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miércoles, 24 de octubre de 2018

El Tribunal Constitucional no equipara los permisos de paternidad y maternidad

octubre 24, 2018 0

El Tribunal Constitucional no considera discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración inferior al de maternidad.

La Sentencia subraya que: “la atribución del permiso de maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”.


Argumentando lo anterior, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por un padre de familia contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que denegó que se equipararan los dos permisos con una duración de 16 semanas ambos.

El recurso de amparo constitucional es la vía para reclamar ante el Tribunal Constitucional frente a las vulneraciones de Derechos Fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 y el 30.2 de la Constitución Española causada por disposiciones sin rango de ley, actos jurídicos y vías de hecho del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos institucionales o corporativos. Este recurso será objeto de una decisión de admisión a trámite, en la que para ser admitido se debe corroborar que el contenido del recurso justifique la vulneración del derecho con una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial transcendencia.

La sentencia desestimatoria del recurso explica que la finalidad que persigue en el supuesto de parto, es diferente en el caso de que sea padre o madre, en el caso de la segunda lo que se busca es el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la Seguridad Social, basándose en el artículo 39.2 de la Constitución:  “los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad” se trata de proteger la relación entre la madre y el hijo recién nacido, avalado también este precepto por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Al contrario del permiso de paternidad que no viene impuesto por ninguna norma de Derecho Internacional ni de la Comunidad Europea, se trata mas bien de una finalidad que protege la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes.

Por lo tanto, la sentencia subraya “no puede reputarse como una acción lesiva al derecho de igualdad ante la Ley, la diferente duración de los permisos de maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social”.

Actualmente los padres podrán optar de un permiso de paternidad retribuido de 5 semanas, que la Ley les concede exclusivamente a ellos, se trata de un periodo compatible también con la baja de maternidad de la mujer.

miércoles, 10 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF

octubre 10, 2018 0


El Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicha sentencia se desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que aquellas prestaciones no debían estar exentas del pago del IRPF.

Cabe recordar que el impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto personal que grava la renta de los residentes en España obtenida durante un año. Se trata de un impuesto que se paga por todos los que residan en España y tiene tipo progresivo, es decir cuanto más dinero gana una persona, el porcentaje por el que tributa por este impuesto será mayor.

La sala II del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo del Tribunal Superior de Justicia estimando el recurso de una mujer ordenando a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada de IRPF en el año 2013 por la prestación por maternidad.

La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de su hijo, adopción, tutela o acogimiento y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiendo la actividad laboral.

En la sentencia, se considera que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero del apartado “h” del artículo 7 de la Ley del IRPF, por ello el recurso de casación se desestima y establece como doctrina legal “las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”.

Se trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciben. El Tribunal Supremo ha dado a entender que además de las prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social por nacimiento o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad estarán exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Lo curioso es que podrán solicitar la devolución todas aquellas mujeres que hayan disfrutado de bajas de maternidad y hayan hecho sus respectivas declaraciones que no hayan prescrito en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Para solicitar la devolución es necesario presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. También se debe presentar en Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama junto con el modelo.

Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF. El Ministerio de trabajo ha enviado al Ministerio de Hacienda los datos de las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social desde el 2014. Aunque es necesario que el Tribunal Supremo aclare si también están exentas de pagar el IRPF las prestaciones por paternidad, puesto que en el fallo solo se mencionan las de maternidad.



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