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lunes, 27 de mayo de 2019

La Audiencia Provincial de Madrid indica que la realización de obras en elementos comunes que no implique la modificación del título constitutivo o los estatutos no requiere unanimidad



La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia nº 416/2018 del 28 de septiembre de 2018 (Rec. 210/2018) falla a favor de una comunidad de propietarios que instaló unas claraboyas en el patio interior de un inmueble con la oposición de alguno de los vecinos. La Audiencia entiende, al contrario que el juzgado de primera instancia, que en este caso no es necesaria la unanimidad. 

De la misma manera, la Audiencia estiman que no concurre abuso de derecho porque el acuerdo se hubiera alcanzado con los votos pertenecientes a los propietarios de la misma familia, al no constar falta de interés legítimo o intención de perjudicar a los otros vecinos. 

Finalmente, la  Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia dictada en primera instancia, que estimó la demanda, y declara no haber lugar a declarar la nulidad ni la anulabilidad del acuerdo impugnado por haber sido adoptado por la mayoría legalmente exigida, ya que, al contrario de lo afirmado por el Juzgado de Primera instancia, la Sala considera que la adopción del acuerdo comunitario litigioso no precisa de unanimidad por cuanto no modifica ni el título constitutivo ni los estatutos, por lo que es suficiente su aprobación por la doble mayoría de tres quintos establecida en el art. 10.3 b) de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, para las actuaciones relativas a la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio.

También cumple el requisito de la necesidad de autorización administrativa pues el acuerdo exige que la obra autorizada se efectúe bajo dirección facultativa, proyecto técnico y licencia municipal. No es necesario obtenerla antes de su adopción.

Además, su adopción en junta extraordinaria no es improcedente ya que no existe limitación de materias a tratar en estas juntas, ni se precisa una urgencia determinada del asunto para que puedan ser convocadas.



Fuentes: Noticias Jurídicas.

jueves, 16 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo considera que no puede quedar al libre arbitrio de una sola parte el cumplimiento de un pacto de no competencia poscontractual



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 258/2019, de 28 de marzo, (Rec. 2762/2017) establece que se deben de observar y seguir las previsiones del artículo 1.256 del Código Civil (en relación al artículo 6.3 del mismo cuerpo legal) para determinar cómo se debe resolver sobre la posibilidad de que el pacto de no competencia poscontractual quede sin efecto sólo por voluntad unilateral de la empresa empladora y en la medida en que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, concurre el Alto Tribunal que no puede admitirse la pretensión de la empresa.

Más en concreto, el trabajador comunicó a la empresa ahora recurrente su cese voluntario y recibió como respuesta por parte de la empresa, cinco días después, que esta le liberaba de la obligación de abstenerse de competir tras la extinción de la relación laboral por no existir el interés que regulaba el pacto de no competencia poscontractual por lo que la empresa no abonó cantidad alguna en concepto de compensación derivado del meritado pacto. 

Así las cosas, en primera instancia el Juzgado condenó a la empresa al pago de la compensación prevista por el pacto de no competencia y además, le impone una multa que posteriormente el Tribunal Superior de Justicia anula, manteniéndose la condena al pago de la compensación.

Como ya se ha señalado, el Tribunal Supremo considera que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil: "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.", no podrá quedar al libre arbitrio de la sociedad empleadora el cumplimiento o no del pacto de no competencia poscontractual por lo que la posibilidad de renuncia unilateral por parte de la empresa ha de reputarse nula y carecerá de eficacia y es por ello que, en la manteniendo la línea dictada en anteriores instancias, la empresa estará obligada al pago de la suma de 111.298,38 euros en concepto de compensación por el pacto de no competencia poscontractual.


Fuente: Noticias Jurídicas, elaboración propia.



viernes, 10 de mayo de 2019

Se declara por el Alto Tribunal que la extinción de una pensión de alimentos de unos hijos mayores de edad se produce desde la fecha de presentación de la demanda




La Sentencia 223/2019, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 10 de abril de 2019 (Rec. 3212/2018) afirmó la extinción de la pensión de alimentos de unos hijos mayores de edad desde la fecha de presentación de la demanda.

En concreto, el padre presentó demanda de modificación de medidas de divorcio, solicitando la extinción de la pensión de alimentos que debía abonar a sus dos hijos, al estar ambos trabajando en las fuerzas armadas y ser independientes económicamente, solicitando la extinción con efectos retroactivos al momento en que se produjo su independencia económica.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, no así la Audiencia Provincial quien revocó la misma en el extremo relativo a los efectos de la extinción de la pensión alimenticia, que fijó en la fecha de presentación de la demanda. La STS que nos ocupa,  desestima el recurso de casación por interés casacional, formulado por la madre, por contravenir la doctrina jurisprudencial.

