lunes, 29 de abril de 2019

IRPF: posibilidad de deducción por el Arrendador de los gastos de reformas y compra de electrodomésticos realizados por el mismo cuando la vivienda no está arrendada


La DGT, en la Consulta Vinculante V0440-19, de 28 de febrero, ha declarado que los gastos que la parte arrendadora tiene que afrontar tras varias reformas derivadas de los daños que su inquilino provocó en la vivienda alquilada en el año 2017, para la que tuvo que comprar electrodomésticos y otros enseres, serán deducibles siempre y cuando se obtengan rendimientos del capital inmobiliario, pudiendo en su caso, practicarse la deducción correspondiente en los cuatro años siguientes, al exigir la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) a efectos de deducibilidad, una correlación entre los gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del arrendamiento.


Con respecto a las meritadas obras, en el supuesto de que pudieran ser calificadas de mejora, su coste constituirá un mayor valor de adquisición del inmueble y será deducible su importe vía amortización, aplicando un porcentaje anual del 3% anual. Del mismo modo, y de conformidad con lo previsto en las tablas de amortización simplificada, podrán amortizarse los gastos de adquisición de electrodomésticos y otros enseres al 10% anual, con un período máximo de 20 años.

Por último, cabe destacar la apreciación contenida en la referida Consulta: "Ahora bien, los gastos de amortización del inmueble, así como de las obras efectuadas en el mismo, en caso de calificarse como mejora, y adquisición de electrodomésticos, así como las cuotas de la Comunidad de Propietarios y seguro, solo serán deducibles a partir del momento en que la vivienda se encuentre arrendada. En los periodos en que la vivienda no se encuentre arrendada, la consultante habrá de imputar la renta inmobiliaria prevista en el artículo 85 de la LIRPF."


Así las cosas, si bien serán igualmente deducibles las cuotas relativas a la Comunidad de Propietarios y el seguro de hogar, se ha de advertir que los elementos referidos anteriormente serán deducibles únicamente en el supuesto de que la vivienda se encuentre arrendada, en los períodos en los que no esté arrendada la misma deberá imputarse la renta inmobiliaria prevista en el artículo 86 LIRPF.


Enlace directo a la consulta vinculante: https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0440-19 

Fuente: Noticias Jurídicas y modificaciones propias.

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