viernes, 14 de diciembre de 2018

¿Puede un mensaje de WhatsApp servir como prueba para interrumpir el plazo de prescripción de una deuda?


La Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado recientemente sobre si un mensaje de WhatsApp puede interrumpir la prescripción de una deuda reclamada. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta con vistas a reclamar dos facturas impagadas del año 2011, que ascendían a un total de 110.000 euros, en concepto de unos trabajos realizados por el acreedor en un local explotado por la parte deudora.

El deudor se opuso a la demanda alegando que la deuda había prescrito ya que la demanda fue presentada en octubre de 2015, afirmando la propia Audiencia que el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años desde el momento en el que el titular conoce las circunstancias y la persona contra la cual debe dirigir su demanda. No obstante, el demandante planteaba la posibilidad de que el plazo de prescripción de la deuda reclamada pudo interrumpirse por un mensaje de Whatsapp que envió al deudor. 

Finalmente, la Sala desestima el recurso de apelación planteado al considerar que los mensajes no hacían una referencia clara a la existencia de una deuda, ni tampoco eran mencionados los trabajos pendientes de ser abonados, alegando que solo podría haberse aceptado la interrupción del plazo de prescripción si se hubiera acreditado el reconocimiento de la deuda durante el periodo vigente para reclamar, o si existiera un mensaje con potencialidad para interrumpir el plazo de prescripción.

En definitiva y según el parecer de la Audiencia Provincial de Barcelona, únicamente se aceptará que un mensaje de WhatsApp pueda servir como prueba para interrumpir el plazo de prescripción de una deuda si el referido mensaje expresa de forma clara y nítida la petición de pago o el reconocimiento de lo adeudado, o lo que es lo mismo, dicho mensaje ha de ser un  “acto inequívoco de reclamación extrajudicial”.

Fuente: Cinco Días El País.

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