Así las cosas, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal aborda en primer lugar la legitimación del progenitor para percibir los alimentos destinados a cubrir las necesidades de sus hijos mayores de edad y declara que la tiene al amparo del art. 93.2 CC, dada la situación de convivencia en que se hayan los hijos respecto a dicho progenitor y en un momento posterior, la misma sentencia trae a colación la doctrina jurisprudencial que establece que, en materia de alimentos, cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y aclara que esa doctrina se refiere a las resoluciones que "modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja)", esto es: está pensando en unos alimentos que varían en su cuantía, pero no en su extinción por perder la perceptora legitimación para su cobro, que es lo que precisamente ocurre en el caso de autos, en el cual la madre dejó de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del art. 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.

En el presente caso, si bien no existió ocultación de la esposa sobre el cambio de circunstancias, sí existió empecinamiento, tras la formulación de la demanda, en querer mantener una legitimación para percibir la pensión de alimentos de los hijos, que había perdido.

Enlace directo a la Sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8742271&statsQueryId=111146176&calledfrom=searchresults&links=%22%203212%2F2018%22%20%22223%2F2019%22&optimize=20190426&publicinterface=true 

Fuente: Noticias Jurídicas, modificaciones propias.

lunes, 6 de mayo de 2019

Modelo Contrato de opción de compra




En ........................ , a ..... de ..... de ..... 

REUNIDOS
De una parte:
D ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ..... 
De otra:
D ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ..... 
INTERVIENEN
D ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo "LA CONCEDENTE", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D ........................ , en fecha ..... , con el número de protocolo ..... .
D ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo "LA OPTANTE", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D ........................ , en fecha ..... , con el número de protocolo ..... 
Todas las partes, en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal en Derecho necesaria para concertar el presente CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA , y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN
PRIMERO.- Que LA CONCEDENTE es titular en pleno dominio del inmueble sito en el municipio de ........................ ubicada en el número ..... de la Calle ........................ que a continuación se describe:
· Inmueble ..... situado en ........................ número ..... de ........................ , cuyos datos registrales son los siguientes: Finca número ..... , inscrita en el Tomo ..... , Libro ..... , Folio ..... , constando una superficie de ..... metros cuadrados útiles de dicha vivienda en la inscripción registral.
Corresponde a LA CONCEDENTE el 100% del pleno dominio de la totalidad de la finca.
SEGUNDO.- Que el inmueble descrito en el Exponendo I de este documento se halla libre de cargas, al corriente de impuestos y de toda clase de pagos a la comunidad de propietarios, según manifiesta LA CONCEDENTE.
TERCERO.- Que LA OPTANTE está interesada en adquirir en un futuro próximo el inmueble descrito en el Exponendo Primero.
CUARTO.- Que estando LA CONCEDENTE interesada en la venta y LA OPTANTE en la compra de la finca descrita en el Exponendo Primero, ambas partes, de mutuo acuerdo, formalizan el presente CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO LA CENDENTE concede a LA OPTANTE, que acepta en el presente acto, un derecho de opción de compra sobre la finca antes descrita.
El OPTANTE declara expresamente que conoce la situación física y jurídica del inmueble objeto del presente contrato.
SEGUNDA.- VALOR DE LA OPCIÓN El valor de la opción se fija en ..... euros ( ..... €), que EL OPTANTE entrega al CONCEDENTE en este acto, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago de la mencionada cantidad.
Dicha cantidad se imputará como parte del precio de venta en el supuesto de que EL OPTANTE ejercitase su derecho de opción de compra dentro del plazo previsto en el presente contrato.
TERCERA.- PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN EL OPTANTE deberá ejercer su derecho de opción de compra dentro del plazo máximo de ..... días/meses/años, contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato.
En el supuesto de que el OPTANTE ejercitase su derecho de opción de compra, deberá hacerlo mediante requerimiento al CONCEDENTE del que quede constancia escrita. La opción no se entenderá ejercitada si en el acto de la firma de la escritura de compraventa EL OPTANTE no entregase el pago dinerario previsto en ..... y garantizase con condición resolutoria expresa las cantidades aplazadas.
Transcurrido dicho plazo, sin que se ejercite en su totalidad el derecho adquirido, la opción caducará de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento o aviso de clase alguno.
CUARTA.- PRECIO DE LA VENTA Ambas partes, de mutuo acuerdo, fijan el precio de venta en la cantidad de ..... euros ( ..... €), más los impuestos que graven dicha transmisión. La forma de pago del precio será la siguiente:
1. ..... euros ( ..... €), que se entregan en este acto en concepto de valor de la opción, y cuyo importe se imputará al precio de venta.
2. ..... euros ( ..... €), en el momento de la formalización de la correspondiente escritura pública de compraventa.
3. La cantidad restante, en ..... plazos mensuales consecutivos, siendo el primero de ellos el día ..... de ..... de ..... .
QUINTA.- CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO DE LA FUTURA VENTA La futura venta se entenderá hecha con reserva de dominio a favor de LA CONCEDENTE hasta el momento en que el importe total del presente contrato de compraventa haya sido satisfecho, esto es, hasta el día ..... 
La cláusula de reserva de dominio a favor de LA CONCEDENTE quedará automáticamente extinguida en el momento en que LA OPTANTE haya satisfecho la totalidad de la contraprestación a la que estaba obligada, momento en que el bien pasará a ser de plena propiedad de LA OPTANTE sin limitación alguna.
SEXTA.- CARGAS Y GRAVÁMENES En el caso de ejercitarse la opción, el bien deberá entregarse libre de cargas y gravámenes, por lo que EL CONCEDENTE deberá cancelar cualquier carga que pudiera existir con anterioridad a la firma de la escritura de compraventa, inclusive las que le correspondan por motivos urbanísticos.
SEPTIMA.- INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA EN EL REGISTRO Cualquiera de las partes podrá solicitar con.. días de antelación como mínimo, la elevación a público de este contrato para que tenga acceso al Registro de la Propiedad y garantice el derecho del OPTANTE frente a terceros.
El solicitante de la elevación a escritura pública designará día y Notario del término municipal de ........................ ante el que se deberá firmar el mencionado documento público.
Los gastos de la elevación a Escritura Pública, serán de cargo de ........................ 
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Si el CONCEDENTE no otorgara la escritura de venta, deberá abonar al OPTANTE la cantidad de ..... euros ( ..... €), además de devolver la cantidad recibidas por razón del presente contrato.
NOVENA.- GASTOS E IMPUESTOS Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo de ........................ 
Igualmente, los gastos judiciales que se ocasionen por incumplimiento del presente contrato serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos honorarios del Procurador y Abogado aunque sus intervenciones no fueran preceptivas.
DECIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y LEY APLICABLE Para cuantas cuestiones o divergencias pudieran suscitarse en relación con el presente contrato, la competencia de los Juzgados y Tribunales que deban conocer del asunto se determinará de conformidad con los criterios de competencia objetiva, funcional y territorial legalmente aplicables.
El presente contrato tiene exclusivamente carácter civil y se regirá por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código Civil y, demás leyes especiales.
DECIMAPRIMERA.- SUMISIÓN A TRIBUNALES Para cuantas cuestiones o divergencias pudieran suscitarse en relación con el presente contrato, ambas partes establecen someterse a los Juzgados y Tribunales de ........................ , en ........................ , renunciando expresamente a su fuero propio si lo tuvieran.
El presente contrato tiene carácter civil y se regirá por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código Civil y demás leyes especiales.
DECIMASEGUNDA.- SUMISIÓN A ARBITRAJE Para cuantas cuestiones o divergencias pudieran suscitarse en relación con el presente contrato, ambas partes establecen someterse al Arbitraje de Derecho de ........................ de ........................ .
El presente contrato tiene carácter civil y se regirá por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código Civil y demás leyes especiales.
DECIMATERCERA.- NOTIFICACIONES Toda notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada en los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Contrato.
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.
DECIMACUARTA.- GENERALIDADES El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.
Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas partes firman los ..... folios del presente CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, extendido por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha mencionados en el encabezamiento.

