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lunes, 18 de marzo de 2019

122.000 empresas pantalla bajo la lupa de los investigadores

marzo 18, 2019 0
El nuevo registro de titularidades reales permite conocer quién controla las sociedades para luchar contra el blanqueo.


El récord probablemente lo tiene “un señor inglés” que ha resultado ser el titular último —la persona que en realidad controla el capital— de una empresa española a través de una larga cadena de nueve sociedades interpuestas, una de ellas domiciliada en una de las Islas del Canal considerada paraíso fiscal por Gestha (asociación de técnicos de Hacienda). Como dice José María de Pablos, director de Sistemas de Información del Colegio de Registradores, el caso “tiene mala pinta” y probablemente acabará en manos de la oficina antiblanqueo de esta institución para ser investigado. El “señor inglés”, cuyos datos son confidenciales, y su entramado societario han salido a la luz gracias al Registro de Titularidades Únicas, una base de datos creada recientemente por el Colegio de Registradores que permite poner nombre y apellido a los auténticos dueños de las empresas.

El registro está dando sus primeros pasos, pero ya hay datos valiosos: ha detectado 122.040 sociedades en la cadena de control de otras, lo que se conoce como sociedades pantalla o interpuestas. De estas, el 89% tienen domicilio en España; casi 14.000 están en otros Estados. Países Bajos, Alemania y Luxemburgo lideran el listado, pero hay casi 300 empresas en países que la Unión Europea incluye en su muy restringida lista de paraísos fiscales (como Arabia Saudí, con 122). Andorra, Panamá, Gibraltar o las Islas Vírgenes Británicas, señaladas por ONG como Tax Justice Network como poco transparentes, suman más de mil empresas.

La prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo está detrás de la creación de la base de datos de los Registradores, como explica su decana, María Emilia Adán: “El registro surge de una preocupación europea que se plasma en la cuarta y quinta directivas contra el blanqueo de capitales, que plantean que deba conocerse al menos quién tiene más del 25% de la propiedad de una sociedad”. Desde el año pasado una orden del Ministerio de Justicia obliga a que las sociedades incluyan la identificación del titular real en la presentación de sus cuentas anuales. Las cuentas de 2017 son las primeras que incorporan una nueva página en la que figura quién o quiénes controlan el capital social.

La directiva obliga a los Estados miembros a desarrollar un sistema nacional que además esté conectado al resto de registros europeos —en una plataforma llamada e-justice— para poder intercambiarse información. Por eso es una herramienta muy útil para quienes persiguen la delincuencia económica, como los inspectores de Hacienda, los fiscales anticorrupción o los investigadores de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil o de la UDEF de la Policía Nacional. “Un fiscal me comentó que si llega a tener esto antes se habría ahorrado meses de trabajo porque a veces llegar a la sociedad final les cuesta Dios y ayuda”, asegura De Pablos, que añade que el hecho de encontrar sociedades interpuestas no indica automáticamente que haya un intento de ocultación.

Para José María Peláez, inspector de Hacienda y autor de varios libros sobre blanqueo de capitales, estas herramientas son fundamentales para luchar contra el blanqueo, pero también contra el fraude fiscal y “contra toda la delincuencia en general”. “Todos sabemos que las sociedades, o las telarañas de sociedades, muchas veces se utilizan como instrumento para ocultar quién es el verdadero titular de los bienes. Se pone de testaferros a amigos o familiares, a veces a indigentes sabiendo que no los vamos a encontrar. En vista de ello, la normativa quiere saber quién está detrás”, señala.

El registro va a ser muy útil, pronostica Peláez. “Si tienes que hacer la búsqueda a mano, con siete u ocho sociedades intermedias, no sacas el dato. Ahí está todo. Puedes ver fácilmente, por ejemplo, si el 100% de una empresa lo tienen dos cónyuges, uno de forma directa y otro a través de una sociedad limitada. Es una maravilla porque llegas hasta el final de la cadena y te permite controlar los dominios indirectos”, añade. El sistema es útil, pero imperfecto, asegura, porque los malos saben cómo sortear los obstáculos: “El delincuente puro y duro sabe perfectamente cómo funcionan la administración tributaria, los jueces, la base de datos de registradores y los notarios. Están continuamente maquinando para ver cómo nos engañan”.

