La Seguridad Social ha presentado una nota oficial con todos los requisitos que deben cumplir los trabajadores por cuenta propia ante esta nueva obligación.
La obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.
A partir de entonces, los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizarán a través de canales electrónicos: el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), a través de la cual la persona autorizada actuará en representación del trabajador autónomo; la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en donde se permite la gestión de la asignación o designación del número de afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
Por otro lado, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el trabajador autónomo podrá realizar directamente trámites con la TGSS a través de diversos servicios.
Para acceder a estos servicios, se deberá disponer de un sistema de autenticación, como el certificado electrónico emitido por la Seguridad Social o el DNI electrónico.
La nota oficial de la Seguridad Social recuerda que está a disposición de los trabajadores un teléfono de apoyo para la nueva adaptación: 901 50 20 50.
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