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martes, 27 de noviembre de 2018

La Audiencia Provincial de Madrid condena a la banca a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca

noviembre 27, 2018 0

La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, entre otros pronunciamientos, ha estimado íntegramente el recuso de apelación interpuesto por ADICAE contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, y ha revocado parcialmente esta resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado.

Esta resolución puede ser recurrida en casación ante la ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ

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lunes, 5 de noviembre de 2018

La constitución de sociedades aumenta el 0,3% en el tercer trimestre

noviembre 05, 2018 0

En el tercer trimestre se constituyeron en España 19.595 sociedades mercantiles, un 0,3% más que en el mismo trimestre de 2017. Con este dato, la creación de empresas aumenta, aunque levemente, por segundo trimestre consecutivo, después de seis trimestres de descensos, iniciados en el cuarto trimestre de 2016.
En los últimos 12 meses, de octubre de 2017 a septiembre de 2018, se constituyeron 95.127 sociedades, un 0,8% menos que en el mismo período acumulado del año anterior, claramente por debajo de las 100.000 operaciones anuales, según la estadística mercantil del Colegio de Registradores.
Por territorios, la creación de empresas baja en Asturias, Cataluña, Murcia, Galicia, Castilla y León, Baleares y Navarra, mientras que sube en el resto, principalmente en Castilla-La Mancha, País Vasco, Aragón, Andalucía, Canarias y Extremadura.

Extinciones 

Las extinciones alcanzan las 5.008 sociedades en el tercer trimestre, un 5,7% más que en el mismo trimestre de 2017, por lo que continúa la tendencia de subidas de trimestres anteriores. En los últimos 12 meses, de octubre de 2017 a septiembre de 2018, las extinciones aumentaron el 1,3% sobre el mismo período acumulado del año anterior.  
Por territorios, aumentan en Ceuta y Melilla (87,5%), Castilla-La Mancha (84,8%), Navarra (59%), Comunidad Valenciana (26,3%), Baleares (17%), Asturias (9,4%), Madrid (8,3%) y Cataluña (6%). Por el contrario, descienden en Murcia (-23,5%), Aragón (-21,5%), Castilla y León (-15,2%), Galicia (-13,5%), País Vasco (-10,9%), La Rioja (-8,8%), Canarias (-3,8%), Extremadura (-3%) y Andalucía (-2,8%). Se mantienen sin cambios en Cantabria.

Operaciones de capitalización

En el tercer trimestre se contabilizaron 6.897 ampliaciones de capital, con un aumento del 4,2% sobre el mismo período del año anterior. Por otro lado, en términos de importe de capital aumentado se desembolsaron 4.823 millones de euros, un 53,9% menos que en el mismo período de 2017.

Concursos

Las empresas con serias dificultades financieras, que se vieron inmersas en concurso de acreedores entre julio y septiembre fueron 708, un 0,9% más que en el tercer trimestre de 2017, por lo que aumenta durante dos trimestres consecutivos, después de varios años con importantes descensos.
En los últimos 12 meses, de octubre de 2017 a septiembre de 2018, se declararon en concurso 3.574 sociedades, un 0,9% menos que en el acumulado del año anterior. Las caídas que se venían produciendo desde 2014 continúan suavizándose en los últimos trimestres.
En el tercer trimestre y con respecto al mismo período de 2017, las caídas más acusadas se registran en Ceuta y Melilla, Castilla y León, Extremadura, Baleares, Aragón, Cantabria, Canarias y Madrid, mientras que en el otro lado, los mayores incrementos en los concursos de acreedores se localizan en Navarra, La Rioja, Murcia, Asturias y Cataluña.

Traslados de sede social

Se detallan a continuación los traslados de sede social de empresas entre las diversas CC.AA., correspondientes al tercer trimestre de 2018. Debido al procedimiento para inscribir el cambio de domicilio social de una sociedad, que prevé un plazo de hasta tres meses para finalizar todo el proceso ante el Registro Mercantil de destino, una parte de los traslados inscritos en el trimestre, corresponden a solicitudes realizadas ante el Registro Mercantil de origen en el trimestre anterior.
En el tercer trimestre del año 1.036 sociedades mercantiles trasladaron su sede social a otra comunidad autónoma. Cataluña registra el mayor número de salidas, con 259 sociedades que mueven su domicilio social a otra comunidad, seguida de Madrid (255), Andalucía (103) y Comunidad Valenciana (70). En el balance entre entradas y salidas, Cataluña presenta un balance negativo, es decir, de pérdidas de sede social de 155 empresas mientras que la Comunidad de Madrid muestra un saldo positivo de 163 sociedades. El resto de CC.AA. muestra saldos más o menos equilibrados. 