Fdo. Don ........................                                                       Fdo. Don ........................                                                 
(La Optante)                                                                               (La Concedente)

miércoles, 10 de abril de 2019

La Audiencia Provincial de Islas Baleares declara existencia de pacto verbal durante el matrimonio respecto al pago de la hipoteca

abril 10, 2019 0


La Audiencia Provincial de las Islas Baleares, en su sentencia 414/2018, de fecha 21 de diciembre revoca la sentencia dictada en primera instancia, que reconoció el derecho de reintegro del actor (ex esposo), y absuelve a la demandada (ex esposa) del abono de la cantidad reclamada por considerar acreditada la existencia de un pacto verbal entre ambos litigantes para que el ex esposo abonara en su integridad el préstamo hipotecario concertado por ambos.
Señala el Tribunal que al ser ambos cónyuges propietarios del inmueble sobre el que se constituyó la hipoteca, ambos necesariamente debían figurar como prestatarios firmando la escritura pues es un hecho notorio, y por tanto exento de prueba, que ningún banco concederá un préstamo hipotecario donde la garantía sea un inmueble, si no firman dicho préstamo todos los propietarios. Sin embargo, destaca la Audiencia que en el momento de suscribir el préstamo la esposa no trabajaba por lo que, ante esta ausencia de ingresos económicos, ninguna entidad bancaria le hubiera concedido un préstamo hipotecario. Por el contrario, el esposo sí percibía elevados emolumentos, lo que permite presumir que en realidad el préstamo le fue concedido a él únicamente.

