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lunes, 1 de abril de 2019

El Tribunal Supremo definitivamente declara que los interinos no tienen derecho a indemnización por finalizar el contrato

abril 01, 2019 0

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resuelve la cuestión relativa a la indemnización aplicable a los contratados al servicio de organismos públicos en régimen de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto, cuando son cesados por reincorporación del sustituido.

En esta sentencia la Sala aplica los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21-11-2018, Asunto De Diego Porras II (C-619/17), dictada como consecuencia de cuestión prejudicial elevada por la propia Sala Cuarta, a fin de precisar el alcance de una sentencia anterior del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de septiembre de 2016, as. De Diego Porras I) (C-596/14).

El Tribunal Supremo señala que el Tribunal de la Unión Europea en la segunda de sus sentencias respecto del mismo asunto reconduce la cuestión y tras haber sugerido lo contrario en la primera sentencia, más tarde en la segunda de ellas niega que sea contraria a la Directiva Comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma de derecho interno español que no aplica indemnización alguna en caso de vencimiento regular del contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando el contratado interino cesa por reincorporación del trabajador sustituido y por ello el así cesado no tiene derecho a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas (veinte días de indemnización por año de antigüedad).

Añade el Tribunal, que ni siquiera se aplica al contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador la indemnización fijada en otros casos de vencimiento de contrato temporal (doce días por año). La sentencia cuenta con voto particular de dos magistrados de la Sala.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

viernes, 29 de marzo de 2019

El Abogado General de la Unión Europea avala sancionar a España por no adoptar la Directiva sobre hipotecas

marzo 29, 2019 0

El Abogado General de la Unión Europea, Tanchev, asegura que España debería ser condenada a pagar una multa coercitiva diaria de unos 106.000 euros hasta que adopte la Directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. "España ha incumplido sus obligaciones de informar, en consecuencia, debe imponerse una multa coercitiva diaria", apunta.

La normativa ya está aprobada y entrará en vigor el próximo 16 de junio, por lo que es difícil que la sanción llegue a materializarse debido al tiempo que aún tardará el tribunal en decidir. Para entonces, es posible que la nueva ley hipotecaria esté aprobada.

Sin embargo, este asunto brinda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la oportunidad de pronunciarse, por primera vez, sobre el artículo 260 TFUE, apartado 3, introducido por el Tratado de Lisboa, que permite a la Comisión interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia sobre la base de que "un Estado miembro ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo" y solicitar al Tribunal de Justicia que imponga al mismo tiempo sanciones pecuniarias a dicho Estado miembro.

El Abogado General defiende asimismo una interpretación amplia acerca de cuándo un Estado miembro "ha incumplido la obligación de informar" sobre las medidas de transposición con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, en el sentido de que tal incumplimiento comprende la transposición incompleta o incorrecta.

En sus conclusiones, presentadas hoy, señala que "España no niega haber incumplido la obligación de adoptar las medidas necesarias para transponer dicha Directiva a su Derecho interno y de comunicar tales medidas a la Comisión". Por consiguiente, propone que el Tribunal de Justicia declare que la primera pretensión de la Comisión es fundada.

Fuente: el Economista

martes, 26 de marzo de 2019

La CE pedirá a los Estados miembros que elaboren un análisis de ciberriesgos

marzo 26, 2019 0

La Comisión Europea va a pedir en los próximos días a los Estados miembros que lleven a cabo un análisis de riesgos relacionados con la ciberseguridad. Lo hará coincidiendo con la presentación de la recomendación de la Comisión Europea sobre un planteamiento concertado acerca de la seguridad de las redes 5G, que permitirá establecer, entre otras cosas, una postura común en el caso Huawei.

La CE quiere que los Estados hagan los análisis de riesgos nacionales antes de final de junio, para que la Agencia de Ciberseguridad de la UE (Enisa) pueda llevar a cabo un análisis global antes de noviembre y que las medidas a adoptar estén identificadas antes de final de año, explican a CincoDías fuentes cercanas a la Comisión Europea.

La petición llega después de que la semana pasada el Consejo Europeo concluyera que la UE debe avanzar más en el desarrollo de una economía digital competitiva, segura, inclusiva y ética, “y con una conectividad de primera categoría mundial”. Según una nota de este organismo, “debe hacerse especial hincapié en el acceso a los datos y el intercambio y uso de estos, así como en la seguridad de los datos y la inteligencia artificial, en un clima de confianza.

Las mismas fuentes aseguran que el calendario fijado puede variar y advierten de que en España, al igual que en el resto de Estados, “será complejo identificar quién ha de liderar ese análisis de riesgos, porque en los temas relacionados con la ciberseguridad siempre hay muchos actores implicados (responsables de telecomunicaciones, justicia, interior, defensa...)”.

Lo que parece claro es que la Comisión no pedirá en sus recomendaciones una prohibición europea de Huawei, pese a las fuertes presiones de EE UU, sino que dejará que cada país de la UE decida qué hace por motivos de seguridad nacional, según han informado distintas fuentes a Reuters. Los grandes operadores de telecomunicaciones se oponen a una prohibición del proveedor chino de tecnología de red porque temen un retraso en el despliegue del 5G y un encarecimiento del mismo ante la reducción de la competencia.

