viernes, 15 de febrero de 2019

La Audiencia Provincial de Barcelona condena a un centro escolar por no haber controlado debidamente las inasistencias al comedor de una alumna con trastornos alimenticios


La Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia nº 522/2018 de 7 de diciembre de 2018, ha condenado a un centro escolar por no haber controlado debidamente las inasistencias al comedor escolar de una alumna que sufría trastornos alimenticios.

En concreto, la Audiencia Provincial aclara que si bien no se puede imputar al centro escolar la problemática del trastorno alimenticio al no haber quedado acreditado el acoso que la demandante considera detonante del trastorno ni tampoco la demora negligente del colegio en la comunicación a la familia del problema detectado, lo que sí ha podido ser acreditado ha sido la negligencia de la entidad demandada en cuanto al cumplimiento del contrato, ya que las medidas de control de asistencia al comedor llevadas a cabo por el colegio (sistema de reconocimiento de huella dactilar, que posteriormente pasó a reconocimento facial en la entrada y profesores que vigilaban el normal desarrollo del almuerzo y el buen orden del comedor) se revelaron insuficientes. 

El referido motivo fundamentó la estimación parcial del recurso de apelación y finalmente se fijó en 4.000 € la indemnización que el centro escolar deberá abonar a la demandante, por los daños patrimoniales y morales causados.

Fuente: jurisprudencia.

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