El problema de las sociedades 'offshore'

Otro de los problemas de este y todos los registros es que no pueden evitar la utilización de sociedades offshore de los paraísos fiscales, critica Peláez. “La legislación europea se empeña en que se declare la titularidad en los registros, pero si verdaderamente se quisieran saber los titulares reales se tendrían que adoptar medidas efectivas para establecer trabas a los paraísos fiscales”. ¿Cómo? “Que a todas esas sociedades que van allí a ocultarse no se les reconozca personalidad jurídica y no puedan hacer ningún acto de compraventa ni nada en el ámbito mercantil español”, sugiere. En España, asegura, “Gibraltar es un paraíso fiscal. ¿Quién está detrás de esas sociedades? No se sabe; por eso se crean. En el caso de una sociedad de Gibraltar que va a la Costa del Sol y compra un montón de edificios de apartamentos o una cadena de hoteles, no se sabe realmente quién está comprando”.

De momento, el Colegio de Registradores ya ha firmado acuerdos con la Fiscalía del Estado y con la Guardia Civil para que estos puedan usar su base de datos, que permite automatizar búsquedas, y también el acceso a una web segura y muy fácil de usar, en la que solo hay que introducir CIF, DNI o nombre de la sociedad para averiguar quién está en la cadena de control. Lo podrán usar las haciendas forales, la policía, el Sepblac y posiblemente bancos y aseguradoras si demuestran “interés legítimo”, pero no será de acceso público, asegura Adán, que destaca también que el registro incluirá al titular real asimilado: cuando no se encuentre al real, el responsable será el administrador de la empresa.

122.000 empresas pantalla bajo
la lupa de los investigadores


Fuente: el País

martes, 5 de marzo de 2019

La herencia recibida de un hermano tributa del 0% al 49% según la comunidad

marzo 05, 2019 0

Alguien que reciba una herencia de su hermano puede ver cómo la mitad de la misma queda en manos de Hacienda, si vive en una determinada comunidad autónoma, o recibirla íntegramente, si habita en otra. Es la consecuencia de la fuerte disparidad en la aplicación del impuesto de Sucesiones y Donaciones que se da entre las distintas regiones, que son las que tienen competencias en su gestión. Unas diferencias que se han disparado en los últimos tiempos por la creciente “competencia fiscal a la baja” que ha detectado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y que se ha visto acentuada este año por la proximidad de elecciones autonómicas.

El impuesto de Sucesiones es un tributo directo que se aplica con carácter progresivo sobre la base imponible de la herencia, una vez neta de deudas, cargas y gastos deducibles. Sobre este valor se aplica la tarifa del gravamen, que en la regulación estatal va del 7,65% al 34%, según la cuantía. El tributo incluye, no obstante, un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del beneficiario que varía además si pertenece al grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), al II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes, adoptantes y cónyuges), al III (hermanos, sobrinos y tíos) o al IV (de primos a extraños).

A partir de aquí, sin embargo, las comunidades tienen la potestad de modificar la tarifa o los coeficientes, aplicar reducciones o bonificaciones y eximir una parte del valor correspondiente a vivienda habitual, lo que multiplica las casuísticas.

Así, de unos años a esta parte la tendencia más extendida ha sido la de ir bonificando el pago del impuesto para los grupos I y II hasta hacerlo prácticamente simbólico en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja o los territorios forales. También en Andalucía, cuando el monto heredado es inferior a un millón de euros; en Castilla y León, hasta los 400.000 euros; o en Aragón, para los menores de edad con un máximo de tres millones, o el medio millón para el resto.

Este año, los movimientos han comenzado a centrase en reducir el gravamen que pesa sobre hermanos, tíos y sobrinos, según recoge el informe Panorama de la Fiscalidad autonómica y foral 2019, recién publicado por el REAF y el Consejo General de Economistas. Desde este año, Madrid bonifica el impuesto al 15% en el caso de hermanos, al 10% para tíos y sobrinos; Canarias lo hace al 99,9% en ambos casos, y Cantabria lo ha llevado al 90% para todos ellos, e incluso extraños, cuando sean tutores del finado.

Así, ilustra el REAF, una persona con alto patrimonio que hereda de su hermano una vivienda de 200.000 euros y 600.000 euros en efectivo en Andalucía o Murcia deberá pagar 391.672 euros a Hacienda (el 49% del valor total) pero en Canarias solo abonará 375 euros, el 0,04%. Es decir, 390.000 euros de diferencia en el pago al fisco.