Es importante destacar que en el FFDD Segundo de la meritada sentencia, la Audiencia establece que: "Los acuerdos alcanzados durante el matrimonio no pueden quedar sin efecto por la voluntad de uno solo de los esposos sin aquiescencia del otro y a falta de dicho acuerdo deben ser mantenidos artículo 1091 , 1254 , 1256 y 1258 cc." por lo que, en atención a todo ello, concluye la Audiencia que el hecho de que el ex marido demandante estuviera voluntariamente haciéndose cargo en exclusiva de los pagos de la hipoteca y de los gastos que ocasionaba la misma durante el matrimonio y tras la separación es prueba suficiente para tener por acreditada la existencia del pacto verbal alegado por la ex esposa demandada, por lo que se desestima la acción de reintegro ejercitada en la demanda.


Fuente: Noticias Jurídicas y elaboración propia.
Sin embargo, destaca que en el momento de suscribir el préstamo la esposa no trabajaba por lo que, ante esta ausencia de ingresos económicos, ninguna entidad bancaria le hubiera concedido un préstamo hipotecario. Por el contrario, el esposo sí percibía elevados emolumentos, lo que permite presumir que en realidad el préstamo le fue concedido a él.Durante el matrimonio los pactos alcanzados entre cónyuges son principalmente verbales e incluso tácitos, por lo que es necesario analizar los actos realizados por ambos antes y después de la firma del préstamo. Y la Audiencia concluye que los mismos corroboran la existencia de un pacto en el que el esposo asumía en exclusiva el pago del préstamo hipotecario a cambio de la dedicación de la esposa al cuidado del hogar. Así, durante el matrimonio fue él quien abonó en exclusiva las cuotas de amortización e incluso siguió abonándolas tras cesar la convivencia, sin que formulara reclamación de pago alguna a la ahora demandada.Recuerda la Sala que los acuerdos alcanzados durante el matrimonio no pueden quedar sin efecto por la voluntad de uno solo de los esposos sin la aquiescencia del otro y, a falta de dicho acuerdo, deben ser mantenidos.que el hecho de que el ex marido demandante estuviera voluntariamente haciéndose cargo en exclusiva de los pagos de la hipoteca y de los gastos que ocasionaba la misma durante el matrimonio y tras la separación es prueba suficiente para tener por acreditada la existencia del pacto verbal alegado por la ex esposa demandada, por lo que se desestima la acción de reintegro ejercitada en la demanda.

lunes, 8 de abril de 2019

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares deniega régimen de visitas que los padres de una menor solicitaron que se impusiera a la abuela de la misma

abril 08, 2019 0




La Audiencia Provincial de Isolas Baleares, en su sentencia 395/2018 de fecha 10 de diciembre de 2018 desestimó la solicitud de ambos progenitores para que se impusiera un régimen de visitas de su hija menor con su abuela por no concurrir el supuesto de hecho que legitimaría el establecimiento del mismo por cuanto nadie impide dichas visitas ya que es la abuela quien no deseaba ver a su nieta con fundamento en el bienestar de ambas.

La abuela está afectada de una esquizofrenia paranoide estabilizada y se encuentra ingresada en una residencia. En su interrogatorio declaró que quiere mucho a su nieta pero no quiere verla en la residencia, no por la niña, sino por la actuación de los padres que utilizan a la niña para fines propios, intentando retomar el contacto con la demandada y que ésta no quiere.

El régimen de visitas que la ley prevé es para proteger el interés de los menores y los beneficios que la relación con sus abuelos les puede proporcionar tanto a aquellos como a estos cuando alguien las impida.

Sin embargo, en el caso de autos, lo perseguido por los progenitores no era el bienestar de su hija ni de la abuela, sino satisfacer sus propios intereses imponiéndole a ésta un régimen de visitas que no deseaba.

Precisamente, es la actuación de la abuela al negarse a las visitas la que ampara el interés de la nieta a quien quiere y a la vez asegura su propia salud y estabilidad psicológica y emocional.

Fuente: Noticias Jurídicas.

miércoles, 3 de abril de 2019

El TSJC acuerda investigar a Torra por desobediencia al mantener los lazos

abril 03, 2019 0

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado investigar al presidente de la Generalitat, Quim Torra, a raíz de la querella de la Fiscalía que le acusa de desobediencia por desoír la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de edificios públicos.

En un auto, que puede ser recurrido, la sala civil y penal del TSJC resuelve admitir a trámite la querella del ministerio público y designa instructor de la causa a Carlos Ramos, el único magistrado de la sala civil y penal designado a propuesta del Parlament y que formó parte del tribunal que juzgó al expresidente catalán Artur Mas por el 9N.

A través de un mensaje en su cuenta de Twitter, Torra ha comunicado que ya ha firmado la notificación de la querella de la Fiscalía y advierte: "Ante un estado autoritario, hemos decidido vivir sin miedo. Con la libertad de expresión, hasta las últimas consecuencias".

En su querella, presentada el pasado miércoles, el fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres, acusa a Torra de desatender "reiteradamente" las órdenes de la Junta cuando mantuvo simbología "partidista" en edificios públicos, lo que en su opinión reviste "especial gravedad en cuanto incide directamente en el derecho de participación política de la totalidad de la ciudadanía".

