martes, 20 de noviembre de 2018

Filiación de paternidad no matrimonial y apellidos del menor



El TS determina que, declarada la filiación paternidad no matrimonial, procede la determinación de los apellidos paternos y maternos correspondientes al menor, no siendo factible la petición de supresión de apellidos paternos por cuanto los apellidos vienen determinados por la filiación, y tal petición sería contraria a la ley y al interés del menor.

Se ejercita en el escrito inicial del procedimiento acción personal de reclamación de filiación paterna no matrimonial, sin posesión de estado, presentada por el padre, inscribiéndose en el Registro Civil como hijo de la madre, con los dos apellidos de ésta, interesando en la demanda no sólo el reconocimiento de dicha filiación paterna de carácter no- matrimonial, sino que se modifique la inscripción practicada en el Registro Civil en tal sentido.

Rechazada la demanda en la instancia, en apelación se estima parcialmente en el sentido de declarar que el menor es hijo no matrimonial del demandante, modificando la inscripción de nacimiento del menor, si bien conservando el mismo en primer y tercer lugar los apellidos maternos y en segundo y cuarto lugar los apellidos paternos. Recurren en casación ambas partes.

Considera la Sala, en su sentencia de 14 septiembre de 2018, que, además el derecho a la personalidad exige como elemento de identidad que la persona figure inscrita en el Registro Civil con su nombre y apellidos, para cuyo orden se han de tener en cuenta dos principios relevantes: el de igualdad por razón de sexo y el de interés superior del menor.

En el presente caso, resulta clara que la conformidad inicial -demanda y contestación- sobre los apellidos solo puede venir referida a su orden y no a la supresión de los de un progenitor, pues ello, en principio, iría en contra de la previsión legal y del interés del menor, con lo que se desestima el recurso de la madre.

Respecto al orden de los apellidos, la sentencia recurrida a partir del interés superior del menor, y en aras a su protección ha entendido que esté a su nombre acompañe los apellidos de ambos progenitores, por no apreciar motivo legal para suprimir el del padre, pero respecto al orden entre ellos, que tenga preferencia los de la madre respecto a los del padre, y, de ahí, la combinación que recoge la sentencia de la audiencia. Por tanto se desestima el recurso del padre.


Fuente: El Derecho

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