Pero incluso en el caso de herencias entre padres e hijos hay fuertes diferencias. Por las mismas cuantías que antes y siendo la casa la vivienda del fallecido, un soltero de 30 años que herede de su padre pagará 103.135 euros a Hacienda en Asturias, 81.018 euros en Castilla y León, 1.586 euros en Madrid, 134 euros en Canarias y nada en Andalucía o Cantabria.

“Antes un asturiano pensaba en ir a morir a Madrid, hoy le valdría con ir a Cantabria” para aprovechar un mejor tratamiento fiscal, dice Jesús Sanmartín, presidente del REAF, sobre el auge de los territorios con baja tributación. Un cambio que ha aumentado los intentos de engaño al fisco, reconoce Sanmartín, que advierte de que el tributo se debe pagar donde se reside. Hacienda, explica, viene descubriendo los intentos de fraude basados en falsos empadronamientos comprobando desde dónde va el contribuyente al médico a dónde recibe el periódico.

Más renuncias

Otro fenómeno creciente es el de la renuncia a herencias, que ha pasado de 13.000 a 46.800 casos anuales en la última década, sumando ya un 10,89% del total, según el Consejo General del Notariado. Aunque a menudo eso se achaca al elevado coste fiscal de heredar en algunas regiones, desde el REAF asumen que esto solo justificaría casos de personas humildes que rechazan herencias compuestas solo por inmuebles ilíquidos, lo que les impide costear el impuesto. La explicación real, asumen, está en la crisis que ha aumentado las herencias que solo legan deudas al que las recibe, o ha dejado endeudado al beneficiario, que prefiere rechazarlas a ver los bienes familiares en manos de sus acreedores.

Las diferencias regionales también son notables en las donaciones. De esta forma que un padre entregue a su hijo de 30 años 800.000 euros en efectivo le costará 208.159 euros en impuestos si reside en un pueblo de Granada o Almería pero solo 2.081 euros si vive unos kilómetros más allá pero ya en Murcia.




Fuente: Cinco Días

lunes, 11 de febrero de 2019

La Agencia Tributaria vigila a los "influencers"

febrero 11, 2019 0


La Agencia Estatal de Administración Tributaria recoge un año más en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 el exigente desafío de perseguir los nuevos modelos de actividad económica surgidos en torno a las nuevas tecnologías.

En la actualidad, es ya una realidad instaurada la existencia de una nueva forma de marketing y publicidad según la cual las compañías, valiéndose de redes sociales (Instagram, Facebook, etcétera.), influencers, canales de Internet o plataformas virtuales, consiguen una importante inclusión comercial, no siempre acompañada de la correcta tributación.

La promoción de productos a través influencers que exhiben los "regalos" recibidos de las marcas en sus redes, se muestra como una actividad aparentemente desinteresada. Sin embargo, la Agencia Tributaria la viene considerando desde el año 2018 como una actividad económica ejercida con continuidad y por cuenta propia, obligando en consecuencia a regularizar la situación tributaria de aquellos influencers que no han cumplido con las correspondientes obligaciones tributarias.

¿Cuáles son esas obligaciones tributarias? No existe una norma fiscal que regule específicamente la publicidad en redes sociales. Y es que, más allá de lo complicado de su control por parte de la Agencia Tributaria, la tributación derivada de este tipo de actividad en nada se diferencia de la desarrollada por cualquier persona física por cuenta propia.

La obligación de partida se identifica con el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a través de la correspondiente declaración censal. Nótese que las obligaciones en el IAE para las personas físicas solo tienen una virtualidad formal, pues no se derivará ninguna tributación efectiva por dicho Impuesto al encontrarse éstas exentas de su pago.

Los ingresos obtenidos en metálico o en especie (y aquí se incluirían esos "regalos" recibidos para su exhibición) deberán ser consignados, sin excepción, por los influencers en su Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de actividad económica. El valor de la retribución en especie (es decir, de los "regalos") será su valor normal en el mercado. No resultará difícil de identificar ya que los productos publicitados se encuentran normalmente ofrecidos para la venta en general. Surge aquí una importante obligación para las marcas que se decantan por esta nueva forma de publicidad que es la de practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre las cantidades abonadas o en relación con los "regalos" entregados. El empresario deberá ingresar en la Agencia Tributaria, a través de la autoliquidación correspondiente, el 15% (o el 7% en el caso de nuevos profesionales) de las cantidades satisfechas en metálico o del valor de mercado de los "regalos". La falta de retención e ingreso a cuenta dará lugar a posibles liquidaciones y sanciones para las marcas, ya que la Ley del IRPF hace recaer dicha obligación sobre el pagador de las rentas, esto es, sobre las empresas que pagan a los influencers o les entregan regalos.