La Fiscalía añade en su querella que el presidente catalán desoyó "consciente y deliberadamente" el requerimiento "claro y expreso" emitido por la Junta Electoral y mantuvo los elementos que la Junta le pedía retirar, "aunque fuera de manera encubierta y simbólica".

Tras recibir el ultimátum de la Junta, el pasado 18 de marzo, Torra anunció que seguiría las recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el asunto y, tres días después, sustituyó la pancarta a favor de los políticos presos del Palau de la Generalitat por otra con el mismo mensaje, pero con un lazo blanco con una franja roja, en vez de amarilla.

Ello motivó una nueva resolución de la Junta Electoral, que acordó llevar el caso a la Fiscalía, ordenar a los Mossos d'Esquadra retirar los símbolos de apoyo a los políticos presos y abrir un expediente sancionador al presidente catalán.

En su querella, la Fiscalía recuerda que fue una denuncia de Ciudadanos del 11 de marzo pasado la que dio pie a que la Junta Electoral dictara un acuerdo que daba a Torra un plazo de 48 horas para retirar las 'esteladas' o lazos amarillos.

Aunque en la resolución se advertía "expresamente" de que el acuerdo era firme, Torra presentó un escrito ante la Junta para que reconsiderase su acuerdo, lo que ésta desestimó dictando una nueva resolución que, con fecha 18 de marzo, le reiteraba su obligación de mantener la "imparcialidad" de los centros públicos, sostiene la el ministerio público.

No obstante, según la querella, Torra optó por mantener los símbolos, sin que su "reiterada negativa a dar cumplimiento" a lo resuelto por la Junta pueda quedar "enmascarada" por una "supuesta voluntad de acudir a otros órganos informantes, que carecen de cualquier competencia para terciar en la cuestión", en referencia velada al informe del Síndic de Greuges.

"Los acuerdos de la Junta Electoral se refieren con claridad a todo tipo de simbología ideológica y/o partidista, aun y cuando se focalicen inicialmente en lazos amarillos o banderas 'esteladas'", insiste el fiscal, que cree que "cualquier símbolo del tenor de los referidos" es una vulneración de las resoluciones legales.

Además de pedir que se tome declaración a Torra como investigado, la querella insta a que se requiera al comisario jefe de los Mossos, Miquel Esquius, informar sobre el "debido cumplimiento" de lo ordenado por la Junta Electoral, entre otras diligencias.

viernes, 29 de marzo de 2019

El Abogado General de la Unión Europea avala sancionar a España por no adoptar la Directiva sobre hipotecas

marzo 29, 2019 0

El Abogado General de la Unión Europea, Tanchev, asegura que España debería ser condenada a pagar una multa coercitiva diaria de unos 106.000 euros hasta que adopte la Directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. "España ha incumplido sus obligaciones de informar, en consecuencia, debe imponerse una multa coercitiva diaria", apunta.

La normativa ya está aprobada y entrará en vigor el próximo 16 de junio, por lo que es difícil que la sanción llegue a materializarse debido al tiempo que aún tardará el tribunal en decidir. Para entonces, es posible que la nueva ley hipotecaria esté aprobada.

Sin embargo, este asunto brinda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la oportunidad de pronunciarse, por primera vez, sobre el artículo 260 TFUE, apartado 3, introducido por el Tratado de Lisboa, que permite a la Comisión interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia sobre la base de que "un Estado miembro ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo" y solicitar al Tribunal de Justicia que imponga al mismo tiempo sanciones pecuniarias a dicho Estado miembro.

El Abogado General defiende asimismo una interpretación amplia acerca de cuándo un Estado miembro "ha incumplido la obligación de informar" sobre las medidas de transposición con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, en el sentido de que tal incumplimiento comprende la transposición incompleta o incorrecta.

En sus conclusiones, presentadas hoy, señala que "España no niega haber incumplido la obligación de adoptar las medidas necesarias para transponer dicha Directiva a su Derecho interno y de comunicar tales medidas a la Comisión". Por consiguiente, propone que el Tribunal de Justicia declare que la primera pretensión de la Comisión es fundada.

Fuente: el Economista

jueves, 28 de marzo de 2019

Contrato de prestación de servicios de limpieza

marzo 28, 2019 0

En ........................ , a ..... de ........................ de .....

REUNIDOS

De una parte:
D. ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ........................
De otra:
D. ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ........................

D. ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo "LA ARRENDADORA", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D. ........................ , en fecha ........................ , con el número de protocolo ........................
D. ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo "LA CONTRATISTA", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D. ........................ , en fecha ........................ , con el número de protocolo ........................