Hace dos semanas, también los eurodiputados aprobaron la Ley de Seguridad Cibernética de la UE con 586 votos a favor, 44 en contra y 36 abstenciones, que incluye el primer esquema de certificación de seguridad cibernética de la UE para garantizar que los productos, procesos y servicios certificados que se vendan en los Estados miembros cumplan con los estándares de ciberseguridad. El Parlamento también adoptó una resolución que pide una acción a nivel de la UE sobre las amenazas a la seguridad relacionadas con la creciente presencia tecnológica de China en la UE.

Los eurodiputados pidieron a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen orientación sobre cómo abordar las amenazas y vulnerabilidades cibernéticas al comprar equipos 5G, por ejemplo, diversificando equipos de diferentes proveedores o introduciendo procesos de adquisición en varias fases. También instaron a la Comisión a que ordene a Enisa que trabaje en un esquema de certificación que garantice que el lanzamiento de 5G en la UE cumpla con los estándares de seguridad más altos.

jueves, 21 de febrero de 2019

Publicada la Ley de Secretos Empresariales

febrero 21, 2019 0

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se estructura en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

El Capítulo I se inicia con la descripción del objeto de la ley, esto es, la protección de los secretos empresariales, estableciendo su definición conforme a los dictados de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. Esta definición constituye una de las novedades más sobresalientes de la presente ley, que configura dicha noción abarcando cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

Se ha considerado igualmente conveniente en todo caso preservar la terminología tradicionalmente empleada en nuestro sistema jurídico en los casos en los que los nuevos términos se refieren a conceptos sobradamente arraigados, estudiados y tratados en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.

El Capítulo II define, por un lado, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en consideración a intereses dignos de una mayor tutela y por tanto, frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en esta ley; y, por otro, las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales. En este sentido, la protección de los secretos empresariales se extiende también de forma novedosa a las llamadas «mercancías infractoras» incluyéndose los actos de explotación de estas mercancías entre los que constituyen violación de secreto empresarial.

El Capítulo III, sin tener origen directo en el articulado de la directiva, complementa y perfecciona su contenido, al abordar, mediante reglas dispositivas, la vertiente patrimonial del secreto empresarial. Se trata, en definitiva, de previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan someramente cómo se desenvuelve la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad, en particular si se acomete mediante licencia contractual.

Por su parte, en el Capítulo IV se consigna un catálogo abierto de acciones de defensa que contiene la designación y configuración sustantiva de los más importantes remedios reconocidos al titular del secreto empresarial para hacer frente a su violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación en línea con lo ya dispuesto en materia de infracción de patentes y por extensión de otros derechos de propiedad industrial. Por último, la regulación material de las acciones de defensa concluye con una regla propia de prescripción.

Finalmente, el Capítulo V viene a regular aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica, a través de un sistema de acciones robusto y de un proceso plenamente eficaz y sencillo, respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable, cuya eficacia se asegura en todo caso a través de un catálogo adecuado de medidas cautelares.

Por lo demás, las novedades procesales más significativas se proyectan sobre tres aspectos. En primer lugar, se incorporan una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial. En segundo lugar, se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas. En tercer lugar, se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.

En la parte final destaca la modificación del artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para, manteniendo la atribución del carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, precisar que ésta se regirá por lo dispuesto en la presente norma, que actuará como ley especial frente a la previsiones de aquella disposición, susceptible, como ley general y en cuanto no se oponga a la especial, de ser utilizada para la integración de lagunas. De esta forma se perfila el encaje de la nueva ley dentro del marco de protección que nuestro ordenamiento jurídico proporciona frente a la violación de los secretos empresariales, sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, resulta de la aplicación de los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal.


Fuente: Noticias Jurídicas

martes, 29 de enero de 2019

Comienzan a ser aplicables los Reglamentos europeos sobre regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de las uniones registradas

enero 29, 2019 0

Hoy, 29 de enero, comienzan a ser aplicables en toda la Unión Europea los Reglamentos (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales y 2016/1104 sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas, que permiten a las parejas internacionales elegir la Ley reguladora de su régimen económico. Se unen estos dos Reglamentos a los ya existentes en materia de familia: Bruselas II-Bis, Roma III y Reglamento 4/2009 en materia de alimentos.

Treinta meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, hoy, 29 de enero de 2019, comienzan a ser aplicables los Reglamentos (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. Ambos Reglamentos vienen a completar la regulación europea de los conflictos matrimoniales con componente extranjero, uniéndose a los ya existentes en la materia:

• Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II-Bis).
• Reglamento (UE) núm. 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 (LA LEY 26577/2010) por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III).
• Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 (LA LEY 20764/2008), relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
A estos instrumentos habría que añadir el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 (LA LEY 13239/2012), relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Los dos Reglamentos que hoy comienzan a ser aplicables unifican las reglas de conflicto normativo entre los Estados participantes, determinando la jurisdicción competente y la ley aplicable a las relaciones patrimoniales de los matrimonios y parejas registradas con un componente internacional. El objetivo: establecer un marco jurídico claro y uniforme para resolver algunos de los problemas que provocaba la diversidad de reglas nacionales de Derecho internacional privado aplicables a los derechos de propiedad de las parejas internacionales.