Surgen además obligaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y a efectos de facturación, ya que la prestación de servicios de publicidad y relaciones públicas se encuentra sujeta a IVA.

El rastro de estas operaciones por parte de la Agencia Tributaría no resultará tan complicado como parece si se acude directamente a las marcas, quienes tienen registros contables de todas las cantidades abonadas o de las existencias entregadas, pudiendo derivarse consecuencias directas para ambas partes. Además, no puede obviarse lo público de la actividad analizada.

Lo anterior se confunde muchas veces con las obligaciones que surgen en materia de seguridad social. A este respecto el Tribunal Supremo ha confirmado que cuando no se supera el umbral del salario mínimo en un año natural, los profesionales no resultan obligados al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Nada impide, por tanto, cumplir con las obligaciones formales en el IAE, de ingreso y facturación en el IRPF e IVA, y no cursar alta en el régimen de la seguridad social previsto para los trabajadores por cuenta propia. Lógicamente, en caso de superarse el umbral, resultará obligatorio el alta en autónomos, aunque en la actualidad existen importantes bonificaciones en la cuota para las nuevas altas.

Como ha ocurrido siempre, ante las nuevas formas de negocio, surgen asesores que proponen formas para reducir la carga fiscal. En este sector la tendencia consiste en proponer la creación de sociedades o un cambio de residencia fiscal a países con tributación inferior.

Respecto de la primera idea (constituir una sociedad), se debe señalar que la Agencia Tributaria ha incluido como prioridad en el Plan de Control Tributario de 2019 la de revisar la utilización de formas societarias cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas. En el caso de los influencers normalmente no existe justificación para la creación de una sociedad, ya que no suelen existir más medios materiales ni humanos que la labor desarrollada por el propio profesional encargado de la publicidad del producto o servicio.

Sobre el cambio de residencia, hay que apuntar que, aunque bastará con residir de manera efectiva más de 183 días en otro país -de acuerdo con la reciente doctrina del Tribunal Supremo que impide acudir a criterios subjetivos o al centro de intereses económicos o vitales para la determinación de la residencia habitual-, la prueba de lo anterior deberá realizarla el influencer en caso de comprobación por parte de la Administración. Por tanto, el cambio de residencia deberá estar debidamente planificado y documentado, para evitar importantes consecuencias.

Las obligaciones tributarias anteriormente previstas no escapan a los menores que realizan tareas publicitarias. Esto es algo muy frecuente, ya que las redes sociales están plagadas de marketing relativo a productos de bebés, niños, adolescentes etc. Y cualquier persona puede darse de alta para ejercer la actividad económica, con independencia de su edad, debiendo cumplir las obligaciones tributarias antes expuestas, la única particularidad es que debe ir acompañada de la autorización de los padres o tutores y que la declaración de la renta del IRPF podrá realizarse de forma individual o conjunta con sus progenitores (con la incidencia en la aplicación de las reducciones de mínimo por descendiente y en las reducciones por tributación conjunta que pudieran resultar y que deberán ser objeto de valoración).

En conclusión, la actividad de publicidad realizada a través de las redes sociales está siendo entendida por la Administración como una actividad económica sujeta a tributación y, en este sentido, la Agencia Tributaria a través de su Plan de Control Tributario anuncia que perseguirá la elusión fiscal que opera en este sector.

Fuente: Expansión

Si tienen alguna pregunta o neceistan mayor información, no duden en hacernos una consulta a través de nuestra página web, haciendo clic aquí.

martes, 27 de noviembre de 2018

La Audiencia Provincial de Madrid condena a la banca a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca

noviembre 27, 2018 0

La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, entre otros pronunciamientos, ha estimado íntegramente el recuso de apelación interpuesto por ADICAE contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, y ha revocado parcialmente esta resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado.

Esta resolución puede ser recurrida en casación ante la ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ

Si tiene cualquier consulta, estaremos encantados de darle un asesoramiento jurídico. Para ello, haga click aquí.

miércoles, 19 de septiembre de 2018

El Gobierno suspende el impuesto de generación para reducir la factura eléctrica

septiembre 19, 2018 0

Teresa Ribera, ministra de Transición Ecológica, ha anunciado esta tarde en el Congreso de los Diputados que el Gobierno eliminará en las próximas semanas el impuesto del 7% a la generación eléctrica para aliviar la subida de los precios de la luz, que hoy han registrado el máximo del año casi 76 euros MWh.