EXPONEN

Que ambas partes se encuentran interesadas en llevar acabo la prestación de servicios de limpieza, por lo que de común acuerdo llevan a efecto el presente contrato con arreglo a las siguientes:


CLÁUSULAS

PRIMERA .- OBJETO Constituye el objeto del presente contrato la debida realización de operaciones y trabajos necesarios para mantener en perfecto estado de limpieza e higiene todas las dependencias que comprende el inmueble sito en la calle ........................ n.º ..... planta ..... puerta ..... donde desarrolla su actividad la empresa ........................
Sin perjuicio de que se considere, en virtud del presente contrato, comprendida la obligación del contratista de mantener el inmueble citado en estado de limpieza, se considerarán especialmente las obligaciones siguientes: Limpieza de oficinas, pasillos, vestíbulo, archivos, lavabos y locales de acceso a los mismos.
En todos ellos deberán mantenerse perfectamente limpios los pavimentos, techos, paredes, persianas, cortinas, así como todo el mobiliario y sus accesorios, aparatos de luz, informáticos, retretes, etc.

SEGUNDA .- PRECIO El contratista percibirá por los trabajos objeto del presente contrato la cantidad de ........................ euros con carácter mensual.
El contratista presentará las facturas al cobro una vez vencido el mes correspondiente, debiendo LA ARRENDADORA hacerlas efectivas en los ..... días siguientes a su recibo.

TERCERA .- HORARIO La duración mínima de las operaciones de limpieza será de ..... horas diarias, que deberán ejecutarse fuera del horario de trabajo del personal de ........................

CUARTA .- MATERIALES Los útiles, materiales y otros elementos que deban emplearse en las operaciones de limpieza objeto del presente contrato, serán de cuenta del contratista, quien responderá de los desperfectos o averías que se detecten en el inmueble, mobiliario o enseres, siempre que fuere apreciada mala fe o negligencia en las tareas que tiene a su cargo.
LA ARRENDADORA facilitará al contratista el agua, alumbrado y energía eléctrica que precisare para la ejecución de las tareas encomendadas, reservándose, empero, el derecho de ejercer control sobre ese consumo e impedir un uso indebido de tales elementos.

QUINTA .- DURACIÓN DEL CONTRATO La duración de este contrato será de ........................ y cesará automáticamente llegada la fecha de su finalización, siempre que al menos una de las partes así lo manifestare con una antelación mínima de ........................
Si no se produjese tal preaviso, se entenderá prorrogado por un período de ........................

SEXTA .- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento de las obligaciones que resulten del presente contrato facultará a la parte que cumpla los suyos a exigir a la otra su cumplimiento, o, a su elección, a resolver el contrato, con abono en ambos casos de la indemnización por daños y perjuicios que proceda.

SEPTIMA .- SEGURO LA CONTRATISTA contratará un seguro que resulte satisfactorio para LA ARRENDADORA y que cubra el riesgo de daños o pérdida que pueda sufrir las Instalaciones durante todo el periodo de vigencia del presente contrato.

OCTAVA .- HONORARIOS DEL INTERMEDIARIO En este arrendamiento ha intervenido como mediador la entidad ........................
Mediante el presente contrato se fijan los honorarios por la intervención de la referida entidad en el ..... % de la renta de un año.
El precio fijado se pagará por la parte arrendadora y por la CONTRATISTA por mitad e iguales partes.

NOVENA .- GASTOS E IMPUESTOS Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia del evento, así como la obtención de las licencias y permisos necesarios para su celebración serán de cargo de la parte CONTRATISTA.
Igualmente, los gastos judiciales que se ocasionen por incumplimiento del presente contrato serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos honorarios del Procurador y Abogado aunque sus intervenciones no fueran preceptivas.

DECIMA .- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y LEY APLICABLE El conocimiento de los litigios relativos a que diera lugar la interpretación y/o ejecución del presente contrato corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca.
El presente contrato tiene carácter civil, se regirá por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código Civil y demás leyes especiales.

DECIMAPRIMERA .- NOTIFICACIONES Toda notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada en los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Contrato.
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.

DECIMASEGUNDA .- GENERALIDADES El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.
Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas partes firman los ..... folios del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, extendido por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha mencionados en el encabezamiento.

Fdo. Don ........................
(La Arrendadora)
Fdo. Don ........................
(La CONTRATISTA)

jueves, 14 de marzo de 2019

Modelo de contrato de arrendamiento de habitación

marzo 14, 2019 0





CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION




En ........................ , a ..... de ..... de ..... 




REUNIDOS 

De una parte: 

D ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ..... 

De otra: 

D ........................ , mayor de edad, de estado civil ........................ , vecino de ........................ , domiciliado en ........................ , con documento nacional de identidad número ..... 



INTERVIENEN 

D ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo “EL ARRENDADOR", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D ........................ , en fecha ..... , con el número de protocolo ..... . 

D ........................ , en nombre y representación de ........................ , en lo sucesivo "EL ARRENDATARIO", en virtud de poder otorgado a su favor ante el Notario de ........................ D ........................ , en fecha ..... , con el número de protocolo ..... 