La gran novedad de estos Reglamentos es la posibilidad de que las parejas internacionales regulen sus relaciones patrimoniales aplicando una legislación distinta a la de su nacionalidad. "Estos dos Reglamentos permiten a un matrimonio o pareja registrada elegir, siempre que el caso presente elementos extranjeros, la Ley reguladora de su régimen económico", señala el profesor Javier Carrascosa. "Así, dos cónyuges españoles que residen habitualmente en Londres pueden elegir la Ley inglesa como Ley reguladora de su economía matrimonial". El cambio es sustancial para la labor de los notarios. A partir de hoy, señala Carrascosa, "los notarios españoles tendrán el deber, la carga y también el privilegio de asesorar a los cónyuges en dicha elección, cuando ésta conste en instrumento público. Ello requerirá de los notarios españoles una mayor formación en Derecho matrimonial extranjero, así como en el sistema de puntos de conexión de los Reglamentos 1103/2016 y 1104/2016, para poder informar y asesorar a los cónyuges y parejas sobre las leyes estatales que pueden elegir como leyes reguladoras de su régimen económico".

Un laberinto normativo de difícil aplicación

Como señalábamos, estos dos Reglamentos viene a unirse al Reglamento Bruselas II-bis (competencia judicial en materia de divorcio, separación, nulidad y cuestiones de responsabilidad parental sobre menores), Roma III (ley aplicable a la separación judicial y el divorcio) y al Reglamento 4/2009 (competencia y ley aplicable en materia de obligaciones de alimentos).

Recordemos, en primer lugar, que la competencia para regular el Derecho sustantivo de familia es exclusiva de los Estados miembros de la UE. Estos cinco Reglamentos europeos regulan, cada uno de ellos en su ámbito de aplicación, todo lo referente a la competencia judicial internacional, el derecho aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. En segundo lugar, que todos ellos, desde hoy también los relativos a regímenes económicos y efectos patrimoniales de uniones registradas, son de imperativa aplicación en todos los Estados miembros, o, en el caso de tres de ellos que han sido adoptados por el procedimiento de cooperación reforzada, en los Estados que forman parte de la misma.

El conjunto normativo resultante de estos cinco Reglamentos integra un complejísimo marco jurídico cuya aplicación no resulta sencilla, por varias razones:

• En primer lugar, por la gran la cantidad de foros de competencia que establece cada uno de ellos, en unas ocasiones alternativos, en otras jerárquicos o en cascada, que hace difícil determinar cuál es el foro competente. En ocasiones coexisten varios tribunales competentes, siendo posible la presentación de la misma demanda de divorcio ante Tribunales de distintos Estados.
• En segundo lugar, en un procedimiento de divorcio internacional, cada una de las medidas a decidir (alimentos, responsabilidad parental, régimen económico matrimonial) quedará sujeta a uno de estos Reglamentos, con sus foros de competencia y ley aplicable, generando lo que se ha venido denominando "riesgo de dispersión internacional del pleito".
• En tercer lugar, la ley que resulte aplicable al litigio internacional puede ser la de cualquier Estado: bien un Estado miembro participante en el Reglamento; un Estado miembro no participarte; o la de un tercer Estado no miembro de la UE. Ello supone la aplicación por los Tribunales de los Estados miembro, del Derecho de cualquier país del mundo, y la carga para la parte interesada, de acreditarlo y probarlo.
La complejidad de este laberinto normativo es resultante, en buena medida, de la delicada materia sobre la que versa. Las diferencias entre los derechos estatales a la hora de regular la disolución del matrimonio y, en general, las relaciones familiares, son muy pronunciadas, pues responden a arraigadas concepciones morales y culturales. Prueba de ello, es que tres de estos Reglamentos son el resultado de una cooperación reforzada, no habiendo sido posible la adhesión de todos los Estados miembros.

Sin embargo, resulta imprescindible, a partir de hoy todavía más, desenvolverse con cierta soltura por este complejo sistema de normas para resolver con seguridad los conflictos que se planteen con un elemento internacional, cada vez más numeroso por el imparable aumento de los matrimonios mixtos y deslocalizados.

La prestigiosa publicación LA LEY Derecho de familia dedicó su monográfico número 17, bajo la coordinación de José Carlos Fernández Rozas, a la «Normativa Europea sobre Derecho de familia». Puede leer uno de los artículos publicados en este monográfico, «El Reglamento 2016/1103 sobre régimen económico matrimonial: una aproximación general», por Pablo Quinzá Redondo, pinchando aquí.

martes, 8 de enero de 2019

Fomento establece los servicios mínimos para la huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Ryanair

enero 08, 2019 0

El Ministerio de Fomento, de forma similar a la convocatoria de huelga que tuvo lugar a finales del mes de julio y septiembre de 2018, ha comunicado a Ryanair, Aena, Enaire y a los sindicatos convocantes SITCPLA y USO-STA, los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) para los próximos días 8, 10 y 13 de enero.

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.

Ryanair es la compañía que más pasajeros transporta en el mercado español, con una oferta que supera las 400 rutas desde España. Según la información aportada por la propia compañía, cerca de 1.900 trabajadores forman el colectivo que desempeña labores de TCP en las bases españolas.

Los servicios mínimos decretados, que aplican sobre las operaciones que la compañía ha declarado como afectadas por la convocatoria en el día de la huelga, son los siguientes:

a) Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

b) El 100% de los servicios domésticos de transporte de pasajeros de la compañía, para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.

c) El 35%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.

d) El 57%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, y para cada ruta con ciudades extranjeras.

e) En su caso, los vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga.

f) Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de la misma.

Se establece asimismo que la compañía Ryanair, así como las también afectadas Crewlink y Workforce a través de las cuales están empleados muchos de los trabajadores convocados, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para cada periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad.

Por último, la resolución establece que la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.

