En la Sentencia de 16 de octubre de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo modifica la Jurisprudencia anterior e interpreta la ley
del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y
su reglamento.
Se anula un artículo del reglamento del impuesto por
ser contrario a la Ley, en concreto se trata del artículo 68.2 aprobado por
Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. Dicho
artículo no tiene “el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la
jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso
reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad
que debemos presentar en la siguiente sentencia”.
El motivo de esta decisión es que la Sala considera
que el único negocio inscribible es la hipoteca, por lo tanto, el interesado en
elevar dicha inscripción a escritura pública es el banco (entidad prestamista)
ya que de esta manera se asegura recuperar la cantidad prestada, y no el sujeto
pasivo quien recibe el préstamo (prestatario).
Esto supone que los afectados (clientes con hipoteca) tendrán
derecho a reclamar a la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma el pago del
impuesto que hicieron desde el año 2014, y no ante el propio banco que otorgó
el préstamo. Lo que supondría en un principio una multitud de hipotecados
reclamando la devolución del impuesto tras la sentencia firme del Tribunal
Supremo.
Dicha sentencia se ha visto paralizada tan solo un día después
de haberse dictado, tras el desplome de la banca en Bolsa, por ello se ha convocado
una reunión por el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Se ha
decidido que el pleno jurisdiccional examinará los recursos pendientes
sobre el
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) el día 5 de noviembre.
La reunión servirá para analizar el cambio
jurisprudencial, esto no significa que se vuelva a la situación anterior (cuando
el impuesto era abonado por el cliente). El objetivo será determinar si afecta
a hipotecas ya firmadas o por el contrario afectará solo a las que se firmen a
partir de ahora.
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