Todas las partes, en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal en Derecho necesaria para concertar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo, 



EXPONEN 

PRIMERO.- Que EL ARRENDADOR es propietario en régimen de plena propiedad y dominio de la vivienda sita en ........................ , calle ........................ número ..... con una superficie de ..... metros cuadrados inscrito en el Registro de la Propiedad de ........................ en el Tomo ..... , Libro ..... , Folio ..... , Finca ..... e inscripción número ..... . 

Que la mencionada vivienda se encuentra dividida en ..... habitaciones de uso privativo, baño, vestíbulo, pasillo y cocina de uso compartido con el resto de los inquilinos, 

Que la mencionada vivienda se encuentra libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos. 

SEGUNDO.- Que EL ARRENDATARIO se encuentra interesado en el arrendamiento de la habitación número ..... situada en ..... de la vivienda descrita en el anterior Exponendo. 

TERCERA.- Como quiera que ambas partes se encuentran interesadas en el arrendamiento de la habitación supra referido, ambas partes de común acuerdo llevan a efecto el presente Contrato con arreglo a las siguientes:



CLÁUSULAS 

PRIMERA .- OBJETO. Constituye el objeto del presente Contrato el arrendamiento de la habitación descrita en el Exponendo Segundo. 

EL ARRENDADOR cede en arrendamiento la habitación supra mencionada, de uso privado de EL ARRENDATARIO, el baño y pasillo, de uso compartido con el resto de inquilinos, y el vestíbulo, de uso común con el resto de residentes de la vivienda. 

EL ARRENDATARIO utilizará la habitación para su propio alojamiento, excluyendo usarla para cualquier otro fin y compartirla con cualquier otra persona. 



SEGUNDA .- ENTREGA. EL ARRENDATARIO reconoce haber recibido en el momento de la suscripción del presente Contrato el área arrendada de la vivienda en perfecto estado de conservación y a su plena conformidad.



TERCERA .- RENTA.

Importe de la renta 

El importe de la renta se concreta en la cantidad de ..... euros mensuales ( ..... €). 

Dicha cantidad no incluye los consumos de gas, electricidad, teléfono, agua así como cualquier otro impuesto, suministro o servicio que se generen. Los consumos que fueren abonados por los anteriores conceptos por EL ARRENDADOR serán pasados al cobro a EL ARRENDATARIO junto con la renta mensual en las proporciones que a continuación se especificarán. 

Pago de la renta 

El pago se efectuará entre los días ..... y ..... de cada mes en la cuenta corriente núm. ..... que EL ARRENDADOR tiene suscrita con la entidad ........................ en su sucursal ........................ . 

Retraso en el pago 

El retraso en más de ..... días en cualquiera de los pagos dará derecho a EL ARRENDADOR a exigir a EL ARRENDATARIO un interés moratorio del ..... % respecto de cada uno de los pagos no satisfechos puntualmente, sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato si concurren las circunstancias legales para ello. 



CUARTA .- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA. Transcurrido el primer año de vigencia del presente Contrato, la renta pactada será actualizada anualmente en función de la evolución anual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística (IPC). 

La renta actualizada será exigible a EL ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquél en que EL ARRENDADOR se lo notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. Se considerará valida la notificación hecha mediante anotación en el recibo de la mensualidad precedente. 



QUINTA .- DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente arrendamiento se conviene y concierta por plazo de un año, a contar desde la celebración del presente Contrato. Llegado el día del vencimiento del Contrato, el mismo se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de cuatro, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la contraria con ..... días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del Contrato, su voluntad de no renovarlo. 

Una vez hayan transcurrido los cinco años, si ninguna de las partes comunica a la otra su deseo de forma expresa de rescindirlo, quedará automáticamente renovado por períodos sucesivos de un año. 



SEXTA .- AVALISTA/FIADOR. D. ........................ , provisto de D.N.I. número ..... y presente en este acto, se constituye en fiador/avalista de las obligaciones contraídas por EL ARRENDATARIO con EL ARRENDADOR, obligándose solidariamente con EL ARRENDATARIO al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias y especialmente al pago de la renta, así como a cualquier cantidad económica que se derive del presente contrato o por disposición legal, y a la conservación del buen estado de la vivienda por toda la duración del Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división. 

A tal efecto, acepta de antemano cualquier prórroga o renovación que EL ARRENDADOR pudiera conceder, sea cual sea la forma en que se instrumente la misma, sin que, en consecuencia, la concesión de la indicada prórroga o renovación pueda producir los efectos establecidos en el artículo 1.851 del Código Civil. 



SEPTIMA .- OBRAS NECESARIAS. Durante el período de vigencia del presente Contrato, los gastos de mantenimiento del inmueble, reposición de elementos averiados, etc. serán de cargo exclusivo de EL ARRENDADOR, quien deberá mantener la vivienda en las condiciones óptimas de conservación y uso. 

EL ARRENDATARIO deberá permitir el acceso al inmueble a EL ARRENDADOR para la inspección y comprobación del estado del inmueble. 

