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jueves, 14 de febrero de 2019

Suspendida una funcionaria de prisiones por su noviazgo con un preso

febrero 14, 2019 0

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelon aha confirmado la suspensión de empleo y sueldo de una funcionaria de prisiones al constatarse que mantenía, desde hace cuatro años, una relación sentimental con un preso (puede consultar aquí la sentencia). Eso sí, la sentencia rebaja la sanción impuesta por la Consejería de Justicia autonómica de tres años a uno, al no haberse demostrado ningún problema de seguridad ni de orden en el centro penitenciario.

La resolución sancionadora, confirmada parcialmente por el juez, considera que se produjo “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. Una conducta que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) califica como “muy grave”.

Según la administración penitenciaria, en el marco de dicha relación sentimental, la funcionaria llegó a encerrarse en un despacho con un preso, extremo que la trabajadora niega. El juez, no obstante, considera indiferente que ambos mantuvieran relaciones sexuales y determina que la existencia del noviazgo (ella sí admitió la relación sentimental) es suficiente para considerar que ha habido un “incumplimiento de las funciones esenciales” de la empleada pública.

En este sentido, la sentencia asevera que es “indiscutible la inseguridad que genera el hecho de que sea precisamente un funcionario público de Instituciones Penitenciarias quien mantenga una relación sentimental tan prolongada en el tiempo con un interno, independientemente de que haya habido o no relaciones sexuales”. Rechaza así, por lo tanto, la alegación de que se había vulnerado el principio de tipicidad, porque en ninguna norma se establece que una relación vulnere las funciones de una empleada pública.

De forma subsidiaria, el tribunal también rechaza considerar lo sucedido como “negligencia” o “descuido”, lo que permitiría rebajar la calificación de la conducta a falta leve. No es admisible, “teniendo en cuenta el prolongado tiempo que se mantuvo esa relación”, lo que “compromete la imparcialidad y objetividad en el trato a los internos”, concluye.

Fuente: Cinco Días

martes, 5 de febrero de 2019

El TSJ de Galicia confirma la pena de prisión permanente revisable impuesta al parricida de Oza-Cesuras

febrero 05, 2019 0

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la condena de prisión permanente revisable que la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, le impuso al hombre que asesinó a su hijo de once años en Oza-Cesuras en mayo de 2017. La sentencia considera acreditado que el acusado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible".

Los magistrados han rechazado, tal y como demandaba la defensa del sospechoso, que el condenado se encontrase bajo los efectos de un brote psicótico cuando golpeó a su hijo con una pala de obra en la cabeza. El TSXG señala que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”. Los jueces tampoco han tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño que pedía la defensa. Así, recuerdan que por “los antecedentes y sucesión de los hechos”, el jurado consideró probado que la intención del acusado era la de provocar en su exesposa y madre de su hijo “el mayor sufrimiento posible”, por lo que no estimaron “relevante” el hecho de que condujese a los agentes al lugar donde se encontraba el cadáver.

El fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha sido ratificado por el TSXG, considera al parricida autor de un delito de asesinato con alevosía, ya que la víctima era menor de 16 años, con la agravante de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. El tribunal también le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable. Contra la sentencia del TSXG que confirma la de instancia cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

lunes, 4 de febrero de 2019

La Audiencia de Lugo condena a cinco acusados de intentar introducir media tonelada de cocaína oculta entre pescado

febrero 04, 2019 0

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco personas a penas de entre nueve y once años de cárcel por importar desde Ecuador a Galicia media tonelada de cocaína, que fue tasada pericialmente en 17,8 millones. El tribunal ha impuesto a cuatro de los imputados como autores de un delito de tráfico de drogas, con la atenuante de dilaciones indebidas, nueve años de cárcel y una multa de 70 millones de euros. El quinto acusado ha sido condenado a abonar la misma multa y a once años de prisión, pues los jueces tuvieron en cuenta la agravante de reincidencia. 