Fuente: La Moncloa

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Las instituciones de la UE acuerdan reforzar la ciberseguridad de Europa

diciembre 12, 2018 0

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea han alcanzado un acuerdo político sobre el Reglamento de Ciberseguridad, que refuerza el mandato de la Agencia de Ciberseguridad de la UE (Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de las Redes y de la Información, ENISA) con el fin de ayudar mejor a los Estados miembros a hacer frente a las amenazas y los ataques de ciberseguridad. La Ley también establece un marco de la UE para la certificación de la ciberseguridad y refuerza la ciberseguridad de los servicios en línea y los dispositivos de consumo.

El vicepresidente Andrus Ansip, responsable del Mercado Único Digital, declaró: «Las personas y las empresas tienen que sentirse seguras en el entorno digital: es la única manera de que se beneficien plenamente de la economía digital de Europa. La confianza y la seguridad son fundamentales para que nuestro mercado único digital funcione correctamente y el acuerdo alcanzado esta tarde para la certificación global de los productos de ciberseguridad y para reforzar el mandato de la Agencia de Ciberseguridad de la UE son un paso más para lograrlas.»

Por su parte, la comisaria Mariya Gabriel, responsable de Economía y Sociedad Digitales, añadió: «la mejora de la ciberseguridad en Europa y la mayor confianza de los ciudadanos y las empresas en la sociedad digital es una de las principales prioridades de la Unión Europea. Los incidentes graves recientes, como WannaCry y NotPetya, han servido de llamada de atención, ya que nos han mostrado las posibles consecuencias de los ciberataques a gran escala. Ante esta coyuntura, creo firmemente que el acuerdo de esta tarde mejora la seguridad general de la Unión y sirve de apoyo a la competitividad de las empresas.»

Fuente: Noticias Jurídicas

jueves, 29 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el interés de demora en préstamos con consumidores tras el respaldo del TJUE a su doctrina

noviembre 29, 2018 0

La sentencia 671/2018 aborda por primera vez la abusividad de los intereses de demora en préstamos concertados con consumidores después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldara la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre esta materia.

La Sala de lo Civil del TS había estudiado desde el año 2015 el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores. En las sentencias dictadas a partir de ese año había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.

Esa doctrina jurisprudencial fue cuestionada hasta que el TJUE decidió en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El recurso de casación que ahora se resuelve versa sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. La sentencia del Pleno confirma la abusividad de este último, ya que, una vez que el TJUE ha despejado cualquier duda sobre la conformidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con el Derecho de la Unión Europea, no es correcta la solución de la sentencia recurrida, que había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero. Pero tampoco puede aceptarse la pretensión del recurrente de no abonar interés alguno, porque el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, por lo que continúa su devengo. Por ello, el recurso de casación ha sido parcialmente estimado.

Fuente: el Derecho

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La Fiscalía del Estado limitará las acusaciones por delitos de odio

noviembre 29, 2018 0

La fiscal general del Estado, María José Segarra, ha pedido este lunes una “reflexión sosegada” sobre los delitos de odio para darles una respuesta penal “proporcionada, disuasoria y garantista”. Su departamento ultima una circular —un escrito que fija criterios de actuación vinculantes— que enviará a todas las fiscalías a principios de 2019 para unificar la actuación del ministerio público ante este delito. La idea, según fuentes fiscales, es que las acusaciones se ciñan a los criterios que ha establecido el Tribunal de Estrasburgo en varias sentencias en las que ha condenado a España por una aplicación “desproporcionada” de este delito.

La necesidad de abrir una reflexión para plantear cambios sobre los delitos de odio es una de las prioridades que ha planteado Segarra desde que llegó al cargo en julio. La última memoria anual de la Fiscalía, presentada en septiembre, abogaba por buscar penas alternativas a la prisión en los casos de delitos de odio cometidos a través de Internet, una propuesta que el Gobierno se ha mostrado dispuesto a estudiar aunque, por ahora, no ha dado ningún paso en esa dirección.

Segarra insistió este lunes en la necesidad de “reflexionar” sobre este delito. Y lo hizo antes de la inauguración de unas jornadas en Madrid de especialistas en delitos de odio y casi a la misma hora que el humorista Dani Mateo comparecía en un juzgado como investigado por este delito (además de por ultraje a la bandera) por un gag en el que se sonaba la nariz con la bandera española.

El delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal, contempla en su forma más grave penas de entre uno y cuatro años de cárcel para quien fomente el odio o la violencia contra una persona o un colectivo por motivos racistas, antisemitas, religiosos u otra circunstancia. Segarra advirtió de que estos delitos se han incrementado en los últimos años, sobre todo a través de redes sociales, y que tanto las víctimas como los autores son a menudo menores.La Fiscalía cree que no hay que bajar la guardia ante estas conductas, pero, a su vez, considera que en algunos casos se está aplicando de forma “desproporcionada”. En sus declaraciones de este lunes, Segarra admitió que el ministerio público no siempre está mostrando “unidad de actuación”, un problema que pretende zanjar con la circular que su departamento prevé tener lista en el primer trimestre de 2019 y que se enviará a todas las fiscalías.

La idea, según fuentes fiscales, es que la actuación del ministerio público se ciña a los criterios que ha fijado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varias sentencias en las que ha condenado a España por la aplicación “desproporcionada” del delito de odio. La última de estas resoluciones, dictada en marzo pasado, instó a indemnizar a dos manifestantes independentistas catalanes que en 2007 quemaron una foto de los Reyes durante una protesta antimonárquica en Girona. En la sentencia, el tribunal con sede en Estrasburgo advirtió de que la libertad de expresión “se extiende a informaciones e ideas que ofenden, chocan o molestan” y forman parte de las condiciones de “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no hay una sociedad democrática”.

