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miércoles, 29 de mayo de 2019

Impago de cuotas de gastos comunitarios si el deudor está domiciliado en otro país de la Unión Europea



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una reciente sentencia (Sala Primera, sentencia de 8 de mayo de 2019,  Asunto C-25/18) en la que resuelve una cuestión que puede darse en la práctica en las comunidades de vecinos, más en concreto, en dónde habría que interponer la demanda para reclamar la deuda que ha sido generada por unos propietarios residentes en otro país. 
En su resolución, el TJUE interpreta el artículo 7.1 a) del Reglamento 1215/2012/UE, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, estableciendo que un litigio que tiene por objeto una obligación de pago derivada de un acuerdo de la junta general de propietarios de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, que ha sido aprobado por la mayoría de sus miembros pero que vincula a todos ellos, pertenece a la esfera de la “materia contractual”, por lo que se podrá demandar al moroso ante el tribunal del país en el que deba cumplirse la obligación, pese a la regla general contenida en el artículo 4 del meritado Reglamento que fija la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado en cuyo territorio tiene domicilio el demandado. Sin embargo, este precepto también contiene excepciones, que la ley enumera de forma taxativa, y que, explica el tribunal, deben interpretarse restrictivamente.

El Tribunal señala que el litigio planteado en el asunto principal no tiene por objeto un derecho real inmobiliario, recogido en la letra c) del apartado primero del artículo 4 del Reglamento, sino una prestación de servicios, en el sentido de la letra b) del precepto referido. La acción de la que conoce el órgano jurisdiccional tiene por objeto, en palabras del propio Tribunal "la ejecución de una obligación de pago de la contribución de los interesados a las cargas del inmueble en el que tienen su propiedad y cuyo importe quedó fijado por la junta general de propietarios".
Sin embargo, precisa el TJUE, esta competencia no engloba la totalidad de las acciones relativas a los derechos reales inmobiliarios, sino únicamente aquellas que, al mismo tiempo, se incluyan en el ámbito de aplicación del Reglamento y estén destinadas, por una parte, a determinar la extensión, el contenido, la propiedad o la posesión de un bien inmueble o la existencia de otros derechos reales sobre ese tipo de bienes y, por otra, a garantizar a los titulares de esos derechos la protección de las facultades vinculadas a sus títulos
Por lo que se refiere a la regla de competencia especial prevista en el citado artículo 7.1 a), que establece que una persona domiciliada en un Estado podrá ser demandada en otro Estado, en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda, el Tribunal de Justicia ha declarado que la celebración de un contrato no es un requisito de aplicación de esta disposición; en cambio, sí se exige que los demandados hayan asumido libremente una obligación jurídica respecto a otra. 
En conclusión: la demanda por la que se reclama una deuda contraída con la comunidad de propietarios es calificada como de materia contractual y por tanto, puede ser ejercitada en los tribunales del país donde debe pagarse.


Fuente: Noticias Jurídicas y modificaciones propias.

viernes, 14 de diciembre de 2018

¿Puede un mensaje de WhatsApp servir como prueba para interrumpir el plazo de prescripción de una deuda?

diciembre 14, 2018 0

La Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado recientemente sobre si un mensaje de WhatsApp puede interrumpir la prescripción de una deuda reclamada. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta con vistas a reclamar dos facturas impagadas del año 2011, que ascendían a un total de 110.000 euros, en concepto de unos trabajos realizados por el acreedor en un local explotado por la parte deudora.

El deudor se opuso a la demanda alegando que la deuda había prescrito ya que la demanda fue presentada en octubre de 2015, afirmando la propia Audiencia que el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años desde el momento en el que el titular conoce las circunstancias y la persona contra la cual debe dirigir su demanda. No obstante, el demandante planteaba la posibilidad de que el plazo de prescripción de la deuda reclamada pudo interrumpirse por un mensaje de Whatsapp que envió al deudor. 

