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viernes, 8 de marzo de 2019

Agravante de género apreciada como manifestación objetiva de discriminación hacia la mujer

marzo 08, 2019 0

El Tribunal Supremo en sentencia 99/2019, de 26 de febrero (Rec. 10497/2018) confirma el fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana, que apreció en apelación la agravante de género en el delito de agresión sexual, circunstancia excluida por el Tribunal de instancia al no constatar el elemento subjetivo de la discriminación. Y lo hace ratificando que la norma no exige que el autor del delito muestre voluntad de dominar o discriminar.

La reforma del CP añadió a las circunstancias agravantes de cometer el delito por motivo de discriminación referente al sexo de la víctima la de actuar por motivos de discriminación por razones de género. Sexo y género no son definiciones equivalentes: el sexo se refiere a las características biológicas y fisiológicas que define a los hombres y a las mujeres. El género se refiere a los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente, que se consideran apropiados para los hombres y para las mujeres.

El legislador considera que son más graves los hechos que constituyen una manifestación específicamente lesiva de violencia y desigualdad; esta previsión legal se enmarca en un objetivo corrector de la discriminación ocurrida en la relación autor-víctima, más específico que la diversidad del sexo biológico y más amplio que el del parentesco conyugal, en el que aquella relación suponga un status social del que de deriva una discriminación para la mujer relacionada socialmente con el autor del delito.

Por ello bastará para aplicar la agravante genérica que el hecho probado contenga la relación típica prevista en los tipos penales, de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la conciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito de que se trate.

El escenario y comportamiento del agresor aquí enjuiciado implican objetivamente la situación de machismo y son el origen de una discriminación enmarcada en una relación social asimétrica que sin duda le constaba, por lo que sus actos resultaron funcionales para el objetivo delictivo de agredir a la víctima con menoscabo de su libertad sexual.

Fuente: Noticias Jurídicas

martes, 5 de febrero de 2019

El TSJ de Galicia confirma la pena de prisión permanente revisable impuesta al parricida de Oza-Cesuras

febrero 05, 2019 0

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la condena de prisión permanente revisable que la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, le impuso al hombre que asesinó a su hijo de once años en Oza-Cesuras en mayo de 2017. La sentencia considera acreditado que el acusado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible".

Los magistrados han rechazado, tal y como demandaba la defensa del sospechoso, que el condenado se encontrase bajo los efectos de un brote psicótico cuando golpeó a su hijo con una pala de obra en la cabeza. El TSXG señala que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”. Los jueces tampoco han tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño que pedía la defensa. Así, recuerdan que por “los antecedentes y sucesión de los hechos”, el jurado consideró probado que la intención del acusado era la de provocar en su exesposa y madre de su hijo “el mayor sufrimiento posible”, por lo que no estimaron “relevante” el hecho de que condujese a los agentes al lugar donde se encontraba el cadáver.

El fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha sido ratificado por el TSXG, considera al parricida autor de un delito de asesinato con alevosía, ya que la víctima era menor de 16 años, con la agravante de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. El tribunal también le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable. Contra la sentencia del TSXG que confirma la de instancia cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

lunes, 4 de febrero de 2019

La Audiencia de Lugo condena a cinco acusados de intentar introducir media tonelada de cocaína oculta entre pescado

febrero 04, 2019 0

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco personas a penas de entre nueve y once años de cárcel por importar desde Ecuador a Galicia media tonelada de cocaína, que fue tasada pericialmente en 17,8 millones. El tribunal ha impuesto a cuatro de los imputados como autores de un delito de tráfico de drogas, con la atenuante de dilaciones indebidas, nueve años de cárcel y una multa de 70 millones de euros. El quinto acusado ha sido condenado a abonar la misma multa y a once años de prisión, pues los jueces tuvieron en cuenta la agravante de reincidencia. 