Condenas de Estrasburgo

Argumentos parecidos había empleado Estrasburgo en 2011 para condenar a España por vulnerar la libertad de expresión del líder abertzale Arnaldo Otegi, al que el Tribunal Supremo había condenado en 2005 por llamar al Rey “jefe de los torturadores”. El Tribunal europeo admitió que las expresiones de Otegi podían ser consideradas como un lenguaje “provocador” y “hostil” hacia la monarquía pero ni exhortaban al uso de la violencia ni constituían un “discurso de odio”.

La última memoria de la Fiscalía General del Estado ya aludía a que estas sentencias deberían servir para “aclarar conceptos”. “Pero por el momento, lo único que hacen es acrecentar la polémica”, recogía el texto. Gran parte del problema, en opinión del ministerio público, surge de la modificación que hizo el PP en 2015 del Código Penal para ampliar las conductas perseguibles como delito de odio y endurecer las penas de los cometidos a través de Internet. Esa modificación, según Segarra, no se ha traducido en la creación “de una categoría unívoca de delitos de odio”, sino que estos siguen “diseminados” por el Código Penal, lo que complica la actuación de los fiscales. “Debemos buscar soluciones a su interpretación”, ha reclamado Segarra.

El Congreso tramita una reforma del Código Penal planteada por Unidos Podemos para proteger la libertad de expresión. El texto, que pide despenalizar las injurias a la Corona o las ofensas a sentimientos religiosos, coincide con la Fiscalía en considerar “ambiguo” el artículo 510 del Código Penal y pedir que las acusaciones se ciñan a la jurisprudencia europea al aplicar este delito.

Fuente: El País

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viernes, 16 de noviembre de 2018

El Gobierno apuesta por un gran pacto social y político para la racionalización de los horarios

noviembre 16, 2018 0

En la inauguración del XIII Congreso Nacional para la Racionalización de los Horarios, Calvo ha asegurado que el debate abierto en Europa es "una ventana de oportunidad" para abordar un asunto de gran envergadura. En primer lugar, ha explicado la número dos del Ejecutivo, el Gobierno fijará posición una vez reciba el informe del grupo de personas expertas para el cambio de hora oficial. "Queremos que acabe el cambio horario e intentaremos avanzar en un gran acuerdo en Europa", ha afirmado la vicepresidenta, porque "no sería conveniente tener un puzle de horarios en los países europeos".
Una vez fijado el horario en esas dos dimensiones, el de verano o el de invierno, sin cambio de hora, y en qué huso horario, "tendríamos la base definitiva sobre la que trabajar" para la racionalización del tiempo, ha explicado Calvo, "atendiendo fundamentalmente a la igualdad entre mujeres y hombres, y a las necesidades de menores y personas mayores". A partir de ahí, ha dicho, "se producirá por necesidad, por reflexión y por obligación un cambio de los usos y el reparto del tiempo en nuestro país".
Calvo ha añadido que la racionalidad en los horarios favorece no solo "la corresponsabilidad y la conciliación, sino también la salud física, psíquica y emocional" y ha destacado que "es evidente que afecta mucho más a las mujeres desde el punto de vista discriminatorio". La vicepresidenta y ministra de Igualdad ha afirmado que "el tiempo de las mujeres históricamente nunca ha sido contabilizado en términos económicos. Nuestro trabajo ha sido gratis" y, por eso, "alterar el uso del tiempo es tan conveniente para una sociedad que tiene que ser igualitaria en los derechos, en las oportunidades y en las libertades de hombres y mujeres".

Fuente: La Moncloa

martes, 13 de noviembre de 2018

La Unión Europea establece que el sabor de un alimento no goza de la protección del derecho de autor

noviembre 13, 2018 0

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia sobre el asunto C-310/17 Levola Hengelo BV/Smilde Foods BV, declara que el sabor de un alimento no puede ser calificado de «obra» y que, por lo tanto, no goza de la protección del derecho de autor con arreglo a la Directiva.

Contexto

El «Heksenkaas» es un queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas, creado en 2007 por un comerciante neerlandés de verduras y de productos frescos. Los derechos de propiedad intelectual sobre ese producto pertenecen en la actualidad a Levola, sociedad neerlandesa que los adquirió mediante cesión de dicho comerciante.

Desde 2014, Smilde, sociedad neerlandesa, fabrica un producto denominado «Witte Wievenkaas» para una cadena de supermercados en los Países Bajos.

Al considerar que la producción y venta del «Witte Wievenkaas» vulneraba sus derechos de autor sobre el sabor del «Heksenkaas», Levola solicitó a los tribunales neerlandeses que ordenaran a Smilde, entre otras cosas, que dejara de producir y de vender dicho producto. Lovola afirma, por una parte, que el sabor del «Heksenkaas» es una obra protegida por el derecho de autor y, por otra parte, que el sabor del «Witte Wievenkaas» es una reproducción de dicha obra.

El Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Tribunal de Apelación de Arnhem-Leuvarda, Países Bajos), que conoce del litigio en segunda instancia, pregunta al Tribunal de Justicia si el sabor de un alimento puede quedar protegido con arreglo a la Directiva sobre derechos de autor.

Protección de los derechos de autor

En su sentencia dictada, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, para obtener la protección de los derechos de autor en virtud de la Directiva, el sabor de un alimento debería poder ser calificado de «obra», en el sentido de dicha norma. Esa calificación implica, en primer lugar, que el objeto en cuestión sea una creación intelectual original, y exige asimismo una «expresión» de esta creación intelectual original.