La ministra ha anunciado medidas urgentes de choque y una reforma estructural a futuro, con un cambio del actual mercado marginalista de la electricidad.

En cuento a las medidas de protección a los domésticos, se prevén medidas contra las prácticas abusivas de las comercializadoras, exigendo una mayor información y transparencia sobre la potencia contratada, para que se ajuste a las necesidades de cada hogar y aumentar los tramos de esta potencia.

lunes, 17 de septiembre de 2018

Proposición de Ley de modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

septiembre 17, 2018 0

El pasado 14 de septiembre de 2018, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentó una Proposición de ley de modificación de la ley 29/2987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En su exposición de motivos manifiestan que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una figura tributaria compleja de aplicación desigual por parte de cada Comunidad Autónoma, pues este tributo está totalmente cedido a las Comunidades autónomas, que tienen una amplísima capacidad normativa. Ello a derivado en 20 regímenes diversos con profundas desigualdades en el tratamiento fiscal de los ciudadanos según la Comunidad Autónoma donde residan.

Según el Grupo Parlamentario, esta situación está provocando deslocalizaciones reales y ficticias para evitar el impuesto, con un gravísimo perjuicio a la eficiencia económica, como también que el número de renuncias a herencias haya alcanzado su máximo histórico: en 2017, se producía una renuncia por cada diez herencias tramitadas, en la mayoría de los casos, por no poder frente a las cuantías del impuesto demandadas o por no poder hacerlo en los plazos exigidos.

Por ello, se propone una nueva redacción del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con varios objetivos:

1. La reordenación de los grupos de parentesco, simplificándolos. Así, todos los descendientes y ascendientes, con independencia de la edad, tendrán derecho al máximo de reducciones y bonificaciones

2. Un  incremento de las reducciones por parentesco, que tendrán el carácter de reducciones mínimas para las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere a la regulación del nuevo Grupo I, es decir, las CCAA no podrán establecer reducciones inferiores a las establecidas por la normativa estatal. La razón de que las reducciones del Grupo l tengan un carácter de mínimos es de armonización fiscal.

3. Una bonificación del 100 por ciento en las herencias y donaciones percibidas por familiares encuadrados en el nuevo Grupo I, desfiscalizando estas herencias dentro del grupo familiar. Por razones de coherencia del sistema fiscal, eliminación de supuestos de doble imposición y armonización fiscal, estas bonificaciones no podrán reducirse por parte de las Comunidades Autónomas.

4. En otro orden, junto a las reducciones y bonificaciones por razón de parentesco, la Ley establece y amplía otras reducciones que, en conjunto, reducen considerablemente la factura del impuesto más allá del núcleo familiar:

5. Asimismo, en conexión con las anteriores, se establece una nueva reducción estatal en las donaciones de dinero para constituir o ampliar una empresa individual, negocio profesional o entidades societarias, como medio para incentivar el emprendimiento, crecimiento y consolidación empresarial en nuestro país. Seguidamente, se establece una reducción estatal por las adquisiciones tanto herencias como donaciones de explotaciones agrarias y forestales, incluidos todos los elementos afectos a las mismas, por parientes incluidos en los nuevos Grupos I, II y III, así como a quienes no fuesen parientes pero mantuviesen una relación laboral o de prestación de servicios previa en la explotación afectada

6. Por último, se amplía la reducción por sobreimposición decenal en herencias, dando la posibilidad de optar por una alternativa más favorable a la mera deducción de los pagos satisfechos en transmisiones previas en conceptos del impuesto, con el objetivo de facilitar estas transmisiones pese a su proximidad en el tiempo y consiguiente obligación de tributar.


Para poder ver la Porposición de Ley completa, hagan clic aquí

martes, 4 de septiembre de 2018

Modificación de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

septiembre 04, 2018 0

Con el fin de incorporar la Directiva 2015/849, se ha modificado la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En ella se establecen obligaciones adicionales en asuntos de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, además de un endurecimiento del régimen sancionador y la instauración de canales de denuncia.

