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martes, 5 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo fija que corresponde a la administración penitenciaria y no a la sanitaria pagar la sanidad pública a los presos

marzo 05, 2019 0


La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha fijado en dos sentencias que es la administración penitenciaria, y no la sanitaria, la que debe hacer frente a los costes de la prestación sanitaria en los hospitales públicos de las comunidades autónomas a internos en centros penitenciarios que tienen la condición de asegurados, afiliados o beneficiarios de la Seguridad Social. 
Las meritadas resoluciones subrayan que a falta de convenio de colaboración entre ambas administraciones, incumpliendo el artículo 207.2 del Reglamento Penitenciario, “la normativa aplicable abona que sea Instituciones Penitenciarias quien satisfaga esos costes, (i) por la relación de sujeción especial que liga al interno con tal Administración, (ii) por la obligación ‘ex lege’ de garantizar su salud y (iii) por la inexistencia de precepto alguno que permita excluir aquella financiación por la sola condición del preso como beneficiario de la Seguridad Social”.
Los magistrados también indican que la jurisdicción contencioso-administrativa es la que tiene atribuida la potestad de juzgar el asunto, aunque la cuestión se refiera a prestaciones de la Seguridad Social, pues no está concernido el derecho a la asistencia, sino el reparto de costes entre dos administraciones públicas del precio público derivado de aquella prestación.
Las sentencias fijan criterio en un asunto en el que había habido distinta respuesta por parte de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. Así, el TSJ de Madrid avaló lo realizado por Hacienda de la Comunidad madrileña, girando esos costes al Ministerio del Interior, mientras que el TSJ de Andalucía estimó un recurso del abogado del Estado contra la decisión del Servicio Andaluz de Salud de girarle los costes de asistencia en un hospital de Cádiz a internos de uno de los centros penitenciarios de El Puerto de Santa María.
Así, el Alto Tribunal confirma la sentencia del TSJ de Madrid y estima el recurso del Servicio Andaluz de Salud contra la dictada por el TSJ de Andalucía, fijando que, a partir de la situación de hecho contemplada en este asunto -la inexistencia de convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones-, “corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social”.
Voto particular:
La sentencia cuenta con el voto particular de 1 de los 6 magistrados que la han dictado, que considera que eran los servicios de salud de Madrid y Andalucía, y no la Administración Penitenciaria, quienes debían asumir los costes de la asistencia sanitaria a los internos en establecimientos penitenciarios de ambas comunidades cuando se trata de personas que son afiliadas y beneficiarias en el Régimen General de la Seguridad Social. Respecto a los no afiliados en el sistema de Seguridad Social, cree que la Administración Penitenciaria tiene la condición de usuario privado indirecto del sistema; y, en consecuencia, el correspondiente Servicio de Salud sí podría exigir y facturar el importe de la asistencia dispensada.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

miércoles, 20 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo considera la exposición continuada al amianto como determinante para generar un siniestro laboral

febrero 20, 2019 0

La Sentencia 1103/2018, de 21 de diciembre de 2018, de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Uralita, S.A. (sucesora de Rocalla, S.A) contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimaba la demanda interpuesta por el trabajador D. Pedro contra la referida empresa, a la que condeno a abonar la cantidad de 342.142,34 euros en concepto de indemnización por daños derivada de enfermedad profesional.

En concreto, entiende la Sentencia en su Fundamento de Derecho Cuarto que la exposición continuada al amianto durante un período de tiempo considerable resultó determinante y suficiente para generar el siniestro, de manera que incluso la propia imprudencia del trabajador al ser fumador, carecería de trascendencia, al ser ya inoperante, dada la magnitud de aquella causa profesional, que exigiría, cuanto menos, un nivel semejante y que no dejase reserva alguna sobre su concreta influencia en el caso.



Fuente: VLex, elaboración propia.


martes, 12 de febrero de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su puesto de trabajo

febrero 12, 2019 0

La Sentencia núm. 2037/18 de 19 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha calificado de accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia.

En cuanto a la normativa aludida, la Sala afirma que el artículo 115 de la LGSS, actual artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su apartado 5.b), que no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. 
Así pues, el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia apunta que, si bien la existencia del doble crimen perpretado no puede obviarse, “no sólo no ha quedado acreditada la existencia de un hecho ajeno al trabajo, sino al contrario, el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto, indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo; y el hecho que a su vez consta probado de que el autor del crimen presionara en días previos a la víctima para que despidiera a su esposa y éste no lo hiciera, tiene conexión directa e inmediata con el trabajo”. Por este motivo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso presentado por la mutua recurrente y confirma la Sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 16 de junio de 2017 que estimaba a su vez las pretensiones de la entonces demantante, viuda de la víctima, y revocaba la resolución administrativa impugnada en instancia, por haberse declarado el carácter profesional de la contingencia de la pensión de viudedad, y condenando a la mutua entonces demandada al abono de las prestación que resultara sobre una base reguladora de 879,33 euros mensuales, con fecha de efectos del día 1 de junio de 2015.

