miércoles, 24 de octubre de 2018

El Tribunal Constitucional no equipara los permisos de paternidad y maternidad


El Tribunal Constitucional no considera discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración inferior al de maternidad.

La Sentencia subraya que: “la atribución del permiso de maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”.


Argumentando lo anterior, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por un padre de familia contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que denegó que se equipararan los dos permisos con una duración de 16 semanas ambos.

El recurso de amparo constitucional es la vía para reclamar ante el Tribunal Constitucional frente a las vulneraciones de Derechos Fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 y el 30.2 de la Constitución Española causada por disposiciones sin rango de ley, actos jurídicos y vías de hecho del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos institucionales o corporativos. Este recurso será objeto de una decisión de admisión a trámite, en la que para ser admitido se debe corroborar que el contenido del recurso justifique la vulneración del derecho con una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial transcendencia.

La sentencia desestimatoria del recurso explica que la finalidad que persigue en el supuesto de parto, es diferente en el caso de que sea padre o madre, en el caso de la segunda lo que se busca es el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la Seguridad Social, basándose en el artículo 39.2 de la Constitución:  “los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad” se trata de proteger la relación entre la madre y el hijo recién nacido, avalado también este precepto por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Al contrario del permiso de paternidad que no viene impuesto por ninguna norma de Derecho Internacional ni de la Comunidad Europea, se trata mas bien de una finalidad que protege la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes.

Por lo tanto, la sentencia subraya “no puede reputarse como una acción lesiva al derecho de igualdad ante la Ley, la diferente duración de los permisos de maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social”.

Actualmente los padres podrán optar de un permiso de paternidad retribuido de 5 semanas, que la Ley les concede exclusivamente a ellos, se trata de un periodo compatible también con la baja de maternidad de la mujer.

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