La exigencia, establecida en el art. 197.2 a) del Reglamento de Extranjería, de acreditar los medios económicos para el sostenimiento, es condición necesaria para obtener la renovación de la autorización de residencia temporal que se venía disfrutando como menor no acompañado.
Es precisamente esta consideración por parte del legislador de la exigencia en términos de condición necesaria, lo que determina por si sola la denegación de la renovación cuando no se cumple, haciendo innecesaria la valoración de otras circunstancias que no se establecen como sustitutivas o moderadoras de tal exigencia, pues las demás circunstancias que pudieran concurrir ya se han tenido en cuenta para reducir la cantidad a justificar como medios económicos del solicitante.
Tal y como defiende la Administración, el reglamento ha tenido en cuenta el paso del menor de edad a la mayoría de edad al rebajar el límite del 400% establecido con carácter general, al 100% del IPREM, pero exigiéndolo de forma incondicional, exigencia que es conforme a la normativa europea que regula el principio de control de la política migratoria, así como con los acuerdos internacionales suscritos por España.
Concluye el Supremo que no habiéndose acreditado los medios económicos procede sin más denegar la autorización.
Fuente: Noticias Jurídicas
Sentencia: Poder Judicial
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