La Audiencia considera probado que los sospechosos mantuvieron contactos y reuniones en Galicia y Madrid con el objetivo de introducir en España la droga utilizando el transporte marítimo. Para ello, según la sentencia, simularon operaciones comerciales que tenían por objeto la importación de pescado congelado a través de la empresa de la que era administrador único uno de los acusados. La cocaína fue localizada en septiembre de 2010 en el puerto de Marín, a donde llegó en dos contenedores transportados por un buque de mercancía procedente de Ecuador.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

jueves, 31 de enero de 2019

Se atribuye la guarda y custodia exclusiva a un progenitor por la adicción al tabaco del otro por encima de la salud de los hijos

enero 31, 2019 0

La Audiencia Provincial de Córdoba en su sentencia 593/2018, de 18 de septiembre (Recurso 708/2018) sustituye el régimen de guarda y custodia compartida, establecido en primera instancia, por una custodia materna.
Para adoptar esta decisión de atribuir a la madre en exclusiva la custodia de los hijos, el Tribunal de apelación tiene en cuenta el tabaquismo del padre y el ambiente cargado de humo que por este motivo tienen que soportar los menores, de 10 y 13 años de edad.
Además, resalta el poco interés que tiene el progenitor en preservarlos del riesgo objetivo que supone para la salud de los niños estar en este ambiente lleno de humo, toda vez que debe salvaguardarse a los menores de toda situación de peligro para su salud.
Asimismo, la sentencia declara que este proceder del padre, cuya prioridad es su adicción al tabaco por encima de la salud de sus hijos, es irresponsable por perjudicar a los niños al hacerles respirar habitualmente en esas circunstancias. Incluso fuma en la habitación en la que duerme el hijo mayor.
Y concluye la Audiencia señalando que los menores deben ser protegidos en su hogar de este factor de riesgo del que la sociedad se cuida mucho en proteger a cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, en lugares públicos, centros escolares o centros de trabajo.
Por último, se establece un régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares del padre con sus hijos, pero con apercibimientos derivados del riesgo que supone para los menores fumar en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo.

Fuente: Noticias Jurídicas

viernes, 28 de diciembre de 2018

Interpretación del Tribunal Supremo del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

diciembre 28, 2018 0


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la interpretación del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en dos recientes sentencias, a saber: Sentencia 643/2018, de 20 de noviembre de 2018 y Sentencia 661/2018, de 22 de noviembre del mismo año. El mencionado artículo versa sobre el juicio de suficiencia de la representación o apoderamiento por el notario.

Ambas sentencias, en su interpretación del artículo 98 de la Ley 24/2001, coinciden en que corresponde al notario la emisión de un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo y del mismo modo, afirman que la función del registrador es calificar la existencia de la referida reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado por lo que, las referidas sentencias - en línea con la STS 645/2011, de 23 de septiembre a las que ambas aluden- concluyen que el artículo 98 limita la calificación registral a los extremos anteriormente citados, no pudiendo así el registrador revisar el aludido juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario autorizante.

A mayor abundamiento, dispone la Sentencia 643/2018 que ante una posible contradicción  que pudiera advertirse entre la previsión del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que atribuye al registrador la función de calificar la "capacidad entre los otorgantes" y el artículo 98 de la Ley 24/2001, que limita la calificación registral en los extremos referidos anteriormente, deberá resolverse la controversia dando prioridad a la limitación contenida en la segunda norma, al tratarse de una ley especial.

Fuente: Actualidad Diaria, análisis jurisprudencial.


martes, 13 de noviembre de 2018

La Unión Europea establece que el sabor de un alimento no goza de la protección del derecho de autor

noviembre 13, 2018 0

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia sobre el asunto C-310/17 Levola Hengelo BV/Smilde Foods BV, declara que el sabor de un alimento no puede ser calificado de «obra» y que, por lo tanto, no goza de la protección del derecho de autor con arreglo a la Directiva.

Contexto

El «Heksenkaas» es un queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas, creado en 2007 por un comerciante neerlandés de verduras y de productos frescos. Los derechos de propiedad intelectual sobre ese producto pertenecen en la actualidad a Levola, sociedad neerlandesa que los adquirió mediante cesión de dicho comerciante.