lunes, 17 de septiembre de 2018

Proposición de Ley de modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

septiembre 17, 2018 0

El pasado 14 de septiembre de 2018, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentó una Proposición de ley de modificación de la ley 29/2987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En su exposición de motivos manifiestan que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una figura tributaria compleja de aplicación desigual por parte de cada Comunidad Autónoma, pues este tributo está totalmente cedido a las Comunidades autónomas, que tienen una amplísima capacidad normativa. Ello a derivado en 20 regímenes diversos con profundas desigualdades en el tratamiento fiscal de los ciudadanos según la Comunidad Autónoma donde residan.

Según el Grupo Parlamentario, esta situación está provocando deslocalizaciones reales y ficticias para evitar el impuesto, con un gravísimo perjuicio a la eficiencia económica, como también que el número de renuncias a herencias haya alcanzado su máximo histórico: en 2017, se producía una renuncia por cada diez herencias tramitadas, en la mayoría de los casos, por no poder frente a las cuantías del impuesto demandadas o por no poder hacerlo en los plazos exigidos.

Por ello, se propone una nueva redacción del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con varios objetivos:

1. La reordenación de los grupos de parentesco, simplificándolos. Así, todos los descendientes y ascendientes, con independencia de la edad, tendrán derecho al máximo de reducciones y bonificaciones

2. Un  incremento de las reducciones por parentesco, que tendrán el carácter de reducciones mínimas para las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere a la regulación del nuevo Grupo I, es decir, las CCAA no podrán establecer reducciones inferiores a las establecidas por la normativa estatal. La razón de que las reducciones del Grupo l tengan un carácter de mínimos es de armonización fiscal.

3. Una bonificación del 100 por ciento en las herencias y donaciones percibidas por familiares encuadrados en el nuevo Grupo I, desfiscalizando estas herencias dentro del grupo familiar. Por razones de coherencia del sistema fiscal, eliminación de supuestos de doble imposición y armonización fiscal, estas bonificaciones no podrán reducirse por parte de las Comunidades Autónomas.

4. En otro orden, junto a las reducciones y bonificaciones por razón de parentesco, la Ley establece y amplía otras reducciones que, en conjunto, reducen considerablemente la factura del impuesto más allá del núcleo familiar:

5. Asimismo, en conexión con las anteriores, se establece una nueva reducción estatal en las donaciones de dinero para constituir o ampliar una empresa individual, negocio profesional o entidades societarias, como medio para incentivar el emprendimiento, crecimiento y consolidación empresarial en nuestro país. Seguidamente, se establece una reducción estatal por las adquisiciones tanto herencias como donaciones de explotaciones agrarias y forestales, incluidos todos los elementos afectos a las mismas, por parientes incluidos en los nuevos Grupos I, II y III, así como a quienes no fuesen parientes pero mantuviesen una relación laboral o de prestación de servicios previa en la explotación afectada

6. Por último, se amplía la reducción por sobreimposición decenal en herencias, dando la posibilidad de optar por una alternativa más favorable a la mera deducción de los pagos satisfechos en transmisiones previas en conceptos del impuesto, con el objetivo de facilitar estas transmisiones pese a su proximidad en el tiempo y consiguiente obligación de tributar.


Para poder ver la Porposición de Ley completa, hagan clic aquí

miércoles, 18 de julio de 2018

Amazon pagará impuestos por cada transacción comercial para proteger al pequeño comercio

julio 18, 2018 0

A pesar de que el Ministerio de Hacienda no cuente todavía con un anteproyecto de ley, la idea de que las compañías de comercio electrónico paguen impuestos por cada una de sus transacciones comerciales ya ha salido a la luz. De hecho, se prevé que en otoño se presente la norma, que entraría en vigor a principios del año que viene.

De esta manera se pretende proteger al pequeño comercio, que está en inferioridad de condiciones respecto de las grandes cadenas, cuya cuota de mercado no para de crecer por la generalización de las ventas "online".

Actualmente, el modelo de bases imponibles en el impuesto de sociedades no es capaz de incluir esa facturación, evidentemente por la deslocalización fiscal que se produce entre las empresas filiales y la matriz.

En este sentido, tanto la OCDE como la Comisión Europea han tratado el tema proponiendo una nueva fiscalidad para la economía digital.

De hecho, la Comisión Europea habilitó a los países a gravar los ingresos generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario, y que hoy se escapan al fisco por la dificultad de identificar el hecho imponible.

