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martes, 5 de febrero de 2019

El TSJ de Galicia confirma la pena de prisión permanente revisable impuesta al parricida de Oza-Cesuras

febrero 05, 2019 0

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la condena de prisión permanente revisable que la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, le impuso al hombre que asesinó a su hijo de once años en Oza-Cesuras en mayo de 2017. La sentencia considera acreditado que el acusado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible".

Los magistrados han rechazado, tal y como demandaba la defensa del sospechoso, que el condenado se encontrase bajo los efectos de un brote psicótico cuando golpeó a su hijo con una pala de obra en la cabeza. El TSXG señala que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”. Los jueces tampoco han tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño que pedía la defensa. Así, recuerdan que por “los antecedentes y sucesión de los hechos”, el jurado consideró probado que la intención del acusado era la de provocar en su exesposa y madre de su hijo “el mayor sufrimiento posible”, por lo que no estimaron “relevante” el hecho de que condujese a los agentes al lugar donde se encontraba el cadáver.

El fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha sido ratificado por el TSXG, considera al parricida autor de un delito de asesinato con alevosía, ya que la víctima era menor de 16 años, con la agravante de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. El tribunal también le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable. Contra la sentencia del TSXG que confirma la de instancia cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

jueves, 10 de enero de 2019

El Consejo General de la Abogacía Española mantiene su oposición a la prisión permanente revisable

enero 10, 2019 0

La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, ha defendido la oposición del organismo a la prisión permanente revisable, como ya hiciera en 2015 y cuando se planteó “más recientemente” la posibilidad de ampliar los supuestos, tal y como ha recordado.

Ortega, quien ha hecho hincapié en que el Consejo representa a los 83 colegios que forman parte del mismo “con independencia” de lo que opinen al respecto y de manera individual cada unos de sus 260.000 miembros, ha explicado que la postura que defiende el órgano es fruto del “total estudio” realizado al respecto y de un proceso llevado a cabo con “serenidad y razonamiento”.

“No dudo que el legislador tiene en mente hacer lo que le parece que puede ser más adecuado para terminar con crímenes que a todos nos parecen absolutamente execrables y absolutamente recriminales”, ha apuntado durante su visita al colegio San Agustín de Salamanca para participar en unas jornadas de formación.

No obstante, ha abogado por “hacer abstracción de esas circunstancias” y comprobar que la prisión permanente revisable “no tiene una fuerza disuasoria” y ha puesto como ejemplo que un país como Estados Unidos, que tiene incluso pena de muerte, cuenta con unos índices de criminalidad que son porcentualmente “muchísimo más altos”.

Finalmente, Victoria Ortega ha insistido en su “absoluto respecto a la víctimas y a sus familias, y a lo que puedan pensar” sobre si es o no conveniente esta medida después de unas “circunstancias muy terribles y muy tremendas”.

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

jueves, 8 de noviembre de 2018

La Audiencia Nacional rechaza una nueva petición de libertad de Sandro Rosell por el “elevado” riesgo de fuga

noviembre 08, 2018 0

La Audiencia Nacional ha denegado una nueva petición de libertad del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell y considera que el señalamiento para febrero del juicio por el presunto cobro de comisiones ilícitas de la selección brasileña de fútbol, puede potenciar el “ya elevado riesgo de fuga”.

En un auto, la Sección Primera de la Sala de lo Penal, la encargada de juzgar los hechos por la denominada “Operación Rimet”, desestima la solicitud de excarcelación de Rosell y de Joan Besolí, también acusado en este procedimiento junto a otras cuatro personas.

Rosell argumentaba en su recurso que mantener la situación de prisión provisional dada la inminencia del juicio oral, cuyo inicio está señalado para el próximo 25 de febrero, supondría restringir gravemente el derecho de defensa al dificultar notablemente una adecuada preparación del juicio oral.

La Sala rechaza este argumento dada la activa intervención que han tenido las defensas en la fase de instrucción y la abundante prueba propuesta para el juicio, a la vez que destaca que “de acceder a argumentos como ese llevaría a poco menos que a una sistemática puesta en libertad de cuantos acusados en prisión preventiva debieran comparecer a juicio”.