En efecto, con arreglo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, adoptado en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y al que se adhirió la Unión y al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, del cual es parte la Unión, la protección del derecho de autor abarca las expresiones pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Por lo tanto, el concepto de «obra» contemplado en la Directiva implica necesariamente una expresión del objeto de la protección con arreglo al derecho de autor que lo identifique con suficiente precisión y objetividad.

Conclusiones

El Tribunal de Justicia observa que no es posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento. Sobre este extremo, el Tribunal de Justicia precisa que, a diferencia, por ejemplo, de una obra literaria, pictórica, cinematográfica o musical, que es una expresión precisa y objetiva, la identificación del sabor de un alimento se basa esencialmente en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables, ya que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, así como del entorno o del contexto en que tiene lugar la degustación del producto.

Además, en la fase actual del desarrollo científico los recursos técnicos disponibles no permiten identificar el sabor de un alimento de una manera precisa y objetiva que permita distinguirlo del sabor de otros productos de la misma naturaleza.

Así pues, el Tribunal de Justicia declara que el sabor de un alimento no puede ser calificado de «obra» y que, por lo tanto, no goza de la protección del derecho de autor con arreglo a la Directiva.

martes, 30 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo confirma la conclusión del sumario de la causa del “procés” y abre el juicio oral a los procesados

octubre 30, 2018 0


La práctica totalidad de los procesados interesaba la revocación del auto de conclusión del sumario y la práctica de nuevas diligencias. Consideraban incompleta la instrucción. Eran algo más de 300 diligencias de prueba las solicitadas por las partes y que habrían de completar el trabajo del Juez Llarena. La Sala deniega la revocación y remite al juicio oral como el escenario adecuado para la práctica de la prueba:
“La posibilidad que el art. 627 de la LECrim concede a las partes para proponer la práctica de diligencias de investigación no puede identificarse con la formulación de una batería de pruebas que, con visible confusión sobre la funcionalidad que es propia de la fase intermedia del procedimiento ordinario, aspira a demostrar la inocencia de los procesados. El debate actual no es un debate sobre la culpabilidad de los investigados, sino sobre la relevancia típica de los hechos que han motivado el procesamiento. La suficiencia de los indicios sobre los que se construye la inculpación ha sido ya objeto de fiscalización por la Sala de Recursos. Nada tenemos ahora que añadir ni valorar.
La fase intermedia del procedimiento ordinario no puede ser concebida como una segunda oportunidad para reactivar la tarea del instructor, imponiéndole la práctica de diligencias que no ha considerado necesarias para sustentar el auto de procesamiento. El número de diligencias cuya práctica -a juicio de las defensas- justificaría la devolución de la causa al Excmo. Sr. Magistrado instructor, se sitúa en torno a trescientas. La admisión de su pertinencia conduciría, sin duda alguna, a un inadmisible menoscabo del derecho de los inculpados a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE). La reapertura del sumario para la práctica de varios centenares de diligencias frustraría toda expectativa de enjuiciamiento en un plazo razonable.
Con independencia de vinculación de esta Sala al mandato de celeridad que el art. 528 de la LECrim impone a «…todas las autoridades que intervengan en un proceso», el rechazo a la revocación del auto de conclusión del sumario se deriva de la propia naturaleza de las diligencias interesadas, todas ellas susceptibles de ser propuestas para su práctica, una vez superado el juicio de pertinencia, en el plenario”.
Los magistrados rechazan también la compartida petición de los Letrados de la defensa de que la Sala de Enjuiciamiento se pronuncie acerca de si concurren o no los elementos que definen el delito de rebelión:
“Nuestra tarea se limita a un control negativo de la tipicidad. De ahí que el esfuerzo argumental de las partes para trasladar a esta Sala, por ejemplo, la necesidad de un pronunciamiento expreso acerca de la suficiencia o insuficiencia de la violencia ejercida para concluir la existencia de un delito de rebelión, es un empeño tan legítimo, en términos de defensa, como inasumible en el plano técnico. La decisión sobre la apertura o cierre del juicio oral no puede hacerse depender de que los elementos del tipo previsto en el art. 472 se dibujen con mayor o menor nitidez. La apertura del juicio oral sólo descansa en la convicción de esta Sala de que los hechos descritos en el procesamiento son hechos típicos. Y esta decisión no exige de nosotros una toma de contacto con las diligencias practicadas durante la fase de investigación. No requiere un análisis del peso de los indicios sobre los que se ha construido el auto de procesamiento. El control de las decisiones del instructor ha tenido un cauce específico a través de las impugnaciones hechas valer ante la Sala de Recursos.
Con la apertura del juicio no se prejuzga ni la calificación jurídica de los hechos procesales, ni la responsabilidad de los presuntos culpables de los mismos, sino la necesidad de esclarecerlos”.
También es rechazada la alegada indefensión originada los problemas de compatibilidad para el acceso a la nube virtual habilitada por el Tribunal Supremo para el tratamiento digitalizado de la causa:
“Hacer depender la efectividad del derecho de defensa del formato -convencional o digital- en el que ese acceso se hace realidad, carece de sentido. Lo que ha sido objeto de tratamiento informático es lo que ya existía en la causa. El añadido de un formato digitalizado no ha sido una excusa para introducir de manera subrepticia documentos hasta ahora desconocidos para las partes. Dicho con otras palabras, lo que está en la nube virtual está en el sumario.
De hecho, así lo han entendido las partes que, mientras la instrucción se documentaba en papel, ninguna alegación formularon sobre una supuesta indefensión originada por las dificultades de acceso a la causa.
Carece de sentido, por tanto, que la puesta a disposición de las partes de un instrumento añadido para el más fácil manejo de la causa sea presentado como una fuente de indefensión, sobre todo, cuando los problemas de compatibilidad fueron ya solventados y dieron lugar a la concesión de un nuevo plazo para instrucción, decisión que se hizo extensiva, incluso, respecto de aquellas defensas que nada habían alegado sobre indefensión”.

