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miércoles, 10 de abril de 2019

La Audiencia Provincial de Islas Baleares declara existencia de pacto verbal durante el matrimonio respecto al pago de la hipoteca

abril 10, 2019 0


La Audiencia Provincial de las Islas Baleares, en su sentencia 414/2018, de fecha 21 de diciembre revoca la sentencia dictada en primera instancia, que reconoció el derecho de reintegro del actor (ex esposo), y absuelve a la demandada (ex esposa) del abono de la cantidad reclamada por considerar acreditada la existencia de un pacto verbal entre ambos litigantes para que el ex esposo abonara en su integridad el préstamo hipotecario concertado por ambos.
Señala el Tribunal que al ser ambos cónyuges propietarios del inmueble sobre el que se constituyó la hipoteca, ambos necesariamente debían figurar como prestatarios firmando la escritura pues es un hecho notorio, y por tanto exento de prueba, que ningún banco concederá un préstamo hipotecario donde la garantía sea un inmueble, si no firman dicho préstamo todos los propietarios. Sin embargo, destaca la Audiencia que en el momento de suscribir el préstamo la esposa no trabajaba por lo que, ante esta ausencia de ingresos económicos, ninguna entidad bancaria le hubiera concedido un préstamo hipotecario. Por el contrario, el esposo sí percibía elevados emolumentos, lo que permite presumir que en realidad el préstamo le fue concedido a él únicamente.

Es importante destacar que en el FFDD Segundo de la meritada sentencia, la Audiencia establece que: "Los acuerdos alcanzados durante el matrimonio no pueden quedar sin efecto por la voluntad de uno solo de los esposos sin aquiescencia del otro y a falta de dicho acuerdo deben ser mantenidos artículo 1091 , 1254 , 1256 y 1258 cc." por lo que, en atención a todo ello, concluye la Audiencia que el hecho de que el ex marido demandante estuviera voluntariamente haciéndose cargo en exclusiva de los pagos de la hipoteca y de los gastos que ocasionaba la misma durante el matrimonio y tras la separación es prueba suficiente para tener por acreditada la existencia del pacto verbal alegado por la ex esposa demandada, por lo que se desestima la acción de reintegro ejercitada en la demanda.


Fuente: Noticias Jurídicas y elaboración propia.
Sin embargo, destaca que en el momento de suscribir el préstamo la esposa no trabajaba por lo que, ante esta ausencia de ingresos económicos, ninguna entidad bancaria le hubiera concedido un préstamo hipotecario. Por el contrario, el esposo sí percibía elevados emolumentos, lo que permite presumir que en realidad el préstamo le fue concedido a él.Durante el matrimonio los pactos alcanzados entre cónyuges son principalmente verbales e incluso tácitos, por lo que es necesario analizar los actos realizados por ambos antes y después de la firma del préstamo. Y la Audiencia concluye que los mismos corroboran la existencia de un pacto en el que el esposo asumía en exclusiva el pago del préstamo hipotecario a cambio de la dedicación de la esposa al cuidado del hogar. Así, durante el matrimonio fue él quien abonó en exclusiva las cuotas de amortización e incluso siguió abonándolas tras cesar la convivencia, sin que formulara reclamación de pago alguna a la ahora demandada.Recuerda la Sala que los acuerdos alcanzados durante el matrimonio no pueden quedar sin efecto por la voluntad de uno solo de los esposos sin la aquiescencia del otro y, a falta de dicho acuerdo, deben ser mantenidos.que el hecho de que el ex marido demandante estuviera voluntariamente haciéndose cargo en exclusiva de los pagos de la hipoteca y de los gastos que ocasionaba la misma durante el matrimonio y tras la separación es prueba suficiente para tener por acreditada la existencia del pacto verbal alegado por la ex esposa demandada, por lo que se desestima la acción de reintegro ejercitada en la demanda.

