viernes, 20 de julio de 2018

Llarena rechaza la entrega de Puigdemont sólo por malversación y no por rebelión


Pablo Llarena, juez de la Sala de los Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que rechaza la entrega a España de Carles Puigdemont con las condiciones adoptadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswing-Hostein: ser juzgado solamente por el delito de malversación de caudales públicos pero no por el de rebelión o sedición.

El juez manifestó la falta de compromiso del tribunal alemán con hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional de España. Además, añade que la decisión alemana no está amparada por la normativa: no se adapta a la Decisión Marco sobre la Orden de Detención europea ni a la jurisprudencia del TJUE.

Pablo Llarena entiende que el control de doble tipificación por parte del Estado de ejecución debería haberse limitado a comprobar si los hechos están contemplados en la legislación alemana. Sin embargo, el magistrado argumenta que "no resulta conforme con la Decisión Marco que se deniegue la tramitación de la orden de detención respecto de unos hechos principales de rebelión o sedición a partir de un análisis en el que las autoridades judiciales del país de ejecución no realizan una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipo penales".

Así, el Tribunal alemán ha adelantado un ejuiciamiento que no se corresponde con la cristalización progresiva de la imputación, haciéndolo desde una postura desacertada, confirma el Juez.

Llarena también afirma que el tribunal alemán debería haber planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE por existir dudas de interpretación de la euroorden para así obtener una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

Por todo ello, el juez español indica que hay una clara falta de compromiso del Tribunal Regional Superior alemán con unos hechos que hubiesen podido quebrantar el orden constitucional español que "no sólo se refleja en no haber planteado una cuestión prejudicial cuando se estaba obligado a ello, sino por no haberlo hecho conociendo que el Tribunal Supremo español, como órgano judicial de emisión de la euroorden, no puede dirigirse al TJUE para plantear una cuestión prejudicial que intente suplir o colmar el déficit de colaboración padecido (artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea)"

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