martes, 5 de marzo de 2019

La herencia recibida de un hermano tributa del 0% al 49% según la comunidad


Alguien que reciba una herencia de su hermano puede ver cómo la mitad de la misma queda en manos de Hacienda, si vive en una determinada comunidad autónoma, o recibirla íntegramente, si habita en otra. Es la consecuencia de la fuerte disparidad en la aplicación del impuesto de Sucesiones y Donaciones que se da entre las distintas regiones, que son las que tienen competencias en su gestión. Unas diferencias que se han disparado en los últimos tiempos por la creciente “competencia fiscal a la baja” que ha detectado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y que se ha visto acentuada este año por la proximidad de elecciones autonómicas.

El impuesto de Sucesiones es un tributo directo que se aplica con carácter progresivo sobre la base imponible de la herencia, una vez neta de deudas, cargas y gastos deducibles. Sobre este valor se aplica la tarifa del gravamen, que en la regulación estatal va del 7,65% al 34%, según la cuantía. El tributo incluye, no obstante, un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del beneficiario que varía además si pertenece al grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), al II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes, adoptantes y cónyuges), al III (hermanos, sobrinos y tíos) o al IV (de primos a extraños).

A partir de aquí, sin embargo, las comunidades tienen la potestad de modificar la tarifa o los coeficientes, aplicar reducciones o bonificaciones y eximir una parte del valor correspondiente a vivienda habitual, lo que multiplica las casuísticas.

Así, de unos años a esta parte la tendencia más extendida ha sido la de ir bonificando el pago del impuesto para los grupos I y II hasta hacerlo prácticamente simbólico en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja o los territorios forales. También en Andalucía, cuando el monto heredado es inferior a un millón de euros; en Castilla y León, hasta los 400.000 euros; o en Aragón, para los menores de edad con un máximo de tres millones, o el medio millón para el resto.

Este año, los movimientos han comenzado a centrase en reducir el gravamen que pesa sobre hermanos, tíos y sobrinos, según recoge el informe Panorama de la Fiscalidad autonómica y foral 2019, recién publicado por el REAF y el Consejo General de Economistas. Desde este año, Madrid bonifica el impuesto al 15% en el caso de hermanos, al 10% para tíos y sobrinos; Canarias lo hace al 99,9% en ambos casos, y Cantabria lo ha llevado al 90% para todos ellos, e incluso extraños, cuando sean tutores del finado.

Así, ilustra el REAF, una persona con alto patrimonio que hereda de su hermano una vivienda de 200.000 euros y 600.000 euros en efectivo en Andalucía o Murcia deberá pagar 391.672 euros a Hacienda (el 49% del valor total) pero en Canarias solo abonará 375 euros, el 0,04%. Es decir, 390.000 euros de diferencia en el pago al fisco.

Pero incluso en el caso de herencias entre padres e hijos hay fuertes diferencias. Por las mismas cuantías que antes y siendo la casa la vivienda del fallecido, un soltero de 30 años que herede de su padre pagará 103.135 euros a Hacienda en Asturias, 81.018 euros en Castilla y León, 1.586 euros en Madrid, 134 euros en Canarias y nada en Andalucía o Cantabria.

“Antes un asturiano pensaba en ir a morir a Madrid, hoy le valdría con ir a Cantabria” para aprovechar un mejor tratamiento fiscal, dice Jesús Sanmartín, presidente del REAF, sobre el auge de los territorios con baja tributación. Un cambio que ha aumentado los intentos de engaño al fisco, reconoce Sanmartín, que advierte de que el tributo se debe pagar donde se reside. Hacienda, explica, viene descubriendo los intentos de fraude basados en falsos empadronamientos comprobando desde dónde va el contribuyente al médico a dónde recibe el periódico.

Más renuncias

Otro fenómeno creciente es el de la renuncia a herencias, que ha pasado de 13.000 a 46.800 casos anuales en la última década, sumando ya un 10,89% del total, según el Consejo General del Notariado. Aunque a menudo eso se achaca al elevado coste fiscal de heredar en algunas regiones, desde el REAF asumen que esto solo justificaría casos de personas humildes que rechazan herencias compuestas solo por inmuebles ilíquidos, lo que les impide costear el impuesto. La explicación real, asumen, está en la crisis que ha aumentado las herencias que solo legan deudas al que las recibe, o ha dejado endeudado al beneficiario, que prefiere rechazarlas a ver los bienes familiares en manos de sus acreedores.

Las diferencias regionales también son notables en las donaciones. De esta forma que un padre entregue a su hijo de 30 años 800.000 euros en efectivo le costará 208.159 euros en impuestos si reside en un pueblo de Granada o Almería pero solo 2.081 euros si vive unos kilómetros más allá pero ya en Murcia.




Fuente: Cinco Días

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