viernes, 26 de octubre de 2018

Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid

octubre 26, 2018 0

En el marco de los objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas, se ha publicado la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, que consta de 250 artículos distribuidos en cuatro libros, y cuyos objetivos son:

1) Incrementar la seguridad vial y la necesaria, ordenada y respetuosa convivencia entre los distintos modos de transporte.

2) La protección de la salud de las personas a través de la mejora sustancial de la calidad del aire, desarrollando jurídicamente el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático.

3) Incidir en la sostenibilidad medioambiental mediante el fomento del transporte público y la intermodalidad de transporte público colectivo, la movilidad peatonal y ciclista, el desarrollo de la movilidad eléctrica y la movilidad menos contaminante y los vehículos de uso compartido.

4) Armonizar y ordenar los distintos usos de las vías y espacios públicos urbanos y la racionalización del espacio de estacionamiento tanto en superficie como de los aparcamientos municipales.

5) Modernizar la normativa municipal mediante la regulación de nuevas realidades como los vehículos de movilidad urbana.

Entre las principales novedades de la Ordenanza, destacan las siguientes:

1) Reduce la velocidad a la que pueden circular los vehículos en la mayor parte de las calles a 30 kilómetros por hora.

2) Permite que las bicicletas puedan girar a la derecha en los semáforos en rojo siempre y cuando señalicen la maniobra.

3) Prohíbe a las motos aparcar en aceras de menos de tres metros de ancho ni cerca de los pasos de peatones.

La nueva normativa de movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que sustituye a la anterior -vigente desde 2005-, entra en vigor el miércoles 24 de octubre.

miércoles, 24 de octubre de 2018

El Tribunal Constitucional no equipara los permisos de paternidad y maternidad

octubre 24, 2018 0

El Tribunal Constitucional no considera discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración inferior al de maternidad.

La Sentencia subraya que: “la atribución del permiso de maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”.


Argumentando lo anterior, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por un padre de familia contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que denegó que se equipararan los dos permisos con una duración de 16 semanas ambos.

El recurso de amparo constitucional es la vía para reclamar ante el Tribunal Constitucional frente a las vulneraciones de Derechos Fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 y el 30.2 de la Constitución Española causada por disposiciones sin rango de ley, actos jurídicos y vías de hecho del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos institucionales o corporativos. Este recurso será objeto de una decisión de admisión a trámite, en la que para ser admitido se debe corroborar que el contenido del recurso justifique la vulneración del derecho con una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial transcendencia.

La sentencia desestimatoria del recurso explica que la finalidad que persigue en el supuesto de parto, es diferente en el caso de que sea padre o madre, en el caso de la segunda lo que se busca es el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la Seguridad Social, basándose en el artículo 39.2 de la Constitución:  “los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad” se trata de proteger la relación entre la madre y el hijo recién nacido, avalado también este precepto por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Al contrario del permiso de paternidad que no viene impuesto por ninguna norma de Derecho Internacional ni de la Comunidad Europea, se trata mas bien de una finalidad que protege la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes.

Por lo tanto, la sentencia subraya “no puede reputarse como una acción lesiva al derecho de igualdad ante la Ley, la diferente duración de los permisos de maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social”.

Actualmente los padres podrán optar de un permiso de paternidad retribuido de 5 semanas, que la Ley les concede exclusivamente a ellos, se trata de un periodo compatible también con la baja de maternidad de la mujer.

jueves, 18 de octubre de 2018

Extranjero tutelado que alcanza la mayoría de edad

octubre 18, 2018 0


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 1155/2018, de 9 Julio 2018, recuerda que la exigencia de contar con medios económicos suficientes para el sostenimiento del extranjero que solicita la autorización de residencia en España ha venido siendo una constante en la legislación de extranjería, y ahondando en la cuestión objeto del recurso, afirma que cuando un menor extranjero, que ha estado bajo la tutela de la Administración en virtud de una autorización de residencia temporal, alcanza la mayoría de edad, para que se sea concedida la autorización de residencia temporal debe acreditar los medios económicos de que dispone para su sostenimiento en cantidad equivalente al 100% del IPREM, de forma que no acreditado este extremo, puede serle denegada la autorización sin otro tipo de valoraciones.

La exigencia, establecida en el art. 197.2 a) del Reglamento de Extranjería, de acreditar los medios económicos para el sostenimiento, es condición necesaria para obtener la renovación de la autorización de residencia temporal que se venía disfrutando como menor no acompañado.

Es precisamente esta consideración por parte del legislador de la exigencia en términos de condición necesaria, lo que determina por si sola la denegación de la renovación cuando no se cumple, haciendo innecesaria la valoración de otras circunstancias que no se establecen como sustitutivas o moderadoras de tal exigencia, pues las demás circunstancias que pudieran concurrir ya se han tenido en cuenta para reducir la cantidad a justificar como medios económicos del solicitante.