jueves, 31 de enero de 2019

Se atribuye la guarda y custodia exclusiva a un progenitor por la adicción al tabaco del otro por encima de la salud de los hijos

enero 31, 2019 0

La Audiencia Provincial de Córdoba en su sentencia 593/2018, de 18 de septiembre (Recurso 708/2018) sustituye el régimen de guarda y custodia compartida, establecido en primera instancia, por una custodia materna.
Para adoptar esta decisión de atribuir a la madre en exclusiva la custodia de los hijos, el Tribunal de apelación tiene en cuenta el tabaquismo del padre y el ambiente cargado de humo que por este motivo tienen que soportar los menores, de 10 y 13 años de edad.
Además, resalta el poco interés que tiene el progenitor en preservarlos del riesgo objetivo que supone para la salud de los niños estar en este ambiente lleno de humo, toda vez que debe salvaguardarse a los menores de toda situación de peligro para su salud.
Asimismo, la sentencia declara que este proceder del padre, cuya prioridad es su adicción al tabaco por encima de la salud de sus hijos, es irresponsable por perjudicar a los niños al hacerles respirar habitualmente en esas circunstancias. Incluso fuma en la habitación en la que duerme el hijo mayor.
Y concluye la Audiencia señalando que los menores deben ser protegidos en su hogar de este factor de riesgo del que la sociedad se cuida mucho en proteger a cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, en lugares públicos, centros escolares o centros de trabajo.
Por último, se establece un régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares del padre con sus hijos, pero con apercibimientos derivados del riesgo que supone para los menores fumar en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo.

Fuente: Noticias Jurídicas

lunes, 26 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio

noviembre 26, 2018 0

El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia (641/2018 de 20 de noviembre), el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

Según el alto tribunal, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

Fuente: CGPJ

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martes, 18 de septiembre de 2018

Renunciar a la patria potestad de un hijo como excusa para eludir el cumplimiento de sus obligaciones

septiembre 18, 2018 0

La sentencia 211/2017 de 11 de octubre de la Audiencia Provincial de Badajoz considera que no es admisible aceptar la renuncia expresada por el padre, que alega que la misma viene motivada por su deseo de evitar enfrentamientos y malas relaciones con la madre de la menor. Asimismo, declara que el allanamiento de dicho progenitor a la pretensión de la madre no es suficiente para estimar la demanda por cuanto no concurre causa alguna de privación de la patria potestad sobre su hija.

La Audiencia confirma que lo que debe prevalecer en estos supuestos es el superior interés de la menor y que la privación de la patria potestad de su progenitor exige como requisito imprescindible que éste haya incumplido los deberes inherentes a la misma de manera constante, grave y peligrosa para la beneficiaria y destinataria de la misma.

En este supuesto, la madre argumenta que el padre ha incumplido el régimen de visitas y que no ha satisfecho la pensión alimenticia establecida a favor de su hija. La madre solicita que se prive al padre de la patria potestad y demás derechos inherentes a la misma respecto de su hija menor.

No obstante, la sentencia no cataloga dichas infracciones como absolutas y determinantes a efectos de justificar privar al padre de la patria potestad. Así, los impagos de la pensión son intermitentes y considera que no existe la alegada desatención del padre por cuanto la menor sí tiene relación con los abuelos y familia paterna. Ello evidencia que la niña tiene relación con él, aunque sea mínima o limitada, siendo posible que el no cumplimiento del régimen de visitas sea consecuencia de los impedimentos que habría puesto la madre. En cualquier caso, nada de ello pone en peligro la integridad física o moral de la hija menor de los litigantes.

Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, la sentencia que la renuncia del padre responde a su propio interés y no al interés y beneficio de la hija, pues lo que realmente subyace es una excusa para eludir el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, los cuales son inexcusables y vienen establecidos en favor de la menor.

En caso de incumplimiento de dichos deberes, el progenitor incumplidor debe asumir las consecuencias que de ello deriven, pero no puede admitirse tratar de obviarlos en interés única y exclusivamente propio.

martes, 28 de agosto de 2018

Extinción de la pensión compensatoria por la convivencia del excónyuge con un tercero

agosto 28, 2018 3

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación en que se aborda por primera vez el momento en que se produce la extinción de la compensación compensatoria por convivencia marital del excónyuge con un tercero.

El demandante solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda. La sentencia de primera instancia había dictado sentencia por la que extinguía los efectos desde la fecha de la sentencia, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso y acogió la tesis del demandante.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la exmujer del demandante. Ninguna de las sentencias invocadas por el recurrente son aplicables, pues o bien contemplan pensiones de alimentos- que tienen régimen distinto por su finalidad- o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción.

La Sala distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC -mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de - aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

La causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.


