, y solicitar un documento que refleje la bajada de valor; o consultar otras bases de datos como el Banco de España.

En cuanto al plazo para solicitarlo, se distinguen dos situaciones: si el pago de la plusvalía municipal se hizo mediante autoliquidación o liquidación.

  • Si fue mediante liquidación hay 1 mes para recurrir. Se deberá interponer reclamación económico administrativa solicitando la devolución de los ingresos del pago que se haya hecho indebidamente.
  • Si fue una autoliquidación, hay 4 años para impugnarla. El proceso puede ser más largo pues requiere un trámite adicional: una solicitud de rectificación de la autoliquidación de devolución de ingresos indebidos.


Si necesitase ayuda para reclamar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, no dude en contactarnos o realizar una consulta online haciendo clic aquí.

viernes, 13 de julio de 2018

Carmena penalizará a los propietarios de pisos vacíos para incentivar el alquiler

julio 13, 2018 0

El Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado miércoles sus presupuestos para ejecutar durante el siguiente año.
Una de las novedades más destacables ha sido el poder gravar a los propietarios de viviendas vacías con un 50% extra del IBI.
Por otro parte, Madrid pretende poder aplicar una tasa turística en la capital, un impuesto que hasta ahora le impide implantar la Comunidad de Madrid para no perjudicar a los visitantes.

La aplicación de esta tasa turística no es un plan nuevo pues el predecesor del actual delegado de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Maro, fue el primero que deslizó el proyecto. Al ser una competencia autonómica, la entonces presidenta regional, Cristina Cifuentes, puso freno a la pretensión.

Por su parte, la Asociación Empresaria Hotelera de Madrid mostró su disconformidad afirmando que: "los hosteleros madrileños apostamos tanto por el desarrollo sostenible del destino como por un turismo de calidad, pero la tasa no es el mejor mecanismo para lograrlo".

El delegado de Economía y Hacienda, García Castaño, también avanzó el deseo de poder penalizar a los propietarios con viviendas vacías con un 50% extra del impuesto IBI con el ánimo de promover el alquiler a un precio razonable.

miércoles, 13 de junio de 2018

El porcentaje de jóvenes que alquiló una vivienda cae un 58% en el último año

junio 13, 2018 0

El número de jóvenes entre 18 y 24 años que ha conseguidos alquilar una vivienda en lo que va de año se ha reducido un 58% respecto al año pasado, y un 25% en el caso de los que tienen entre 25 y 34 años, según un estudio realizado por fotocasa: "Radiografía del mercado de la vivienda".

La directora del estudio cree que los jóvenes están "atrapados" porque no pueden comprar debido a la inestabilidad laboral.

Sin embargo, en el informe también se indica que la compra de vivienda por parte de jóvenes de entre 25 y 34 años se ha incrementado en el último año.
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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