Los objetivos de esta nueva modificación son:

1. Aplicación de medidas reforzadas en relación a ciertos países contenidos en una lista de la Comisión Europea

2. Reducción del umbral de 15.000 a 10.000 euros para utilizar efectivo como medio de pago 

3. Nuevo régimen aplicable a personas con responsabilidad pública

4. Creación un sistema de denuncia de infracciones de carácter confidencial 

5. Adaptación los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la Unión Europea

6. Obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.


Si precisase de nuestros servicios o quisiera hacer una consulta online, no dude en visitar nuestra web haciendo clic aquí.

jueves, 9 de agosto de 2018

El Tribunal supremo rechaza la deducción del IVA del coche de trabajo si tiene más usos

agosto 09, 2018 0

El Tribunal Supremo rechaza que la normativa europea obligue a la agencia Tributaria a aplicar una deducción de la totalidad del IVA en la compra de un vehículo que vaya a ser usado para una actividad económica.

El Tribunal de Justicia de la Unión europea estableció que "todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales"

Sin embargo, la sentencia de 19 de julio de 2018 determina que el artículo 95.3 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es conforme a la Directiva europea.

El magistrado ponente de la sentencia, Maurandi Guillen entiende que "no puede excluirse el derecho a deducir por la circunstancia de que el bien en cuestión no esté completamente afectado a la actividad empresarial o profesional o por el hecho de que esa afectación sea proporcionalmente poco relevante"

La sentencia entiende que la Directiva europea se limita a establecer que el derecho a deducir debe reconocerse en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravas, de donde se infiere que lo que no cabe es una norma o práctica que impida el ejercicio del derecho cuando no se alcance un determinado grado de afectación.

jueves, 2 de agosto de 2018

Dónde, cuándo y cómo recurrir la devolución del impuesto de plusvalía

agosto 02, 2018 0

El Tribunal Supremo, en julio de 2018 aclaró el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal constitucional, que anula parte de los artículos que sustentan el pago de Impuestos sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), siempre y cuando haya una disminución del precio. Es decir, que si se obtuvo un beneficio en la venta del inmueble, no se tiene derecho a reclamación.

en estos casos, corresponde al sujeto pasivo (contribuyente) probar que no hay un incremento de valor: debe acreditar, por tanto, que hubo pérdidas.

  1. En primer lugar se ha de presentar la escritura de compraventa de la propiedad
  2. Una prueba pericial para que constate que la venta fue un decremento
  3. Incluso se puede acudir a registros municipales administrativos, como el catastro, y solicitar un documento que refleje la bajada de valor; o consultar otras bases de datos como el Banco de España.

En cuanto al plazo para solicitarlo, se distinguen dos situaciones: si el pago de la plusvalía municipal se hizo mediante autoliquidación o liquidación.

  • Si fue mediante liquidación hay 1 mes para recurrir. Se deberá interponer reclamación económico administrativa solicitando la devolución de los ingresos del pago que se haya hecho indebidamente.
  • Si fue una autoliquidación, hay 4 años para impugnarla. El proceso puede ser más largo pues requiere un trámite adicional: una solicitud de rectificación de la autoliquidación de devolución de ingresos indebidos.


Si necesitase ayuda para reclamar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, no dude en contactarnos o realizar una consulta online haciendo clic aquí.

miércoles, 18 de julio de 2018

Amazon pagará impuestos por cada transacción comercial para proteger al pequeño comercio

julio 18, 2018 0

A pesar de que el Ministerio de Hacienda no cuente todavía con un anteproyecto de ley, la idea de que las compañías de comercio electrónico paguen impuestos por cada una de sus transacciones comerciales ya ha salido a la luz. De hecho, se prevé que en otoño se presente la norma, que entraría en vigor a principios del año que viene.

De esta manera se pretende proteger al pequeño comercio, que está en inferioridad de condiciones respecto de las grandes cadenas, cuya cuota de mercado no para de crecer por la generalización de las ventas "online".

Actualmente, el modelo de bases imponibles en el impuesto de sociedades no es capaz de incluir esa facturación, evidentemente por la deslocalización fiscal que se produce entre las empresas filiales y la matriz.

En este sentido, tanto la OCDE como la Comisión Europea han tratado el tema proponiendo una nueva fiscalidad para la economía digital.

De hecho, la Comisión Europea habilitó a los países a gravar los ingresos generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario, y que hoy se escapan al fisco por la dificultad de identificar el hecho imponible.