Desde 2014, Smilde, sociedad neerlandesa, fabrica un producto denominado «Witte Wievenkaas» para una cadena de supermercados en los Países Bajos.

Al considerar que la producción y venta del «Witte Wievenkaas» vulneraba sus derechos de autor sobre el sabor del «Heksenkaas», Levola solicitó a los tribunales neerlandeses que ordenaran a Smilde, entre otras cosas, que dejara de producir y de vender dicho producto. Lovola afirma, por una parte, que el sabor del «Heksenkaas» es una obra protegida por el derecho de autor y, por otra parte, que el sabor del «Witte Wievenkaas» es una reproducción de dicha obra.

El Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Tribunal de Apelación de Arnhem-Leuvarda, Países Bajos), que conoce del litigio en segunda instancia, pregunta al Tribunal de Justicia si el sabor de un alimento puede quedar protegido con arreglo a la Directiva sobre derechos de autor.

Protección de los derechos de autor

En su sentencia dictada, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, para obtener la protección de los derechos de autor en virtud de la Directiva, el sabor de un alimento debería poder ser calificado de «obra», en el sentido de dicha norma. Esa calificación implica, en primer lugar, que el objeto en cuestión sea una creación intelectual original, y exige asimismo una «expresión» de esta creación intelectual original.

En efecto, con arreglo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, adoptado en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y al que se adhirió la Unión y al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, del cual es parte la Unión, la protección del derecho de autor abarca las expresiones pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Por lo tanto, el concepto de «obra» contemplado en la Directiva implica necesariamente una expresión del objeto de la protección con arreglo al derecho de autor que lo identifique con suficiente precisión y objetividad.

Conclusiones

El Tribunal de Justicia observa que no es posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento. Sobre este extremo, el Tribunal de Justicia precisa que, a diferencia, por ejemplo, de una obra literaria, pictórica, cinematográfica o musical, que es una expresión precisa y objetiva, la identificación del sabor de un alimento se basa esencialmente en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables, ya que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, así como del entorno o del contexto en que tiene lugar la degustación del producto.

Además, en la fase actual del desarrollo científico los recursos técnicos disponibles no permiten identificar el sabor de un alimento de una manera precisa y objetiva que permita distinguirlo del sabor de otros productos de la misma naturaleza.

Así pues, el Tribunal de Justicia declara que el sabor de un alimento no puede ser calificado de «obra» y que, por lo tanto, no goza de la protección del derecho de autor con arreglo a la Directiva.

martes, 2 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo sienta las bases para aplicar la agravante de género

octubre 02, 2018 0

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2018 es una muestra pública de protección hacia la mujer. 

El Tribunal Supremo corrige la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no consideró probada la existencia de dominación machista, y eleva la condena de cinco a seis años y medio de cárcel al entender que en este caso se puede aplicar el agravante del artículo 22.4 del Código Penal por razón de género.

El Supremo considera que existen dos hechos que prueban el intento de dominación del hombre sobre la mujer en el suceso proliferando frases tales como “si no eres mía, no eres de nadie” y comportándose de esa forma porque la víctima estaba con su móvil. El condenado aprovechó un momento para darle cuchilladas e intentar asfixiarla.

La Audiencia Provincial de Segovia le condenó a ocho años de cárcel por delitos de lesiones y amenazas con las agravantes de abuso de superioridad y actuar por razones de género.

Sin embargo estimando parcialmente el recurso del condenado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rebajó la condena a cinco años de prisión al entender que no existía o bien no se podía probar la agravante de razón de género.

El Tribunal no consideró acreditado que existiera un menosprecio hacia la victima por el hecho de ser mujer o una dominación claramente machista.

Pero el Tribunal Supremo si ha estimado el recurso de la Fiscalía, que si solicitó la aplicación del agravante como circunstancia a tener en cuenta. El Supremo dio la razón a la Audiencia provincial de Segovia pero incrementando la condena solo hasta los seis años y medio, no a los ocho como pedía la Audiencia en un principio.

La conclusión de este caso es que lo importante para elevar la pena es la dominación y el desprecio sobre la mujer y gracias a esta Sentencia se marca una pauta para el resto de los casos.
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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