Sobre la inexistencia de riesgo de fuga dado el arraigo personal, familiar y patrimonial aducido por la defensa, los magistrados inciden -como ya hiciera la Sección Tercera, encargada de los recursos durante la fase de instrucción- que se trata de un individuo con “contactos con personas y países extranjeros desde los que realiza la actividad delictiva investigada en las presentes actuaciones”.

Añade el Tribunal que “las circunstancias tenidas en cuenta en esas otras ocasiones para denegar la libertad, en base a ese riesgo de fuga, si en algo han variado es en que ya tenemos señalado el inicio de las sesiones del juicio oral para el 25 de febrero de 2019, y tal previsión es una más, susceptible de potenciar ese ya elevado riesgo de fuga”.

Respecto de Joan Besolí, la Sala subraya la posibilidad de que por su condición de nacional de Andorra pueda refugiarse en su país, donde está prevista la prohibición de la extradición de sus nacionales, y no comparecer ante el Tribunal para su enjuiciamiento.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

lunes, 23 de julio de 2018

El TS condena al Estado a pagar 600.000 euros a una mujer cuya expareja asesinó a su hija en una visita no vigilada

julio 23, 2018 0

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar una indemnización de 600.000 euros por daños morales a una mujer cuya expareja asesinó a su hija común durante una de las visitas no vigiladas que estableció un juzgado de Madrid tras su separación, después de denunciarle en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas.
El tribunal establece que las resoluciones del Comité contra la discriminación contra la mujer de la ONU (CEDAW) pueden ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia, como ha ocurrido en este caso.
De este modo, obliga a la Administración a cumplir el Dictamen de la CEDAW, de 16 de julio de 2014, que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor.
La Sala concluye en esta sentencia que la Administración vulneró derechos fundamentales de la mujer -a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva- por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente para pedir el cumplimiento del Dictamen del CEDAW, y poner fin a los efectos de una declaración de lesión de derechos de la mujer por haber sufrido un acto de discriminación derivado de una situación de violencia sobre la mujer, que le vinculaba en los términos de la Convención y el Protocolo Facultativo.
Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, la madre presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la de la Administración de Justicia. En su reclamación alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial. Esta reclamación fue rechazada, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Agotadas las instancias nacionales, la recurrente acudió al Comité de Naciones Unidas, CEDAW, que emitió un Dictamen en el que concluía que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia. Tras este pronunciamiento, la mujer presentó el 6 de febrero de 2015 en el Ministerio de Justicia una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en la que solicitaba que se cumpliera lo dicho por el Comité de la CEDAW. Ante el silencio de la administración a esta nueva petición, presentó recurso en la Audiencia Nacional, que fue rechazado de nuevo al no apreciar que existiesen datos que indicasen que el régimen de visitas que existía implicase peligros para la vida o salud física o psíquica de la menor.
Por este motivo, la mujer acudió al Tribunal Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. La Sala estima de forma parcial su recurso, concediendo una indemnización de 600.000 euros. También condena a la Administración a pagar 10.000 euros por las costas de la instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.
Vulneración de derechos fundamentales de la madre
La Sala se plantea si la negativa de la Administración, que no contestó a la reclamación planteada por la mujer, vulneró sus derechos fundamentales. En este punto, los magistrados consideran que “la citada vulneración tiene encaje en el artículo 14 de la Constitución Española -derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo-, pues durante años no se pusieron en marcha medidas que hiciesen efectivas en la práctica previsiones legales existentes y de manera que si pudiese reestablecer una igualdad rota en el seno familiar por los graves actos de discriminación sufridos por la recurrente”.
También considera que se ha vulnerado el artículo 24 -derecho a la tutela judicial efectiva- debido a que en los diversos procedimientos judiciales que revisaron la práctica administrativa “no se dio amparo efectivo al derecho de la recurrente a no ser discriminada, todo ello con indudable y grave afectación de su dignidad humana y de su derecho a la integridad moral -artículo 15 de la Constitución Española- que, como derecho esencial y básico de toda persona, es la base ontológica que hace posible todo los demás”.