El anterior Ministro de Hacienda también identificó otra fuente de generación de ingresos para las compañías digitales que pasan desapercibidas para Hacienda: las descargas. Esto no sólo afectaría a plataformas digitales sino también a compañías de telecomunicaciones.

El único límite que pone la Comisión Europea es que el nuevo impuesto digital que analiza el Gobierno afecte sólo a empresas con un mínimo de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y 50 millones de euros en la Unión Europea.

Con ello, la Comisión ha estimado unos ingresos adicionales de 5.000 millones de euros anuales.

viernes, 13 de julio de 2018

Carmena penalizará a los propietarios de pisos vacíos para incentivar el alquiler

julio 13, 2018 0

El Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado miércoles sus presupuestos para ejecutar durante el siguiente año.
Una de las novedades más destacables ha sido el poder gravar a los propietarios de viviendas vacías con un 50% extra del IBI.
Por otro parte, Madrid pretende poder aplicar una tasa turística en la capital, un impuesto que hasta ahora le impide implantar la Comunidad de Madrid para no perjudicar a los visitantes.

La aplicación de esta tasa turística no es un plan nuevo pues el predecesor del actual delegado de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Maro, fue el primero que deslizó el proyecto. Al ser una competencia autonómica, la entonces presidenta regional, Cristina Cifuentes, puso freno a la pretensión.

Por su parte, la Asociación Empresaria Hotelera de Madrid mostró su disconformidad afirmando que: "los hosteleros madrileños apostamos tanto por el desarrollo sostenible del destino como por un turismo de calidad, pero la tasa no es el mejor mecanismo para lograrlo".

El delegado de Economía y Hacienda, García Castaño, también avanzó el deseo de poder penalizar a los propietarios con viviendas vacías con un 50% extra del impuesto IBI con el ánimo de promover el alquiler a un precio razonable.

martes, 10 de julio de 2018

El decano de Madrid ve como una “persecución” las investigaciones a los abogados de futbolistas

julio 10, 2018 0

José María Alonso, decano del Colegio de Abogados de Madrid, y que defendió a Cristiano Ronaldo, considera desproporcionada la actuación de la Agencia Tributaria, implicando a los letrados en estos procedimientos.

El último abogado imputado es Iván Zaldúa, cuyo cliente era Xabi Alonso, quien se ahorró el pago del impuesto de sociedades español por facturar en una empresa radicada en Madeira.

Lo mismo ocurrió en el caso Messi, en donde la sentencia del Tribunal Supremo decía textualmente “resulta difícil de comprender” que los abogados a los que acudió el jugador fueran “excluidos de toda preocupación acusadora por parte del Ministerio Fiscal”

Por ello, el decano del ICAM se ha pornunciado sobre este asunto, mostrándose muy crítico con la imputación de abogados en estos peocedimientos. El colegio de abogados está en contra de la criminalizacion de los letrados de estos deportistas ya que la actitud de la Agencia Tributaria lesiona el derecho a una defensa efectiva.

lunes, 9 de julio de 2018

¿Cómo tributan las criptomonedas?

julio 09, 2018 0

El bitcoin está siendo el activo financiero de moda en los últimos años. De hecho, operar mediante monedas virtuales se está volviendo cada vez más común.

Pero el bitcoin no es la única criptodivisa, pues también contamos con el ethereum, el ripple, el litecoin, etc. todas ellas con la idea de ser un nuevo medio de pago que no dependiese de ninguna red central.

No obstante, el bitcoin es la moneda virtual por excelencia, pues en 2017, esta criptodivisa se revalorizó más de un 1.800% y legó a rozar los 20.000 dólares.

Y la pregunta que todos nos hacemos es, ¿cómo tributan este tipo de divisas?.

En cuanto a la fiscalidad, hay que diferenciar si estamos ante meros inversores que hacen operaciones de compraventa; o si se trabaja en los pools de minerías, generando nuevos bitcoins.

En el primer caso, tanto las operaciones de compraventa de bitcoins como la adquisición de otras criptomonedas mediante la entrega de bitcoins, tributan el IRPF de la misma forma que las acciones o los fondos de inversión. Así, el importe a incluir en el IRPF, no sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra.

No obstante, en los casos en los que se haya invertido dinero en bitcoins pero no se haya realizado ninguna operación, se debe tributar por el valor de éstos en el Impuesto del Patrimonio.

