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martes, 19 de marzo de 2019

Calendario de la Declaración de la Renta

marzo 19, 2019 0

El 2 de abril del 2019 comenzará la campaña de la renta y patrimonio 2018 por internet, en la que se declaran los ingresos y rendimientos obtenidos el año pasado. El plazo de presentación se prolonga hasta el 1 de julio. Hay varias fechas clave que hay que tener en cuenta:

15 de marzo: Datos fiscales


A partir de esta fecha se pueden consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia, a través de la web de la Agencia Tributaria.

También se puede consultar el número de referencia a través de RENO, certificado o cl@ve PIN o mediante la 'app' de la Agencia Tributaria, que se puede descargar através de la Apple Store o Google Play. Todo ello hasta el 1 de julio.

1 de abril: Solicitud de cita previa telefónica

A partir de esta fecha se puede solicitar de cita previa para atención telefónica hasta el 28 de junio. Mediante el Plan 'Le llamamos', la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede concertar a partir del 1 de abril, por internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

2 de abril: Ya se puede presentar la declaración

Comienza la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de renta y patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de renta. El plazo se prolonga hasta el 1 de julio (a las 24 horas).

9 de mayo: Solicitud de cita previa en oficinas

Comienza el plazo de solicitud de cita previa para la atención en oficinas y otras entidades colaboradoras, que se prolonga hasta el 28 de junio. Se puede pedir por internet, por la 'app' de la Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas).

14 de mayo: Empieza la atención presencial

Se abre el plazo para la atención presencial. Quienes opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria pueden hacerlo desde esta fecha hasta el 1 de julio. Es necesario concertar cita previa por internet o por teléfono.

26 de junio: Límite para la domiciliación bancaria

Es la fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

28 de junio: Último día para la cita previa

Es último día para pedir cita previa.

1 de julio: Acaba la campaña de la renta 2018

Finaliza la campaña de la renta y el patrimonio 2018. Es el último día para presentar la declaración.

martes, 23 de octubre de 2018

Calendario laboral para 2019

octubre 23, 2018 0

La resolución del 16 de octubre de 2018 de la Dirección General de trabajo publicada el pasado 20 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece para el próximo año: 8 días de festivos nacionales que no serán sustituibles y se celebrarán en todo el territorio nacional: 1 de enero, 19 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 25 de diciembre.

A estos días habrá que añadir otros cuatro festivos cuya fijación corresponde a cada Comunidad Autónoma, en el caso de la Comunidad de Madrid son los siguientes: 7 de enero, 18 de abril, 2 de mayo y 9 de diciembre.

Por último, hay que sumar dos días festivos más, que cada municipio podrá escoger exclusivamente para su localidad.

En conclusión, en 2019 tendremos en total 14 días festivos.

Cambios en el impuesto de las hipotecas

octubre 23, 2018 0


En la Sentencia de 16 de octubre de la Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica la Jurisprudencia anterior e interpreta la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento.

Se anula un artículo del reglamento del impuesto por ser contrario a la Ley, en concreto se trata del artículo 68.2 aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.  Dicho artículo no tiene “el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos presentar en la siguiente sentencia”.

El motivo de esta decisión es que la Sala considera que el único negocio inscribible es la hipoteca, por lo tanto, el interesado en elevar dicha inscripción a escritura pública es el banco (entidad prestamista) ya que de esta manera se asegura recuperar la cantidad prestada, y no el sujeto pasivo quien recibe el préstamo (prestatario).

Esto supone que los afectados (clientes con hipoteca) tendrán derecho a reclamar a la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma el pago del impuesto que hicieron desde el año 2014, y no ante el propio banco que otorgó el préstamo. Lo que supondría en un principio una multitud de hipotecados reclamando la devolución del impuesto tras la sentencia firme del Tribunal Supremo.

Dicha sentencia se ha visto paralizada tan solo un día después de haberse dictado, tras el desplome de la banca en Bolsa, por ello se ha convocado una reunión por el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Se ha decidido que el pleno jurisdiccional examinará los recursos pendientes 
sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) el día 5 de noviembre.

