En su exposición de motivos manifiestan que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una figura tributaria compleja de aplicación desigual por parte de cada Comunidad Autónoma, pues este tributo está totalmente cedido a las Comunidades autónomas, que tienen una amplísima capacidad normativa. Ello a derivado en 20 regímenes diversos con profundas desigualdades en el tratamiento fiscal de los ciudadanos según la Comunidad Autónoma donde residan.
Por ello, se propone una nueva redacción del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con varios objetivos:
1. La reordenación de los grupos de parentesco, simplificándolos. Así, todos los
descendientes y ascendientes, con independencia de la edad, tendrán derecho al máximo de reducciones
y bonificaciones
2. Un incremento de las reducciones por parentesco, que tendrán el carácter
de reducciones mínimas para las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere a la regulación del nuevo
Grupo I, es decir, las CCAA no podrán establecer reducciones inferiores a las establecidas por la normativa
estatal. La razón de que las reducciones del Grupo l tengan un carácter de mínimos es de armonización
fiscal.
3. Una bonificación del 100 por ciento en las herencias y
donaciones percibidas por familiares encuadrados en el nuevo Grupo I, desfiscalizando estas herencias
dentro del grupo familiar. Por razones de coherencia del sistema fiscal, eliminación de supuestos de doble
imposición y armonización fiscal, estas bonificaciones no podrán reducirse por parte de las Comunidades
Autónomas.
4. En otro orden, junto a las reducciones y bonificaciones por razón de parentesco, la Ley establece y
amplía otras reducciones que, en conjunto, reducen considerablemente la factura del impuesto más allá
del núcleo familiar:
5. Asimismo, en conexión con las anteriores, se establece una nueva reducción estatal en las donaciones
de dinero para constituir o ampliar una empresa individual, negocio profesional o entidades societarias,
como medio para incentivar el emprendimiento, crecimiento y consolidación empresarial en nuestro país.
Seguidamente, se establece una reducción estatal por las adquisiciones tanto herencias como
donaciones de explotaciones agrarias y forestales, incluidos todos los elementos afectos a las mismas,
por parientes incluidos en los nuevos Grupos I, II y III, así como a quienes no fuesen parientes pero
mantuviesen una relación laboral o de prestación de servicios previa en la explotación afectada
6. Por último, se amplía la reducción por sobreimposición decenal en herencias, dando la posibilidad de
optar por una alternativa más favorable a la mera deducción de los pagos satisfechos en transmisiones
previas en conceptos del impuesto, con el objetivo de facilitar estas transmisiones pese a su proximidad
en el tiempo y consiguiente obligación de tributar.
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