La Audiencia considera probado que los sospechosos mantuvieron contactos y reuniones en Galicia y Madrid con el objetivo de introducir en España la droga utilizando el transporte marítimo. Para ello, según la sentencia, simularon operaciones comerciales que tenían por objeto la importación de pescado congelado a través de la empresa de la que era administrador único uno de los acusados. La cocaína fue localizada en septiembre de 2010 en el puerto de Marín, a donde llegó en dos contenedores transportados por un buque de mercancía procedente de Ecuador.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

miércoles, 9 de enero de 2019

El Supremo establece que en casos de agresión mutua de pareja el hombre siempre comete delito de violencia de género

enero 09, 2019 0

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo de Pleno que establece que en los casos de agresiones recíprocas hombre y mujer en pareja o ex pareja es hecho de violencia de género, y familiar o doméstica, respectivamente. El Tribunal Supremo delara también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Y que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.

La sentencia, STS 677/2018 de 20 de diciembre, revoca la absolución de los dos miembros de la pareja por una agresión mutua a cuena de una discusión en un sitio público.

Absueltos por la Audiencia

En caso concreto, la Audiencia Provincial de Zaragoza había confirmado la absolución, que también acordó un juzgado de lo penal de esta localidad, de una pareja en la que se habían agredido mutuamente hombre y mujer.

El Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153 p° 1 y en el artículo 153.2 del CP. No obstante lo cual, se les absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género del art. 153.1 CP en el ataque de él a ella, ni del art. 153.2 CP de la mujer hacia el hombre, quedando inmersos en el art. 147.2 CP de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir ésta no se podría condenar a ninguno de ellos.

Los hechos probados relatan que “en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".

Cualquier agresión del hombre es violencia machista

Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet considera que

1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.

2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.

4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.

5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.

6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.

Por ello, el Tribunal Supremo revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
Voto particular de cuatro magistrados

La sentencia incluye un voto particular que suscriben 4 de los 14 magistrados del Pleno, que rechaza que se condene por el delito del artículo 153.1 al acusado (violencia de género), y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del artículo 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4.

El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.

“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.

En esas condiciones, los magistrados discrepantes señalan que la aplicación del artículo 153.1 al acusado varón “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad”.

Los magistrados del voto particular destacan que la materia tratada es una cuestión discutible en la que en el propio Supremo y otros tribunales penales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto). Pero entienden que con la decisión adoptada en la sentencia del Pleno se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.

Fuente: Noticias Jurídicas

martes, 2 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo sienta las bases para aplicar la agravante de género

octubre 02, 2018 0

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2018 es una muestra pública de protección hacia la mujer. 

El Tribunal Supremo corrige la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no consideró probada la existencia de dominación machista, y eleva la condena de cinco a seis años y medio de cárcel al entender que en este caso se puede aplicar el agravante del artículo 22.4 del Código Penal por razón de género.

El Supremo considera que existen dos hechos que prueban el intento de dominación del hombre sobre la mujer en el suceso proliferando frases tales como “si no eres mía, no eres de nadie” y comportándose de esa forma porque la víctima estaba con su móvil. El condenado aprovechó un momento para darle cuchilladas e intentar asfixiarla.

La Audiencia Provincial de Segovia le condenó a ocho años de cárcel por delitos de lesiones y amenazas con las agravantes de abuso de superioridad y actuar por razones de género.

Sin embargo estimando parcialmente el recurso del condenado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rebajó la condena a cinco años de prisión al entender que no existía o bien no se podía probar la agravante de razón de género.

El Tribunal no consideró acreditado que existiera un menosprecio hacia la victima por el hecho de ser mujer o una dominación claramente machista.

Pero el Tribunal Supremo si ha estimado el recurso de la Fiscalía, que si solicitó la aplicación del agravante como circunstancia a tener en cuenta. El Supremo dio la razón a la Audiencia provincial de Segovia pero incrementando la condena solo hasta los seis años y medio, no a los ocho como pedía la Audiencia en un principio.

La conclusión de este caso es que lo importante para elevar la pena es la dominación y el desprecio sobre la mujer y gracias a esta Sentencia se marca una pauta para el resto de los casos.
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

@Way2themes

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