El anterior Ministro de Hacienda también identificó otra fuente de generación de ingresos para las compañías digitales que pasan desapercibidas para Hacienda: las descargas. Esto no sólo afectaría a plataformas digitales sino también a compañías de telecomunicaciones.

El único límite que pone la Comisión Europea es que el nuevo impuesto digital que analiza el Gobierno afecte sólo a empresas con un mínimo de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y 50 millones de euros en la Unión Europea.

Con ello, la Comisión ha estimado unos ingresos adicionales de 5.000 millones de euros anuales.

jueves, 28 de junio de 2018

¿Qué ocurre si se pasa el plazo para hacer la Declaración de la Renta?

junio 28, 2018 0

Ayer fue el último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar y si se quería domiciliar el pago. En caso de devolución, habrá tiempo hasta el día 2 de julio.

Muchos contribuyentes arriesgan hasta el último minuto para realizar este trámite y, a veces, pueden surgir imprevistos u olvidos que hagan que el plazo "se pase". En estos casos, ¿qué ocurre?

En los casos en los que el contribuyente no hubiese presentado la Renta en fecha, la Agencia Tributaria permite entregar los papeles con retraso, aunque es posible que haya una sanción. Este trámite de "declaración extemporánea" se puede realizar por Internet y el proceso es el mismo que de haberlo hecho en plazo.

En cuanto a la penalización, la cuantía dependerá del tiempo que se tarde en regularizar la situación, del resultado de la declaración y si el error se subsana voluntariamente o es Hacienda quien requiere al contribuyente.

Presentación sin requerimiento de Hacienda

En caso de que la declaración sea a ingresar y el contribuyente presenta fuera de plazo voluntariamente, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria indica que "los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria"

Así, si la declaración se hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes, el recargo será del 5%, 10% o 15% respectivamente. No habrá intereses de demora ni sanción.

Pasados los 12 meses, el recargo será del 20%. Aquí sí se exigen intereses de demora por el periodo desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Puntualizar que hay posibilidad de solicitar una reducción en un 25% si se ingresa en periodo voluntario.

Presentación con requerimiento de Hacienda

En estos supuestos se inicia un procedimiento sancionador.

Si el resultado es a pagar, la sanción va entre el 50 y el 150% del total de la deuda (depende de si se ha causado perjuicio a Hacienda o si se han cometido otras infracciones en materia de tributos)

Cabe la posibilidad de aplicar una reducción por conformidad (30%) o una reducción por pago (25%).

Si sale a devolver, la sanción será multa de 200 euros



viernes, 22 de junio de 2018

El TS fija doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

junio 22, 2018 0

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

En los últimos días, el tribunal ha podido fijar esta doctrina en cuatro sentencias, en donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliario del Banco Santander en Seseña, después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de "El Pocero"

El Supremo ha establecido con ello la siguiente doctrina: "el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria ) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.

Se indica por parte del Tribunal que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

Carga de la prueba

Indica la Sala que el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real. Por tanto, es la Administración quien debe probar esa falta de coincidencia.

Para más información podéis consultar la página del Poder Judicial y, para leer la sentencia podéis hacer clic aquí.


viernes, 15 de junio de 2018

Rechazado el recurso contra el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

junio 15, 2018 0

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado contra el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades (IS) como consecuencia del Real Decreto Ley 2/2016, que permitió su aplicación inmediata desde su aprobación el 30 de septiembre de 2016, en el que se introdujeron medidas fiscales dirigidas a la reducción del déficit público por exigencias de la Unión Europea.

Las más polémica de estas medidas fue el pago fraccionado mínimo del IS, por importe del 23% referenciado al resultado contable de la compañía y no a la base imponible. 

Por ello, varias empresas presentaron recursos contra esta medida, denunciando su incostitucionalidad por vulnerar el principio de capacidad económico y no confiscatoriedad y vulnerar el principio de igualdad de trato; vulnerar el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza ya que la normativa tenía efectos retroactivos; y afectar al deber de contribuir mediante Decreto Ley sin haber justificado la urgente y extraordinaria necesidad, según lo dispuesto en el artículo 86 CE.No obstante, la Audiencia Nacional ha rechazado estos argumentos, lo que impide plantear cuestión de incostitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El propio fallo señala que la necesidad de inmediata reducción del déficit "justifica la adopción" de esas medidas y "no es criticable" hacerlo a través del pago fraccionado, ya que se considera que tiene un carácter autónomo respecto de la obligación principal de la liquidación final del IS.Asimismo, la Audiencia Nacional estima que no hay retroactividad y que afecta a "los pagos fraccionados posteriores a la publicación de la norma".
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