Fuente: Consejo General del Poder Juicial y elaboración propia.

viernes, 1 de febrero de 2019

La pensión media de la Seguridad Social se incrementa un 5,72% interanual en enero de 2019

febrero 01, 2019 0

Esta subida se aplica tras consolidar en la mensualidad el 0,1% de desviación de los precios, con el objetivo de garantizar el poder adquisitivo de las pensiones.

Por otra parte, durante el mes de febrero, la Seguridad Social abonará a los pensionistas una paga única y adicional por el importe de la décima de desviación.

Tras la revalorización, la pensión media de jubilación se sitúa en 1.129,66 euros al mes, con un incremento del 5,10%, frente a 1.074,83 del mismo mes del año anterior. La pensión media del Sistema alcanza los 983,46 euros mensuales con un incremento interanual del 5,72% (era de 930.27 euros mensuales en enero de 2018).

La más común de las pensiones mínimas, la pensión de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, alcanza los 835,80 euros al mes.

Hay que señalar que en el caso de la pensión de viudedad, a la revalorización ordinaria se suma el incremento en cuatro puntos del porcentaje de la base reguladora hasta el 60%, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. De esta forma, la pensión media de viudedad en enero de este año alcanza los 707,40 euros al mes, con un incremento interanual del 8,63% (651,20, en enero de 2018).

Arranca la campaña de notificaciones

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha comenzado la campaña de envíos de la notificación de la revalorización de la pensión, donde se detallan los conceptos que integran la prestación y la cifra absoluta de la subida aplicada para este año. Al documento lo acompaña una carta en la que la directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Gloria Redondo, detalla y explica a cada pensionista las condiciones de la revalorización y el porcentaje de subida para cada tipo de prestación.

Como cada año, el INSS notifica a las personas que perciben una pensión o prestación de carácter periódico el detalle de la cuantía, incluido el aumento correspondiente para el año. Este año, el INSS enviará 9.854.619 notificaciones a 8.807.128 pensionistas. Hay que tener en cuenta que una persona puede ser beneficiaria de más de una pensión.

La revalorización de las pensiones para 2019 se aprobó en el Real Decreto-Legislativo 28/2018 del pasado mes de diciembre.

Esta comunicación se enmarca en la Ley de Procedimiento Administrativo que obliga al Organismo de la Administración Pública correspondiente a informar a las personas beneficiarias de cualquier resolución administrativa que afecte a sus derechos e intereses. En este caso, se trata de una modificación en la cuantía de sus prestaciones, como consecuencia de la revalorización de las mismas.
Fuente: La Moncloa

miércoles, 16 de enero de 2019

Un juzgado confirma la decisión de una guardería de no matricular a un niño no vacunado

enero 16, 2019 0
La vacuna es la medida preventiva más importante contra la fiebre amarilla

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 16 de Barcelona, en sentencia dictada el pasado 28 de diciembre de 2018 ha examinado una cuestión que al día de hoy se encuentra de máxima actualidad, esto es vacunas Sí, o vacunas No, pues existe una corriente en auge en los últimos años de personas que rechazan la vacunación, tanto la suya como la de sus hijos, atendiendo a falsos mitos, como problemas de fertilidad o intereses de la industria farmacéutica. Este problema ha sido alertado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), reconociendo que estos movimientos antivacunas no son problema exclusivo de los países desarrollados, sino que se está extendiendo a países con menos recursos.

No hay vulneración de la libertad ideológica ni del derecho a la igualdad

Los padres recurren una resolución del Ayuntamiento por el que se les deniega la solicitud de inscripción de su hijo menor en la guardería que había elegido. La razón fue que no habían presentado la cartilla de vacunación, trámite obligatorio según el Reglamento de Régimen Interno.

Los recurrentes alegaron tanto vulneración de la libertad ideológica como del derecho a la igualdad. Según señalan, decidieron no vacunar a su hijo porque ello destruye su capacidad inmunológica natural y no le aportaba inmunidad duradera. Entienden que la Administración debe ser neutral, y la negativa a matricular a su hijo vulnera su libertad ideológica. También según señalan, su derecho a la igualdad del artículo 14 CE (LA LEY 2500/1978) también se ha visto comprometido, puesto que la vacunación es voluntaria, y para poder matricular a su hijo se les obliga en contra de su voluntad a hacerlo. Incluso adjuntan documentación sobre los efectos secundarios y adversos de las vacunas.

El Juzgado no atiende a dichos argumentos. En ningún momento se ha obligado a los padres a vacunar al niño, y han podido libremente elegir. Ni en el Reglamento de Régimen Interno, ni en ninguna norma de ámbito nacional se estableced la obligatoriedad de vacunación.

Por otra parte, ninguna institución pública, gobierno o administración, ni sociedad científica de prestigio avalan la no vacunación, sino todo lo contrario. Los padres recurrentes olvidan los derechos de los demás, pues es un hecho notorio el riesgo y peligro que corren el resto de niños, de corta edad, en caso de admitir al niño no vacunado. Se trata no de un tema menor, sino de salud, pues el riesgo al que se sometería al resto de niños y niñas podría conllevar efectos catastróficos, incluso la muerte. No puede obligarse al resto de familias a asumir las consecuencias y riesgos de la decisión unilateral de los padres recurrentes.