Si advirtiese riesgo de daños o mal estado de conservación en cualquier instalación general deberá ponerlo urgentemente en conocimiento de EL ARRENDADOR. 



OCTAVA .- OBRAS ÚTILES. EL ARRENDATARIO no podrá realizar sin el consentimiento escrito de EL ARRENDADOR obras de ninguna clase que no sean las de mera conservación y mantenimiento. 



NOVENA .- FIANZA. EL ARRENDATARIO entrega en el acto de la firma de este Contrato la cantidad de ..... euros ( ..... €), equivalente a una mensualidad de renta, en concepto de fianza legal obligatoria. 

La fianza le será devuelta a EL ARRENDATARIO en el plazo de ..... días contados a partir del momento de la devolución de la habitación arrendada una vez cumplidas por EL ARRENDATARIO las obligaciones contraídas, a cuya responsabilidad queda afectada, así como al resarcimiento de daños y perjuicios, sirviendo este documento como formal carta de pago. Dicha fianza no devengará intereses. 

Queda establecido que bajo ningún concepto EL ARRENDATARIO podrá canjear la fianza depositada en este acto por ninguna mensualidad de alquiler, ni cualquier otro pago inherente al presente Contrato de arrendamiento de habitación. 



DECIMA .- CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS COMUNES. Además de la renta pactada, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO una cuota fija de gastos del ..... %, estimada en proporción al área de vivienda alquilada, y convenida por ambas partes, en concepto de gastos generales para el adecuado sostenimiento de la finca, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que corresponden a la vivienda y a sus accesorios, y en concepto de gastos de suministros de electricidad, gas y agua. 

El pago de estos gastos se realizará en la forma pactada para el pago de la renta. EL ARRENDATARIO podrá contratar con las compañías telefónicas el suministro telefónico individualizado, siendo de su exclusivo cargo los gastos por dicho suministro.




DECIMAPRIMERA .- AUTORIZACIÓN DE SUBARRIENDO O TRASPASO. EL ARRENDATARIO podrá subarrendar la habitación o ceder el Contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento de EL ARRENDADOR, teniendo ésta derecho a una elevación de la renta del ..... % en el supuesto de producirse la cesión del Contrato. 

Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente a EL ARRENDADOR en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado. 



DECIMASEGUNDA .- SEGURO. EL ARRENDATARIO, junto con el resto de los inquilinos, cada uno de en proporción a la participación que tienen asignada en los gastos comunes, contratarán un seguro que resulte satisfactorio para EL ARRENDADOR y que cubra el riesgo de daños o pérdida que pueda sufrir la vivienda durante todo el período de vigencia del presente Contrato. 



DECIMATERCERA .- HONORARIOS DEL MEDIADOR INMOBILIARIO. En este arrendamiento ha intervenido como mediador la entidad ........................ . 

Mediante el presente Contrato se fijan los honorarios por la intervención de la referida entidad en el ..... % de la renta de un año. 

El precio fijado se pagará por la parte arrendadora y por la arrendataria por mitad e iguales partes. 



DECIMACUARTA .- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de las obligaciones que resulten del presente Contrato facultará a la parte que cumpla los suyos a exigir a la otra su cumplimiento, o, a su elección, a resolver el Contrato, con abono en ambos casos de la indemnización por daños y perjuicios que proceda. 



DECIMAQUINTA .- OPCIÓN DE COMPRA. EL ARRENDADOR concede gratuitamente a EL ARRENDATARIO durante la vigencia de este Contrato un derecho de opción de compra del inmueble arrendado por un precio de ..... euros ( ..... €), del cual se deducirán las cantidades abonadas en concepto de renta por EL ARRENDATARIO hasta el momento en que haga uso de la opción de compra. 

Dicho precio se abonará en ..... en el momento de hacer uso de la opción y el negocio se transmitirá libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos. 



DECIMASEXTA .- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo de la parte ........................ 

Igualmente, los gastos judiciales que se ocasionen por incumplimiento del presente Contrato serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos honorarios del Procurador y Abogado aunque sus intervenciones no fueran preceptivas. 



DECIMOSEPTIMA .- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y LEY APLICABLE. El conocimiento de los litigios relativos a que diera lugar la interpretación y/o ejecución del presente Contrato corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca. 

El presente Contrato tiene carácter civil, se regirá por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código Civil y demás leyes especiales. 



DECIMAOCTAVA .- NOTIFICACIONES. Toda notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada en los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Contrato. 

Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje. 




DECIMANOVENA .- GENERALIDADES. El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes. 

Si alguna de las cláusulas del presente Contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. 

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato. 

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas partes firman los ..... folios del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, extendido por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha mencionados en el encabezamiento. 



Fdo. D./Dª. ........................

(EL ARRENDADOR)










Fdo. D./Dª. .........................

(EL ARRENDATARIO)



Fuente: Aranzadi, revisión propia.

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