miércoles, 29 de agosto de 2018

Cobrar una incapacidad total no impide percibir la jubilación


El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de junio de 2018, compatibiliza la pensión de jubilación con otra por incapacidad permanente total recibida de otro estado miembro de la Unión Europea. El Supremo cambia así su criterio tras una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia admite así la recepción de ambas pensiones al ser de la misma naturaleza pero compatibles ya que la legislación española carece de norma específica que disponga lo contrario.

En ella se explica que "el desconocimiento del régimen de esa pensión de jubilación francesa no permite parificar esta prestación a una pensión de jubilación causada conforme a la legislación española, resultando diferente que el mismo sistema abone dos prestaciones a que lo hagan dos distintos sistemas de Seguridad Social y que cada uno de ellos atienda solo a las cotizaciones realizadas en el seno del mismo".

[...] "por esta razón procede corregir el criterio sostenido hasta ahora que establecía, en los supuestos de pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado compatible con la pensión de IPTC, la desaparición de la finalidad perseguida por el artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social consistente en intentar cubrir con el mencionado complemento el posible vacío de recursos económicos, al suplirse con aquella la falta de rentas procedentes del trabajo".





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