La reunión servirá para analizar el cambio jurisprudencial, esto no significa que se vuelva a la situación anterior (cuando el impuesto era abonado por el cliente). El objetivo será determinar si afecta a hipotecas ya firmadas o por el contrario afectará solo a las que se firmen a partir de ahora.

lunes, 15 de octubre de 2018

Los Ayuntamientos podrán limitar los precios del alquiler

octubre 15, 2018 2

El Acuerdo de presupuestos generales del Estado para el año 2019 se cerró el día 11 de octubre y con el se modifica la normativa del alquiler de vivienda concretamente en referencia a los arrendamientos, se trata de un documento de 50 páginas firmado entre el Presidente de Gobierno Pedro Sánchez y el Secretario General de Podemos Pablo Iglesias.

Cuando el Gobierno califique temporal y excepcionalmente alguna zona urbana como “tensionada” es decir, que se vuelve casi imposible alquilar una vivienda, fijarán un precio máximo de alquiler cuando los precios sean abusivos y desproporcionados.

La reforma legislativa habilita a los Ayuntamientos para que elaboren un índice de precios de alquiler de referencia de acuerdo a una metodología objetiva y sujetos a revisión periódica.

También se contempla un cambio en los plazos mínimos de arrendamiento: el PP bajó a tres años la condición de prorroga obligatoria y ahora gracias a este acuerdo se subirá a 5 años si el arrendador es un particular y siete años en el caso de que sean personas jurídicas por ejemplo inmobiliarias, bancos, etc.

Lo que quiere decir que la renovación del contrato de alquiler se hará año a año eligiendo el inquilino si renovar o no, también se deberá tener en cuenta la condición del dueño si quiere vender la vivienda o la necesita para goce y disfrute personal.

Además, se tiene previsto ampliar la prórroga tácita de un año (como es actualmente) a tres años si no se notifica el término del contrato con seis meses de antelación.

Cabe recalcar que debe estar incluida como cláusula en el contrato de arrendamiento el derecho que puede tener el arrendador de recuperar su vivienda antes del plazo establecido. Y se fijará como garantía máxima una fianza en metálico por el valor de dos mensualidades que podrá exigir el arrendador, sin que se pueda pactar otras garantías adicionales.

Dicho acuerdo se hace para intentar frenar la burbuja inmobiliaria, de esta forma el Gobierno ha pactado elevar de tres a cinco años la duración mínima de los contratos de arrendamiento, para dar más estabilidad y seguridad a los inquilinos.

Con esta medida lo que se busca es intervenir los precios para el próximo año, aunque los expertos sobre inmuebles creen que la solución para rebajar los precios del alquiler es incrementar la oferta de viviendas para arrendar, el PSOE y Podemos consideran que la solución para detener la escalada de precios del alquiler es que las administraciones fijen los precios.


miércoles, 3 de octubre de 2018

Actualización de valores catastrales de 1177 municipios

octubre 03, 2018 0


La cifra de 1177 municipios se acogen a la actualización de valores catastrales debido a la publicación de una orden dictada por el Ministerio de Hacienda Hac/994/2018 de 17 de septiembre que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicándose desde el día 1 de enero de 2019.

El valor catastral es un valor administrativo que se determina unilateralmente por la Administración de manera objetiva a partir de los datos obrantes en el catastro.

El valor catastral esta compuesto por el valor del suelo y el valor de construcción; para determinar el valor del suelo se tendrán en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afecten y para determinar el valor de la construcción se tendrán en cuenta las condiciones urbanístico-edificadoras del inmueble, su situación, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, la calidad y antigüedad de la construcción y cualquier otro factor.

El valor catastral no es un valor fijo y puede sufrir variaciones a lo largo del tiempo.

Y la valoración catastral es un procedimiento de valoración colectiva mediante el cual se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase o un municipio.

El objetivo del catastro es obtener valores homogéneos para tener relacionados con los valores de mercado.

Por lo tanto con la nueva orden dictada los 1177 municipios podrán subir el Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) un máximo de un 5% o bajarlo de media hasta un 2% a partir del próximo año.

Cabe recordar que el IBI es un impuesto que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaigan siempre sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.

Esta medida solo afectará a inmuebles urbanos y se adoptará en los términos que establece la Ley de Catastro Inmobiliario en su artículo 32.2 donde debe existir una solicitud previa de cada municipio y una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos exigidos:
  1. Deben haber transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva.
  2. Tienen que existir diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
La orden en cuestión está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en ella se detallan los municipios en los que cabe aplicar la medida.

Esta medida se ha aplicado los últimos cinco años y con muy buenos resultados, con ella Hacienda pretende conseguir establecer los valores catastrales de forma homogénea y a su vez dar cumplimiento a los principios de generalidad y justicia tributaria a los que debe responder la valoración catastral.
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

@Way2themes

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