jueves, 8 de noviembre de 2018

La Audiencia Nacional rechaza una nueva petición de libertad de Sandro Rosell por el “elevado” riesgo de fuga


La Audiencia Nacional ha denegado una nueva petición de libertad del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell y considera que el señalamiento para febrero del juicio por el presunto cobro de comisiones ilícitas de la selección brasileña de fútbol, puede potenciar el “ya elevado riesgo de fuga”.

En un auto, la Sección Primera de la Sala de lo Penal, la encargada de juzgar los hechos por la denominada “Operación Rimet”, desestima la solicitud de excarcelación de Rosell y de Joan Besolí, también acusado en este procedimiento junto a otras cuatro personas.

Rosell argumentaba en su recurso que mantener la situación de prisión provisional dada la inminencia del juicio oral, cuyo inicio está señalado para el próximo 25 de febrero, supondría restringir gravemente el derecho de defensa al dificultar notablemente una adecuada preparación del juicio oral.

La Sala rechaza este argumento dada la activa intervención que han tenido las defensas en la fase de instrucción y la abundante prueba propuesta para el juicio, a la vez que destaca que “de acceder a argumentos como ese llevaría a poco menos que a una sistemática puesta en libertad de cuantos acusados en prisión preventiva debieran comparecer a juicio”.

Sobre la inexistencia de riesgo de fuga dado el arraigo personal, familiar y patrimonial aducido por la defensa, los magistrados inciden -como ya hiciera la Sección Tercera, encargada de los recursos durante la fase de instrucción- que se trata de un individuo con “contactos con personas y países extranjeros desde los que realiza la actividad delictiva investigada en las presentes actuaciones”.

Añade el Tribunal que “las circunstancias tenidas en cuenta en esas otras ocasiones para denegar la libertad, en base a ese riesgo de fuga, si en algo han variado es en que ya tenemos señalado el inicio de las sesiones del juicio oral para el 25 de febrero de 2019, y tal previsión es una más, susceptible de potenciar ese ya elevado riesgo de fuga”.

Respecto de Joan Besolí, la Sala subraya la posibilidad de que por su condición de nacional de Andorra pueda refugiarse en su país, donde está prevista la prohibición de la extradición de sus nacionales, y no comparecer ante el Tribunal para su enjuiciamiento.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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