En general, los demandantes solicitan la devolución del importe de las plusvalías pagadas en los últimos cuatro años.En este sentido, las soluciones difieren dependiendo de la comunidad autonómica en la que se hubiese producido la venta de la vivienda.
En el caso de Asturias, en un reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia, se inadmite el recurso de apelación de una empresa que solicitaba la devolución de la plusvalía correspondiente a la venta de unos inmuebles, porque no había prueba de que se hubiesen depreciado. Como ha sido el propio contribuyente el que pagó mediante el sistema de autoliquidación, ya admitió que existe ese incremento gravable.
El tribunal indica que las consecuencias de la sentencia del TC no son otras que las de condicionar la aplicación del artículo 107 a la existencia o no de una plusvalía real, que no su expulsión del ordenamiento jurídico.
Según manifiesta, la situación actual es la de "una suerte de inconstitucionalidad condicionada, en tanto en cuanto en los supuestos en los que la transmisión de un inmueble no generen plusvalía con relación al valor de la adquisición no habrá renta gravable".Respecto a quién corresponde esta prueba, el tribunal considera que ha de ser la administración (el Ayuntamiento) quien soporte esta carga.
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