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miércoles, 14 de noviembre de 2018

El CGPJ publica por primera vez el tiempo medio estimado de resolución de todos los órganos judiciales

noviembre 14, 2018 0


El Consejo General del Poder Judicial hace públicos por primera vez los datos correspondientes al tiempo medio estimado que cada órgano judicial tarda en resolver los procedimientos. Las tablas, que pueden consultarse en el Portal de Transparencia del CGPJ, han sido elaboradas por el servicio de Estadística Judicial a partir de la estimación de la duración media de los procesos judiciales concluidos cada año, independientemente de cuál haya sido la forma de terminación.

Esta nueva herramienta permite consultar el tiempo estimado de respuesta, que se expresa en meses, tanto por órgano y orden jurisdiccional, como por año, tipo de procedimiento o materia y ámbito geográfico. Para efectuar el cálculo del plazo medio estimado, se ha utilizado un modelo matemático a partir de las cifras de asuntos ingresados, resueltos y en trámite al comienzo de cada periodo en cada órgano judicial.

Las tablas incluyen también información correspondiente a otras circunstancias –como por ejemplo la movilidad del personal dentro del órgano judicial o la aplicación de medidas de refuerzo-, por la influencia que esas variables tienen sobre la duración de los procedimientos. De hecho, es previsible que los tiempos de respuesta sean más largos en los juzgados y tribunales con mayor movilidad del personal adscrito a los mismos y que, por el contrario, mejoren cuando el órgano judicial cuenta con una medida de refuerzo y tiene estabilidad en su composición.

El plazo de resolución de los procesos judiciales puede verse afectado también en función de la existencia de factores externos, como pueden ser la complejidad de los asuntos, la entrada extraordinaria de determinados procedimientos, los efectos de la crisis económica o las reformas procesales.

Las tablas publicadas por el CGPJ muestran datos correspondientes a los últimos diez años y, dentro de cada órgano judicial, ofrecen el tiempo estimado de respuesta según el tipo de procedimiento de que se trate. Así, por ejemplo, en los juzgados de instrucción y en los de primera instancia e instrucción, el tiempo estimado de resolución de los asuntos será diferente según se trate de diligencias previas, diligencias urgentes, “Habeas Corpus”, juicios de faltas, juicios de faltas rápidos, juicios sobre delitos leves, juicios sobre delitos leves de señalamiento rápido, procedimientos con Jurado, procedimientos abreviados, resto de juicios sobre delitos leves, resto de juicios de faltas o sumarios. La herramienta permite buscar la información referida a los tiempos medios de respuesta a nivel estatal y también por Comunidades Autónomas.

Con la publicación de estos datos, el CGPJ cumple con uno de los compromisos adquiridos en el convenio de colaboración suscrito el pasado 7 de septiembre con Transparencia Internacional España, que tiene como objetivo profundizar en la política de transparencia en la Justicia iniciada por el órgano de gobierno de los jueces desde el inicio del actual mandato.

Puede acceder a los datos sobre tiempos estimados de respuesta de los órganos judiciales en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Estimacion-de-los-tiempos-medios-de-duracion-de-los-procedimientos-judiciales/

Fuente: CGPJ

martes, 12 de junio de 2018

Se podrá acudir a la vía judicial sin interponer recurso de reposición

junio 12, 2018 0

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de un recurso de casación donde permite declarar la inconstitucionalidad de impuestos municipales acudiendo directamente a la vía judicial y así permitir que los contribuyentes no tengan la obligación de plantear un recurso ante el Ayuntamiento competente.

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril (que regula las Bases de Régimen Local), es obligatorio interponer el recurso de reposición o en algunos casos, la reclamación económico-administrativa (cuando la competencia se desarrolla en lugares de gran población) antes de ir por la vía judicial.

La base de este planteamiento es la Sentencia que ha acordado el Tribunal Supremo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que desestimaba un recurso contencioso por no haber planteado previamente la reposición en el Ayuntamiento de Cáceres.

La Constitución indica que los Ayuntamientos deben actuar “con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. Esto impide que pueda cuestionar la validez de una ley o expulsarla del ordenamiento jurídico por ser inconstitucional.Con esta Sentencia, se puede agilizar la declaración de inconstitucionalidad de los impuestos locales (IBI, plusvalía municipal…), pudiendo ir el contribuyente directamente por la vía judicial sin tener que plantear recurso de reposición (o según los casos, reclamación económico-administrativa).
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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