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lunes, 12 de noviembre de 2018

Real Decreto Ley que impone a los bancos el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas: novedades y contenido

noviembre 12, 2018 0

El Real Decreto Ley 17/2018, publicado en el BOE el pasado 9 de noviembre de 2018 modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tras la deliberación del Pleno el pasado 6 de noviembre, en la que se decidió volver de nuevo a la doctrina anterior en la que el prestatario era el obligado al pago del tributo, el ejecutivo ha considerado que se había generado una situación de inseguridad jurídica que afecta al mercado hipotecario en su conjunto.
Modificaciones:

En su artículo único, el Real Decreto indica lo siguiente:

a) Modifica la redacción del artículo 29 del RDLeg. 1/1993 , indicando que «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan», y aclarando que «cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

b) Añade un párrafo 25 al artículo 45.I.B) de dicho RDLeg 1/1993.: «25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»

En este sentido, deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto Ley.

c) Modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este RDL. Así, añade una nueva letra m) en su artículo 15, relativo a los gastos que no son fiscalmente deducibles.

Esto se traduce en que la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según la redacción dada por este RDL NO será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

La exposición de motivos de la norma expone el cumplimiento del requisito de extraordinaria y urgente necesidad para la utilización del Real Decreto Ley. La situación de incertidumbre generada por el dictado de las sentencias del TS y el posterior giro realizado en la reunión del Pleno justificaba la fijación de un marco jurídico que estableciera las reglas de esta actividad mercantil.

Se menciona, además, que se dan los requisitos de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que exigen una acción normativa inmediata: la excepcionalidad viene determinada por la situación que ha generado la sucesión de pronunciamientos judiciales diversos sobre la misma materia. La gravedad se deriva del gran número de factores, sujetos e intereses que se ven afectados por dicho régimen jurídico. En lo que se refiere a la relevancia, es palmaria la importancia cuantitativa y cualitativa que las hipotecas tienen en nuestro tráfico mercantil. Por último, la imprevisibilidad concurre por la imposibilidad de anticipar la sucesión reciente de cambios jurisprudenciales sobre esta materia.

La entrada en vigor de este Real Decreto Ley se produjo al día siguiente de su publicación, esto es, el 10 de noviembre de 2018.

viernes, 5 de octubre de 2018

Cancelación de una hipoteca: pasos a seguir

octubre 05, 2018 0


Un préstamo hipotecario o una hipoteca es un derecho que vincula la propiedad de un bien para garantizar el cumplimiento de una obligación. Al solicitar un préstamo a un banco, es posible que este nos pida como requisito constituir una hipoteca para concedérnosla.

Lo más común es pedir el préstamo de dinero al banco para hacer frente a la compra de una vivienda, vinculando como propia garantía el mismo inmueble que vamos a adquirir.

El prestatario (quien recibe el dinero) se compromete mediante la firma de un contrato a devolver la cantidad prestada añadiendo también los intereses correspondientes del préstamo, en cuotas mensuales y durante un plazo de tiempo determinado.

Cuando una persona termina de pagar las cuotas de dinero de la hipoteca, esta finaliza y para que se extinga definitivamente debe proceder a su cancelación registral para que quede constancia pública ante el Registro de la Propiedad de que su vivienda está libre de cargas. Es decir la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.

Cabe recalcar que la hipoteca se puede cancelar económicamente:
  • Por haber llegado a su plazo de tiempo de vencimiento.
  • Porque se ha pagado anticipadamente.
La cancelación registral de la hipoteca no es obligatoria pero es conveniente hacerlo para que en un futuro no consten cargas sobre la vivienda hipotecada.

  1. El primer paso para cancelar una hipoteca es acudir a la entidad financiera (el banco que le otorgó el préstamo) para pedir el certificado de deuda cero, en el que el banco especificará que la deuda está completamente saldada y que el ex hipotecado ya no tiene pagos pendientes.
  2. Con el documento obtenido en el banco deberá ir al notario para que elabore la escritura de cancelación de la hipoteca. Los gastos notariales y registrales dependen de la hipoteca que se esté cancelando. Cuando el notario haga las comprobaciones pertinentes, entregará al interesado una copia del escrito que tendrá que presentar para poder liquidar el Impuesto de Actos jurídicos documentados.
  3. Dicho impuesto autonómico se debe abonar en la Comunidad en que se encuentra la vivienda de forma obligatoria para inscribir la baja de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. 
  4. Después acudiremos al Notario para recoger la escritura de cancelación de la hipoteca, y con este documento y añadiendo el certificado de deuda cero (previamente recogido en el Registro de la Propiedad) y con la copia del impuesto (previamente abonado), habrá que acudir al Registro para finalizar el proceso.
  5. Al entregar la documentación pertinente y haber pagado los honorarios tanto notariales como registrales, el Registro de la propiedad levantará la carga. Se aconseja pedir una nota simple donde quede constancia de que la finca ya no posee ninguna hipoteca por lo tanto está libre de cargas.
Existen casos de demoras a la hora de tramitar las cancelaciones registrales de hipoteca al dejar el proceso en manos de una gestoría, incluso procediendo a hacer el trámite justo en el momento después de haber abonado la deuda de la hipoteca. Por eso se recomienda hacerlo personalmente para así ganar un ahorro de tiempo y de dinero.

Si tienen alguna pregunta o neceistan mayor información, no duden en hacernos una consulta a través de nuestra página web, haciendo clic aquí.


Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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