En cuando a los mineros de bitcoins, aquéllos que minan bitcoins: proceso que sustentan a través de la tecnología blockchain, está considerada una actividad económica en los términos que marca el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que, para poder minar bitcoins legalmente, el contribuyente debe estar dado de alta en la Seguridad Social y Hacienda. Así, a la hora de hacer la declaración, tributan en la base general como rendimientos de actividades económicas.


jueves, 28 de junio de 2018

¿Qué ocurre si se pasa el plazo para hacer la Declaración de la Renta?

junio 28, 2018 0

Ayer fue el último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar y si se quería domiciliar el pago. En caso de devolución, habrá tiempo hasta el día 2 de julio.

Muchos contribuyentes arriesgan hasta el último minuto para realizar este trámite y, a veces, pueden surgir imprevistos u olvidos que hagan que el plazo "se pase". En estos casos, ¿qué ocurre?

En los casos en los que el contribuyente no hubiese presentado la Renta en fecha, la Agencia Tributaria permite entregar los papeles con retraso, aunque es posible que haya una sanción. Este trámite de "declaración extemporánea" se puede realizar por Internet y el proceso es el mismo que de haberlo hecho en plazo.

En cuanto a la penalización, la cuantía dependerá del tiempo que se tarde en regularizar la situación, del resultado de la declaración y si el error se subsana voluntariamente o es Hacienda quien requiere al contribuyente.

Presentación sin requerimiento de Hacienda

En caso de que la declaración sea a ingresar y el contribuyente presenta fuera de plazo voluntariamente, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria indica que "los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria"

Así, si la declaración se hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes, el recargo será del 5%, 10% o 15% respectivamente. No habrá intereses de demora ni sanción.

Pasados los 12 meses, el recargo será del 20%. Aquí sí se exigen intereses de demora por el periodo desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Puntualizar que hay posibilidad de solicitar una reducción en un 25% si se ingresa en periodo voluntario.

Presentación con requerimiento de Hacienda

En estos supuestos se inicia un procedimiento sancionador.

Si el resultado es a pagar, la sanción va entre el 50 y el 150% del total de la deuda (depende de si se ha causado perjuicio a Hacienda o si se han cometido otras infracciones en materia de tributos)

Cabe la posibilidad de aplicar una reducción por conformidad (30%) o una reducción por pago (25%).

Si sale a devolver, la sanción será multa de 200 euros



viernes, 22 de junio de 2018

El TS fija doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

junio 22, 2018 0

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

En los últimos días, el tribunal ha podido fijar esta doctrina en cuatro sentencias, en donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliario del Banco Santander en Seseña, después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de "El Pocero"

El Supremo ha establecido con ello la siguiente doctrina: "el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria ) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.

Se indica por parte del Tribunal que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

Carga de la prueba

Indica la Sala que el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real. Por tanto, es la Administración quien debe probar esa falta de coincidencia.

Para más información podéis consultar la página del Poder Judicial y, para leer la sentencia podéis hacer clic aquí.


viernes, 15 de junio de 2018

Rechazado el recurso contra el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

junio 15, 2018 0

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado contra el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades (IS) como consecuencia del Real Decreto Ley 2/2016, que permitió su aplicación inmediata desde su aprobación el 30 de septiembre de 2016, en el que se introdujeron medidas fiscales dirigidas a la reducción del déficit público por exigencias de la Unión Europea.

Las más polémica de estas medidas fue el pago fraccionado mínimo del IS, por importe del 23% referenciado al resultado contable de la compañía y no a la base imponible. 

Por ello, varias empresas presentaron recursos contra esta medida, denunciando su incostitucionalidad por vulnerar el principio de capacidad económico y no confiscatoriedad y vulnerar el principio de igualdad de trato; vulnerar el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza ya que la normativa tenía efectos retroactivos; y afectar al deber de contribuir mediante Decreto Ley sin haber justificado la urgente y extraordinaria necesidad, según lo dispuesto en el artículo 86 CE.No obstante, la Audiencia Nacional ha rechazado estos argumentos, lo que impide plantear cuestión de incostitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El propio fallo señala que la necesidad de inmediata reducción del déficit "justifica la adopción" de esas medidas y "no es criticable" hacerlo a través del pago fraccionado, ya que se considera que tiene un carácter autónomo respecto de la obligación principal de la liquidación final del IS.Asimismo, la Audiencia Nacional estima que no hay retroactividad y que afecta a "los pagos fraccionados posteriores a la publicación de la norma".
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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