Tal y como defiende la Administración, el reglamento ha tenido en cuenta el paso del menor de edad a la mayoría de edad al rebajar el límite del 400% establecido con carácter general, al 100% del IPREM, pero exigiéndolo de forma incondicional, exigencia que es conforme a la normativa europea que regula el principio de control de la política migratoria, así como con los acuerdos internacionales suscritos por España.

Concluye el Supremo que no habiéndose acreditado los medios económicos procede sin más denegar la autorización.

Fuente: Noticias Jurídicas
Sentencia: Poder Judicial

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viernes, 7 de septiembre de 2018

Los abogados deberán darse darse de alta en el Registro Mercantil obligatoriamente

septiembre 07, 2018 0

El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya en vigor, establece en Disposición adicional única, Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, que los abogados que asesoran a empresas deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil previo inicio de sus actividades cuando presten por cuenta de terceros alguno de los servicios: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

martes, 4 de septiembre de 2018

Modificación de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

septiembre 04, 2018 0

Con el fin de incorporar la Directiva 2015/849, se ha modificado la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En ella se establecen obligaciones adicionales en asuntos de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, además de un endurecimiento del régimen sancionador y la instauración de canales de denuncia.

Los objetivos de esta nueva modificación son:

1. Aplicación de medidas reforzadas en relación a ciertos países contenidos en una lista de la Comisión Europea

2. Reducción del umbral de 15.000 a 10.000 euros para utilizar efectivo como medio de pago 

3. Nuevo régimen aplicable a personas con responsabilidad pública

4. Creación un sistema de denuncia de infracciones de carácter confidencial 

5. Adaptación los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la Unión Europea

6. Obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.


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lunes, 3 de septiembre de 2018

Los españoles se muestran favorables a eliminar el cambio de horario

septiembre 03, 2018 0

Una consulta de la Comisión Europea celebrada entre el 4 de julio y el 16 de agosto a través de Internet ha recibido 4,6 millones de respuestas de los 28 países de la Unión Europea: la consulta pública con mayor participación lanzada nunca por este órgano.

En España, un 93% de los participantes estaría a favor de la eliminación del cambio horarios.

Aunque los resultados finales se publicarán en las próximas semanas, según los resultados preliminares, el 84% de los encuestados en general es partidario de acabar con el cambio de hora dos veces al año. Por lo que La Comisión va a presentar una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para cambiar las disposiciones vigentes en esta materia.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Cobrar una incapacidad total no impide percibir la jubilación

agosto 29, 2018 0

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de junio de 2018, compatibiliza la pensión de jubilación con otra por incapacidad permanente total recibida de otro estado miembro de la Unión Europea. El Supremo cambia así su criterio tras una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia admite así la recepción de ambas pensiones al ser de la misma naturaleza pero compatibles ya que la legislación española carece de norma específica que disponga lo contrario.

En ella se explica que "el desconocimiento del régimen de esa pensión de jubilación francesa no permite parificar esta prestación a una pensión de jubilación causada conforme a la legislación española, resultando diferente que el mismo sistema abone dos prestaciones a que lo hagan dos distintos sistemas de Seguridad Social y que cada uno de ellos atienda solo a las cotizaciones realizadas en el seno del mismo".

[...] "por esta razón procede corregir el criterio sostenido hasta ahora que establecía, en los supuestos de pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado compatible con la pensión de IPTC, la desaparición de la finalidad perseguida por el artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social consistente en intentar cubrir con el mencionado complemento el posible vacío de recursos económicos, al suplirse con aquella la falta de rentas procedentes del trabajo".





miércoles, 22 de agosto de 2018

Eurojust y el terrorismo yihadista en España

agosto 22, 2018 0

La Delegación de España en Eurojust recibió durante 2017 información sobre sentencias dictadas por la Audiencia Nacional contra 34 acusados por delitos de terrorismo yihadista, de los cuales 27 fueron condenados. Además, se puso en su conocimiento información relacionada con un total de 105 investigados en prisión preventiva también por terrorismo yihadista: cifra similar a la de 2016 (104) y muy superior a la de 2015 (74).

Eurojust es la agencia que ayuda a los investigadores y a los fiscales de toda la Unión a cooperar en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, y desempeña una función clave en el intercambio de información y en la extradición.

Por ello, España tiene la obligación de remitir a eurojust información relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo. 

En concreto, la identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones; los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas; la relación con otros casos de delitos de terrorismo; y las eventuales actuaciones que, en materia de cooperación jurídica internacional, se hayan podido cursar en relación con aquellas investigaciones y su resultado.

El número total de sentencias de terrorismo enviadas a Eurojust en 2017 ascendió a 50, de las cuales 20 correspondieron a procedimientos de yihadismo, 29 a causas seguidas contra acusados de pertenecer a la banda terrorista ETA y el resto, otros actos de naturaleza terrorista.

En 2016, la mayoría de los condenados sobre los que se informó a Eurojust estaban relacionados con la banda terrorista ETA (85), seguidos por el terrorismo yihadista (25), uno del grupo Resistencia Galego y otro de los GRAPO. En 2015 se informó sobre 51 sentencias sobre el grupo terrorista ETA, 3 de terrorismo yihadista y otra sobre delitos relacionados con terrorismo.

Por tanto, se puede comprobar como durante este años, en España, ha descendido el número de condenados por pertenecer a la banda terrorista ETA y, sin embargo, ha crecido el número de sentenciados por terrorismo yihadista.



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