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lunes, 3 de junio de 2019

Tips a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra Declaración de la Renta

junio 03, 2019 0




El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal 2018 comenzó el pasado 2 de abril y el último día para ingresar el importe de la deuda tributaria mediante domiciliación bancaria será el 26 de junio, aunque para otras formas de pago o si el resultado es negativo, el plazo finalizará el 1 de julio.

Así, las personas que deseen recibir atención telefónica pueden acceder a este servicio pidiéndolo con antelación, aunque también existe la posibilidad de ser atendido presencialmente entre el 14 de mayo y el 1 de julio, solicitándolo a partir del 9 de mayo.
También desde el 2 de abril se puede obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet, existiendo las opciones de modificación, confirmación y presentación.

Prestaciones por maternidad y paternidad
Una de las novedades fiscales más destacadas del IRPF durante el ejercicio 2018 y por lo tanto con incidencia en la próxima declaración del impuesto se centran en la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad, los gastos de guardería por menores de tres años, las deducciones por familia numerosa a partir del cuarto hijo, las deducciones por tener a cargo un cónyuge con discapacidad, los límites de las becas para estudiantes y el importe diario exento del servicio de comedor de empresa y los vales de comida

Umbral para declarar

En cuanto a la obligación de declarar, nos encontramos con un ligero incremento del umbral exento que pasa de los 12.000 euros a los 12.643 euros en los supuestos de rentas procedentes de más de un pagador, percepción de pensiones compensatorias de alimentos u otras circunstancias específicas. No obstante, se mantendrá en 12.000 euros cuando el devengo del impuesto se hubiera producido antes del 5 de julio de 2018.
Otra novedad consiste en el establecimiento de un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se han obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía. De tal manera, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2018 rendimientos procedentes exclusivamente de rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, así como ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Desaparece el papel

Por ultimo también es importante aclarar que este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador-declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo presentarse por medios electrónicos.

Fuente: Noticias Jurídicas y modificaciones propias.

lunes, 29 de abril de 2019

IRPF: posibilidad de deducción por el Arrendador de los gastos de reformas y compra de electrodomésticos realizados por el mismo cuando la vivienda no está arrendada

abril 29, 2019 0

La DGT, en la Consulta Vinculante V0440-19, de 28 de febrero, ha declarado que los gastos que la parte arrendadora tiene que afrontar tras varias reformas derivadas de los daños que su inquilino provocó en la vivienda alquilada en el año 2017, para la que tuvo que comprar electrodomésticos y otros enseres, serán deducibles siempre y cuando se obtengan rendimientos del capital inmobiliario, pudiendo en su caso, practicarse la deducción correspondiente en los cuatro años siguientes, al exigir la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) a efectos de deducibilidad, una correlación entre los gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del arrendamiento.


Con respecto a las meritadas obras, en el supuesto de que pudieran ser calificadas de mejora, su coste constituirá un mayor valor de adquisición del inmueble y será deducible su importe vía amortización, aplicando un porcentaje anual del 3% anual. Del mismo modo, y de conformidad con lo previsto en las tablas de amortización simplificada, podrán amortizarse los gastos de adquisición de electrodomésticos y otros enseres al 10% anual, con un período máximo de 20 años.

Por último, cabe destacar la apreciación contenida en la referida Consulta: "Ahora bien, los gastos de amortización del inmueble, así como de las obras efectuadas en el mismo, en caso de calificarse como mejora, y adquisición de electrodomésticos, así como las cuotas de la Comunidad de Propietarios y seguro, solo serán deducibles a partir del momento en que la vivienda se encuentre arrendada. En los periodos en que la vivienda no se encuentre arrendada, la consultante habrá de imputar la renta inmobiliaria prevista en el artículo 85 de la LIRPF."


Así las cosas, si bien serán igualmente deducibles las cuotas relativas a la Comunidad de Propietarios y el seguro de hogar, se ha de advertir que los elementos referidos anteriormente serán deducibles únicamente en el supuesto de que la vivienda se encuentre arrendada, en los períodos en los que no esté arrendada la misma deberá imputarse la renta inmobiliaria prevista en el artículo 86 LIRPF.


Enlace directo a la consulta vinculante: https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0440-19 

Fuente: Noticias Jurídicas y modificaciones propias.

miércoles, 6 de febrero de 2019

IVA e IRPF en la prestación de servicios gratuitos a familiares y amigos por un abogado

febrero 06, 2019 0

La consulta V3236-18 de fecha 19/12/2018, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas resuelve la duda de una abogada por cuenta propia que va a prestar servicios de forma gratuita a un amigo o familiar y además, indica la consultante que ocasionalmente condiciona sus honorarios al resultado del pleito. En concreto, pregunta si su actuación está sujeta a IVA y si se debe declarar alguna cantidad en concepto de IRPF.

En lo que al IVA respecta, la consulta hace alusión a los artículos 4, 5, 11 y 12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA). Concluye la Subdirección General diciendo que si la prestación de servicios efectuada a título gratuito por el consultante no se realizó para los fines propios de su actividad y concurre el supuesto planteado por el segundo párrafo del número 7º de la LIVA, de modo que se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros y no tuviera el derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, se encontrará no sujeta. En caso contrario, el servicio se encontraría sujeto por tratarse de una operación asimilada a las prestaciones de servicios en su condición de autoconsumo de servicios.