Finalmente, la Sala desestima el recurso de apelación planteado al considerar que los mensajes no hacían una referencia clara a la existencia de una deuda, ni tampoco eran mencionados los trabajos pendientes de ser abonados, alegando que solo podría haberse aceptado la interrupción del plazo de prescripción si se hubiera acreditado el reconocimiento de la deuda durante el periodo vigente para reclamar, o si existiera un mensaje con potencialidad para interrumpir el plazo de prescripción.

En definitiva y según el parecer de la Audiencia Provincial de Barcelona, únicamente se aceptará que un mensaje de WhatsApp pueda servir como prueba para interrumpir el plazo de prescripción de una deuda si el referido mensaje expresa de forma clara y nítida la petición de pago o el reconocimiento de lo adeudado, o lo que es lo mismo, dicho mensaje ha de ser un  “acto inequívoco de reclamación extrajudicial”.

Fuente: Cinco Días El País.

viernes, 5 de octubre de 2018

Cancelación de una hipoteca: pasos a seguir

octubre 05, 2018 0


Un préstamo hipotecario o una hipoteca es un derecho que vincula la propiedad de un bien para garantizar el cumplimiento de una obligación. Al solicitar un préstamo a un banco, es posible que este nos pida como requisito constituir una hipoteca para concedérnosla.

Lo más común es pedir el préstamo de dinero al banco para hacer frente a la compra de una vivienda, vinculando como propia garantía el mismo inmueble que vamos a adquirir.

El prestatario (quien recibe el dinero) se compromete mediante la firma de un contrato a devolver la cantidad prestada añadiendo también los intereses correspondientes del préstamo, en cuotas mensuales y durante un plazo de tiempo determinado.

Cuando una persona termina de pagar las cuotas de dinero de la hipoteca, esta finaliza y para que se extinga definitivamente debe proceder a su cancelación registral para que quede constancia pública ante el Registro de la Propiedad de que su vivienda está libre de cargas. Es decir la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.

Cabe recalcar que la hipoteca se puede cancelar económicamente:
  • Por haber llegado a su plazo de tiempo de vencimiento.
  • Porque se ha pagado anticipadamente.
La cancelación registral de la hipoteca no es obligatoria pero es conveniente hacerlo para que en un futuro no consten cargas sobre la vivienda hipotecada.

  1. El primer paso para cancelar una hipoteca es acudir a la entidad financiera (el banco que le otorgó el préstamo) para pedir el certificado de deuda cero, en el que el banco especificará que la deuda está completamente saldada y que el ex hipotecado ya no tiene pagos pendientes.
  2. Con el documento obtenido en el banco deberá ir al notario para que elabore la escritura de cancelación de la hipoteca. Los gastos notariales y registrales dependen de la hipoteca que se esté cancelando. Cuando el notario haga las comprobaciones pertinentes, entregará al interesado una copia del escrito que tendrá que presentar para poder liquidar el Impuesto de Actos jurídicos documentados.
  3. Dicho impuesto autonómico se debe abonar en la Comunidad en que se encuentra la vivienda de forma obligatoria para inscribir la baja de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. 
  4. Después acudiremos al Notario para recoger la escritura de cancelación de la hipoteca, y con este documento y añadiendo el certificado de deuda cero (previamente recogido en el Registro de la Propiedad) y con la copia del impuesto (previamente abonado), habrá que acudir al Registro para finalizar el proceso.
  5. Al entregar la documentación pertinente y haber pagado los honorarios tanto notariales como registrales, el Registro de la propiedad levantará la carga. Se aconseja pedir una nota simple donde quede constancia de que la finca ya no posee ninguna hipoteca por lo tanto está libre de cargas.
Existen casos de demoras a la hora de tramitar las cancelaciones registrales de hipoteca al dejar el proceso en manos de una gestoría, incluso procediendo a hacer el trámite justo en el momento después de haber abonado la deuda de la hipoteca. Por eso se recomienda hacerlo personalmente para así ganar un ahorro de tiempo y de dinero.

Si tienen alguna pregunta o neceistan mayor información, no duden en hacernos una consulta a través de nuestra página web, haciendo clic aquí.


Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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