Por ello, resulta indudable, según la sentencia, que las especiales particularidades de la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia "no sólo debió merecer de la Administración General del Estado una consideración expresa, por demás impuesta por el artículo 42 de la Ley 30/1992, dando cumplimiento a la obligación internacional y de Derecho interno, sino que se torna ya en el remedio efectivo último para controlar la alegada vulneración de derechos fundamentales invocada por la parte recurrente que, además, se presenta como permanente en el tiempo, no tanto por estar vinculada al fatal desenlace que ciertamente acaeció hace años, cuanto por no haber sido restaurada la lesión de derechos por la Administración tras la conclusión del Comité de la CEDAW”.
Vía de aplicación de las resoluciones del Comité de la CEDAW de la ONU
La Sala afirma que el Dictamen del Comité de la CEDAW deberá ser tenido, en este caso y con sus particularidades, como presupuesto válido para formular una reclamación patrimonial del Estado y al margen de la anterior ya denegada, puesto que "acredita junto con los hechos que se desprenden del expediente administrativo la existencia de una lesión o daño real y efectivo, individualizado en la persona de la recurrente, que ella no estaba obligada a soportar, y que se produjo por la desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación de discriminación, antes y después del fallecimiento de su hija, hecho en sí mismo que no puede ser valorado".
Es un daño, subraya la Sala, que no está integrado por el juicio de valor del órgano internacional aunque éste sirva para su constatación sobre la base de los hechos acaecidos, que “está aún vigente pues la situación de desprotección de derechos no ha sido resarcida y que, además, es evaluable económicamente por venir representado (no sólo por el fallecimiento de su hija, que también, sino) por los daños de todo tipo que ha tenido que soportar como consecuencia de ello siendo víctima de violencia sobre la mujer que es, proporcionada a la gravedad de los hechos y para repararlos en su integridad, actualizados cuantitativamente al momento presente”.
La conclusión a la que llega el tribunal es que la inexistencia de un cauce específico y autónomo para hacer efectivas en el ordenamiento español de las recomendaciones de un Dictamen del Comité de la CEDAW por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Convención por parte del Estado español, impide exigir autónomamente el cumplimiento de aquellos dictámenes. No obstante, es posible admitir, según el tribunal, que ese Dictamen sea el presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia “como último cauce para obtener la reparación, ello con independencia de la decisión que resulte procedente en cada caso e incluso de la posible procedencia de otros en los supuestos de hecho que puedan llegar a plantearse”.
La Sala reconoce que el Comité de la CEDAW no ha introducido en el ordenamiento jurídico interno una instancia superior supranacional de revisión o control directo de las decisiones judiciales o administrativas internas, ni tampoco ha impuesto a los Estados miembros unas medidas procesales de carácter anulatorio o rescisorio para asegurar la reparación de las desviaciones que el Comité de la CEDAW pueda llegar a apreciar.
Pese a ello, no puede dudarse, según los magistrados, del carácter vinculante/obligatorio de los Dictámenes para el Estado parte que reconoció la Convención y el Protocolo puesto que el artículo 24 de la Convención dispone que los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en ella. Del mismo modo, el artículo 7.4 del Protocolo Facultativo establece que el Estado parte dará la debida consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará en un plazo de seis meses una respuesta por escrito. Todo ello reforzado por el reconocimiento expreso de la competencia del Comité, voluntariamente asumido por España.
Fuente de información: Poder Judicial

viernes, 29 de junio de 2018

Modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria

junio 29, 2018 0

El Pleno del Congreso de la semana pasada aprobó con 252 votos a favor la modificación de la Ley Orgánica Penitenciaria.

Con ello se pretende dotar a los funcionarios de cuerpos penitenciarios el carácter de Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones. Se cree necesario disponer de un colectivo de funcionarios penitenciarios que cuenten con prestigio social, reconocimiento institucional a su labor y respaldo legal.

El Ministerio de Interior ha registrado más de 2.200 agresiones a los funcionario penitenciarios en los últimos 6 años. Por ello, se declara que es prioritario garantizar un entorno pacífico y seguro en donde se fije el principio de tolerancia cero frente a cualquier manifestación de violencia en estos entornos. El objetivo que se pretende alcanzar es tanto salvaguardar la vida, integridad física y salud tanto de los internos como de los funcionarios.
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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