En cambio, en relación con aquellos servicios en los que la remuneración está condicionada al resultado del pleito y en los que finalmente no se percibe cantidad alguna en concepto de honorarios, afirma la Subdirección General que estos se dirigen a la captación de clientes en un mercado competitivo por lo que, de acuerdo con la normativa vigente, estas operaciones van dirigidas al mejor cumplimiento de los fines empresariales propios de la consultante. En definitiva, el servicio de asesoramiento en las condiciones mencionadas ha de considerarse, bajo el criterio de la Subdirección, como un tipo de servicio que sirve primordialmente a los fines de la empresa por lo que ha de considerarse al margen del supuesto de autoconsumo a que se refiere el apartado 3 del artículo 12 LIVA.

En lo que respecta al IRPF, concluye la Subdirección General que en el caso de que la consultante preste servicios a familiares o amigos de forma gratuita, se considerará como ingreso el valor en el mercado de tales servicios, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.






miércoles, 2 de enero de 2019

Los contribuyentes pueden solicitar a partir de hoy la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

enero 02, 2019 0

Se pone en marcha así la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. La Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

El Ministerio de Hacienda hizo una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo para que también resultaran beneficiarios los permisos de paternidad, a pesar de que el Tribunal Supremo no se refirió a ellos específicamente.

El Ministerio de Hacienda ha diseñado un proceso fiscal ágil y sencillo para los contribuyentes para dar cumplimiento a la sentencia. Se estima que se reintegrarán en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. 

La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros.

Los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre. La Agencia Tributaria recibió en el mes de diciembre 672.746 peticiones de reintegro. Las devoluciones se iniciaron en la misma semana en la que se puso en marcha el proceso.

A partir de hoy, serán los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 los que podrán solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad. El proceso es el mismo y las devoluciones se iniciarán en su caso en los próximos días.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones
soportadas serán deducibles.

Además, el Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución. Es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Tramitación

Cómo ya se explicó el pasado mes de diciembre, para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico 'on line', disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

Los formularios se podrán presentar vía 'on line' a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF. Estas son las opciones:

  1. El sistema RENØ. Para acceder a este programa de ayuda se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración, es decir, IRPF 2017; si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez)
  2. Sistema Cl@vePIN. Los contribuyentes registrados en Cl@ve -el programa que permite relacionarse por internet con la Administración Pública- que quieran optar por esta vía deberán hacer el trámite habitual. Obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.
  3. Certificado electrónico. Consiste en un certificado que emite la Fábrica de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador, momento a partir del cual se puede utilizar para los distintos trámites con las administraciones, también con la Agencia.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía 'on line'. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

Instrucciones para la cumplimentación de los apartados del formulario en papel:
  1. Interesado. Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación.
  2. Representante. Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante. Se harán constar los datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
  3. Datos adicionales. Se deberán indicar los años en los que se ha percibido la prestación. Por ejemplo, si se ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, y enero y febrero de 2015, se deberán marcar ambos.
  4. Datos de la devolución. Se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación (para el caso de que se desee la devolución en cuenta en el extranjero, también se deberá incorporar el código SWIFT).
  5. Fecha y firma. Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud.

Fuente: La Moncloa

martes, 27 de noviembre de 2018

La Audiencia Provincial de Madrid condena a la banca a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca

noviembre 27, 2018 0

La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, entre otros pronunciamientos, ha estimado íntegramente el recuso de apelación interpuesto por ADICAE contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, y ha revocado parcialmente esta resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado.

Esta resolución puede ser recurrida en casación ante la ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ

Si tiene cualquier consulta, estaremos encantados de darle un asesoramiento jurídico. Para ello, haga click aquí.

miércoles, 10 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF

octubre 10, 2018 0


El Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicha sentencia se desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que aquellas prestaciones no debían estar exentas del pago del IRPF.

Cabe recordar que el impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto personal que grava la renta de los residentes en España obtenida durante un año. Se trata de un impuesto que se paga por todos los que residan en España y tiene tipo progresivo, es decir cuanto más dinero gana una persona, el porcentaje por el que tributa por este impuesto será mayor.

La sala II del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo del Tribunal Superior de Justicia estimando el recurso de una mujer ordenando a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada de IRPF en el año 2013 por la prestación por maternidad.

La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de su hijo, adopción, tutela o acogimiento y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiendo la actividad laboral.

En la sentencia, se considera que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero del apartado “h” del artículo 7 de la Ley del IRPF, por ello el recurso de casación se desestima y establece como doctrina legal “las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”.

Se trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciben. El Tribunal Supremo ha dado a entender que además de las prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social por nacimiento o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad estarán exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Lo curioso es que podrán solicitar la devolución todas aquellas mujeres que hayan disfrutado de bajas de maternidad y hayan hecho sus respectivas declaraciones que no hayan prescrito en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Para solicitar la devolución es necesario presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. También se debe presentar en Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama junto con el modelo.

Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF. El Ministerio de trabajo ha enviado al Ministerio de Hacienda los datos de las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social desde el 2014. Aunque es necesario que el Tribunal Supremo aclare si también están exentas de pagar el IRPF las prestaciones por paternidad, puesto que en el fallo solo se mencionan las de maternidad.



Para cualquier cuestión en relación a este u otros temas jurídicos, estaremos encantados de ayudarle. Podrá hacernos cualquier consulta jurídica haciendo clic aquí. Nuestros abogados expertos en la materia la resolverán en un plazo máximo de 3 días.

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