Los padres aportaron la cartilla de vacunación vacía

Los progenitores alegan también que según el Reglamento de aplicación, para proceder a la matriculación es necesario presentar el carnet de vacunaciones y así lo hicieron, pero vacío de contenido, pues en ningún momento se señala en la norma que el niño deba estar vacunado.

El juzgado considera que interpretar así la norma constituye un absurdo. Si se solicita la presentación de la cartilla de vacunación es para verificar precisamente el calendario de vacunaciones del menor. Y este carnet de vacunaciones tiene como objeto recoger el cumplimiento del calendario. Un carnet en blanco no certifica nada y presentarlo así carece de sentido y de utilidad.

En consecuencia el Juzgado, atendiendo a la naturaleza del pleito (derechos fundamentales), inadmite el recurso contra la resolución del Ayuntamiento. La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Fuente: Noticias Jurídicas

miércoles, 24 de octubre de 2018

El Tribunal Constitucional no equipara los permisos de paternidad y maternidad

octubre 24, 2018 0

El Tribunal Constitucional no considera discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración inferior al de maternidad.

La Sentencia subraya que: “la atribución del permiso de maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”.


Argumentando lo anterior, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por un padre de familia contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que denegó que se equipararan los dos permisos con una duración de 16 semanas ambos.

El recurso de amparo constitucional es la vía para reclamar ante el Tribunal Constitucional frente a las vulneraciones de Derechos Fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 y el 30.2 de la Constitución Española causada por disposiciones sin rango de ley, actos jurídicos y vías de hecho del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos institucionales o corporativos. Este recurso será objeto de una decisión de admisión a trámite, en la que para ser admitido se debe corroborar que el contenido del recurso justifique la vulneración del derecho con una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial transcendencia.

La sentencia desestimatoria del recurso explica que la finalidad que persigue en el supuesto de parto, es diferente en el caso de que sea padre o madre, en el caso de la segunda lo que se busca es el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la Seguridad Social, basándose en el artículo 39.2 de la Constitución:  “los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad” se trata de proteger la relación entre la madre y el hijo recién nacido, avalado también este precepto por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Al contrario del permiso de paternidad que no viene impuesto por ninguna norma de Derecho Internacional ni de la Comunidad Europea, se trata mas bien de una finalidad que protege la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes.

Por lo tanto, la sentencia subraya “no puede reputarse como una acción lesiva al derecho de igualdad ante la Ley, la diferente duración de los permisos de maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social”.

Actualmente los padres podrán optar de un permiso de paternidad retribuido de 5 semanas, que la Ley les concede exclusivamente a ellos, se trata de un periodo compatible también con la baja de maternidad de la mujer.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Cobrar una incapacidad total no impide percibir la jubilación

agosto 29, 2018 0

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de junio de 2018, compatibiliza la pensión de jubilación con otra por incapacidad permanente total recibida de otro estado miembro de la Unión Europea. El Supremo cambia así su criterio tras una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia admite así la recepción de ambas pensiones al ser de la misma naturaleza pero compatibles ya que la legislación española carece de norma específica que disponga lo contrario.

En ella se explica que "el desconocimiento del régimen de esa pensión de jubilación francesa no permite parificar esta prestación a una pensión de jubilación causada conforme a la legislación española, resultando diferente que el mismo sistema abone dos prestaciones a que lo hagan dos distintos sistemas de Seguridad Social y que cada uno de ellos atienda solo a las cotizaciones realizadas en el seno del mismo".

[...] "por esta razón procede corregir el criterio sostenido hasta ahora que establecía, en los supuestos de pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado compatible con la pensión de IPTC, la desaparición de la finalidad perseguida por el artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social consistente en intentar cubrir con el mencionado complemento el posible vacío de recursos económicos, al suplirse con aquella la falta de rentas procedentes del trabajo".





viernes, 27 de julio de 2018

Nueva nota oficial con los requisitos a cumplir por autónomos en el sistema RED

julio 27, 2018 0

La Seguridad Social ha presentado una nota oficial con todos los requisitos que deben cumplir los trabajadores por cuenta propia ante esta nueva obligación.

La obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

A partir de entonces, los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizarán a través de canales electrónicos: el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), a través de la cual la persona autorizada actuará en representación del trabajador autónomo; la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en donde se permite la gestión de la asignación o designación del número de afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

Por otro lado, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el trabajador autónomo podrá realizar directamente trámites con la TGSS a través de diversos servicios.

Para acceder a estos servicios, se deberá disponer de un sistema de autenticación, como el certificado electrónico emitido por la Seguridad Social o el DNI electrónico.

La nota oficial de la Seguridad Social recuerda que está a disposición de los trabajadores un teléfono de apoyo para la nueva adaptación: 901 50 20 50.
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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