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jueves, 18 de octubre de 2018

Extranjero tutelado que alcanza la mayoría de edad

octubre 18, 2018 0


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 1155/2018, de 9 Julio 2018, recuerda que la exigencia de contar con medios económicos suficientes para el sostenimiento del extranjero que solicita la autorización de residencia en España ha venido siendo una constante en la legislación de extranjería, y ahondando en la cuestión objeto del recurso, afirma que cuando un menor extranjero, que ha estado bajo la tutela de la Administración en virtud de una autorización de residencia temporal, alcanza la mayoría de edad, para que se sea concedida la autorización de residencia temporal debe acreditar los medios económicos de que dispone para su sostenimiento en cantidad equivalente al 100% del IPREM, de forma que no acreditado este extremo, puede serle denegada la autorización sin otro tipo de valoraciones.

La exigencia, establecida en el art. 197.2 a) del Reglamento de Extranjería, de acreditar los medios económicos para el sostenimiento, es condición necesaria para obtener la renovación de la autorización de residencia temporal que se venía disfrutando como menor no acompañado.

Es precisamente esta consideración por parte del legislador de la exigencia en términos de condición necesaria, lo que determina por si sola la denegación de la renovación cuando no se cumple, haciendo innecesaria la valoración de otras circunstancias que no se establecen como sustitutivas o moderadoras de tal exigencia, pues las demás circunstancias que pudieran concurrir ya se han tenido en cuenta para reducir la cantidad a justificar como medios económicos del solicitante.

Tal y como defiende la Administración, el reglamento ha tenido en cuenta el paso del menor de edad a la mayoría de edad al rebajar el límite del 400% establecido con carácter general, al 100% del IPREM, pero exigiéndolo de forma incondicional, exigencia que es conforme a la normativa europea que regula el principio de control de la política migratoria, así como con los acuerdos internacionales suscritos por España.

Concluye el Supremo que no habiéndose acreditado los medios económicos procede sin más denegar la autorización.

Fuente: Noticias Jurídicas
Sentencia: Poder Judicial

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jueves, 12 de julio de 2018

El Estado español condenado por incumplir las tramitaciones de asilo de 19.449 refugiados

julio 12, 2018 0

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia, establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo, por las que se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que solo ofertó un 12,85%.

El Tribunal Supremo considera que las decisiones comunitarias incumplidas era de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas, implica la condena al Estado español.

La Sala estima de forma parcial el recurso planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 21 de abril ante el gobierno. Los recurrentes solicitaban que se declarase que España había incumplido obligaciones periódicas y sus obligaciones finales de las referidas Decisiones, y que ordenase al Gobierno a que cumpliese urgentemente con estas obligaciones.

El abogado del Estado se opuso a esta pretensión que consideraba carente de fundamento y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso. Subsidiariamente, el abogado del estado solicitaba que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si corresponde en exclusiva a la Comisión Europea realizar el control del cumplimiento de las decisiones de emergencia o si también pueden hacerlo los tribunales nacionales. La respuesta fue que:
"El control del cumplimiento no es exclusivo de la Comisión Europea"
Dada la eficacia directa de las Decisiones, resulta posible que “el control de su cumplimiento pueda realizarse por los tribunales nacionales, atendiendo a la acción ejercitada por personas o entidades legitimadas, posibilidad que no contradice los poderes y competencias de la Comisión para plantear, si lo considera oportuno y de forma potestativa, un procedimiento por incumplimiento frente al Estado miembro”, precisa la Sala.

Un 12,85% de las 19.449 reubicaciones a las que estaba obligada en dos años

Las cuotas de reubicación establecidas para España en un plazo de 24 meses -desde el 25 de septiembre de 2015 que entraron en vigor las Decisiones hasta el 26 de septiembre de 2017- eran del 12,15% del total de las reubicaciones comunitarias. Así, la aplicación de las Decisiones comunitarias conllevaba que España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia.

Recuerda que a pesar de que se preveía expresamente la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30%, el Estado español decidió no acogerse a tal posibilidad. Consecuentemente, España “ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada: transcurrido más de medio año del vencimiento del término, el informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%”.


De dicho informe se desprende, según los magistrados, que a fecha de 4 de marzo de 2018, seis meses después de finalizar el plazo impuesto por las citadas Decisiones, de las 19.449 plazas que el Estado español estaba obligado a ofertar -y a reubicar efectivamente- únicamente había ofertado 2500 plazas (1875 de Grecia y 625 de Italia); únicamente un 12,85 % del total al que estaba obligada. Igualmente, indica la Sala, el informe de la OAR aportado por el Ministerio del Interior reconoce que, a fecha de 22 de marzo de 2018, el estado español sólo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1124 desde Grecia; una cuota de cumplimiento inferior al 7%.

La Sala concluye que de los datos anteriores se desprende que el Estado español no ha cumplido en su integridad las Decisiones comunitarias, que son de carácter vinculante y obligatorio como se desprende no solo de su propia naturaleza jurídica sino de las propias Decisiones.

Señala que, como sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el escaso número de reubicaciones efectuadas puede explicarse por un conjunto de factores que el Consejo no podía prever en el momento en que adoptó dicha Decisión, en particular, la falta de cooperación de determinados Estados Miembros, sin embargo, "la falta de cumplimiento generalizado de las citadas Decisiones no constituye justificación de la conducta omisiva que en el recurso se denuncia".


Más información en: Poder Judicial


martes, 26 de junio de 2018

Consenso de la Unión Europea para blindar fronteras y crear centro de internamiento en África

junio 26, 2018 0

La "minicumbre" que ha tenido lugar en Bruselas para tratar el tema de la crisis migratoria ha llegado a un principio de acuerdo para blindar las fronteras de la UE y reducir los flujos migratorios, al que se ha sumado el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez.

Asimismo, se ha acordado crear campos de retención de inmigrantes en países de África donde se conducirá en el futuro a los migrantes rescatados en alta mar, para evitar disputas como la del Aquarius.

Los líderes han apoyado el plan del presidente francés, Emmanuel Macron, para poner en marcha centro de internamiento en países fronterizos de la UE, específicamente España, Italia y Grecia.

En este sentido, Angela Merkel ha afirmado que "todos estamos de acuerdo en que queremos reducir la inmigración ilegal, en que queremos proteger nuestra fronteras".

Este proyecto de acuerdo se trasmitirá a la cumbre del 28 y 29 de junio en la que ya participarán los 28 Estados miembros.

En cuanto al blindaje de las fronteras exteriores, hay consenso en que la UE debe proporcionar un control mayor y, para ello, se cuenta reforzar la dotación y los poderes de la Guardia Europea de Fronteras y costas para convertirla en una especie de policía común de fronteras.


Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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