martes, 23 de octubre de 2018

Cambios en el impuesto de las hipotecas



En la Sentencia de 16 de octubre de la Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica la Jurisprudencia anterior e interpreta la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento.

Se anula un artículo del reglamento del impuesto por ser contrario a la Ley, en concreto se trata del artículo 68.2 aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.  Dicho artículo no tiene “el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos presentar en la siguiente sentencia”.

El motivo de esta decisión es que la Sala considera que el único negocio inscribible es la hipoteca, por lo tanto, el interesado en elevar dicha inscripción a escritura pública es el banco (entidad prestamista) ya que de esta manera se asegura recuperar la cantidad prestada, y no el sujeto pasivo quien recibe el préstamo (prestatario).

Esto supone que los afectados (clientes con hipoteca) tendrán derecho a reclamar a la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma el pago del impuesto que hicieron desde el año 2014, y no ante el propio banco que otorgó el préstamo. Lo que supondría en un principio una multitud de hipotecados reclamando la devolución del impuesto tras la sentencia firme del Tribunal Supremo.

Dicha sentencia se ha visto paralizada tan solo un día después de haberse dictado, tras el desplome de la banca en Bolsa, por ello se ha convocado una reunión por el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Se ha decidido que el pleno jurisdiccional examinará los recursos pendientes 
sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) el día 5 de noviembre.

La reunión servirá para analizar el cambio jurisprudencial, esto no significa que se vuelva a la situación anterior (cuando el impuesto era abonado por el cliente). El objetivo será determinar si afecta a hipotecas ya firmadas o por el contrario afectará solo a las que se firmen a partir de ahora.

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