Para leer la sentencia, hagan clic aquí.

lunes, 30 de julio de 2018

Condena a Juana Rivas a 5 años de prisión por sustracción de menores

julio 30, 2018 0

La sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, número 257/18 de 18 de julio ha condenado a Juana Rivas Gómez a 5 años de prisión y privación de la patria potestad de sus hijos menores durante 6 años, por un delito de sustracción de menores.

Juana Rivas y Francesco Arcuri tuvieron dos hijos en común en España, en donde residieron juntos hasta que en 2009 se separan y Francesco es condenado por un delito de malos tratos.
Años más tarde la pareja se reconcilia y en 2012 se trasladan a Italia, fijando como residencia familiar la ciudad de Carloforte. Allí, los menores fueron escolarizados y quedaron registrados como residentes.

En mayo de 2016, Juana Rivas se trasladó a Granada con los menores, diciendo que lo hacía para visitar a su familia y mostrando intención de volver a Italia en un mes.

Llegada la fecha de vuelta, ésta no regresó con los menores, diciéndole a su pareja que se encontraba enferma y no podía regresar en la fecha prevista: cuando su verdadera intención era la de no regresar. En julio de ese mismo año interpuso una denuncia por malos tratos contra Francesco, en el Juzgado de Violencia 2 de Granada.

Francesco Arcuri obtuvo la guarda y custodia provisional de los menores por el Tribunal de Cagliari, promoviendo procedimiento de devolución de menores ante el Ministerio de Justicia de Italia. El Estado italiano lo remitió al Ministerio de Justicia español y éste al Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, que dictó sentencia en la que acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual.

Desatendido el anterior requerimiento el mismo juzgado dictó resolución el 24 de julio de 2017 por la que conminaba a la entrega inmediata el 26 de julio a las 16, 30 horas en el punto de Encuentro Familiar ubicado en la calle Sevilla número 1 de esta ciudad, desplazándose hasta el mismo el padre de los niños, junto a la autoridad consular de Italia y una dotación policial, sin que la acusada se presentara ni diera explicación sobre su inasistencia.

La sentencia del pasado 18 de julio del Juzgado de lo Penal 1 de Granada determina que no se comprende que si fue maltratada en Italia al nivel que ella declaró, de tortura y terror, no denunciara allí en esos momentos, tratándose de un país con una legislación y cultura de rechazo a estas conductas, similar a la nuestra. Y sobre todo -señala la sentencia- "pesa a la hora de restar credibilidad a su alegación de huir del maltrato, el hecho de que la perito forense (...), haya concluido que no ha apreciado en el menor vestigios de maltrato ni de haberlos presenciado hacia la persona de la madre".

Por otro lado, la sentencia afirma que Juana Rivas sabía que tenía la obligación de entregar a los menores al padre y que de forma consciente y deliberada lo incumplió. 

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal nº1 de Granada condena a Juana Rivas Gómez como autora de dos delitos de sustracción de menores, a dos años y seis meses de prisión por cada hijo, además de la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos, y a indemnizar a Francesco Arcuri con 30.000 euros.

jueves, 26 de julio de 2018

La pensión compensatoria se extingue desde el momento en que se interpone la demanda

julio 26, 2018 0



El Tribunal Supremo ha dado la razón al hombre que interpuso una demanda de modificación de la pensión compensatoria a favor de su ex-cónyuge después de que ésta hubiera iniciado una convivencia marital con un tercero en 2004.

El Juzgado de Primera Instancia acordó la extinción de la pensión compensatoria a partir de la fecha de dicha resolución (abril de 2016). El demandante recurrió dicha sentencia y la Audiencia Provincial decidió acordar la extinción de la pensión compensatoria a partir del momento en que el demandante interpuso la demanda (2015).

Contra esta resolución, la demandada interpuso recurso.

Finalmente, el TS establece que la pensión compensatoria deberá dejar de abonarse desde el momento en el que el hombre interpuso la demanda pues entiende que “la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce”. Además, señala que si la razón de ser de la pensión compensatoria es paliar los posibles desequilibrios económicos entre los cónyuges una vez extinguido el vínculo, el criterio de la Audiencia Provincial es acertado en tanto la situación de convivencia entre el otro cónyuge y el tercero se inició en 2004, diez años antes de la interposición de la demanda.
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